University of Minnesota



Sra. M. C. M. V.de F. y otros v. Sweden, Comunicación No. 237/2003, U.N. Doc. CAT/C/35/D/237/2003 (2005).



CAT/C/35/D/237/2003
12 de diciembre de 2005

ESPAÑOL
Original: INGLES

Comunicación Nº 237/2003 : Sweden. 12/12/2005.
CAT/C/35/D/237/2003. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CAT
Comité contra la Tortura
35º período de sesiones

7 al 25 de noviembre de 2005

 

 

Decisión del Comité contra la Tortura en virtud del

artículo 22 de la Convención contra la Tortura y

Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

- 35º período de sesiones -

 

Comunicación Nº 237/2003

 

 

Presentada por: Sra. M. C. M. V. de F.
Presuntas víctimas: Sra. M. C. M. V.de F., su esposo, V. M. F. Z., y los hijos de ambos, P. C. F. M. y V. M. F. M.

Estado Parte: Suecia

Fecha de la queja: 7 de agosto de 2003 (comunicación inicial)

 

El Comité contra la Tortura, creado en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Reunido el 14 de noviembre de 2005,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 237/2003, presentada al Comité contra la Tortura por la Sra. M. C. M. V. de F. con arreglo al artículo 22 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado la autora de la queja y el Estado Parte,

Aprueba la siguiente:

 

Decisión del Comité contra la Tortura a tenor del artículo 22 de la Convención

 

1.1. La autora de la queja (cartas de 7 de agosto y 10 de septiembre de 2003) es la Sra. M. C. M. V. de F., ciudadana de El Salvador, que actúa en nombre propio, en el de su esposo, V. M. F. Z., y en el de los hijos de ambos, P. C. F. M. y V. M. F. M. La familia se enfrenta a su expulsión de Suecia a El Salvador. La autora sostiene que la expulsión de la familia constituiría una violación por Suecia del artículo 3 de la Convención contra la Tortura. No está representada por un abogado.
1.2. El 4 de abril de 2005, la autora pidió al Comité que adoptara medidas provisionales de protección. Le informó de que en noviembre de 2004 las autoridades suecas la estuvieron buscando para ejecutar la orden de deportación y que consiguió escapar antes de ser detenida. El 12 de abril de 2005, el Relator Especial para las quejas nuevas y las medidas provisionales, actuando en nombre del Comité, desestimó la solicitud de la autora.

Recordatorio de los hechos

2.1. En 1987, la autora se adhirió a un comité de despedidos y desempleados (Codydes) y al Movimiento Salvadoreño de Mujeres (MSM) en El Salvador, que protestaban contra determinadas políticas del Gobierno. A raíz de la represión política organizada contra las activistas sociales, la autora se incorporó al movimiento guerrillero Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), convirtiéndose en una camarada militante que dirigía la división femenina de San Salvador oriental.

2.2. El 11 de noviembre de 1989, la autora fue detenida por agentes de la policía e introducida a empujones en una furgoneta. La llevaron a un local de la policía donde presuntamente fue golpeada y obligada a desnudarse antes de someterla a interrogatorio sobre las actividades de los miembros del FMLN. Cuando se negó a responder a las preguntas, los agentes le cubrieron la cabeza con una bolsa de plástico que contenía cal. La sometieron varias veces a este tipo de interrogatorio. Fue presuntamente objeto de vejaciones, la golpearon reiteradamente y le aplicaron electrochoques. Estuvo detenida durante 40 días, sin ser puesta a disposición de la autoridad judicial ni recibir la visita de un médico. Recuperó la libertad el 19 de diciembre de 1989, gracias a la intervención del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

2.3. Después de ser puesta en libertad, la autora y sus dos hijos pasaron a la clandestinidad. En 1990, en medio de la campaña del FMLN para las elecciones municipales, un vehículo con cristales oscuros trató de atropellarla. No denunció el hecho a la policía, pero el FMLN lo denunció públicamente. Su esposo fue amenazado debido, al parecer, a su actividad como periodista. La autora también recibió amenazas de muerte por teléfono. Su esposo presentó una solicitud de asilo en la Embajada de Suecia para toda la familia. El 22 de junio de 1991, cuando aún no habían recibido respuesta a su solicitud, la autora volvió a ser interceptada por un vehículo de las fuerzas de seguridad, al que se le obligó a subir por la fuerza y en el que fue trasladada a la comisaría donde se le interrogó, fue golpeada, casi se asfixió con una bolsa de plástico que contenía cal y recibió electrochoques en el cuerpo, incluso en la vagina. Fue puesta en libertad el 31 de julio de 1991. No tuvo acceso a un abogado ni compareció ante un juez. Por temor a represalias, la autora no denunció este último incidente a la policía, a ninguna organización de derechos humanos ni a los tribunales. Ella y su familia pasaron a la clandestinidad e intentaron establecer contacto con la Embajada de Suecia. Entretanto, se había suspendido la tramitación de su solicitud de asilo.

2.4. En 1992, después de la firma de los Acuerdos de Paz entre el Gobierno y el FMLN, la autora participó activamente en la constitución del FMLN como nuevo partido político. Ante la Comisión de la Verdad que, bajo la dirección de las Naciones Unidas, investigaba las violaciones de los derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en El Salvador, expuso las torturas de las que había sido víctima. Se sentía desilusionada por la Ley de amnistía que el Gobierno de derechas, encabezado por el Sr. Alfredo Cristiani, aprobó inmediatamente después de la publicación del informe de la Comisión, por la que se otorgaba una amnistía general a los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad que presuntamente habían perpetrado violaciones de los derechos humanos. En 1994, la autora supo que todos los expedientes sobre las actividades de los miembros del FMLN habían sido trasladados a la jurisdicción militar. Uno de sus torturadores fue incorporado en la nueva fuerza de policía que se creó de conformidad con los Acuerdos de Paz. La autora no pudo conseguir trabajo porque los documentos oficiales que por lo general hay que presentar al solicitar un empleo la describían como una persona con "antecedentes subversivos". En 1996 fue candidata en las elecciones municipales de San Salvador. Sostiene que, para entonces, casi 30 miembros del FMLN habían sido asesinados por escuadrones de la muerte. Se dice que éstos cuentan con el respaldo de derechistas estrechamente vinculados al Gobierno.

2.5. A fines de 1999, después de que su esposo publicara un artículo en el que denunciaba a una banda de delincuentes organizados de la que formaban parte antiguos militares y policías, la autora de la queja recibió más amenazas de muerte. Se dijo a su esposo que lo matarían si no desaparecía. Recibieron otra llamada telefónica amenazándolos con violar a su hija si ésta regresaba de Suecia, donde había ido a visitar a su abuela. En 2000, cuando la autora regresaba a su casa después de una reunión política, fue atacada por personas que iban en un vehículo con cristales oscuros y que trataron de atropellarla. Como los integrantes de la familia temían por su vida, se mudaron a esta casa, que posteriormente fue destruida por un terremoto en enero de 2001. El 16 de marzo de 2001 huyeron a Suecia, donde solicitaron asilo por razones de persecución política y por haber sido víctimas de torturas y de un desastre natural. La familia recibió asistencia letrada y acudió a una audiencia en la que se examinaba su solicitud de asilo. La autora recibió tratamiento psicológico y se le diagnosticó que padecía el síndrome del estrés postraumático como consecuencia de las torturas sufridas. Las autoridades de inmigración de Suecia volvieron a abrir el caso de la familia, y el 15 de marzo de 2002 rechazaron la solicitud de asilo sobre la base de que la situación de los derechos humanos en El Salvador había mejorado, que las amenazas habían cesado después de 2000 y que la salud de la autora también había mejorado. Después de apelar sin éxito contra esa decisión, la familia fue deportada a El Salvador el 21 de marzo de 2003.

2.6. Al llegar a San Salvador, la familia se estableció en Soyapango, el mismo lugar en el que la autora había sido torturada por primera vez. Esta situación tuvo presuntamente un efecto psicológico enorme en ella. El 31 de marzo de 2003, la autora y su hija fueron secuestradas cuando iban en un taxi por hombres armados, que las ordenaron que bajaran y las obligaron a subir a otro vehículo donde las golpearon con las pistolas, les ordenaron que miraran al suelo y fingieron dispararles. La actuación y el tipo de comportamiento de los secuestradores fueron idénticos a los de la policía que había detenido antes a la autora. Revisaron su bolso y los pasaportes. Al cabo de 30 minutos las dejaron libres en un terreno baldío aislado próximo a una carretera. Los hombres les advirtieron de que no denunciaran el hecho a la policía. Durante varios días unos individuos hicieron preguntas a los vecinos sobre la autora diciéndoles que era una "comunista". Su esposo denunció el hecho ante la policía, que lo registró como atraco.

2.7. El 15 de abril de 2003, tras establecer contacto con la Iglesia luterana de El Salvador, la familia se mudó a otro alojamiento en San Salvador. El 27 de mayo de 2003 se trasladaron a Suecia, donde solicitaron asilo el 5 de junio. El 11 de junio, las autoridades de inmigración suecas denegaron su solicitud y ordenaron su expulsión inmediata. El 31 de julio, la apelación fue rechazada. La autora afirma que ni ella ni su familia disponen de otro recurso para impugnar la orden de expulsión, y que ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna.

La queja

3.1. La autora sostiene que teme ser sometida a tortura y ser asesinada si es deportada a El Salvador. Aunque no participaron directamente agentes del Estado en las amenazas proferidas contra su vida y su integridad personal, así como contra la vida y la integridad personal de su familia, se dice que la responsabilidad por tales actos recae sobre el Estado por la impunidad con que actúan los escuadrones de la muerte y debido a que éstos son financiados por personalidades derechistas y del partido gobernante y sus miembros se han infiltrado en la Nueva Policía Civil Nacional que aplica una política de terror contra los miembros del FMLN.

Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad de la queja y sobre el fondo de la cuestión

4.1. El Estado Parte señala que se realizó una entrevista inicial tras la llegada a Suecia de la autora de la queja y su familia el 22 de marzo de 2001. La familia declaró en ella que necesitaban ayuda humanitaria debido al terremoto que se había producido en El Salvador. Según el esposo de la autora, también habían tenido problemas políticos en el pasado, pero habían logrado superarlos. El 26 de abril de 2001 se mantuvo una segunda entrevista con la familia. En esa ocasión, dijeron que la autora había sido detenida y torturada en 1989 por su militancia en el FMLN, y que había recibido amenazas de los escuadrones de la muerte hasta 1993. Con posterioridad a los Acuerdos de Paz firmados en 1992, había cesado su militancia política. El esposo de la autora trabajaba como periodista y había sido acosado y amenazado por delincuentes hasta 2000. El 15 de marzo de 2002, la Junta de Inmigración denegó la solicitud de asilo de los autores. Consideró que no se habían presentado razones para solicitar asilo y que las amenazas de delincuentes no eran motivo suficiente para concederlo. El 7 de noviembre de 2002, la Junta de Apelación de Extranjería confirmó la decisión de la Junta de Inmigración.

4.2. El 28 de mayo de 2003, la autora y su familia regresaron a Suecia y presentaron una nueva solicitud de asilo el 5 de junio de 2003. Se realizó una tercera entrevista en la que la autora afirmó que, pocos días después de su llegada a El Salvador, ella y su hija fueron atacadas cuando iban en un taxi. Tres hombres que iban en una camioneta interceptaron el taxi y las obligaron a subir a su vehículo. Dos de los hombres estaban enmascarados y llevaban pistolas. Los hombres las maltrataron y se llevaron un bolso con sus pasaportes y dinero antes de dejarlas en una carretera. La autora no estaba segura de si los agresores eran delincuentes o si el ataque obedeció a motivos políticos. El 11 de julio de 2003, la Junta de Inmigración denegó la solicitud de asilo de la autora. Señaló que la sociedad salvadoreña estaba polarizada y la violencia era frecuente. Desde la firma de los Acuerdos de Paz en 1992, el respeto de los derechos humanos había mejorado considerablemente. La Junta estimó que era poco probable que hubieran sido atacadas por las actividades políticas de la autora o por los antecedentes de su marido como periodista, sino más bien que el ataque tenía su origen en el carácter endémico de la delincuencia. El 14 de agosto de 2003, la Junta de Apelación de Extranjería confirmó la decisión de la Junta de Inmigración.

4.3. El Estado Parte sostiene que la queja es inadmisible por ser manifiestamente infundada, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 22 de la Convención y el apartado b) del artículo 107 del reglamento del Comité, y argumenta que la alegación de la autora de la queja de que corren el peligro de ser sometidos a tortura si son devueltos a El Salvador no alcanza el umbral de fundamentación necesario para su admisibilidad.

4.4. En cuanto fondo de la cuestión, el Estado Parte afirma que, con arreglo a informes recientes, El Salvador es una democracia constitucional y multipartidista. A raíz de la firma de los Acuerdos de Paz en 1992, que puso fin al conflicto armado en El Salvador, el respeto de los derechos humanos mejoró considerablemente. En 2002, no se denunciaron asesinatos o desapariciones por motivos políticos y, de acuerdo con varias fuentes no gubernamentales, no aumentó la violencia política. Según las mismas fuentes, hubo pocas denuncias de tortura a manos de la policía en 2002, aunque algunos agentes emplearon fuerza excesiva y maltrataron a los detenidos. En las elecciones generales celebradas en marzo de 2003, el FMLN obtuvo, por segunda vez, una mayoría de escaños en la Asamblea Legislativa. La Constitución garantiza la libertad de expresión y de prensa y, por regla general, el Gobierno respetaba esos derechos en la práctica. Los periodistas criticaban al Gobierno constantemente y sin trabas y divulgaban las opiniones de la oposición. La delincuencia seguía siendo un grave problema en el país; la delincuencia organizada era un fenómeno generalizado y eran corrientes los delitos violentos. Los secuestros para obtener un rescate eran frecuentes, a pesar de que su número había disminuido. Las condiciones económicas se deterioraban como consecuencia del terremoto de 2001, que obligó a muchas personas a abandonar el país, entre ellas más de 600 que fueron engañadas con anuncios falsos de agencias de viajes para que viajaran a Suecia aduciendo que ese país tenía un programa especial para acoger a salvadoreños.

4.5. El Estado Parte sostiene que se debe conceder mucha importancia a las opiniones de las autoridades de inmigración suecas y a sus conclusiones sobre la credibilidad de la autora y su necesidad de protección. Aunque cabe considerar demostrado que la autora había sido sometida a tortura en el pasado, ello no quiere decir que haya fundamentado su alegato de que correría el peligro de ser torturada si fuera devuelta a su país. Había sido víctima de tortura hacía más de diez años, de modo que no se cumple el requisito de que los malos tratos se hayan cometido en un pasado reciente para que resulte evidente el peligro de que la persona sea sometida a tortura si es expulsada. En cuanto a su marido e hijos, no han denunciado haber sido víctimas de tortura en el pasado ni tampoco que estarían en peligro de ser torturados si fuesen devueltos a El Salvador. Debe darse gran importancia al hecho de que la situación en El Salvador ha cambiado por completo desde la época en que la autora fue detenida. Entonces había una guerra civil y se cometían violaciones masivas de los derechos humanos.

4.6. El Estado Parte señala que, si bien la autora fue sometida a tortura en 1989 y 1991, ni ella ni el resto de la familia se fueron de El Salvador hasta marzo de 2001, inmediatamente después del terremoto. La autora y su familia salieron del país en forma legal y sin ninguna dificultad en dos ocasiones, en 2001 y 2003. En abril de 2003 recibieron pasaportes nuevos. Estos factores indican que ni siquiera en 1991 experimentaron una necesidad apremiante de protección y que no hay pruebas de que actualmente estén en peligro de sufrir algún tipo de persecución por las autoridades de El Salvador. La autora no argumentó ni ante la Junta de Inmigración ni en el recurso interpuesto ante la Junta de Apelación de Extranjería que estarían en peligro de ser sometidos a tortura si se procediera a su devolución. El esposo de la autora afirmó, en cambio, que habían logrado superar los problemas políticos del pasado. Los autores sólo mencionaron el peligro de ser sometidos a tortura si eran devueltos a su país cuando presentaron su nueva solicitud de asilo en diciembre de 2002.

4.7. El Estado Parte pone en tela de juicio las afirmaciones de la autora acerca de sus actividades políticas después de 1992. En su segunda entrevista con la Junta de Inmigración, se le preguntó si había militado después de 1992 y su respuesta fue negativa. Durante la tramitación de la solicitud de asilo en Suecia presentada por los autores, no se proporcionó nueva información sobre las actividades de ella en el FMLN después de 1992. En cambio, los autores señalaron que, debido a sus antecedentes, la autora seguía estando en peligro de sufrir persecución. En lo relativo al ataque de que fueron víctimas la autora y su hija en marzo de 2003, el Gobierno afirma que todo indica a que se trató de un acto delictivo. La propia autora había dicho que no sabía quiénes fueron los agresores. El hecho fue denunciado a la policía y quedó registrado como atraco. A la autora le robaron algo de dinero y los pasaportes, pero no recibieron amenazas de carácter político. El peligro de que una persona sea sometida a malos tratos por una entidad no gubernamental o por particulares sin el consentimiento o la conformidad del gobierno del país receptor quedan fuera del ámbito del artículo 3 de la Convención, de acuerdo con la jurisprudencia del Comité. El Estado Parte añade que, a pesar de que hay problemas en El Salvador, no puede decirse que exista un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos.

4.8. El Estado Parte concluye que las circunstancias invocadas por la autora no son suficientes para determinar que el presunto peligro de tortura cumple el requisito de ser previsible, real y personal. La autora no ha demostrado su afirmación de que hay motivos fundados para creer que ella y su familia estarían en peligro de ser sometidos a tortura si fuesen devueltos a El Salvador, y que la ejecución de la orden de expulsión no constituiría una violación del artículo 3 de la Convención

Comentarios de la autora sobre las observaciones del Estado Parte

5.1. La autora sostiene que ha presentado razones sólidas para fundamentar su afirmación de que ella y su familia se enfrentan con un peligro personal, real y previsible de ser sometidos a tortura si son devueltos a El Salvador, y alega que el ataque de marzo de 2003 fue llevado a cabo por hombres armados que actuaron de manera idéntica a los escuadrones de la muerte. La autora sigue sufriendo las graves consecuencias de la tortura a que fue sometida.

5.2. La autora sostiene que, incluso después de la firma de los Acuerdos de Paz en 1992, el servicio de inteligencia del Estado sigue actuando con total impunidad contra los militantes izquierdistas. A pesar de la firma de los Acuerdos de Paz, se han registrado por lo menos 20.000 muertes violentas y varios asesinatos y atentados expresamente dirigidos contra militantes izquierdistas por "desconocidos". Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, El Salvador es el país más violento después de Colombia. La autora se remite a varias noticias de prensa sobre hechos violentos para demostrar el nivel de violencia política imperante en El Salvador. Agrega que, en los últimos meses, 17 miembros del FMLN resultaron heridos cuando participaban en manifestaciones políticas.

5.3. Aun reconociendo que el FMLN es un partido legal con representación en el Parlamento, la autora sostiene que el Frente no está en condiciones de garantizar la vida de varias personas cuyos nombres, como los de los autores, figuran en los archivos de los escuadrones de la muerte o en los del servicio de inteligencia del Estado, entidades que actúan con autonomía. El partido gobernante Arena es un partido político de derechas del que se dice que ha respaldado a los escuadrones de la muerte que asesinaron al obispo Oscar Romero y a seis sacerdotes jesuitas y que son responsables también de cientos de asesinatos y atentados contra activistas de los derechos humanos. La autora se refiere a informaciones procedentes de la Agencia Central de Inteligencia (1) (CIA) según las cuales Roberto D'Aubuisson, el fundador de Arena, fue en los años ochenta el jefe de uno de los escuadrones de la muerte y participó en la planificación del asesinato del obispo Romero; miembros de Arena participan en las actividades de los escuadrones de la muerte; y éstos reclutan a antiguos miembros del ejército y la policía. Según las mismas informaciones, Arena y miembros de las fuerzas armadas apoyan el terrorismo de derechas. Estos y otros informes confirman que no se han desmantelado los grupos armados ilegales y las estructuras paralelas de poder y que Arena sigue financiando y respaldando el terrorismo de extrema derecha.

5.4. La autora recuerda que el Procurador de Derechos Humanos de El Salvador había denunciado, en 2003, que la policía torturaba a los detenidos, y la propia autora había recibido amenazas de muerte como resultado de ello.

Deliberaciones del Comité

6.1. Antes de examinar una queja contenida en una comunicación, el Comité contra la Tortura debe decidir si es o no admisible con arreglo al artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, como se exige en el apartado a) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido ni está siendo examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional. El Comité también observa que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, como reconoce el Estado Parte, y que la autora ha fundamentado en grado suficiente los hechos y la base de la queja, a efectos de admisibilidad. En consecuencia, el Comité considera que la queja es admisible y procede al examen de la cuestión en cuanto al fondo.

6.2. El Comité debe decidir si la deportación de la autora y su familia a El Salvador infringiría la obligación que incumbe al Estado Parte en virtud del artículo 3 de la Convención de no expulsar o devolver a una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

6.3. El Comité debe evaluar si existen motivos fundados para creer que la autora estaría personalmente en peligro de ser sometida a tortura al regresar a El Salvador. El Comité deberá tener en cuenta todas las consideraciones pertinentes, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 de la Convención, incluso la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Sin embargo, el Comité recuerda que el objetivo es determinar si la persona de que se trate correría un peligro personal de ser torturada en el país al que regresara. De ello se deduce que la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos en un país no es en sí misma un motivo suficiente para determinar que una persona en particular correría el peligro de ser sometida a tortura al volver a ese país; deben existir otras razones que demuestren que ese individuo estaría personalmente en peligro. Asimismo, la inexistencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos no significa que no se pueda considerar que una persona está en peligro de ser sometida a tortura en sus circunstancias concretas.

6.4. El Comité observa que los actos de tortura que presuntamente sufrió la autora se cometieron en 1989 y en 1991, cuando se vivía en El Salvador un conflicto armado interno y existía un cuadro de violaciones masivas y manifiestas de los derechos humanos en el país. El Comité observa también que la situación general de El Salvador cambió después de la entrada en vigor de los Acuerdos de Paz de 1992. El FMLN, que anteriormente fue un grupo guerrillero, es en la actualidad un partido político que obtuvo la mayoría de los escaños en las elecciones parlamentarias de 2003. El Comité no está convencido de que los hechos sufridos por la autora en 2000 y 2003 estuviesen de algún modo vinculados a sus actividades políticas anteriores o las de su esposo y estima que la autora no ha demostrado acabadamente que dichos incidentes podían atribuirse a agentes del Estado o a grupos que actuaban en nombre de dichos agentes o bajo su control efectivo. A pesar de la violencia y los enfrentamientos existentes en El Salvador, el Comité no está convencido de que la autora o los miembros de su familia correrían un riesgo real, personal y previsible de tortura si fueran deportados de Suecia.

7. A la luz de lo que antecede, el Comité contra la Tortura, actuando a tenor del párrafo 7 del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, concluye que la decisión del Estado Parte de devolver a El Salvador a la autora de la queja y a su familia no constituiría una violación del artículo 3 de la Convención.

[Adoptada en español, francés, inglés y ruso, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe y chino como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

 

Notas

1. La autora no ha adjuntado esos documentos a la queja.

 

 



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