University of Minnesota



Jose Sucunu Panjoj v. Guatemala, Caso 11.435, Informe No. 19/00, Inter-Am. C.H.R.,
OEA/Ser.L/V/II.106 Doc. 3 rev. en
346 (1999).


 

I. RESUMEN

1. El 18 de enero de 1995, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, "la Comisión") recibió una comunicación en la que se denunciaba la desaparición forzada de José Sucunú Panjoj, hecho ocurrido el 29 de octubre de 1994. Desde ese entonces se ignora el paradero del señor Sucunú Panjoj a pesar de las diferentes acciones judiciales y otros trámites intentados para dar con su paradero. Él era miembro del Consejo de Entidades Étnicas Runujel Junam (CERJ), y trabajaba en los programas de derechos humanos y de educación popular de esta institución. En la denuncia se adujo que la República de Guatemala (en adelante "el Estado" o "Guatemala") era responsable de las violaciones de los siguientes derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención Americana"): el derecho a la vida (artículo 4), integridad física (artículo 5), libertad personal (artículo 7), y protección judicial (artículo 25), todo en contravención de las obligaciones que figuran en el artículo 1(1), en perjuicio del señor Sucunú Panjoj.

2.    Las partes lograron un acuerdo de solución amistosa en el presente caso el 21 de diciembre de 1999

 

II.    HECHOS

3. El 29 de octubre de 1994, a las 17.00 horas, el señor José Sucunú Panjoj se despidió de algunos familiares en la terminal de la Zona 4 en Ciudad de Guatemala, y partió en autobús hacia su domicilio en Chichicastenango. Desde esa fecha no ha sido visto nuevamente ni se han tenido noticias de él. Al momento de ocurrir la desaparición, el señor Sucunú Panjoj tenía 59 años de edad, estaba casado y era padre de 11 hijos.

4. El señor Sucunú Panjoj trabajaba como cargador en la terminal de autobuses de la Zona 4 de la ciudad de Guatemala, viajaba constantemente entre este lugar y su domicilio ubicado en el Cantón de Quiejel, municipio de Chichicastenango, departamento de El Quiché. Asimismo, era miembro desde 1988 del Consejo de Entidades Étnicas Runujel Junam (CERJ) y trabajaba en sus programas de derechos humanos y educación popular.

5. En la denuncia se indica que el señor Sucunú Panjoj había sido intimidado y criticado en múltiples ocasiones por miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) y por comisionados militares locales como consecuencia de sus actividades con el CERJ . La intimidación incluía, entre otras, acusaciones falsas de que formaba parte de la guerrilla y amenazas de muerte contra él y su familia formuladas por el ex miembro de las PAC Sebastián Macario Ventura.

6. Los familiares del señor Sucunú Panjoj y CERJ iniciaron múltiples acciones legales con el fin de dar con el paradero de aquél. Entre otros, presentaron dos recursos de exhibición personal (una forma de habeas corpus) en favor de la víctima. Al no tener ningún resultado dichos recursos, la familia Sucunú se dirigió a la Morgue Judicial situada en la Zona 3 de la ciudad de Guatemala para examinar los archivos fotográficos de las personas muertas entre el 30 de septiembre y el 4 de noviembre de 1994, pero no encontraron antecedente alguno relativo al señor Sucunú.

7. Asimismo, la cónyuge de Sucunú Panjoj presentó una denuncia penal contra el ex patrullero de las PAC Sebastián Macario en febrero de 1995, la cual tampoco produjo ningún resultado efectivo. Sebastián Macario habría señalado frente a testigos refiriéndose a José Sucunú que "ya eliminé a su hijo, sólo me falta el papá".2 Este proceso fue sobreseído en julio de 1996.

8. Los diferentes recursos judiciales intentados por los familiares del señor José Sucunú Panjoj no condujeron a resultado alguno con el fin de dar con su paradero y averiguar lo sucedido.

 

III.    TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

9. La Comisión abrió el caso 11.435 el 1º de marzo de 1995, y transmitió las partes pertinentes de la petición al Gobierno de Guatemala solicitándole una respuesta dentro de 90 días. El Gobierno respondió el 27 de junio de 1995. Esta información fue transmitida a los peticionarios, quienes respondieron el 23 de julio de 1995, la que se transmitió al Gobierno el 3 de agosto de 1995. El 6 de octubre de 1995, el Gobierno formuló sus observaciones. Con posterioridad, tanto el Estado como los peticionarios aportaron en múltiples ocasiones información adicional en el presente caso.

10. El 13 de marzo de 1998 durante su 98o período ordinario de sesiones, la Comisión declaró admisible este caso y emitió el informe de admisibilidad Nº 21/98 . El 14 de abril de 1998, el Gobierno envió su respuesta al informe de admisibilidad y los peticionarios la presentaron el 6 de agosto de 1998.

11. El 8 de octubre de 1998, en el curso del 100º período ordinario de sesiones, se celebró una audiencia en la sede de la Comisión con la presencia de ambas partes y éstas manifestaron su disposición de entrar en un proceso de solución amistosa.

12. La Comisión, con fecha 8 de febrero de 1999, solicitó a las partes información sobre el caso, pues no había recibido información desde la celebración de la audiencia indicada. El 1º y el 4 de marzo de 1999, el Gobierno y los peticionarios presentaron la información respectiva. Ambas partes continuaron aportando información adicional a la Comisión sobre este caso.

13. El 5 de octubre de 1999, en el curso del 104º período de sesiones de la Comisión, se celebró una audiencia con la presencia de ambas partes a fin de avanzar hacia una solución amistosa.

14. El 21 de diciembre de 1999 ambas partes lograron un acuerdo de solución amistosa, el cual fue puesto en conocimiento de la Comisión el 18 de enero de 2000.

 

III.    ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

15. El acuerdo de solución amistosa suscrito por las partes señala que:

El Estado de Guatemala, representado por la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, -COPREDEH- (en adelante el Estado); y por la otra, el Consejo de Comunidades Étnicas Runujel Junam (en adelante CERJ) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante CEJIL), en su carácter de representantes de los intereses de los familiares del señor JOSÉ SUCUNÚ PANJOJ, acuerdan solucionar por la vía amistosa el caso Nº 11.435 en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión), acuerdo que sometemos a los siguientes compromisos:

PRIMERO: Los objetivos que se persiguen en el presente procedimiento de Solución Amistosa son los siguientes:

A. Completar una exhaustiva investigación, y procesamiento para determinar la autoría material e intelectual de la desaparición del señor José Sucunú Panjoj;

B. Investigar a todas las personas que resulten involucradas en el presente caso y deducir las responsabilidades civiles y penales correspondientes.

C. El Estado de Guatemala otorgará una asistencia económica a la familia Sucunú por razones humanitarias, para remediar las consecuencias de la desaparición del señor José Sucunú Panjoj.

SEGUNDO: Considerando que los puntos A y B aún no han sido satisfechos en su totalidad, el Estado informará cada dos meses a la Comisión y a los peticionarios sobre su cumplimiento. Para el efecto, el Estado dará traslado de este Acuerdo al Fiscal General de la República, para que informe de las acciones emprendidas y el resultado de las mismas.

En relación al punto C, el Estado entrega en este acto a la señora Marta Macario Riquiac y a sus hijos lo siguiente:

- La suma de Q 22,285.00 para compra e instalación de un telar.

- La cantidad de Q 681.00 para la compra de medicamentos para la señora Marta Macario Riquiac.

- Durante el mes de enero del año 2,000, el Estado entregará a la señora Macario Riquiac la suma de Q 2,048.25 en concepto de capital semilla para crianza y engorde de cerdos.

- El Estado otorgará bolsas de estudio a favor de las tres hijas menores de edad del señor José Sucunú Panjoj, con el compromiso de mantenerlas vigentes hasta que cumplan su mayoría de edad.

- El Estado asegura la atención médica para la señora Marta Macario Riquiac en el Hospital Santa Elena del Quiché.

TERCERO: A través del documento anexo expedido por el Doctor Edgar de León Coronado, Director del Hospital Nacional "Santa Elena" de Santa Cruz del Quiché se garantiza la asistencia médica para la señora Marta Macario Riquiac.

CUARTO: En este acto, la representación del Estado hace entrega del cheque Nº 1184317 del Banco de Guatemala expedido a favor de la señora Marta Macario Riquiac por Q 22,966.00.

QUINTO: En los términos del artículo 48 1(f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión supervisará el presente acuerdo hasta el cumplimiento definitivo de los objetivos expuestos en el presente acuerdo y procederá según lo establecido por el artículo 49 de dicho instrumento."

 

V. CONCLUSIONES

16. Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del pronunciamiento previsto en los artículos 48(1) y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profunda satisfacción por la conclusión del acuerdo de solución amistosa en el presente caso y su sincero aprecio por los esfuerzos de las partes para llegar a un acuerdo amistoso basado en la Convención Americana.

17. La Comisión, de conformidad con lo expresado por las partes y con su práctica, seguirá supervisando el cumplimiento definitivo de todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso alcanzado en el presente caso.

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

DECIDE:

1. Aprobar los términos del acuerdo de solución amistosa suscrito el 21 de diciembre de 1999.

2. Instar al Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con los compromisos pendientes.

3. Continuar con el seguimiento y supervisión del cumplimiento de todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso.

4. Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 24 de febrero de 2000. (Firmado): Hélio Bicudo, Presidente; Claudio Grossman, Primer Vicepresidente; Juan E. Méndez, Segundo Vicepresidente; Robert K. Goldman; Julio Prado Vallejo y Peter Laurie, Comisionados.

 

 

1 La Comisionada Marta Altolaguirre, de nacionalidad guatemalteca, no participó en la discusión y votación del presente informe, en cumplimiento del artículo 19(2) del Reglamento de la Comisión.

2 Uno de los hijos del señor Sucunu Panjoj fue atropellado el 27 de octubre de 1994 por un automóvil y murió como resultado del accidente.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces