University of Minnesota



Statehood Solidarity Committee v. Estados Unidos, Caso 11.204, Informe No. 98/03, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser./L/V/II.114 Doc. 70 rev. 1 en 725 (2003).



 

 

INFORME N° 98/03
CASO 11.204

FONDO

STATEHOOD SOLIDARITY COMMITTEE

ESTADOS UNIDOS (
*)
29 de diciembre de 2003

 

 

I.        RESUMEN

 

 

1.       El 1 de abril de 1993, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, "la Comisión"), recibió una petición de Timothy Cooper en nombre del Statehood Solidarity Committee (en adelante, "los peticionarios") contra el gobierno de Estados Unidos (en adelante, "el Estado" o "Estados Unidos").  En la petición se indicaba que la misma era presentada en nombre  de los miembros del Statehood Solidarity Committee y de todos los demás ciudadanos del Distrito de  Columbia.[1]

 

2.       En la petición se alegaba también que todos los empeños por invocar los recursos internos disponibles habían fracasado, que todos los recursos internos habían sido agotados y, por tanto, la petición era admisible.  En la petición también se alegaba que Estados Unidos era responsable de la violación de los artículos II (derecho a la igualdad ante la ley) y XX (derecho al voto y a participar en el gobierno) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en relación con la imposibilidad de que los ciudadanos del Distrito de Columbia votaran y eligieran a miembros del Congreso de Estados Unidos.

 

3.       El Estado ha sostenido que la petición no es admisible por no haber agotado los recursos internos ante los tribunales de Estados Unidos, y que la petición no establece una denuncia en virtud de los artículos II y XX de la Declaración Americana.  De acuerdo con el Estado, el estatuto especial otorgado al Distrito de Columbia se basa en la geografía únicamente y no en ninguna característica individual, como la raza, el género, el credo o características de otra índole, por lo cual no constituye una violación de los derechos humanos.  El Estado también sostiene que los residentes del Distrito de Columbia no están excluidos del proceso político de Estados Unidos y que la imposibilidad de que los residentes del Distrito de Columbia elijan por votación a los miembros del Congreso involucra cuestiones de derechos constitucionales y estructura federal que deben quedar en el ámbito del debate y el proceso decisorio políticos.

 

4.       Como se establece en el presente informe, tras haber examinado la información y los argumentos suministrados por las partes sobre la cuestión de la admisibilidad, y sin perjuicio de los méritos de la cuestión, la Comisión decide admitir la presente petición en relación con los artículo II y XX de la Declaración Americana.  Además, luego de haber examinado los méritos de las denuncias de los peticionarios, la Comisión concluye que el Estado es responsable de la violación de los derechos de los peticionarios consagrados en los artículos II y XX de la Declaración Americana por negarles una oportunidad efectiva de participar en su legislativo federal.

 

II.       TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

5.       Luego de la interposición de la petición por los peticionarios el 1 de abril de 1993, la Comisión, por comunicaciones al Estado y a los peticionarios del 28 de mayo de 1993 y el 16 de setiembre de 1993, otorgó a éstos una audiencia sobre su denuncia, que se fijó para el 4 de octubre de 1993.  Además, el 1 de setiembre de 1993, o alrededor de esa fecha, los peticionarios presentaron a la Comisión un documento titulado "Comunicación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del Peticionante, el Statehood Solidarity Committee, en relación con la Admisibilidad de la Petición del 1 de abril de 1993."  La Comisión posteriormente remitió las partes pertinentes de este documento al Estado, por nota del 14 de noviembre de 1994.

 

6.       La audiencia ante la Comisión fue convocada para el 4 de octubre de 1993.  En el curso de las actuaciones, los peticionarios formularon exposiciones verbales en relación con la admisibilidad y los méritos de la denuncia, y suministraron a la Comisión documentos en relación con sus intentos de agotar los recursos internos y el ejercicio de la autoridad parlamentaria en el Distrito de Columbia.  Luego de la audiencia, los peticionarios suministraron a la Comisión un nuevo documento en relación con el agotamiento de sus denuncias del 12 de octubre de 1993, titulado "Memorándum sobre el Agotamiento."

 

7.       Posteriormente, el 8 de octubre de 1993, la Comisión decidió iniciar el Caso N° 11.204 respecto de la denuncia de los peticionantes y remitió las partes pertinentes de la petición al Estado, solicitándole que brindara información respecto de la comunicación dentro de los 90 días, según lo establecido por el Reglamento anterior de la Comisión.[2]  Por nota de la misma fecha, la Comisión informó a los peticionarios que estas medidas se habían adoptado y que se les tendría al tanto de toda respuesta que pudiera presentar el Estado.

 

8.       Por comunicación del 14 de enero de 1994, el Estado solicitó una prórroga hasta el 15 de febrero de 1994 para preparar una respuesta a la petición.  Posteriormente, por comunicación del 15 de febrero de 1994, el Estado solicitó una nueva prórroga hasta el 17 de marzo del mismo año para examinar la petición presentada por los peticionarios y preparar una respuesta, y en una ulterior comunicación del 18 de marzo de 1994, volvió a pedir prórroga hasta el 18 de abril de 1994, plazo dentro del cual respondería a la petición.  Por nota del 29 de marzo de 1994, la Comisión accedió a lo solicitado por el Estado.

 

9.       Por nota del 25 de abril de 1994, el Estado presentó a la Comisión sus observaciones sobre la petición.  En nota del 13 de mayo de 1994, la Comisión remitió las partes pertinentes de las observaciones del Estado a los peticionarios, solicitándole una respuesta dentro de los 30 días.

 

10.     En una carta del 13 de junio de 1994, los peticionarios pidieron prórroga de un mes para responder a las observaciones del Estado del 25 de abril de 1994, solicitud a la que la Comisión accedió por nota del 14 de julio de 2000.

 

11.     Los peticionarios posteriormente enviaron a la Comisión, por comunicación del 18 de julio de 1994, su respuesta a las observaciones del Estado a la petición.  En nota del 21 de julio de 1994, la Comisión remitió las partes pertinentes de la respuesta de los peticionarios al Estado, solicitándole sus observaciones dentro de los 60 días.

 

12.     En una comunicación del 19 de setiembre de 1994, el Estado pidió que fueran aclaradas algunas discrepancias entre la respuesta de los peticionarios y documentos en posesión del Estado en relación con el caso, y que se le otorgara un plazo de 60 días a partir de la fecha de la aclaración de esas discrepancias para responder a las observaciones de los peticionarios.

 

13.     Por nota del 14 de noviembre de 1994, la Comisión suministró al Estado respuestas a sus solicitudes de aclaración y le otorgó una prórroga de 60 días para responder a las observaciones de los peticionarios.  Con posterioridad, en comunicación del 23 de diciembre de 1994, el Estado pidió una nueva prórroga hasta el 27 de enero de 1995 para responder a las observaciones de los peticionarios.

 

14.     En carta dirigida a la Comisión del 20 de diciembre de 1994, los peticionarios solicitaron una segunda audiencia sobre la materia, a lo que la Comisión accedió por nota del 20 de enero de 1995.  Esta audiencia fue posteriormente celebrada el 3 de febrero de 1995, en el curso del 88° período de sesiones de la Comisión.  Asistieron a la audiencia y formularon exposiciones a la Comisión sobre la admisibilidad y méritos de la petición representantes de los peticionarios y del Estado.  Además, los peticionarios presentaron varios testigos en respaldo de sus denuncias, incluyendo a la Delegada de la Cámara de Representantes del Distrito de Columbia Eleanor Holmes Norton, el Profesor de la Universidad de George Washington Kenneth Bowling y el Profesor de American University James Raskin.

 

15.     Por comunicación del 7 de febrero de 1995, los peticionarios suministraron a la Comisión información adicional sobre las actuaciones internas ante los tribunales de Estados Unidos en relación con la representación parlamentaria de los residentes del Distrito de Columbia, de la cual la Comisión acusó recibo por nota del 23 de febrero de 1995.

 

16.     En una nueva nota dirigida a los peticionarios, fechada el 23 de febrero de 1995, y como parte de su consideración del caso, la Comisión solicitó cierta información respecto del agotamiento de los recursos internos en relación con las denuncias de los peticionarios.  Los peticionarios respondieron al pedido de la Comisión por comunicación del 18 de abril de 1995, cuyas partes pertinentes la Comisión remitió al Estado por nota del 21 de abril de 1995, solicitándole una respuesta dentro de los 30 días.  En nota del 17 de mayo de 1995, la Comisión reiteró su pedido de información al Estado.

 

17.     En comunicaciones del 19 de setiembre y el 20 de setiembre de 1995, de las cuales la Comisión acusó recibo en nota del 11 de octubre de 1995, los peticionarios suministraron a la Comisión nueva información sobre los méritos de su denuncia.

 

18.     Por carta del 7 de noviembre de 1995, los peticionarios enviaron a la Comisión nuevas observaciones en el caso, cuyas partes pertinentes la Comisión posteriormente remitió al Estado por nota del 14 de diciembre de 1995, solicitándole una respuesta dentro de los 30 días.  En nueva nota del 5 de junio de 1996, los peticionarios suministraron a la Comisión información  adicional en relación con la autoridad parlamentaria sobre el Distrito de Columbia.

 

19.     En comunicación del 11 de setiembre de 1996, la Comisión reiteró al Estado su pedido de información en relación con el caso, pidiéndole una respuesta dentro de los 30 días.  Por comunicación del 17 de octubre de 1996, el Estado informó a la Comisión que no tenía más que agregar a las observaciones de los peticionarios por la vía de una respuesta.

 

20.     Por comunicaciones posteriores del 18 de setiembre de 1996, 3 de diciembre de 1996 y 10 de diciembre de 1996, los peticionarios presentaron observaciones adicionales a la Comisión en relación con las decisiones de los tribunales internos en los casos de Darby c. Estados Unidos y Albaugh c. Tawes.  En nueva comunicación del 30 de abril de 1997, los peticionarios suministraron a la Comisión observaciones adicionales en el caso, cuyas partes pertinentes la Comisión posteriormente remitió al Estado, el 19 de setiembre de 1997, pidiéndole una contestación dentro de los 30 días.

 

21.     Los peticionarios suministraron a la Comisión información adicional respecto al agotamiento de los recursos internos en relación con el caso de Frank E. Howard c. State Administration Board of Election Laws y otros, en una comunicación del 19 de enero de 1998.  En posterior carta dirigida a la Comisión, fechada el 4 de diciembre de 1998, los peticionarios suministraron a la Comisión un documento titulado "Memorándum sobre el Agotamiento", que la Comisión posteriormente remitió al Estado por nota del 17 de agosto de 1999, solicitándole una respuesta dentro de los 30 días.  Análogamente, por comunicación del 25 de abril de 2000, los peticionarios suministraron a la Comisión información adicional respecto de su petición, que la Comisión posteriormente remitió al Estado por nota del 27 de abril de 2000, solicitándole una respuesta dentro de los 30 días.

 

22.     En nota del 22 de junio de 2000, el Estado respondió a la comunicación de la Comisión del 27 de abril de 2000, en la que reiteraba su posición de que la situación descrita en la petición de los peticionarios no comportaba una violación de los derechos humanos y era, por tanto, inadmisible en virtud de los artículos 37 y 41 del Reglamento de la Comisión, y que el Estado no tenía más nada que agregar sobre el caso.  La Comisión remitió las partes pertinentes de la respuesta del Estado a los peticionarios por nota del 23 de junio de 2000, solicitando una respuesta dentro de los 30 días.

 

23.     Por carta del 17 de octubre de 2000, los peticionarios suministraron a la Comisión información adicional respecto de su petición.  En la carta indicaban, en particular, que el 16 de octubre de 2000, la Suprema Corte de Estados Unidos había afirmado una decisión judicial de tres jueces del Distrito de Columbia en dos casos conexos, Adams c. Clinton y Alexander y otros c. Daley, negando a los residentes del Distrito una representación plena en el Parlamento e igual protección ante la ley.  Por comunicación del 23 de octubre de 2000, la Comisión acusó recibo de la comunicación de los peticionarios.

 

24.     Posteriormente, en carta del 26 de febrero de 2001, los peticionarios enviaron observaciones adicionales sobre la admisibilidad de las denuncias de su petición.  Por nota del 22 de mayo de 2001, la Comisión remitió las partes pertinentes de las observaciones de los peticionarios al Estado, solicitándole una respuesta dentro de los 30 días.  En nueva carta del 15 de agosto de 2001, los peticionarios enviaron a la Comisión un memorándum sobre las reparaciones para las denuncias planteadas en su petición.

 

25.     En notas al Estado y a los peticionarios, fechadas el 21 de agosto de 2001, la Comisión se puso a disposición de las partes, en virtud del artículo 41 del Reglamento, a los efectos de procurar una solución amigable de la cuestión.   La Comisión solicitó una respuesta a su ofrecimiento dentro de un plazo de 10 días, en cuyo defecto  continuaría considerando la materia.  Por carta fechada el 24 de agosto de 2001, los peticionarios informaron a la Comisión que, habida cuenta de la reticencia de Estados Unidos  a participar en un diálogo sustancial con el Statehood Solidarity Committee respecto de su caso, opinaban que, aceptar la propuesta de la Comisión, sólo serviría para retrasar la solución de la materia y, por tanto, declinaban el ofrecimiento de la Comisión.

 

III.      POSICIONES DE LAS PARTES

 

          A.      Posición de los peticionarios

 

          1.       Admisibilidad

 

26.     Los peticionarios sostienen que su caso es admisible de acuerdo con el Reglamento de la Comisión.  Con respecto a la cuestión del agotamiento de los recursos internos, los peticionarios afirman que todos los intentos de invocar los recurso disponibles han fracasado y, por tanto, se han agotado todos los recursos locales.

 

27.     En particular, los peticionarios afirman que ya en 1846 los residentes del Distrito de Columbia habían tratado de invocar mecanismos políticos y judiciales para reparar su falta de representación ante el Congreso de Estados Unidos,[3] y que desde entonces se habían intentado numerosos medios y ajustes legislativos a fin de abordar la cuestión de la representación del Distrito.[4]  Los peticionarios indican que, más recientemente, en 1970, los residentes del Distrito pudieron elegir un delegado sin derecho a voto ante la Cámara de Representantes y en 1973 el Congreso otorgó una capacidad electoral limitada al Distrito por la que se permitía la elección popular de un alcalde y un consejo municipal, pero reteniendo la autoridad exclusiva del Congreso en los asuntos del Distrito.  Los peticionarios observan, además, a este respecto, que en 1992 se intentó otorgar al delegado ante la Cámara de Representantes la facultad de voto en las cuestiones legislativas sustantivas a consideración del Congreso incrementando en virtud del Reglamento de la Cámara el poder de voto del delegado en la Comisión Plenaria.  Sin embargo, de acuerdo con los peticionarios, este intento fracasó y no otorgó al delegado un poder de voto efectivo, privándolo del voto cuando el mismo fuera "decisivo" en la dilucidación de un asunto.

 

28.     Otros intentos políticos y legislativos referidos por los peticionarios para obtener representación parlamentaria para los residentes del Distrito de Columbia incluyen una "Enmienda de Derechos de Voto" de la Constitución de Estados Unidos, propuesta en 1978, por la que se procuraba otorgar representación con derecho a voto a los residentes del Distrito de Columbia, pero que la misma no logró la ratificación requerida de ¾ en el Parlamento del Estado.  También de acuerdo con los peticionarios, se intentó en 1992 y 1993, a través de proyectos de ley y ante la Cámara de Representantes y el Senado, crear un Estado de las zonas no federales del Distrito de Columbia, pero sin éxito.

 

29.     Los peticionarios también han brindado información respecto de los intentos infructuosos efectuados ante los tribunales internos para obtener una reparación por la falta de representación en el Congreso.

 

30.     Los peticionarios refieren a este respecto decisiones de la Suprema Corte de Estados Unidos en las que se llega a la conclusión de que la facultad del Parlamento sobre el Distrito de Columbia es expansiva.[5] Citan, en particular, la decisión judicial en el caso Binns c. Estados Unidos[6], en la cual la Suprema Corte proclamó que "el Congreso, en el gobierno de los territorios así como en el Distrito de Columbia, tiene plenos poderes, excepto en los aspectos controlados por las disposiciones de la Constitución."[7]

 

31.     Los peticionarios también han recurrido a casos en los que reclamantes individuales han impugnado específicamente la autoridad parlamentaria sobre el Distrito en base a la ausencia de una representación efectiva de los residentes del Distrito en la Cámara de Representantes y el Senado.  En particular, los peticionarios refieren el caso E. Scott Frison y otros c. Estados Unidos y otros,[8]  en el que los reclamantes denunciaban que Estados Unidos había negado a los ciudadanos del Distrito de Columbia el derecho al voto en las elecciones al Senado y la Cámara de Representantes y procuraban impedir que el Congreso adoptara medida alguna que redujese "la condición, autonomía o respaldo fiscal" del Distrito.  En una sentencia del 31 de enero de 1995, la Corte afirmó que carecía de jurisdicción en la materia del litigio y observaba que "en virtud de la Constitución, el pueblo del Distrito de Columbia - que no es un Estado - no tiene derecho a votar para elegir senadores o diputados."  Una moción de reconsideración fue desestimada el 12 de mayo de 1995 y la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Distrito de Columbia desestimó la apelación de los reclamantes el 4 de octubre de 1995.

 

32.     Los peticionarios también citan el caso de Darby c. Estados Unidos,[9] en el que el reclamante, miembro del Statehood Solidarity Committee, argumentaba que los tribunales establecidos por el Congreso en virtud del artículo 1, sección 8 de la Constitución de Estados Unidos, fueron creados inconstitucionalmente puesto que, entre otras cosas, se negaba a los residentes del Distrito de Columbia el derecho a la representación en el Parlamento, en violación los derechos amparados por la Decimocuarta Enmienda.[10] De acuerdo con los peticionarios, la Corte rechazó los argumentos del denunciante en base al hecho de que "el ámbito de las facultades parlamentarias sobre el Distrito de Columbia es expansivo", y también desestimó la reivindicación de los residentes del Distrito de Columbia de que tenían derecho, de acuerdo con la Constitución de Estados Unidos, a una forma republicana de gobierno.  Los peticionarios indican que el reclamante tampoco tuvo éxito en la instancia de apelación y que la Corte Suprema de Estados Unidos desestimó el certiorari el 9 de diciembre de 1996. En el mismo lineamiento, los peticionarios refirieron   los casos de Hobson c. Tobiner,[11] y Carlina c. Board of Commissioners of the District of Columbia,[12]  en los que los residentes del Distrito alegaban la violación de sus derechos constitucionales, incluidos los derechos que le otorgaban las Enmiendas Novena,[13] Décima,[14] y Decimoquinta[15] de la Constitución de Estados Unidos.  De acuerdo con los peticionarios, la justicia llegó a la conclusión de que estas denuncias de carácter constitucional carecían de sustancia en parte porque consideraba que las cuestiones relativas a la forma republicana de gobierno del Distrito de Columbia tenían carácter político y no judicial y, por tanto, competían al Congreso y no a la justicia.

 

33.     Más recientemente, los peticionarios citaron dos casos consolidados de Lois E. Adams c. Clinton y Clifford Alexander y otros c. Daley,[16] en los que los denunciantes, 75 residentes del Distrito de Columbia, conjuntamente con el propio Distrito de Columbia, impugnaban la denegación del derecho a elegir representantes ante el Congreso de Estados Unidos como violatoria de sus derechos a la igual protección ante la ley y a una forma republicana de gobierno, de acuerdo con las disposiciones de la Quinta[17] y la Decimocuarta[18] Enmiendas de la Constitución de Estados Unidos.  Al rechazar la reivindicación, el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Columbia indicó que "no era ciego a las desigualdades de la situación que los demandantes procuraban modificar. Sin embargo, sostuvo que "los antiguos antecedentes judiciales, y el texto y la historia de la Constitución, nos persuaden de que este Tribunal carece de autoridad para otorgar a los demandantes la reparación que procuran."  De acuerdo con los peticionarios, el Tribunal también confirmó conclusiones anteriores de que los residentes del Distrito de Columbia carecen de derecho al voto para elegir a los miembros del Congreso y subrayó que el Distrito no era un Estado y que la representación constitucional estaba profundamente vinculada a la estructura de Estado.  Además, el Tribunal observó que " numerosas instancias judiciales han comprobado que existe una contradicción entre los ideales democráticos en que se fundó este país y la exclusión de los residentes del Distrito de la representación parlamentaria.  Sin embargo, todos han llegado a la conclusión de que es la Constitución y los antecedentes judiciales lo que crea esa contradicción."  Por comunicación del 17 de octubre de 2000, los peticionarios  informaron a la Comisión que el 16 de octubre de 2000 la Suprema Corte de Estados Unidos afirmó la decisión del Tribunal de Distrito y desestimó la apelación de la Sra. Adams.

 

34.     Aparte de los antecedentes señalados, los peticionarios citan casos en los que los reclamantes han argumentado que el Distrito de Columbia debe ser considerado parte del Estado de Maryland a los efectos de la elección al Parlamento.  Refieren, por ejemplo, al caso Albaugh c. Tawes,[19] en el que un residente del Distrito de Columbia interpuso una acción reclamando que el Distrito siguiera siendo parte del Estado de Maryland a los efectos de la elección al Senado.  El Tribunal rechazó esta reivindicación en base a la facultad parlamentaria sobre el Distrito de Columbia en virtud de la Ley Orgánica de 1801 y el artículo 1 de la Constitución de Estados Unidos. Análogamente, los peticionarios citaron el caso de Frank E. Howard c. Maryland Administrative Board of Election Laws y otros,[20] en el que el Tribunal llegó a la conclusión de que el reclamante no tenía derecho a participar en las elecciones parlamentarias del Estado de Maryland.

 

35.     Sobre la base de las observaciones indicadas, los peticionarios sostienen que han satisfecho el requisito del artículo 37 del Reglamento anterior de la Comisión, ahora artículo 31 del actual Reglamento, de agotar los recursos internos.  En particular, argumentan que una impugnación a la ausencia de representación legislativa efectiva de los residentes del Distrito de Columbia sería básicamente inútil puesto que requeriría que un tribunal llegase a la conclusión de que una disposición de la Constitución de Estados Unidos es "inconstitucional", lo que los peticionarios consideran imposible.  En consecuencia, los peticionarios argumentan que la legislación interna de Estados Unidos no brinda el debido proceso de la ley para las violaciones alegadas en este caso y, por tanto, no rige el requisito de agotamiento de los recursos internos.[21]

36.     Además, y como alternativa, los peticionarios sostienen que han agotado todo recurso efectivo que pudiera considerarse existe en Estados Unidos. En particular, afirman que las decisiones judiciales que han descrito confirman la negativa a los residentes del Distrito de Columbia de una plena representación parlamentaria y de igual protección de la ley, a la vez que ilustran que ninguna acción de impugnación de la condición de los ciudadanos del Distrito de Columbia ha logrado una reparación adecuada o efectiva o, simplemente, alguna reparación.  También sostienen que estos casos demuestran que todo futuro litigio en la justicia estadounidense en torno a las cuestiones a la vista de la Comisión sería inútil.  En consecuencia, los peticionarios consideran que se han agotado los recursos internos respecto de las cuestiones de su petición. 

 

37.     Con respecto a la presentación en plazo dispuesta en el artículo 32 del Reglamento de la Comisión, los peticionarios afirman que las violaciones alegadas en su petición tienen carácter continuo y, por tanto, no corresponde aplicar la regla de los seis meses.[22] 

 

38.     En relación con las disposiciones sobre la duplicación de las peticiones, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento anterior de la Comisión, actualmente artículo 33 del Reglamento de la Comisión, los peticionarios han afirmado que no se encuentra pendiente ante ningún otro foro otra petición o denuncia que plantee las alegaciones de su petición, y que esas violaciones no han sido ya consideradas por la Comisión.

 

39.     Por último, sobre la base de sus argumentos en relación con los méritos del caso que se resumen a continuación, los peticionarios afirman, contrariamente a la argumentación del Estado, que su petición no es manifiestamente infundada.  Argumentan que, por el contrario, las circunstancias de su renuncia revelan la violación de los artículos II y XX de la Declaración Americana de parte de Estados Unidos.

 

          2.       Fondo

 

40.     En su petición y en las posteriores observaciones, los peticionarios afirman que el Estado es responsable de la violación del derecho a la igualdad, consagrado en el artículo II de la Declaración Americana, y del derecho al voto y a la participación en el gobierno, dispuesto en el artículo XX de la Declaración Americana, respecto de los miembros de su organización y de los demás residentes del Distrito de Columbia.

 

41.     Más particularmente, los peticionarios alegan que, en virtud del párrafo 8 del artículo 1 de la Constitución de Estados Unidos[23]  y de la Ley del Congreso que creó el Distrito de Columbia en 1801,[24] los ciudadanos del Distrito de Columbia carecen de representación efectiva en el legislativo federal de Estados Unidos al no tener representación en el Senado de Estados Unidos ni un voto efectivo en la Cámara de Representantes de Estados Unidos. En consecuencia, afirman que, a diferencia de todos los demás Estados de la Unión, los residentes del Distrito de Columbia carecen del derecho a la autonomía legislativa, presupuestaria y judicial total.  Por el contrario, el Congreso de Estados Unidos y el Presidente de Estados Unidos pueden revocar y desconocer la legislación o las asignaciones del Distrito aprobadas localmente, sin tener en cuenta la voluntad del Distrito, en contravención del artículo II de la Declaración.

 

42.     También en relación con el artículo II de la Declaración, los peticionarios citan las estadísticas que indican que la población del Distrito de Columbia ha ido variando hasta comprender una mayoría de ciudadanos Afro-Americanos.[25] Los peticionarios sugieren que estas estadísticas, en luz de los patrones históricos del Congreso sobre los esfuerzos de proveer la representación al Distrito, indican que la status del Distrito puede motivar por un la animosidad contra un grupo racial. Además, los peticionarios sostienen que, en todo caso, la prueba pertinente para determinar la existencia de discriminación de acuerdo con esa disposición es si se demuestra que es "razonable" el tratamiento diferenciado y si la irrazonabilidad o injusticia no depende de la intención o el motivo de la parte acusada de tratamiento discriminatorio.[26]  

 

43.     A juicio de los peticionarios, la aplicación de esta prueba en las circunstancias del caso presente arroja el resultado de que el gobierno de Estados Unidos impone a los ciudadanos del Distrito de Columbia una distinción injustificada y arbitraria que carece de un objetivo legítimo y una justificación objetiva, y que este tratamiento diferenciado carece de relación de proporcionalidad entre los medios empleados y el objetivo que se procura realizar.[27]  Por el contrario, los peticionarios sostienen que el tratamiento diferencial va en detrimento de los residentes del Distrito de Columbia y no puede ser debidamente justificado por referencia a los argumentos de los redactores de la Constitución de Estados Unidos en la época que se formó la República, hace más de 200 años, vinculándolo a la seguridad física de la sede federal del gobierno.[28]  Los peticionarios observan a este respecto que, de acuerdo con el Departamento de Defensa, al 28 de febrero de 1994 había 1.607.844 hombres y mujeres empleados por las Fuerzas Armadas de Estados Unidos de América.  A la luz de la capacidad militar actual del gobierno de Estados Unidos, los peticionarios sostienen que es imposible imaginar circunstancias en las que los hombres, las mujeres y los niños del Distrito de Columbia pudieran concebiblemente plantear una amenaza viable a la sede del gobierno.[29]

 

44.     Los peticionarios también argumentan que los integrantes del Statehood Solidarity Committee y otros ciudadanos del Distrito de Columbia ven denegada su representación en el gobierno de su país a través de representantes libremente elegidos, en contravención del artículo XX de la Declaración, pues carecen de representación significativa en la Cámara de Representantes  federal y ninguna representación en el Senado.  A raíz de ello, los peticionarios afirman que son excluidos de la participación en las decisiones de política nacional e internacional y no pueden votar a través de sus representantes sobre cuestiones de interés nacional y local, como la política tributaria, los planes económicos y la legislación sobre la atención de la salud.  En opinión de los peticionarios, la representación parlamentaria plena es requisito previo para la participación en el gobierno nacional de Estados Unidos y esto ha sido denegado a los ciudadanos del Distrito de Columbia, en contravención del artículo XX de la Declaración Americana.

 

45.     Los peticionarios señalan, en general, a este respecto, que ninguna otra constitución de las Américas que crea un distrito federal lo hace sin  representación en el legislativo nacional y citan el ejemplo de Bueno Aires, Argentina; Brasilia, Brasil; Ciudad de México, México y Caracas, Venezuela.[30]  De acuerdo con los peticionarios, las constituciones de estas repúblicas federativas otorgan plena representación con voto a los residentes de  estos distritos federales en el poder legislativo nacional.  En consecuencia, los peticionarios afirman que Estados Unidos sigue siendo el único país del continente que niega a los ciudadanos de una capital federal igual participación política en el legislativo nacional, así como el derecho a la autonomía a nivel local.

 

46.     Análogamente, los peticionarios afirman que la debida garantía de los derechos protegidos por el artículo XX de la Declaración Americana exige el ejercicio efectivo de un poder político dinámico a través de representantes en una democracia representativa.  Por lo tanto, los peticionarios argumentan que la interpretación de la "participación" que hace el Estado, que incluye, por ejemplo, la presencia de un delegado ficticio del Distrito en la Cámara de Representantes, sin pleno derecho a voto, constituye menos que una participación completa y no debe ser aceptada como suficiente para garantizar los derechos que consagra el artículo XX de la Declaración.

 

47.     Los peticionarios también sugieren que la jurisprudencia reciente de la Comisión respalda los méritos de su denuncia.  Sostienen, por ejemplo, que sus reivindicaciones son similares a las del caso Andrés Aylwin Azocar y otros c. Chile,[31] en el que los denunciantes argumentan que Chile era responsable de la violación del derecho a participar en el gobierno y a la igual protección de la ley en virtud de los artículos 23(1)(c) y 24 de la Convención Americana en base a las disposiciones de la Constitución chilena sobre el estatutos de senadores vitalicio y designados.    La Comisión, en última instancia, llegó a la conclusión de que esas denuncias eran admisibles y, en decisión por mayoría, sustanció los méritos.  Además, los peticionarios sostienen que no debe considerarse que la opinión disidente en la decisión sobre méritos en Aylwin afecta la admisibilidad de sus denuncias puesto que, a juicio de los peticionarios, las reivindicaciones del caso presente satisfacen inclusive la prueba más restrictiva articulada por el miembro disidente en relación con las circunstancias en que la Comisión puede correctamente interferir en las estructuras institucionales del Estado, a saber, cuando esas estructuras "impiden la expresión efectiva de la voluntad de los ciudadanos en forma manifiestamente arbitraria."

 

48.     Los peticionarios refieren, análogamente, a las decisiones de admisibilidad de la Comisión en los casos de Ríos Montt c. Guatemala[32] y Susana Higuchi Miyagawa c. Perú[33] y a las autoridades a que recurrió la Comisión para adoptar esas decisiones, y sugieren que el tratamiento de las cuestiones que informaban esos casos por parte de la Comisión respalda la admisibilidad y la sustancia de las reivindicaciones de su petición.  Por ejemplo, los peticionarios sostienen que, a diferencia de la situación en el caso Montt, en que la Comisión observó que  las estructuras institucionales en cuestión en ese caso no eran singulares y podían encontrarse en otras partes de las Américas, el Distrito de Columbia es el único enclave federal de las Américas en que los residentes ven negada su representación efectiva ante el legislativo nacional.  Con respecto al caso Higuchi, en que el peticionario alegaba la responsabilidad del gobierno peruano por la violación del artículo 23 de la Convención por impedirle ser candidata por el grupo independiente "Armonía-Frempol" al Congreso Constituyente Democrático de su país, los peticionarios subrayan el recurso de la Comisión en ese caso al principio de que los Estados no pueden invocar a legislación interna, constitucional o de otra índole, para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales.[34]

 

49.     Sobre la base de estos argumentos, los peticionarios sostienen que sus reivindicaciones son admisibles y que sustancian la violación de sus derechos consagrados en los artículos II y XX de la Declaración Americana, violación de la que es responsable Estados Unidos.
 

          B.       Posición del Estado

 

50.     El Estado argumenta que la petición debe considerarse inadmisible en base a dos fundamentos.  Primero, sostiene que la petición fue interpuesta ante la Comisión antes de iniciarse una acción equivalente en la justicia estadounidense y que, por tanto, los peticionarios no han agotado los recursos internos.  A este respecto, en su primera respuesta a la petición, el Estado sostiene que los peticionarios "no han citado un único caso interpuesto ante la justicia nacional en el que se haya alegado (y mucho menos determinado) que los derechos de los residentes del Distrito a igual protección ante la ley o al debido proceso hayan sido violados en virtud de  falta de representación en el Congreso de Estados Unidos."[35]  Además, el Estado específicamente rechaza la afirmación de los peticionarios de que el artículo I de la Constitución de los Estados Unidos está de alguna manera exceptuado de las demás disposiciones de la Constitución.  El Estado argumenta que, por el contrario, las decisiones de la justicia estadounidense dejan en claro que todos los demás mandatos constitucionales rigen tanto para el Distrito de Columbia como para las demás zonas del país y que el Congreso tiene discrecionalidad para crear instituciones de gobierno para el Distrito y para definir sus responsabilidades, con la única excepción de que no contravenga  ninguna otra disposición de la Constitución.[36] 

 

51.     En consecuencia, el Estado afirma que una denuncia de que el tratamiento de los residentes del Distrito de Columbia ha violado la Quinta y la Decimocuarta Enmiendas de la Constitución de Estados Unidos plantearía cuestiones complejas de interpretación constitucional y, lejos de ser vana, podría litigarse con prontitud en los tribunales internos.

 

52.     Como segundo fundamento de la inadmisibilidad de la petición de los peticionarios, el Estado sostiene que la denuncia no afirma una reivindicación al amparo de la Declaración Americana.  A este respecto, el Estado argumenta que la decisión de los redactores de la Constitución de Estados Unidos de asignar al Distrito de Columbia un carácter de enclave separado y no de Estado no estuvo motivada  por una animosidad contra un grupo de ciudadanos, ni reflejó un empeño de quitar derechos a sus residentes.  Por el contrario, la decisión fue consecuencia de la estructura federal de Estados Unidos, de la división de responsabilidades entre los Estados y el gobierno federal y, más específicamente, del deseo de proteger el centro de la autoridad federal de una indebida influencia  de varios Estados.[37]

 

53.     Según el Estado, la decisión de otorgar al Congreso control sobre el Distrito Federal también estuvo motivada por preocupaciones de que los residentes del Distrito pudieran ejercer una influencia desproporcionada en los asuntos de gobierno en virtud de su contigüidad y su convivencia con los miembros del gobierno nacional.

 

54.     Por lo tanto, en estos aspectos, el Estado sostiene que el carácter especial asignado al Distrito de Columbia se basó únicamente en razones geográficas y no en ninguna característica individual como la raza, el género,  el credo, etc., por lo cual, no constituye una violación de derechos humanos.  Por el contrario, a juicio del Estado, la condición de Distrito es un aspecto justificable e importante del sistema federal de gobierno libremente elegido por los ciudadanos de Estados Unidos.[38]

 

55.     Con respecto al artículo XX de la Declaración, el Estado sostiene que ninguna de las disposiciones de este artículo ni ninguna de las disposiciones de los demás artículos de la Declaración, constituyen modalidades de participación especificadas en el gobierno.  La Declaración no indica, por ejemplo, que la participación deba hacerse efectiva a través de los Estados ni si las elecciones deben ser por mayoría legislativa o por proporcionalidad, a través de un sistema parlamentario, de federalismo, etc.  El Estado subraya a este respecto, que estas son "cuestiones complejas, en torno a las cuales difícilmente se llegue a un acuerdo unánime dentro de un único país, y mucho menos en un contexto multinacional.  Por el contrario, las cuestiones vinculadas a la estructura gubernamental deben ser determinadas por los ciudadanos de cada país."[39]  El Estado sostiene que, considerada desde este punto de vista, la decisión de Estados Unidos de que sólo los Estados estén directamente representados en la Cámara de Representantes y en el Senado y de que la sede del gobierno federal no deba ser un Estado, es una cuestión que compete correctamente a la discrecionalidad de las naciones.

 

56.     Además, el Estado argumenta que los residentes del Distrito de Columbia no están excluidos del proceso político de Estados Unidos.  Por el contrario, el Estado afirma que los residentes del Distrito participan en los procesos políticos de Estados Unidos a través de una serie de mecanismos, inclusive  la votación en las elecciones presidenciales, la elección de un alcalde y de un consejo municipal, la elección de un delegado sin derecho a voto en la Cámara de Representantes, que goza del beneficio del uso de la palabra, espacio de oficinas, designaciones en comisiones y derecho de voto en comités y, desde 1990, la elección de dos senadores sin derecho a voto y un representante sin derecho a voto, cuya función es defender la causa de la transformación del Distrito en Estado.  Además, el Estado subraya que los residentes del Distrito han debatido libre y abiertamente cuestiones vinculadas a la condición del Distrito en el gobierno a través de proyectos de enmiendas constitucionales y otro tipo de legislación.[40]

 

57.     Por último, el Estado afirma que reconoce que la incapacidad de los residentes del Distrito de Columbia para elegir miembros votantes del Parlamento es para muchos una cuestión política significativa.  Sin embargo, el Estado entiende que ello comporta "cuestiones delicadas de derecho constitucional y estructura federal que cuestionan la propia organización de Estados Unidos" y, por tanto, debe quedar limitado al ámbito del debate y el proceso decisorio políticos.

 

IV.      ANALISIS

 

A.      Competencia de la Comisión

 

58.     El Estado es un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos que no es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto de la Comisión y el artículo 23 del Reglamento de la Comisión.  Estados Unidos depositó  su instrumento de ratificación de la Carta de la OEA el 19 de junio de 1951.[41]

 

59.     Si bien la situación en que se fundan las denuncias de los peticionarios se basa en parte en una legislación promulgada antes de la ratificación de la Carta de la OEA por el Estado, a saber, la Constitución de Estados Unidos de 1789 y la Ley Orgánica de 1801, las violaciones de la Declaración que se alegan han continuado y continúan después de la fecha de la ratificación de la Carta de la OEA por el Estados Unidos.  Que presuntas violaciones de esta naturaleza queden comprendidas dentro del ámbito de competencias de la Comisión para aplicar la Declaración Americana, es congruente con la práctica de la Comisión y de otros tribunales internacionales de derechos humanos de aplicar los instrumentos en este campo a las presuntas violaciones que surgen antes de la ratificación de tales instrumentos pero que tienen carácter continuo y cuyos efectos persisten después de la entrada en vigencia de los instrumentos.[42]

 

60.     Por último, los peticionarios son ciudadanos naturales y las violaciones se informa ocurrieron dentro del territorio de Estados Unidos.  Por lo tanto, la Comisión concluye que tiene competencia para examinar esta petición.

 

 

B.       Admisibilidad de la petición

 

61.     La Comisión no ha determinado previamente la admisibilidad de las denuncias de la petición de los peticionarios.  Teniendo en cuednta el tiempo transcurrido, en que la petición estuvo pendiente, y las numerosas oportunidades de que dispusieron las partes para presentar observaciones sobre la admisibilidad y los méritos de las reivindicaciones planteadas en la petición, la Comisión ha decidido considerar la admisibilidad de las denuncias conjuntamente con sus méritos

 

          1.       Duplicación de procedimientos

 

62.     Los peticionarios sostienen que ninguna otra petición o denuncia en relación con las alegaciones de su petición se encuentra pendiente en otra instancia internacional y que las presuntas violaciones no han sido consideradas previamente por la Comisión, de conformidad con el artículo 33 de su Reglamento. [43]   El Estado no ha contestado la cuestión de la duplicación de procedimientos.  Por lo tanto, la Comisión no encuentra obstáculo a la admisibilidad de la petición, de acuerdo con el artículo 33 de su Reglamento.

 

          2.       Agotamiento de los recursos internos

 

63.     El artículo 31(1) del Reglamento de la Comisión especifica que, para que un caso sea admitido, la Comisión debe verificar si se han recorrido y agotado los recursos del sistema jurídico interno, de acuerdo con principios generalmente reconocidos del derecho internacional.

 

64.     Los antecedentes del caso presente indican que algunos residentes del Distrito de Columbia, incluyendo miembros del Statehood Solidarity Committee, han iniciado acciones ante tribunales internos de Estados Unidos en relación con diversos aspectos de las denuncias de la petición.  En particular, la información proporcionada por los peticionarios indica que, en los casos consolidados de Adams c. Clinton y Alexander y otros c. Daley, los demandantes argumentaron, en forma similar a la petición que se encuentra ante la Comisión, que, como residentes del Distrito de Columbia, tenían derecho a gozar de igual representación parlamentaria y de pleno autogobierno, en virtud de las disposiciones de las Enmiendas Quinta [44]   y Decimocuarta [45] de la Constitución de Estados Unidos, que consagran los derechos a la igual protección de la ley y a una forma republicana de gobierno. Los antecedentes también indican que, en una decisión por mayoría, de 68 páginas, fechada el 20 de marzo de 2000, el Tribunal de Distrito de Estados Unidos rechazó las denuncias de los demandantes, y que la Corte Suprema de Estados Unidos afirmó la decisión de ese Tribunal en una sentencia de 16 de octubre de 2000.

 

65.     En sus observaciones del 25 de abril de 1994, el Estado formuló la alegación general de que los peticionarios no habían citado ningún caso planteado ante los tribunales internos en los que se plantearan las violaciones que se alegan en la petición y sugirió que sería posible que la situación alegada en la petición se impugnase ante la justicia nacional al amparo de la Quinta y Decimocuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos.  Posteriormente, el Estado no formuló observación alguna sobre la cuestión del agotamiento de los recursos internos en esta materia.  Por el contrario, el Estado indicó en sus comunicaciones del 17 de octubre de 1996 y el 2 de junio de 2000 a la Comisión que no tenía nada más que agregar en el caso.

 

66.     Sobre la base de la información disponible, la Comisión se manifiesta satisfecha de que los peticionarios han agotado los recursos internos. En particular, en los casos consolidados de Adams c. Clinton y Alexander y otros c. Daley, impugnaron sin éxito la inexistencia de representación parlamentaria para los residentes del Distrito de Columbia ante el Tribunal de Distrito de Estados Unidos y la Suprema Corte de Estados Unidos, y al amparo de las disposiciones sobre derechos civiles de la Constitución de ese país, incluido el derecho a la igual protección de la ley y a una forma republicana de gobierno.  El Estado no ha determinado que existan aún recursos efectivos que los peticionarios deban agotar.  Por consiguiente, la petición no está impedida de ser considerada por virtud del artículo 31 del Reglamento de la Comisión.

 

          3.       Plazo para la presentación de la petición

 

67.     De acuerdo con el artículo 32(1) del Reglamento de la Comisión, la Comisión considerará las peticiones que sean presentadas dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha en que la presunta víctima haya sido notificada de la decisión que agota los recursos internos.

 

68.     En el caso presente, la petición no fue presentada fuera de los seis meses  a partir de la fecha en que los peticionarios fueron notificados de la decisión que agota los recursos internos, a saber, la decisión del 16 de octubre de 2000 de la Suprema Corte de Estados Unidos por la que se desestimó la apelación en los casos consolidados de Adams c. Clinton y Alexander y otros c. Daley.  El Estado no ha contestado la presentación en plazo de la petición.  En consecuencia, la Comisión concluye que la petición no está impedida de consideración por virtud del artículo 31 del Reglamento.

 

          4.       Caracterización de los hechos alegados

 

69.     Los artículos 34(a) y 34(b) del Reglamento de la Comisión exigen que la Comisión declare inadmisible toda petición cuando la denuncia no presente hechos que tiendan a establecer una violación de derechos protegidos por la Convención o por otros instrumentos aplicables, o en que las afirmaciones del peticionario o el Estado indiquen que la petición es manifiestamente infundada o fuera de lugar.

 

70.     La Comisión ha descrito en la Parte III del presente Informe las alegaciones sustantivas de los peticionarios y las respuestas del Estado a esas alegaciones en la medida en que esas respuestas han sido proporcionadas.  Tras considerar detenidamente las alegaciones a la luz de la información presentada por las partes, la Comisión no concluye que las denuncias de los peticionarios sean manifiestamente infundadas o inadmisibles.  Para ello, la Comisión ha tenido particularmente en cuenta el papel fundamental que ha desempeñado la democracia representativa en la formación y el desarrollo de la Organización de los Estados Americanos y en la garantía de la protección de los derechos humanos en este continente. [46]   En consecuencia, la Comisión concluye que la petición no es inadmisible por virtud del artículo 34 de su Reglamento.

 

          5.       Resumen

 

71.     De acuerdo con el análisis que antecede de los requisitos de las disposiciones aplicables del Reglamento de la Comisión, ésta decide declarar admisibles las denuncias presentadas por los peticionarios en relación con los artículos II y XX de la Declaración y proceder al examen de los méritos del caso.

 

          C.      Fondo

 

          1.       Los peticionarios y la representación en el Congreso de Estados Unidos

 

72.     Sobre la base de las observaciones de los peticionarios y del Estado en esta materia, es evidente que la determinación de las denuncias de los peticionarios requiere, antes, un resumen de la estructura de la federación de Estados Unidos y del estatuto del Distrito de Columbia dentro de esa estructura.

 

73.     A este respecto, la Comisión observa que Estados Unidos es una república federal, con gobiernos a nivel federal y de los Estados.  De acuerdo con la Constitución de Estados Unidos y con las interpretaciones judiciales de la misma, las esferas federal y de los Estados tienen jurisdicción exclusiva y concurrente en esferas particulares del gobierno. [47]   El gobierno federal, por ejemplo, al amparo del artículo I, sección 8 de la Constitución, posee facultades específicamente enumeradas, [48]   que incluyen una vasta autoridad al amparo de la cláusula "necesarias y apropiadas" de la Constitución de Estados Unidos [49] para promulgar leyes que implementen las facultades enumeradas para la plena consecución de los objetivos nacionales, de modo que toda legislación de los Estados que pudiera interferir con el ejercicio de estas facultades federales será nula. [50]   El poder legislativo de los Estados, por otro lado, posee una autoridad residual en materias que no son delegadas a Estados Unidos por la Constitución ni prohibidas por ésta a los Estados. [51]

74.     El gobierno federal de Estados Unidos, por su parte, está compuesto por el poder ejecutivo bajo la forma del Presidente, [52]    un poder legislativo bajo la forma del Congreso de Estados Unidos, [53] y un poder judicial compuesto por una Suprema Corte y los tribunales inferiores que el Congreso pueda  oportunamente establecer. [54]   El Congreso de Estados Unidos es bicameral, compuesto por una Cámara de Representantes y un Senado.  La Cámara de Representantes consiste en miembros elegidos cada dos años por el pueblo de los Estados y distribuidos sobre la base de la población. [55]   El Senado está compuesto por dos senadores de cada Estado, elegidos por un mandato de seis años. [56]

 

75.     En litigio en el presente caso está el papel de los residentes del Distrito de Columbia en el poder legislativo del gobierno federal.  Como lo ilustran las observaciones de las partes y las decisiones judiciales internas en relación con la cuestión, parece incuestionable que las personas que viven en el Distrito de Columbia y que reúnen los demás requisitos para votar en las elecciones federales pueden depositar un voto por el Presidente de Estados Unidos [57] pero no podrán votar para la elección ni elegir a miembros plenos de la Cámara de Representantes o el Senado.  Esta circunstancia deriva de los términos de la Constitución de Estados Unidos y de la legislación federal por la cual se creó posteriormente el Distrito de Columbia.

 

76.     En particular, la exclusión del derecho de parte de los residentes del Distrito de Columbia a elegir miembros de la Cámara de Representantes deriva del artículo 1, sección 2, cláusula 1 de la Constitución de Estados Unidos, que establece:

 

La Cámara de Representantes estará compuesta por miembros elegidos cada dos años por el pueblo de los diversos Estados, y los electores de cada Estado tendrán las calificaciones requeridas para ser electores de la Cámara más numerosa del legislativo del Estado.

 

77.     Las autoridades judiciales de Estados Unidos han interpretado esta disposición, a la luz de su texto, antecedentes y precedentes judiciales, en el sentido de que sólo permite a los Estados elegir miembros de la Cámara de Representantes y han sostenido que el Distrito de Columbia no puede ser considerado un "Estado" en el sentido de esta disposición. [58]

 

78.     Análogamente, con respecto al Senado de Estados Unidos, como lo dispone originalmente el artículo 1, sección 3 de la Constitución de Estados Unidos, el Senado habría de estar "compuesto por dos Senadores de cada Estado", no elegidos "por el pueblo de los diversos Estados", como en el caso de la Cámara de Representantes, sino "por su legislativo". [59]   En 1913, por vía de la Decimoséptima Enmienda, se otorgó al pueblo "de cada Estado" y no a su legislativo, el derecho a elegir a los Senadores [60]   y tras esa modificación las disposiciones en relación con las calificaciones y vacantes del Senado han sido en esencia paralelas a las de la Cámara de Representantes. [61]   Al igual que en el caso de la Cámara de Representantes, la justicia de Estados Unidos ha llegado a la conclusión de que los redactores de la Constitución no previeron asignar dos Senadores al Distrito de Columbia, pues se consideraba expresamente que el Senado representaba a los propios Estados. Además, la garantía de dos Senadores a cada Estado era un elemento importante del Great Compromise  entre los Estados más pequeños y los más grandes, que garantizaba la ratificación de la Constitución, de modo que los Estados más pequeños tenían garantía de igual representación, pese a su población menos numerosa. [62]

 

79.     Las conclusiones de la justicia estadounidense en cuanto a la inexistencia de derechos de voto parlamentario para los residentes del Distrito de Columbia también se basó en los términos de la denominada "Cláusula del Distrito" de la Constitución, así como en la Ley Orgánica de 1801, por la que se creó el Distrito de Columbia.  De acuerdo con el artículo 1, sección 8, cláusula 17 de la Constitución, se otorga expresamente al Congreso la facultad de "ejercer legislación exclusiva absolutamente en todos los casos" sobre el Distrito que se transforme en sede del gobierno. [63]   Cuando finalmente se creó el Distrito de Columbia en tierras cedidas por Mayrland y Virginia, mediante la aprobación de la Ley Orgánica de 1801, [64]   parecería que en general se aceptó que, una vez que el Congreso asumiera jurisdicción sobre el Distrito, sus residentes perderían el derecho de voto en el Congreso. [65]   Análogamente, desde febrero de 1801, los residentes del Distrito no pueden votar ni en Maryland ni en Virginia. [66]

 

80.     En cuanto al propósito que informa el tratamiento del Distrito de Columbia, parecería ser generalmente aceptado que el razonamiento histórico de la Cláusula del Distrito era garantizar que el Congreso no tuviera que depender de otro soberano para su protección. [67]   En particular, las autoridades sostienen que la Cláusula del Distrito fue adoptada en respuesta a un incidente ocurrido en Filadelfia en 1873 en el que una multitud de soldados en desbandada de la Guerra Revolucionaria, contrariados por no haber recibido la paga, se reunieron para protestar frente al edificio en que se reunía el Congreso Continental en virtud de los artículos de la Confederación.  Como lo describe el Tribunal de Distrito de Estados Unidos:

 

Pese a los pedidos del Congreso, el gobierno del Estado de Pennsylvania declinó sacar a su milicia para responder a la amenaza y el Congreso tuvo que levantarse abruptamente y reunirse en New Jersey.  El episodio, considerado como una afrenta al débil gobierno nacional, dio lugar a la creencia generalizada de que era necesario un control federal exclusivo sobre la capital nacional. "Sin ello" –escribió Madison- "no sólo podría haberse insultado a la autoridad pública y sus actuaciones verse interrumpidas impunemente, sino que, una dependencia de los miembros del gobierno general respecto del Estado en que se encuentre la sede del gobierno para la protección en el ejercicio de sus obligaciones, podría acarrear para los consejos nacionales una imputación de sumisión o influencia, igualmente deshonrosa para el gobierno e insatisfactoria para los demás miembros de la confederación." [68]

 

81.     Los antecedentes ante la Comisión indican que desde la creación del Distrito, se han presentado numerosas iniciativas para dar a sus residentes representación a nivel local y federal.  Estas iniciativas incluyen una enmienda constitucional que permitía la participación de los  residentes del Distrito en las elecciones presidenciales, en 1960; la aprobación de la Ley del Delegado del Distrito de Columbia, [69]   en 1970, que otorgaba al Distrito un delegado sin derecho a voto en la Cámara de Representantes, que tiene derecho a hacer uso de la palabra, disponer de espacio de oficinas, ser designado a comisiones y comités con derechos de voto, pero no facultado por la legislación para votar leyes consideradas ante la Cámara de Representantes.  La aprobación de la Ley de Autogobierno y Reorganización Gubernamental del Distrito de Columbia, [70] en 1973, que dio lugar a la elección de un consejo municipal y un alcalde; la elección por el Distrito de Columbia en 1990 de representantes "ficticios" , a saber, dos Senadores sin derecho a voto y un representante sin derecho a voto, cuyo papel es defender la causa de la transformación del Distrito en Estado; [71]   y el otorgamiento en 1993, al delegado del Distrito y a todos los delegados territoriales no votantes, el derecho a votar en la Comisión Plenaria del Congreso. [72]   Con respecto a este último hecho, la Comisión entiende, en base a la información de las partes, que el voto del delegado del Distrito en la Comisión Plenaria está sujeto a una excepción que impide que los delegados del Distrito y  los delegados territoriales emitan un voto decisivo para la aprobación de una ley del Congreso en la Comisión Plenaria. [73]

 

82.     Por tanto, sobre la base de los antecedentes que tuvo ante sí, la Comisión llega a la conclusión de que los peticionarios, como residentes del Distrito de Columbia, no pueden votar por ningún candidato al Senado ni pueden elegir Senadores de Estados Unidos.  Si bien los peticionarios pueden elegir un miembro de la Cámara de Representantes, ese miembro no puede emitir un voto decisivo respecto de ninguna materia a consideración de la Cámara.  Ello contrasta con los residentes de los Estados de Estados Unidos, que cuentan con el derecho otorgado por la Constitución a elegir miembros del Senado y de la Cámara de Representantes.  La Comisión también llega a la conclusión de que el fundamento de esta distinción es el deseo de los redactores originales de la Constitución de proteger el centro de la autoridad federal de una influencia indebida de diversos Estados y, al mismo tiempo, evitar la posibilidad de que los residentes del Distrito gocen de una influencia desproporcionada en los asuntos gubernamentales en virtud de su contigüidad y su residencia entre los miembros del gobierno federal.

 

2.       Artículos II y XX de la Declaración Americana – Interpretación y aplicación del derecho a una participación equitativa y efectiva en el gobierno

 

83.     Como se detalló anteriormente, los peticionarios han alegado que Estados Unidos es responsable de la violación de los artículos II y XX de la Declaración Americana respecto de los miembros del Statehood Solidarity Committee y de otros residentes del Distrito de Columbia. Esta alegación se basa en la afirmación de que los peticionarios, a diferencia de los residentes de cualquier otra parte de Estados Unidos, carecen de una representación significativa en la Cámara de Representantes federal y de toda representación en el Senado, por lo cual se les niega una participación efectiva en el legislativo nacional.  También afirman que estas limitaciones son manifiestamente arbitrarias y que Estados Unidos no ha brindado para ello una justificación adecuada.

 

 

84.     Los artículos II y XX de la Declaración Americana establecen:

 

Artículo II.  Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

 

Artículo XX. Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.

 

85.     La Comisión ha reconocido desde hace tiempo el significado de la democracia representativa y de los derechos políticos conexos para la realización y protección efectivas de los derechos humanos, en términos más generales, en el hemisferio. De acuerdo con la Comisión,

 

La participación de los ciudadanos en el gobierno, protegida por el artículo XX de la Declaración (cuyo contenido es similar al artículo 23 de la Convención), forma la base y el respaldo de la democracia, que sin esa participación no puede existir; porque el derecho a gobernar reside en el pueblo, único órgano facultado para decidir su propio destino inmediato y futuro y para designar a sus representantes legítimos.

Ninguna forma de vida política, ni el cambio institucional, ni la planificación para el desarrollo o el control de quienes ejercen el poder público pueden efectuarse sin el gobierno representativo.

[. . .]

El derecho a la participación política deja margen para una amplia variedad de formas de gobierno, existen muchas alternativas constitucionales en cuanto al grado de centralización de los poderes del Estado o la elección y atribuciones de los órganos responsables del ejercicio de esos poderes, pero el marco democrático es un elemento esencial para el establecimiento de una sociedad política en que se puedan realizar plenamente los valores humanos. [74]

86.     El papel central de la democracia representativa en el sistema interamericano queda ilustrado en las disposiciones de los instrumentos en que se asienta el sistema, incluido el artículo 3(d) de la Carta de la OEA, [75] que confirma que la "solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.” Las resoluciones adoptadas por los órganos políticos de la Organización han reflejado análogamente el carácter indispensable del gobierno democrático para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región.  En la Resolución 837 de la Asamblea General de la OEA, por ejemplo, los Estados miembros reafirmaron el derecho inalienable de todos los pueblos de las Américas a determinar libremente su sistema político, económico y social sin interferencia externa, a través de un proceso democrático genuino y dentro de un contexto de justicia social en que todos los sectores de la población gocen de las garantías necesarias para participar libre y efectivamente a través del sufragio universal. [76] Citando estos y otros instrumentos similares, la Comisión recientemente reafirmó que en el sistema interamericano existe un concepto acerca de la fundamental importancia de la democracia representativa como el mecanismo legítimo para lograr la realización y el respeto de los derechos humanos, y como derecho humano en sí, cuya observancia y defensa fue confiada a la Comisión. [77]   De acuerdo con la Comisión, este concepto implica la protección de esos derechos civiles y políticos en el contexto de la democracia representativa y la existencia de un control institucional sobre los actos de los poderes del gobierno y el régimen de derecho. [78]

 

87.     Por lo tanto, la Comisión opina que esas disposiciones de los instrumentos de derechos humanos que garantizan los derechos políticos, incluido el artículo XX de la Declaración Americana, deben ser interpretados y aplicados de manera de dar efecto significativo  al ejercicio de la democracia representativa en este hemisferio.  La Comisión también considera que puede arrojar luz en relación con el contenido específico del artículo XX de la Declaración, el artículo 23 de la Convención Americana y la interpretación previa que hizo la Comisión de esa disposición, [79] que es paralela en varios aspectos fundamentales al artículo XX de la Declaración.  El artículo 23 dispone lo siguiente:

 

1.         Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

 

a.       de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

 

b.       de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c.       de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

 

2.       La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

 

 

88.     Al interpretar el artículo 23 de la Convención Americana, la Comisión ha reconocido que  el grado de autonomía que debe otorgarse a los Estados para organizar sus instituciones políticas a fin de dar efecto a esos derechos, como el derecho a la participación política, deja margen a una amplia variedad de formas de gobierno. [80]   Como lo ha determinado la Comisión, su función y objetivo no es crear un modelo uniforme de democracia representativa para todos los Estados, sino determinar si la legislación de un Estado infringe derechos humanos fundamentales. [81]   La Comisión ha reconocido análogamente que no todas las diferencias de tratamiento están prohibidas por el derecho internacional en materia de derechos humanos y esto se aplica igualmente al derecho a participar en el gobierno. [82]

 

89.     Sin embargo, esto no quiere decir que el comportamiento de los Estados para dar efecto al derecho al gobierno representativo, sea por vía constitucional o por otra vía, [83] es inmune al examen de la Comisión.  Por el contrario, existen ciertas normas o condiciones mínimas respecto de la manera en que se da efecto  a este derecho cuyo cumplimiento previo debe demostrarse.  Estas normas o condiciones se relacionan primordialmente con la naturaleza de las limitaciones permisibles que pueden imponerse al ejercicio de esos derechos.  La Comisión ha observado a este respecto que el artículo 23(2) de la Convención Americana establece una lista exhaustiva de los fundamentos en base a los cuales los Estados podrían correctamente basar limitaciones al ejercicio de los derechos y oportunidades referidas en el artículo 23(1) de la Convención, a saber, la edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil y mental, o por sentencia de tribunal competente en una acción penal. [84]

 

90.     En términos más generales, la Comisión ha sostenido que su función en la evaluación del derecho a participar en el gobierno es garantizar que todo tratamiento diferencial en el otorgamiento de este derecho no carezca de una justificación objetiva y razonable. [85]   A este respecto, para garantizar la igual protección de los derechos humanos, los Estados pueden establecer distinciones entre distintas situaciones y establecer categorías para ciertos grupos de individuos toda vez que se persiga un fin legítimo y siempre que la clasificación sea razonable y se relacione razonablemente con el fin que persigue el ordenamiento jurídico. [86] Y, al igual que con otros derechos fundamentales, las restricciones o limitaciones al derecho a la participación en el gobierno deben estar justificadas por su necesidad en el contexto de la sociedad democrática, delimitadas por los medios, motivos, razonabilidad y proporcionalidad. [87]   Al mismo tiempo, al formular estas determinaciones, la Comisión debe tener debidamente en cuenta el grado de  autonomía del Estado en la organización de sus instituciones políticas y sólo debe interferir en los casos en que el Estado ha restringido la esencia y eficacia misma del derecho del peticionario a participar en su gobierno. [88]

 

91.     Este criterio interpretativo y de la aplicación del derecho amparado en el artículo 23 de la Convención Americana y  el artículo XX de la Declaración Americana a la participación en el gobierno, es congruente con la jurisprudencia de otros sistemas internacionales de derechos humanos en relación con las protecciones de tratados similares.  La Corte Europea de Derechos Humanos, por ejemplo, tuvo ocasión de interpretar el artículo 3 del Protocolo I de la Convención Europea [89] en el contexto de una denuncia que impugnaba la legislación belga que delimitaba transitoriamente el territorio de las regiones germanoparlante y francoparlante de Bélgica y establecía restricciones lingüísticas a la representación e integración de los grupos idiomáticos minoritarios en la comunidad y en los consejos regionales de los ejecutivos de esas regiones. [90]   Al dictaminar en torno a la denuncia, la Corte Europea indicó que los derechos comprendidos en el artículo 3 del Protocolo I no son absolutos, sino que existe margen para "limitaciones implícitas." [91]   Además, la Corte proclamó que los Estados disponen de "amplio margen de apreciación" en la implementación de los derechos amparados por el artículo 3 del Protocolo I, pero que

 

[…] corresponde a la Corte determinar como último recurso si se han cumplido los requisitos del Protocolo N° 1 (P1); debe manifestarse satisfecha de que las condiciones no restringen los derechos en cuestión en tal medida que  afecten su propia esencia y les quiten efectividad; de que son impuestos en procura de un objetivo legítimo, y de que los medios empleados no son desproporcionados.  En particular, esas condiciones no deben impedir la libre expresión de la opinión de los pueblos en la elección de sus legisladores." [92]

 

92.     De acuerdo con la Corte Europea, todo sistema electoral debe también ser evaluado a la luz de la evolución política del país de que se trate, puesto que, a su juicio, "características que serían inaceptables en el contexto de un sistema pueden estar justificadas en el contexto de otro, por lo menos mientras que el sistema elegido ofrezca condiciones que garanticen la libre expresión de la opinión de los pueblos para la elección de su legislativo." [93] Al desestimar en última instancia la denuncia de los peticionarios, la Corte subrayó que

 

[…] en toda consideración del sistema electoral en cuestión, no debe olvidarse su contexto general.  El sistema no parece irrazonable si se tienen en cuenta las intenciones que refleja  y el margen de apreciación del Estado demandado dentro del sistema parlamentario belga -margen aún mayor teniendo en cuenta que el sistema es incompleto y provisional. [94]

 

93.     Principios similares que rigen el derecho a la participación política han sido definidos en el sistema de derechos humanos de la ONU.  El artículo 25 (b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que "todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: […] b) votar y ser elegido en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores."  Al igual que la Corte Europea y esta Comisión, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha reconocido que los derechos protegidos por el artículo 25 del PIDCP no son absolutos pero que toda condición que se aplica al derecho a la participación política protegida por el artículo 25 debe basarse en criterios "objetivos y razonables." [95]   El Comité también llegó a la conclusión de que, teniendo en cuenta el principio fundamental de la proporcionalidad, restricciones mayores de los derechos políticos exigen una justificación específica. [96]  

 

94.     La Comisión también observa que, al otorgar a los individuos los derechos prescritos en el artículo XX de la Declaración, debe hacerlo sobre la base de la igualdad y sin discriminación, como lo dispone el artículo II de la Declaración.  Al igual que con las restricciones permisibles al amparo del propio artículo XX, el artículo II de la Declaración admite un tratamiento diferencial pero sólo cuando ese tratamiento se base en diferencias de hecho y exista una relación razonable de proporcionalidad entre estas diferencias y los objetivos de la norma jurídica a examen, teniendo debidamente en cuenta la prerrogativa del Estado de elegir sus instituciones políticas. [97]

 

95.     Al evaluar las circunstancias del caso presente a la luz de los principios señalados, la Comisión debe primero determinar si los derechos de los peticionarios amparados en el artículo XX de la Declaración Americana a participar en su gobierno han sido, según las pruebas, limitados o restringidos por el Estado. A este respecto, el Estado no contesta que la Constitución de Estados Unidos, por sus términos y por la interpretación que le ha dado la justicia estadounidense, no permite que los peticionarios y otros residentes del Distrito de Columbia elijan a sus representantes ante el legislativo nacional. 

 

96.     Sin embargo, Estados Unidos parece sugerir que los residentes del Distrito disponen de un derecho adecuado a participar en el gobierno de Estados Unidos y a formar parte de las elecciones populares, en cumplimiento del artículo XX de la Declaración, en razón de otras actividades políticas a que tienen acceso.  De acuerdo con el Estado, estas incluyen su capacidad de votar en las elecciones presidenciales, de elegir a un alcalde y un consejo municipal y la presencia de un delegado sin derecho a voto en la Cámara de Representantes y de tres representantes "ficticios" en el Congreso.  El Estado también señala el hecho de que el estatuto del Distrito es libre y abiertamente debatida en el gobierno, por ejemplo, a través de la presentación de proyectos de ley de transformación del Distrito en Estado ante el Parlamento.  Por lo tanto, el Estado sostiene que desde todo punto de vista los residentes del Distrito han podido participar en un "debate saludable e intenso" en relación con todas las cuestiones de interés nacional, incluido el propio estatuto del Distrito.

 

97.     Tras considerar las observaciones de las partes que constan en el expediente, la Comisión debe llegar a la conclusión de que los derechos de los peticionarios a participar en el legislativo federal de Estados Unidos han sido limitados o restringidos desde el punto de vista del derecho y de los hechos.  Como se indicó, se convino que, como cuestión de la ley constitucional interna, los peticionarios no tienen derecho a elegir a los integrantes del poder legislativo. Sin bien el Estado ha sostenido que el Distrito de Columbia elige a un delegado a la Cámara de Representantes, que tiene derecho a votar leyes en la Comisión Plenaria, [98] los antecedentes indican que el delegado no puede emitir un voto decisorio respecto de ningún proyecto de ley que considere el Congreso.  Sobre esta base, la propia justicia del Estado ha dictaminado que el voto otorgado al delegado del Distrito de Columbia en la Comisión Plenaria no tiene posibilidades de incidir en el resultado final de las materias a consideración de la Comisión y, por tanto, carece de "sentido". [99]   En consecuencia, la Comisión no puede aceptar que este arreglo otorgue a los peticionarios una participación efectiva en su legislativo.  Por razones similares, la capacidad de los peticionarios para elegir a los representantes a otros niveles y poderes del gobierno y de participar en debates públicos sobre el estatuto del Distrito de Columbia, no puede considerarse equivalente a la naturaleza de la participación prevista en el artículo XX de la Declaración que, a juicio de la Comisión, otorga a los peticionarios una oportunidad significativa, directamente o a través de representantes libremente electos, de incidir en las decisiones del gobierno que los afectan, incluso las decisiones del legislativo federal.

 

98.     Por lo tanto, en la medida en que cada uno de los peticionarios carece de derecho a votar por un representante en su legislativo nacional, que tenga una oportunidad efectiva de incidir en los proyectos de ley que considera el Congreso, la Comisión entiende que no puede decirse que se les haya otorgado un derecho efectivo e igual a participar en el gobierno de su país y, en consecuencia, que su derecho consagrado en el artículo XX de la Declaración a participar en su gobierno federal ha sido limitado o restringido. En este respeto, la Comisión ha observado las alegaciones de los peticionarios en relación con la existencia de un intento del Congreso de discriminar contra una grupo racial, en luz de las estadísticas que indican que la población del Distrito de Columbia ha ido variando hasta comprender una mayoría de ciudadanos Afro-Americanos. En estas circunstancias, la Comisión está preocupado con la posibilidad que la ausencia de representación por el Distrito en el Congreso ha hecho un impacto desproporcionado sobre una grupo racial, a saber, la comunidad Afro-Americano en el Distrito. Sin embargo, tras considerar cuidadosamente la información que tiene ante sí, la Comisión no puede concluir que las alegaciones en respeto a la existencia de un intento racial discriminatorio de parte del Congreso han sido sostenido suficientemente por determinar este tema. 

 

99.     La Comisión debe considerar luego si esta restricción o limitación del derecho a voto y a participar en el gobierno con igualdad ante la ley de acuerdo con el artículo XX y el artículo II de la Declaración son, no obstante, permisibles si se las analiza en el contexto político general del Estado afectado.  Como se señaló, ello comporta determinar si cabe considerar que las restricciones impuestas por el Estado restringen la esencia misma y la efectividad del derecho de los peticionarios a participar en su gobierno y si el Estado ha ofrecido una justificación razonable, objetiva y proporcionada de esas restricciones.

 

100.   A este respecto, el Estado ha ofrecido una serie de explicaciones o justificaciones del tratamiento de los peticionarios que, a su juicio, impedirían que la Comisión concluya que ha existido una violación de los artículos II y XX de la Declaración Americana.  En particular, como se señaló antes, el Estado argumenta que la cuestión planteada por los peticionarios se vincula básicamente a la estructura federal de Estados Unidos y a la decisión de sus fundadores de constituir una unión de Estados relativamente autónomos.  De acuerdo con el Estado, es la ausencia del estatuto de Estado para el Distrito y no una decisión consciente del gobierno de Estados Unidos, discriminatoria o no, de quitar el derecho a los peticionarios o a otros residentes del Distrito de Columbia, lo que ha dado lugar a su estatuto en relación con el Congreso de Estados Unidos.  La decisión de los redactores de la Constitución de Estados Unidos fue, a su vez, de acuerdo con el Estado y los peticionarios, basada en el deseo de proteger el centro de autoridad federal de una influencia indebida  de diversos Estados y, al mismo tiempo, de evitar la posibilidad de que los residentes del Distrito pudieran gozar de una influencia desproporcionada en los asuntos gubernamentales en virtud de su "contigüidad con los miembros del gobierno general y su residencia entre ellos." [100]   En tal sentido, el Estado sugiere que esas decisiones no sólo justifican la limitación del derecho de los peticionarios a elegir miembros del Congreso, sino que hace a la organización misma de los Estados Unidos y, por tanto, pertenece al dominio del debate político y las decisiones políticas.

 

101.   Al entrar en esta etapa del análisis, la Comisión reconoce el grado de deferencia que corresponde otorgar a los Estados en la organización de sus instituciones políticas para dar efecto al derecho al voto y a participar en el gobierno.  La Comisión sólo debe interferir en los casos en que el Estado ha restringido la esencia y la eficacia misma del derecho de las personas a participar en su gobierno.  Tras considerar la información que tuvo antes sí, sin embargo,  la Comisión concluye que las restricciones del derecho de los peticionarios consagrado en el artículo XX a participar en su legislativo nacional ha sido limitado de tal manera que priva a los peticionarios de la esencia y eficacia mismas de ese derecho, sin adecuada justificación de parte del Estado para esta restricción. 

 

102.   La Comisión observa a este respecto que la estructura política de Estados Unidos se ha desarrollado de tal manera que permite otorgar a nivel del gobierno de los  Estados y del gobierno federal áreas de jurisdicción exclusivas, al amparo de la Constitución.  En forma congruente con esta situación, el Congreso de Estados Unidos, como poder legislativo del gobierno federal, ejerce amplios poderes para considerar y aprobar legislación en esferas tales como los impuestos, la defensa nacional, las relaciones exteriores, la inmigración y el derecho penal.  También resulta claro que estas facultades y medidas legislativas obligan o afectan a los residentes del Distrito de Columbia al igual que a los demás residentes de Estados Unidos.  En efecto, como consecuencia del artículo I, sección 8 de la Constitución de Estados Unidos y de la Ley Orgánica de 1801, el Congreso tiene la autoridad excepcional de ejercer todos los aspectos del control legislativo sobre el Distrito, sujeto a los aspectos de esa autoridad que el Congreso pueda delegar a las autoridades del Distrito a través de la legislación federal pertinente.

 

103.   Pese a la existencia de esta autoridad legislativa y sustancial que el Congreso  ejerce sobre los peticionarios y demás residentes del Distrito de Columbia, los peticionarios no tienen un derecho efectivo a votar esas medidas legislativas, directamente o a través de representantes libremente electos y no es evidente, a estar a los antecedentes del caso, que existan otros mecanismos que responsabilicen por ello al Congreso ante los peticionarios.  De esta manera, el Congreso ejerce una autoridad expansiva sobre los peticionarios y, sin embargo, no es responsable efectivamente en manera alguna ante los peticionarios o ante los ciudadanos que residen en el Distrito de Columbia.  Esto, a juicio de la Comisión, priva a los peticionarios de la esencia misma del gobierno representativo, a saber, que el derecho a gobernar  reside en el pueblo gobernado.

 

104.   Tanto los peticionarios como el Estado han sugerido que el fundamento de la negativa a los peticionarios del derecho a votar para elegir miembros del Congreso radica en preocupaciones que existían cuando se negoció la Constitución de Estados Unidos, hace más de 200 años, en el sentido de que la sede del gobierno federal podría verse desproporcionadamente amenazada o de que la posición de un Estado podría robustecerse consiguientemente por colocar al Congreso dentro de un Estado.

 

105.   La Comisión ha reconocido y considerado debidamente el hecho de que estas preocupaciones pueden haber justificado la privación a los residentes del Distrito de una representación elegida en el Congreso en momentos en que se aprobaba la Constitución de Estados Unidos y, en efecto, puede haber sido indispensable para la negociación de la Constitución.  Sin embargo, al igual que con las demás protecciones de la Declaración Americana, la Comisión debe interpretar y aplicar los artículos II y XX en el contexto de las circunstancias y normas actuales. [101]   El Estado no sólo no ha ofrecido ninguna justificación actual para la denegación a los peticionarios de una representación efectiva en el Congreso, sino que la evolución moderna dentro de Estados Unidos y del hemisferio occidental en términos más generales indica que las restricciones impuestas por el Estado al derecho de los peticionarios a participar en el gobierno ya no se justifican razonablemente.

 

106.   Elemento importante es que el poder judicial del Estado haya concluido específicamente que el fundamento histórico de la Cláusula del Distrito de la Constitución de Estados Unidos hoy no requeriría la exclusión de los residentes del Distrito del derecho parlamentario y haya aceptado que la negación de ese derecho no es necesaria para el funcionamiento efectivo de la sede gubernamental. [102]   También corresponde señalar a este respecto que los tribunales internos de Estados Unidos han llegado a la conclusión de que la exclusión de los residentes del Distrito del derecho parlamentario no viola el derecho a la igual protección consagrado en la Constitución, no porque  la restricción de su derecho a elegir representantes parlamentarios se haya considerado justificada, sino porque la limitación está establecida por la propia Constitución y, en consecuencia, no puede ser derogada por el principio de una persona, un voto. [103]   La Declaración Americana no prescribe límites o calificaciones similares a la garantía de los derechos consagrados en los artículos II y XX y, como se señaló, establece normas que se aplican a toda legislación o norma de los Estados, incluidas sus disposiciones constitucionales.

 

107.   Se han emprendido numerosas iniciativas políticas en Estados Unidos en los últimos años para extender ciertas medidas de representación nacional a los residentes del Distrito de Columbia, que análogamente reconocen la no pertinencia actual del estatuto de los peticionarios en el sistema federal de gobierno.  Esas iniciativas incluyen, por ejemplo, el otorgamiento a los residentes del Distrito en 1960 del derecho a votar en elecciones presidenciales a través de la Decimotercera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, la aprobación de la Ley del Delegado del Distrito de Columbia en 1970, que otorga al Distrito un delegado sin derecho a voto en la Cámara de Representantes, y el otorgamiento al Delegado del Distrito de Columbia en 1993 de un derecho limitado a votar en la Comisión Plenaria del Congreso.

 

108.   La Comisión también considera significativo que, de acuerdo con la información disponible, ningún otro Estado federal del hemisferio occidental niega a los residentes de su Capital Federal el derecho a votar por los representantes de su legislativo nacional.  En Canadá, por ejemplo, la ciudad de Ottawa constituye parte de la Provincia de Ontario y, en consecuencia, sus residentes tienen derecho a elegir los miembros del Parlamento en la Cámara de los Comunes federal, sobre la misma base que los residentes de otras divisiones electorales provinciales. [104]   La Ciudad de Buenos Aires, aunque constituye un enclave separado similar al Distrito de Columbia, tiene derecho a elegir diputados y senadores ante el Parlamento nacional argentino. [105]   Análogamente, los residentes de Brasilia, Brasil, [106] de Caracas, Venezuela [107] y de Ciudad de México, México, [108] que constituyen enclaves o distritos federales, tienen representación en sus legislativos nacionales a través del voto.

 

109.   Sobre la base del análisis que antecede, la Comisión concluye que el Estado no ha justificado la negativa a los peticionarios de una representación efectiva en su gobierno federal y, en consecuencia, ha negado a los peticionarios un derecho efectivo a participar en su gobierno, directamente o a través de representantes libremente elegidos y en condiciones generales de igualdad, en contravención de los artículos XX y II de la Declaración Americana.

 

110.   También surge del análisis de la Comisión que el ejercicio de los derechos de los peticionarios consagrados en los artículos II y XX de la Declaración no necesariamente exige que se les otorguen los mismos medios o el mismo grado de participación que a los residentes de los Estados de Estados Unidos.  Lo que la Declaración y los principios en que se funda imponen es que el Estado extienda a los peticionarios la oportunidad de ejercer una influencia significativa en los asuntos considerados por su legislativo nacional y que toda limitación y restricción a esos derechos sea justificada por el Estado como razonable, objetiva y proporcionada, teniendo debidamente en cuenta el contexto de su sistema político.  Como lo sugiere el artículo XX de la Declaración, esto se logra a través de la elección de representantes ante el legislativo que puedan emitir un voto sobre materias a su consideración, con posibilidades sustanciales de incidir en el resultado de esas deliberaciones.  Sin embargo, los mecanismos a través de los cuales el Estado puede ofrecer esas oportunidades son obviamente materia de la discrecionalidad del Estado afectado.

 

V.      ACTUACIONES POSTERIORES AL INFORME 115/01

 

111.   El 15 de octubre de 2001, la Comisión aprobó el Informe Nº 115/01, de conformidad con el artículo 43 de su Reglamento, en que establece su análisis del expediente sus conclusiones y recomendaciones sobre esta materia.

 

112.   El Informe Nº 115/01 fue remitido al Estado por nota del 19 de octubre de 2001, con la solicitud de que enviara información sobre las medidas que hubiere adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones establecidas en el informe, dentro de un plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 43(2) del Reglamento de la Comisión.

 

113.   Por comunicación del 18 de diciembre de 2001, recibida por la Comisión el 19 de diciembre de 2001, el Estado envió una respuesta al pedido de información de la Comisión, en que se indica lo siguiente:

 

Como lo ha indicado previamente Estados Unidos, la petición presentada en el Caso No. 11.204 es inadmisible por las razones detalladas en numerosos escritos enviados a la Comisión. La petición en esta materia no afirma una reivindicación en el marco de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre (la “Declaración”) y, sobre esta base, Estados Unidos respetuosamente solicita que la Comisión retire el Informe No. 115/01 y ordene la desestimación de la petición.

Primero, los peticionarios no alegan hechos que establezcan una violación del derecho al voto establecido en el artículo I de la Declaración. La decisión de crear el Distrito de Columbia como enclave federal en que los residentes tienen derechos de voto diferentes de los residentes de otras zonas de Estados Unidos no se basó en ningún fundamento indebido, según lo establecido por el artículo II. Por el contrario, la decisión se basó en aspectos de federalismo, desvinculados de la raza, sexo, idioma, credo religioso o cualquier otro factor.

Análogamente, la petición no establece una violación del artículo XX de la Declaración. Ni la petición, ni el Informe de la Comisión identifica norma alguna –sea de la Declaración o del derecho internacional- que exija la participación en el gobierno de alguna manera particular. Los redactores de la Constitución de Estados Unidos, así como su ciudadanía pasada y presente, han diseñado un sistema de gobierno que otorga a los ciudadanos del Distrito de Columbia ciertos derechos con respecto a la participación en el gobierno, tanto a nivel de distrito como federal. Este es un asunto que compete debidamente a la discrecionalidad del pueblo de Estados Unidos.

Por último, el sistema político impugnado por la petición simplemente no es pasible de examen por la Comisión y, mucho menos, de su rechazo. Se trata de asuntos delicados que conviene dejar en la órbita de los procesos políticos internos. Sencillamente, no existe fundamento para que la Comisión sustituya con su juicio el debate político y la toma de decisiones de los poderes federales del gobierno de Estados Unidos.

 

114.   Con respecto a las dos primeras observaciones planteadas por el Estado, la Comisión considera que estos argumentos ya han sido esgrimidos y examinados antes por la Comisión en las etapas de admisibilidad y méritos del trámite, y la Comisión no ve razón alguna para modificar sus conclusiones al respecto. En cuanto a la tercera observación del Estado, aunque la Comisión conviene que las cuestiones planteadas por los peticionarios pueden constituir asuntos delicados normalmente considerados en el marco de los procesos internos, es, en gran parte, porque las instancias políticas y jurídicas internas no han resuelto las reivindicaciones de los peticionarios que la Comisión ha ejercido su jurisdicción subsidiaria y complementaria para evaluar sus denuncias, a la luz de las obligaciones internacionales de Estados Unidos en materia de derechos humanos.

 

115.   En base a la respuesta de Estados Unidos, la Comisión concluye que el Estado no ha adoptado medidas para dar cabal cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión. En tal sentido, y habiendo considerado las observaciones del Estado, la Comisión decide ratificar sus conclusiones y reiterar sus recomendaciones, en los siguientes términos.

 

VI.      CONCLUSIONES

 

116.   La Comisión, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, y a la luz de la respuesta del Estado al Informe 115/01, ratifica las siguientes conclusiones.

 

117.   La Comisión concluye que el Estado es responsable de la violación de los derechos de los peticionarios consagrados en los artículos II y XX de la Declaración Americana, por negarles una oportunidad efectiva de participar en el parlamento federal.

 

 VII.    RECOMENDACIONES

 

118.   De acuerdo con el análisis y las conclusiones del presente informe,

 

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS REITERA LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES A ESTADOS UNIDOS: 

 

119.   Otorgar a los peticionarios una reparación efectiva, que incluya la adopción de las medidas legislativas y de otra índole necesarias para garantizar a los peticionarios el derecho efectivo a participar en su parlamento nacional, directamente o a través de representantes libremente elegidos y en condiciones de igualdad.

 

VIII.    PUBLICACION

 

120.   Por comunicación del 29 de octubre de 2003, la Comisión remitió el presente informe, aprobado como Informe Nº 54/02 de acuerdo con el artículo 45(1) de su Reglamento, al Estado y a los peticionarios, según el artículo 45(2) de su Reglamento, y solicitó información dentro de los 30 días acerca de las medidas que hubiere adoptado el Estado para implementar las recomendaciones.

 

121.   Por comunicación del 29 de noviembre de 2003 y recibida por la Comisión el 1 de diciembre de 2003, los peticionarios enviaron una respuesta al pedido de información de la Comisión del 29 de octubre de 2003, en que indicaban que el Gobierno de Estados Unidos no había cumplido con las recomendaciones de la Comisión.

 

122.   La Comisión no recibió respuesta del Estado al pedido de información dentro del período especificado en su nota del 29 de octubre de 2003.

 

123.   Teniendo en cuenta la información enviada por los peticionarios, la Comisión, en conformidad con el 45(3) de su Reglamento, decide ratificar sus conclusiones y reiterar las recomendaciones en este informe, hacerlo público e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. La Comisión, de conformidad con las normas contenidas en los instrumentos que rigen su mandato, seguirá evaluando las medidas que adopte Estados Unidos con respecto a las mencionadas recomendaciones, hasta que haya dado cumplimiento a las mismas.

 

Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 2003. Clare K. Roberts, Primer Vicepresidente, Susana Villarán, Segunda Vicepresidenta; y Comisionado Julio Prado Vallejo. El 24 de octubre de 2003, el Presidente José Zalaquett adoptó un voto razonado disidente, el cual se incluye a continuación del presente informe.

 


 


* El Miembro de la Comisión Robert Goldman no participó en el debate ni en la votación de este caso, en virtud del artículo 19(2) del Reglamento de la Comisión.

[1] En un apéndice a la petición del 1 de abril de 1993 se designaba a 22 miembros del Statehood Solidarity Committee, todos identificados como residentes del Distrito de Columbia: Linda Allen, James Stroud, Mark Thompson, Josephine Butler, Chrsitopher Echols, Lorrie Johnson, Mauro Montoya, James Belnap, Nancy Belnap, Michael Bustamonnte, Jo Cooper, Carla Darby, Susan Griffin, Charles Mayo, Terrell Jones, Rena Johnson, Bob Artiste, John Capozzi, Pamela Hughes, James Dixon, James Johnson and Gloria Freeman.

 

[2] En el curso del 109° período extraordinario de sesiones, de diciembre de 2000, la Comisión aprobó el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que sustituye al Reglamento anterior de la Comisión, del 8 de abril de 1980.  De acuerdo con el artículo 78 del Reglamento de la Comisión, el mismo entró en vigor el 1 de mayo de 2001.

 

[3] Petición de los peticionarios del 1 de abril de 1993, págs. 5 y 6 (donde se indica que en 1846 se presentó una petición ante el Parlamento, a nombre de la Ciudad de Alexandria y el condado de Virginia "denunciando" su falta de representación en el Congreso).

[4] Ibid, págs. 4 y 5 (donde se describen numerosas estructuras políticas desarrolladas dentro del Distrito de Columbia entre 1802 y 1973, incluyendo un alcalde y un consejo municipal de 12 miembros designado por el Presidente de Estados Unidos en 1802, la concesión al Distrito por el Congreso de un delegado sin derecho a voto ante la Cámara de Representantes en 1971, y una comisión designada por la Presidencia en 1874).

[5] Observación de los peticionarios del 18 de abril de 1995, pág. 2.

[6] Binns c. Estados Unidos, 194 U.S. 486 (1904).

[7] Ibid, págs. 491-2.  Los peticionarios también refieren a una decisión anterior de la Suprema Corte de Estados Unidos en Loughborough c. Blake, 18 U.S. 317 (1829).

[8] E. Scott Frison y otros c. Estados Unidos y otros, Acción Civil N° 95-0007HGG (U.S.D.C. por D.C., 1995).

[9] Darby c. Estados Unidos, Caso N° 94-CMM-632, 22 de agosto de 1996 (U.S.C.A. for D.C.), cert. desestimado el 9 de diciembre de 1996, Caso N° 96-6667 (USSC).

[10] La Decimocuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos establece: "Sección 1:  Todas las personas nacidas o naturalizadas en Estados Unidos y sujetas a su jurisdicción son ciudadanos de Estados Unidos y del Estado en que residen.  Ningún Estado elaborará o aplicará ley alguna que derogue los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de Estados Unidos; tampoco ningún Estado privará a persona alguna de su vida, su libertad o sus bienes sin el debido proceso de la ley; tampoco negará a persona alguna dentro de su jurisdicción la igual protección de las leyes.  Sección 2. Se asignarán representantes proporcionalmente entre los diversos Estados de acuerdo con sus respectivos números, contando el número total de personas de cada Estado, excluidos a los indígenas no gravados.  Sin embargo, cuando se niegue el derecho al voto para elegir electores para presidente y vicepresidente de Estados Unidos, representantes en el Congreso, el Ejecutivo y el Poder Judicial del Estado, o los miembros de su legislativo, a alguno de los habitantes varones de dicho Estado que tengan más de 21 años de edad y sean ciudadanos de Estados Unidos, o de alguna manera se derogue, excepto por participar en una rebelión o en otro delito, la base de representación será reducida en la proporción en que el número de ciudadanos de ese Estado se vincule al número total de ciudadanos varones de más de 21 años de edad en dicho Estado.  Sección 3. No será senador o representante en el Congreso, ni elector para presidente y vicepresidente, ni ocupará un cargo civil o militar de Estados Unidos o de algún Estado, quien, habiendo previamente prestado juramento como miembro del Congreso, como funcionario de Estados Unidos, como miembro de algún legislativo del Estado, o como funcionario ejecutivo o judicial del algún Estado, en respaldo de la Constitución de Estados Unidos, haya participado en insurrección o rebelión contra el mismo o haya ayudado o contribuido con sus enemigos.  Sin embargo, el Congreso puede, por voto de 2/3 de cada Cámara, eliminar esa excepción.  Sección 4. No podrá ser impugnada la validez de la deuda pública de Estados Unidos, autorizada por ley, incluidas las deudas incurridas por pago de jubilaciones y retribuciones por servicios en el aplacamiento de la insurrección o rebelión.  Ni Estados Unidos ni ninguno de sus Estados asumirá o pagará deuda u obligación alguna incurrida en ayuda de la insurrección o rebelión contra Estados Unidos, ni ninguna reclamación por la pérdida o emancipación de algún esclavo; todas esas deudas, obligaciones y reclamaciones serán consideradas ilegales y nulas.  Sección 5. El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir mediante la legislación adecuada, las disposiciones del presente artículo.”

[11] Hobson c. Tobiner, 255 F. Sup 295 (1966).

[12] Carlina c. Board of Commissioners of the District of Columbia, 265 F Supp. 736 (1967).

[13] La Novena Enmienda de la Constitución de Estados Unidos establece que la enumeración de ciertos derechos en la Constitución no se interpretará en el sentido de que niegue o rebaje otros derechos de la población.

[14] La Décima Enmienda de la Constitución de Estados Unidos dispone que las facultades no denegadas a Estados Unidos por la Constitución ni prohibidas por los Estados se reservan a los Estados, respectivamente, o a la población.

[15] La Decimoquinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos dispone en la Sección 1 que el derecho de los ciudadanos de Estados Unidos a votar no será denegado ni derogado por Estados Unidos ni por ningún Estado por razones de raza, color o condición anterior de servidumbre.  Sección 2. El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir el presente artículo mediante la legislación pertinente.

[16] Lois E. Adams c. Clinton, Clifford Alexander y otros c. Daley, Casos Nos. 98-1665, 98-2187, (U.S.D.C. – D.C.).

[17] La Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos dispone que nadie será obligado a responder por un delito punible con pena capital u otro delito infame a menos que exista presentimiento o acusación formal de un jurado con plenos poderes, excepto en los casos que se planteen en las fuerzas terrestres o navales, o en la milicia, cuando estén en servicio en tiempo de guerra o peligro público; tampoco será sometida persona alguna, por el mismo delito, a riesgo de vida o lesión grave dos veces; tampoco será obligada en un caso penal a prestar testimonio contra sí misma, ni será privada de su vida, su libertad o sus bienes sin el debido proceso de la ley, ni se confiscarán bienes privados para uso público, sin una justa compensación.

[18] Decimocuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, supra.

[19] Albaugh c. Tawes, 233 F. Supp. 576 (D.Md.), aff'd 379 U.S. 27 (1964).

[20] Frank E. Howard c. Maryland Administrative Board of Election Laws y otros (DC of Maryland) Caso N° 97-937), aff'd U.S.C.A.  para el Quinto Circuito, 9 de setiembre de 1997, certiorari desestimado el 12 de enero de 1998 (U.S.S.C.).

[21] Observaciones de los peticionarios del 18 de abril de 1995, pág. 7, donde citan, entre otros, el caso Forest of Central Rhodope (1933) (Grecia c. Bulgaria), 3 U.N.R.I.A.A., 105, donde se postula que en los casos en que sean los órganos o tribunales locales los que tengan que aplicar una ley nacional que justifica las violaciones que denuncian las víctimas, y que, con ello, se torne inútil recurrir a esas instancias, no es necesario agotar los recursos locales.

[22] Observaciones de los peticionarios del 7 de setiembre de 1993, pág. 6, donde citan el caso De Becker c. Bélgica, App. N°214/56, 1958 Anuario de la Convención Europea de Derechos Humanos, Vol. II, 236-38, donde se postula que no se puede considerar rige la regla de los seis meses cuando la denuncia involucre una disposición legal que comporte una situación permanente para la que no existe recurso interno.

[23] El artículo 1, párrafo 8 de la Constitución de Estados Unidos dispone en parte que el Congreso tendrá facultades "para ejercer la legislación exclusiva en absolutamente todos los casos sobre dicho Distrito [sobre el Distrito de Columbia]".  Esta disposición ha sido interpretada en el sentido de que otorga al Congreso autoridad gubernamental sobre el Distrito de Columbia.  Véase Adams c. Clinton, supra, 22 (donde se indica que "resulta claro que el legislativo final que la Constitución prevé para el Distrito no es un consejo municipal sino el propio Congreso.  La cláusula sobre el Distrito expresamente concede al Congreso la facultad de ejercer poder legislativo exclusivo en absolutamente todos los casos sobre el Distrito en donde tendría sede el gobierno.  Véase también Binns c. Estados Unidos, 194 U.S. 486 (1904).

[24] Ley Orgánica de 1901, 2 Stat. 103 (1801).

[25] Observaciones de los peticionarios del 18 de julio de 1994, pág. 33.

[26] Observaciones de los peticionarios del 10 de julio de 1994, págs. 10 y 11, donde se cita el caso de Africa Sudoccidental (Segunda etapa), CIJ, Informes (1966), sentencia discrepante del Juez Tanaka.

[27] Ibid, párrs. 12 y 13, donde se cita el caso de la Lingüística belga, Sentencia, 23 de julio de 1968, The Law, I.B. párr. 10, Yearbook of the Eur. Conv. H.R. 1968 (II) 662.

[28] Ibid. pág. 14, donde se cita, entre otros, Kenneth R. Bowling, Creating the Federal City 1774-1800: Potomac Fever (American Institute of Architects Press, 1988), donde se postula que otorgar al Congreso de Estados Unidos control sobre el Distrito Federal era menos una cuestión de preocupación por la presión e influencia del Estado y más una cuestión de seguridad física.

[29] Observaciones de los peticionarios del 18 de julio de 1994, págs. 17 a 19.

[30] Observaciones de los peticionarios del 30 de abril de 1997, citando Charles Wesley Harris, Congress and the Governance of the Nation's Capital: The Conflict of Federal and Local Interests (1995).

[31] Andrés Aylwin Azocar y otros c. Chile, Informe N° 95/98 (Admisibilidad), Informe Anual de la CIDH 1998; Andrés Aylwin Azocar y otros c. Chile, Informe N° 137/99 (Méritos), Informe Anual de la CIDH 1999.

[32] Ríos Montt c. Guatemala, Informe N° 30/93, Informe Anual de la CIDH 1993.

[33] Susana Higuchi Miyagawa c. Perú, Informe N° 119/99, Informe Anual de la CIDH 1999.

[34] Observaciones de los peticionarios del 26 de febrero de 2001, págs. 10 y 11.

[35] Observaciones del Estado del 25 de abril de 1994, pág. 1.

[36] Observaciones del Estado del 25 de abril de 1994, pág. 1, donde se cita Clarke c. Estados Unidos, 886 F 2d 404 (D.C. Cir. 1989), Palmore c. Estados Unidos, 411 U.S. 389 (1973).

[37] Observaciones del Estado del 25 de abril de 1994, págs. 3 y 4.

[38] Observaciones del Estado del 25 de abril de 1994, págs. 4 y 5, donde se cita, entre otros, el Caso de la Lingüística belga, Corte Europea de Derechos Humanos, Ser. A Vol. XIX (23 de julio de 1968), refiriendo al "claramente establecido principio" del derecho internacional en materia de derechos humanos de que criterios "objetivos y razonables" pueden justificar un tratamiento diferencial.

[39] Observaciones del Estado del 25 de abril de 1994, págs. 5 y 6.

[40] Observaciones del Estado del 25 de abril de 1994, págs. 5 y 6.

[41] El artículo 20 del Estatuto de la CIDH dispone que, en relación con los Estados miembros de la Organización que no son partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión podrá examinar las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible; dirigirse al gobierno de cualquiera de los Estados miembros no partes en la Convención con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y formularles recomendaciones, cuando lo considere apropiado, para ser más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales.  Véase también Carta de la Organización de los Estados Americanos, artículos 3, 16, 51, 112, 150; Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, artículos 26, 51-54; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-10/8, "Interpretación de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre dentro del marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 de julio de 1989, Ser. A. N° 10 (1989), párrs. 35-45; CIDH, James Terry Roach y Jay Pinkerton c. Estados Unidos, Caso 9647, Res. 3/87, 22 de setiembre de 1987, Informe Anual 1986-87, párrs. 46-49.

[42] Véase, por ejemplo, Joao Canuto de Olveria c. Brasil, Informe N° 24/98, Informe Anual de la CIDH 1997, párrs. 13-18; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Blake, Objeciones Preliminares, Sentencia del 2 de julio de 1996, Sr. C. N°27 (1996). Véase, análogamente, Corte Europea de Derechos Humanos, Papamichalopoulos y otros c. Grecia, Sentencia del 24 de junio de 1993, Series A N° 260-B, párrs. 40-46.

[43] El artículo 33(1) del Reglamento de la Comisión dispone:  “La Comisión no considerará una petición si la materia contenida en ella:  a)  se encuentra pendiente de otro procedimiento de arreglo ante un organismo  internacional gubernamental de que sea parte el Estado en cuestión; o b) reproduce sustancialmente otra petición pendiente o ya examinada y resuelta por la Comisión u otro organismo internacional gubernamental del que sea parte el Estado en cuestión.

[44] Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, supra.

[45] Decimocuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, supra.

[46] Véase, por ejemplo, la Carta de la Organización de Estados Americanos, Preámbulo (“[s]eguros de que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; artículo 2(b) (“La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales […] b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención; Resolución 837 (XVI-O/86) de la Asamblea General de la OEA (“[r]eaffirmar el derehco inalienable de todos los pueblos americanos a elegir libremente un sistema político, económico y social sin injerencias externas, por medio de un auténtico proceso democrático, en un régimen de justicia social, en el que todos los sectores de la ciudadanía gocen de las garantías necesarias para participar libre y efectivamente mediante el ejercicio del sufragio universal”), Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986, “La expresión ‘leyes’ en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, párr. 34 (“[l]a democracia representativa es determinante en todo el sistema del que la Convención forma parte.”).

[47] Véase la Constitución de Estados Unidos, artículo 1, parr. 8, Enmienda X. Véase, en general, John E. Nowak, Ronald D. Rotundaa & J. Nelson Young, Constitutional Law 121—123 (2d ed., 1983) (donde se observa que fue al principio a través de los artículos de la Confederación posteriores a la Declaración de la Independencia que se estableció un gobierno nacional de muy restringidos poderes en Estados Unidos y que a través de una  convención que se inició en mayo de 1787 éstos artículos fueron enmendados para permitir que el gobierno nacional manejara ciertos problemas que afectaban a varios Estados y, en última instancia, se redactó la Constitución de Estados Unidos y se estableció el nuevo gobierno federal.

[48] El artículo I, párr.8 de la Constitución de Estados Unidos dispone que: "El Congreso tendrá facultades

Para fijar y recaudar impuestos, derechos, gravámenes y  tasas, pagar deudas y proveer la defensa común y el bienestar general de Estados Unidos; pero todos los derechos, impuestos y gravámenes serán uniformes en Estados Unidos;

Pedir dinero a crédito de Estados Unidos;

Regular el comercio con países extranjeros, y entre los diversos Estados, y con las tribus indígenas;

Establecer una norma uniforme de naturalización y leyes uniformes sobre el tema de la quiebra en Estados Unidos;

Acuñar moneda, regular su valor y el de la moneda extranjera, y fijar las normas de pesas y medidas;

Proveer el castigo por falsificación de valores y monedas en Estados Unidos;

Establecer correos y rutas de correos;

Promover el progreso de la ciencia y de las artes útiles, garantizando por períodos limitados a los autores e inventores los derechos exclusivos por sus respectivos escritos y descubrimientos;

Constituir tribunales inferiores a la Suprema Corte;

Definir y castigar la piratería y el delito cometido en alta mar y los delitos contra las leyes de las naciones;

Declarar la guerra, otorgar el registro de marcas y establecer normas en relación con la captura en tierra y mar;

Formar y financiar ejércitos, pero no se asignarán fondos a ese fin por períodos  de más de dos años;

Organizar y mantener una fuerza naval;

Establecer normas para el gobierno y la regulación de las fuerzas terrestres y navales;

Organizar milicias para ejecutar las leyes de la Unión, contener insurrecciones y rechazar invasiones;

Encargarse de organizar, armar y disciplinar la milicia, y gobernar la porción de la misma que pueda ser empleada al servicio de Estados Unidos, reservando a los Estados, respectivamente, la designación de oficiales y la autoridad para entrenar la milicia de acuerdo con la disciplina prescrita por el Congreso;

Ejercer legislación exclusiva en absolutamente todos los casos sobre los distritos (que no superen las 10 millas cuadradas) que, por cesión de Estados particulares y con la aceptación del Congreso, se transformen en sede del gobierno de los Estados Unidos, y ejercer  igual autoridad en todos los lugares adquiridos por consentimiento del legislativo del Estado en que se encuentren ubicados, para la erección de fuertes, polvorines, arsenales, astilleros u otras construcciones necesarias, y

Formular todas las leyes que sean necesarias y adecuadas para ejecutar esas facultades y todas las demás que le impone esta Constitución al gobierno de Estados Unidos o a algunos de sus departamentos u oficiales.

[49] Constitución de Estados Unidos, artículo I, párr. 8 ("El Congreso tendrá facultades … Para formular todas las leyes que sean necesarias y adecuadas para ejecutar esas facultades y todas las demás que le impone esta Constitución al gobierno de Estados Unidos o a algunos de sus Departamentos u Oficiales.").

[50] Véase, por ejemplo, McCullough c. Maryland, 17 U.S. (4 Wheat) 316 (1819).

[51] Constitución de Estados Unidos, Enmienda X ("Las facultades no delegadas a Estados Unidos por la Constitución ni prohibidas por ésta a los Estados, están reservadas respectivamente a los Estados o a sus poblaciones).

[52] Constitución de Estados Unidos, artículo II.

[53] Constitución de Estados Unidos, artículo II.

[54] Constitución de Estados Unidos, artículo III.

[55] Constitución de Estados Unidos, artículo I, párr. 2.

[56] Constitución de Estados Unidos, artículo I, párr. 3.

[57] El derecho al voto en las elecciones presidenciales fue otorgado a los residentes del Distrito de Columbia por la vía de la Vigesimotercera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, que establece lo siguiente:  Sección1. El Distrito que constituye la sede del gobierno de Estados Unidos designará, en la forma que lo instruya el Congreso: un número de electores del Presidente y Vicepresidente igual al número total de Senadores y Representantes en el Congreso a los que el Distrito tendría derecho si fuera un Estado, pero en ningún caso superior al del Estado menos populoso.  Esos electores se sumarán a los designados por los Estados, pero serán considerados, a los efectos de la elección de Presidente y Vicepresidente, electores designados por un Estado, y se reunirán en el Distrito y cumplirán  las obligaciones establecidas en el Decimosegundo artículo de la Enmienda.  Sección 2. El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir este artículo mediante la legislación pertinente. Véase también H.R. Rep. N° 1698, 86th Cong., 2d Sess. 1, 2 (1960) (donde se aclara que la Vigecimotercera Enmienda "modificaría la Constitución sólo en la medida mínima necesaria para otorgar al Distrito una participación adecuada en las elecciones nacionales.  No transformará al Distrito de Columbia en un Estado; no otorgará al Distrito de Columbia ningún otro atributo de Estado ni modificará las facultades constitucionales del Congreso para legislar respecto del Distrito de Columbia y prescribir su forma de gobierno."

[58] Adams c. Clinton, supra, 37.

[59] Constitución de Estados Unidos, artículo I, párr. 3, cláusula 1.

[60] Constitución de Estados Unidos, Enmienda XVII, cláusula 1 (donde se dispone que "el Senado de Estados Unidos estará compuesto por dos Senadores de cada Estado, elegidos por el pueblo de cada Estado ,por un mandato de seis años, y cada Senador tendrá un voto.  Los electores de cada Estado deberán tener las calificaciones exigidas para los electores de la rama más numerosa del legislativo del Estado").

[61] Adams c. Clinton, supra, 26.

[62] Adams c. Clinton, supra, 25ª 27, donde se cita  The Federalist Nos. 10, 39, 58, 62 (James Madison) (Jacob El. Cooke, ed., 1961); Reynolds c. Simms, 377 U.S. 533 (1964).

[63] Constitución de Estados Unidos, artículo I, párr. 8, cláusula 17 (donde se otorga al Congreso facultad para ejercer legislación exclusiva absolutamente en todos los casos "sobre el Distrito…que, por cesión de determinados Estados y previa aceptación del Congreso, se transforme en sede del gobierno de Estados Unidos").

[64] Ley Orgánica de 1801, 2 Stat. 103 (1801).

[65] Adams c. Clinton, supra, 29 a 33, donde se cita, entre otros, Enquiries into the Necessity of Exppediency of Assuming Exclusive Legislation over the District of Columbia 15 (1800) (donde se denuncia que, una vez que el Congreso asuma jurisdicción por el Distrito, sus residentes se verían reducidos a la penosa situación de estar sujetos a leyes formuladas o que formularían no se sabe quién; por agentes, no de nuestra elección y en ningún grado responsables ante nosotros").

[66] Ibid, 43.

[67] Kenneth R. Bowling, The Creation of Washington, D.C. 30 a 34 (1991); The Federalist N° 43, supra, 289; Joseph Story, 3 Commentaries on the Constitution, p. 1213 (1833).

[68] Ibid, págs. 27 y 28, n. 25.

[69] Ley del Delegado del Distrito de Columbia, Pub. L. N° 91-405, sec. 202, 84 Stat. 845, 848 (1970).

[70] Ley de Autogobierno y Reorganización Gubernamental del Distrito de Columbia, Pub L N° 93-198 Stat.774 (1973).

[71] De acuerdo con los peticionarios, estos representantes "ficticios" son "gestores honorarios que no pueden hacer uso de la palabra en la Cámara de Representantes ni en el Senado" y carecen de facultades políticas para incidir en la legislación.  Observaciones de los peticionarios del 18 de julio de 1994, págs. 46 y 47, n.95.

[72] Observaciones del Estado del 25 de abril de 1994, págs. 5 y 6; Observaciones de los peticionarios del 18 de julio de 1994, págs. 26 y 27.

[73] Observaciones de los peticionarios del 18 de julio de 1994, pág. 27; Observaciones de los peticionarios del 28 de agosto de 1993, págs. 11 a 15, donde se cita la Ley de Autogobierno y Reorganización Gubernamental del Distrito de Columbia, supra, Norma de la Cámara de Representantes XXIII(2)(d).

[74] CIDH, Doctrina de la Comisión Intgeramericana de Derechos Humanos (1971-1981), en Diez Años de Actividades 1971-1981, Washington, D.C., 1982, p. 334.

[75] Carta de la Organización de los Estados Americanos, enmendada por el Protocolo de Cartagena de 1985, OEA, Serie de Tratados Nos. 1-C y 61.

[76] Resolución 837 (XVI-O/86) de la Asamblea General de la OEA.

[77] Aylwin Azocar y otros c. Chile (Méritos), Caso N° 11.863, Informe N° 137/99, Informe Anual de la CIDH 1999, 536.

[78] Ibid, pág. 56.

[79] La Comisión ha sostenido previamente que, al interpretar y aplicar la Declaración, es necesario considerar sus disposiciones a la luz de la evolución registrada en el campo del derecho internacional en materia de derechos humanos desde que se redactó la Declaración.  Esta evolución puede percibirse a su vez en las disposiciones de otros instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos reconocidos, incluyendo en particular la Convención Americana sobre Derechos Humanos que en muchas instancias puede considerarse representa una expresión autorizada de los principios fundamentales establecidos en la Declaración Americana. Véase, por ejemplo, CIDH, Juan Raúl Garza c. Estados Unidos, Caso N° 12.243, Informe Anual de la CIDH 2000, párrs. 88 y 89, donde se cita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dentro del contexto del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989, Corte Interamericana de Derechos Humanos, (Ser.A) N° 10 (1989), párr. 37.  Véase también CIDH, Informe sobre la Situación de Derechos Humanos de las Personas que buscan Asilo dentro del Sistema Canadiense de Determinación de la Condición de Refugiado, OEA/Ser.L/V/II.106, doc. 40 ref. (28 de febrero 2000), párr. 38 (donde se confirma que, si bien la Comisión obviamente no aplica la Convención Americana en relación con los Estados miembros que aún no la han ratificado, sus disposiciones bien pueden ser relevantes para informar una interpretación de los principios de la Declaración.).

[80] Doctrina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, supra, pág. 334. Véase también Caso Aylwin, supra, párr. 99.

[81] Caso Aylwin, supra, párr. 76.

[82] Ibid, párr. 99.

[83] Ha quedado bien establecido que todas las obligaciones impuestas al Estado por el derecho internacional deben ser cumplidas de buena fe, y que la legislación interna no puede ser invocada para justificar el incumplimiento, ni siquiera en los casos que involucran disposiciones constitucionales.  Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994, Ser. A. N°14 (1994), párr. 35.

[84] Caso Aylwin,supra, párr. 101.

[85] Ibid, párr. 99, 101.  Véase análogamente Comité de Derechos Humanos de la ONU, Comentario General 25(57), Comentarios Generales en virtud del artículo 40, párr. 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por el Comité en el 1510° Reunión, ONU Doc. CCPR/C/Rev.1/Add.7 (1996), párr. 4.

[86] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984, párr. 57.

[87] Caso Aylwin, supra, párr. 102.

[88] Ibid, párr. 103, donde se cita  a la Corte Europea de Derechos Humanos, Caso de Mathieu-Mohin y Clerfayt N°9/1985/95/143 (28 de enero de 1987).

[89] Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, Protocolo 1, Art. 3 (donde se dispone que las Altas Partes Contratantes se comprometen a celebrar elecciones libres a intervalos razonables, por voto  secreto, en condiciones que garanticen la libre expresión de la opinión de los pueblos en la elección del legislativo").

[90] Caso de Mathieu-Mohin y Clerfayt, supra.

[91] Ibid, párr. 52, donde se cita la Corte Europea de Derechos Humanos, Sentencia en Golder, Series A N° 18 (21 de febrero de 1975, págs. 18 y 19, párr. 38.

[92] Ibid.

[93] Ibid., párr. 54.

[94] Ibid.

[95] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Comentario General 25(57), Comentarios Generales en virtud del artículo 40, párr. 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por el Comité en su 1510° sesión, ONU Doc. CCPR/C/Rev.1/Add.7 (1996), párr. 4.  De acuerdo con la labor  preparatoria del PIDCP, las restricciones permisibles en virtud del artículo 25 incluirían, por ejemplo, la prescripción de una edad mínima para votar. Marc J. Bossuyt, Guide to the Travaux Préparatoires" of the International Convenant on Civil and Political Rights 473 (1987), citando a la Tercera Comisión, 16ª. Sesión (1961), A/5000, párr.93, refiriendo al A/C.3/SR/1096, párr.36 (GH, párr.37 (CL), párr.46 (GH); A/C.3/SR.1097, párr.5 (IQ), párr.9 (TR), párr.21 (U).

[96] Véase Caso Pietraroia, Comunicación N° 44/1979, párr. 16.  Véase análogamente Manfred Nowak, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – CCPPR Commentary 444-5 (1993).  Nowak observa que el sufragio universal en varios países no es un precepto absoluto sino sólo un principio relativo adaptado a la comprensión respectiva de la participación democrática.  Al mismo tiempo, subraya que el principio de sufragio universal obliga a los Estados partes, no sólo a extender el círculo de personas elegibles para votar y ser elegidas al número mayor de ciudadanos posible, sino también a adoptar medidas positivas para garantizar que estas personas estén efectivamente en condiciones de ejercer su derecho al voto.

[97] Véase, por ejemplo, Ferrer-Mazorra y otros, Estados Unidos, Caso N° 9903, Informe Anual de la CIDH 2000, párr. 238; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984, párrs. 56 y 57.

[98] El Tribunal de Distrito de Estados Unidos ha descrito a la Comisión Plenaria en los siguientes términos:

La Comisión Plenaria está integrada por todos los miembros de la Cámara de Representantes y se reúne en la sala de esa Cámara bajo una presidencia rotatoria entre sus miembros.  Es en este foro de procedimiento que la Cámara considera, debate y vota las enmiendas a la mayor parte de la legislación que remite la Comisión de Dirección u otras determinadas comisiones.  Unicamente después de considerar las enmiendas en la Comisión Plenaria los proyectos de ley pasan a la sala de la Cámara para su consideración final, habitualmente formal.

Robert H. Michel y otros c. Donald K. Anderson y otros, Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Columbia, Acción Civil N° 93-0039, 8 de marzo de 1993 (Greene J.), 5;  Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Distrito de Columbia, Caso N° 93-5109 (25 de enero de 1994).

[99] Ibid (donde se concluye que "en un sistema democrático, el derecho al voto es genuino y efectivo sólo cuando, de acuerdo con las normas vigentes, existe posibilidad, grande o pequeña, de que, tarde o temprano, el voto incida en el resultado final.  Los votos de los delegados en la Comisión Plenaria no pueden tener ese efecto; en virtud de la Norma XXIII, carecen de sentido.  De ello se desprende que la acción de la Cámara no tuvo efecto en el poder legislativo y que no violó el artículo I ni ninguna otra disposición de la Constitución").

[100] Observaciones del Estado del 25 de abril de 1994, pág. 4, donde se cita 10 Annuals of Congress 991, 998-999 (1801) (Comentarios del Representante Dennis).

[101] Véase Consecuencias jurídicas para los Estados de la presencia continuada de Sudáfrica en Namibia (Africa Sudoccidental) pese a la Resolución 276 (1970) del Consejo de Seguridad, Opinión Consultiva de la CIJ, Informes de 1971, pág. 16 (donde se declara que "el instrumento internacional debe interpretarse y aplicarse dentro del marco global del sistema jurídico vigente en momentos de la interpretación.").  Véase también Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-10/89, supra, párr. 37.

[102] Adams c. Clinton, supra, 27, 56 (donde se establece que "también es verdad, como nuestro colega discrepante argumenta, que el fundamento histórico de la Cláusula del Distrito –garantizando que el Congreso no tendría que depender de otro soberano para su protección- no exigiría de por sí la exclusión de los residentes del Distrito del derecho parlamentario", y donde se indica que la mayoría del Tribunal "no discrepa  con que el demandado no ha ofrecido una justificación elocuente para negar a los residentes del Distrito el derecho al voto en el Congreso.  Como se argumenta en la opinión discrepante, la negación de este derecho no es necesaria para el funcionamiento efectivo de la sede del gobierno").

[103] Ibid, págs. 56-59 (donde se observa que la Cláusula de Igual Protección de la Constitución de Estados Unidos no protege el derecho de todos los ciudadanos al voto sino sólo el derecho de todos los ciudadanos calificados al voto y que el derecho de igual protección no peuede vencer la línea trazado por esta artículo. En consecuencia, la Corte haya concluido que la doctrina de una persona, un voto, de la jurisprudencia constitucional estadounidense, no puede servir de vehículo para impugnar la estructura que la propia Constitución impone al Congreso).

[104] Ley Constitucional, 1867 (Canadá), Secciones 322, 37, 40, Primer Capítulo, Acápite 38.

[105] Charles Wesley Harris, Congress and the Governance of the Nation’s Capital: The Conflict of Federal and Local Interests (1995), at 255. Véase también Constitución de la Nación Argentina (1994), Título II, Secciones 125 - 129, Universidad de Georgetown, Base de Datos Políticos de las Américas (enmendado por última vez el 6 de junio de 2001) <http: // www . georgetown.edu/LatAmerPolitical/Constitutions/Argentina/argen94.html>

[106] Harris, supra, pp. 255. Véase también Constitución de la República Federativa del Brasil (1999), Capítulo V, Sección I, artículo 32 (El Gobierno del Distrito Federal), Universidad de Georgetown, Base de Datos Políticos de las Américas (enmendado por última vez el 6 de junio de 2001), <http: // www . georgetown.edu/LatAmerPolitical/Constitutions/Brazil/brazil99.html>.

[107] Harris, supra, pp. 245. Véase también Constitución de la República de Venezuela (1999), Capítulo II, artículos 16-18, Capítulo IV, artículo 186, Universidad de Georgetown, Base de Datos Políticos de las Américas (enmendado por última vez el 6 de junio de 2001), <http: // www georgetown.edu/LatAmerPolitical/Constitutions/Venezuela/venezuela.htm>; Manuel Alcántara, Sistemas políticas de Ameríca Latina (1999), at 505.

[108] Harris, supra, pp. 245. Véase también Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917 con Reformas de 1998, Capítulo II, artículos 53, 54, 56, Capítulo V, artículos 122-129, Universidad de Georgetown, Base de Datos Políticos de las Américas (enmendado por última vez el 6 de junio de 2001) <http: // www . georgetown.edu/LatAmerPolitical/Constitutions/Mexico/mexico1998.html>.

[109] Informe Nº 137/99.Caso 11.863.  Andrés Aylwin Azócar y otros. Chile. 27 de Diciembre de 1999.

[110] Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, artículo 17(2).

[111] Ver más arriba, párrafo 33.

[112] Ver más arriba, párrafo 28.

[113] Ver más arriba, párrafo 98 de este Informe.

[114] Ver más arriba, párrafo 108 de este informe.

[115] En particular los siguientes casos (consultados en Inglés) y las secciones que se mencionan dentro de cada uno de ellos:  Case of Mathieu-Mohin and Clerfayt v. Belgium No. 9267/81. Judgement (merits) 2/3/1987, párrafos 52 y 54;  Case of Matthews v. The United Kingdom No. 24833/94.  Judgement (merits) 18/2/99, párrafos 63, 64 y 65; Case of Podkolzina v. Lettonie No. 46726/99. Judgement (merits) 9/4/2002, párrafo 33; Case Gitonas and others v. Greece No. 18747/91. Judgement (merits) 1/7/1997, párrafo 33; Case of Ahmed and Others v. The United Kingdom No. 22954/93.  Judgement (merits) 2/9/1998, párrafo 75; Case of Refah Partisi (Welfare Party) and Others v. Turkey No. 41340/98; 41342/98, 41344/98.  Judgement (merits),  párrafo 43; Case of Selim Sadak and Others v. Turkey No. 25144/95 to 26154/95, 27100/95, 27101/95.  Judgement (merits and just satisfaction), párrafo 31.

[116] En particular la Observación general No. 25, adoptada en el 57º período de sesiones (1996) y las siguientes comunicaciones (consultadas en Inglés): Gran Chief Donald Marshall et al v. Canada. Communication No. 205/1986.  Views of 4th   November 1991, párrafo 5.4 y 5.5; Josef Debrezvy v. The Netherlands. Communication No. 500/1992. Views of 3rd April 1995, párrafo 9.2.; Gillot et al v. France.  Communication No. 932/2000. Views of 15th July 2002, párrafos 12.2 y 13. 2.

[117] Case Mathieu-Mohin and Clarfayt v. Belgium, loc. cit. párrafo 53. 

[118] Idem, parrafo 52.

[119] Observación General núm. 25, loc.cit., párrafo 21.

[120] Ver más arriba, párrafo 59 de este Informe.



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