University of Minnesota

 


Marcia Irene Clavijo Tapia v. Ecuador, Caso 11.783, Informe No. 98/00, OEA/Ser.L/V/II.111 Doc. 20 rev. en 532 (2000).


 

INFORME Nº 98/00*
CASO 11.783
MARCIA IRENE CLAVIJO TAPIA
ECUADOR
5 de octubre de 2000 

 

I.           RESUMEN 

1.           El 28 de enero de 1997, Marcia Irene Clavijo Tapia (en adelante “la peticionaria”) con la asistencia legal de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, CEDHU, presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado”) en la cual denunciaba la violación de los siguientes derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”): derecho a la integridad personal (artículo 5), libertad personal (artículo 7), garantías judiciales (artículo 8), protección judicial (artículo 25), todo en contravención de las obligaciones que figuran en el artículo 1(1) en perjuicio de la señora Clavijo Tapia.  

          2.          Las partes lograron un acuerdo de solución amistosa en el presente caso el 11 de junio de 1999.  El presente informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto de la solución lograda, en conformidad con el artículo 49 de la Convención. 

II.         HECHOS  

          3.          El 17 de mayo de 1993 la peticionaria fue detenida en Guayaquil sin la existencia de una orden de detención, en relación al operativo “plata” contra el tráfico de drogas.  Fue trasladada hasta las oficinas de Interpol del Guayas donde permaneció 15 días incomunicada.  Durante ese lapso de tiempo, fue torturada en busca de que se declarase culpable de participación en el hecho que se investigaba. 

          4.          Posteriormente, la peticionaria fue trasladada hasta la ciudad de Quito y puesta bajo conocimiento de los Jueces Segundo, Séptimo y Décimo de lo Penal de Pichincha, quienes iniciaron procesos penales sin que se señalara el motivo o razón de la detención de la peticionaria, y en forma general se sindicó a todas las personas cuyos nombres constaban en el informe policial sin hacer un análisis de los indicios de responsabilidad que existía contra cada uno. 

5.          En el proceso seguido en el Juzgado Décimo, la peticionaria interpuso un recurso de amparo solicitando su libertad,  ante la Presidencia de la Corte Superior, la cual declaró procedente el recurso el 10 de septiembre de 1996 y ordenó la libertad de la peticionaria.  La peticionaria también interpuso un recurso de amparo dentro del proceso tramitado en el Juzgado Séptimo, pero éste fue denegado por cuanto la peticionaria no se encontraba sindicada en dicho proceso. 

          6.          El 31 de mayo de 1996 se dictó auto de sobreseimiento provisional en favor de la peticionaria en el proceso tramitado en el Juzgado Segundo.  La Cuarta Sala de la Corte Superior, al resolver en consulta como lo establece la ley ecuatoriana en procesos contra las drogas, confirmó el 27 de mayo de 1997 el sobreseimiento.  El 4 de junio de 1997 el Juzgado Segundo ordenó la libertad de la peticionaria, quien la recuperó el 6 de junio de 1997. 

          7.          El agravio por el cual se denunció al Estado fue por el tiempo de privación de la libertad sin condena, además de las violaciones al derecho a la integridad personal y garantías y protección judiciales.  El hecho de que un individuo sea posteriormente liberado o condenado no excluye la transgresión del plazo razonable en prisión preventiva conforme al artículo 7 de la Convención Americana. 

III.               Trámite ANTE LA COMISIÓN  

          8.          El 5 de marzo de 1997 la Comisión recibió la denuncia en el presente caso, la cual fue abierta como caso el 31 de julio de 1997.  Se procedió con el trámite del caso según las normas reglamentarias de la Comisión. 

          9.          El 9 de febrero de 1999 la Comisión invitó a las partes a iniciar el procedimiento de solución amistosa en el presente caso.  El 15 de febrero de 1999 la peticionaria aceptó iniciar el proceso y el 11 de junio de 1999, en la ciudad de Quito, Ecuador, se firmó el acuerdo de solución amistosa. 

IV.    LA SOLUCIÓN AMISTOSA  

     10.     El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala: 

ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA 

I.         ANTECEDENTES 

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional de nuestro país, el respeto irrestricto de los derechos humanos, como base de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos en el Ecuador.

 

La Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los daños causados.

 

El Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consiente de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la reparación pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General del Estado conjuntamente con el Licenciado Segundo César Duque Chasi, a nombre y en representación de la señora Marcia Irene Clavijo Tapia, han resuelto llegar a una solución amistosa de conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 lit. (f), 49, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

II.       COMPARECIENTES 

Comparecen a la celebración del presente acuerdo amistoso:

 

a)       Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjunta a la presente como documentos habilitantes;

 

b)       Por otra parte comparece el Licenciado Segundo César Duque Chasi, a nombre y en representación de la señora Marcia Irene Clavijo Tapia, tal como se desprende del poder especial otorgado ante la Notaria Décima Novena del Cantón de Guayaquil, Dra. Ketty Romoleroux, que se adjunta a la presente como  documento habilitante.

 

III.      RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO

 

El Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber transgredido los derechos humanos de la señora Marcia Irene Clavijo Tapia, reconocidos en el Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales), Artículo 25 (Protección Judicial), y a su vez la obligación general contenida en el Art. 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones cometidas por agentes del Estado, hechos que no han podido ser desvirtuados por el Estado y han generado la responsabilidad de éste frente a la sociedad.

 

Con estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos del caso Nº 11.783, que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se obliga a asumir las medidas reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a las víctimas de tales violaciones o en su defecto a sus causahabientes. 

IV.       INDEMNIZACIÓN 

Con estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador General del Estado, éste como único representante judicial del Estado Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial Nº 1, vigente desde el 11 de Agosto de 1998, entrega a la señora Marcia Irene Clavijo Tapia, una indemnización compensatoria por una sola vez de sesenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 63.000) o su equivalente en moneda nacional, calculado al tipo de cambio vigente al momento del pago, con cargo al Presupuesto General del Estado.

 

Esta indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral irrogados, sufridos por la señora Marcia Irene Clavijo Tapia, así como cualquier otro reclamo que pudiere tener la señora Marcia Irene Clavijo Tapia, por el concepto mencionado en este acuerdo, observando la normativa legal interna e internacional, con cargo al Presupuesto General del Estado, a cuyo efecto la Procuraduría General del Estado notificará al Ministerio de Finanzas y Crédito Público, para que en un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de la suscripción de este documento, cumpla con esta obligación.   

V.        SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES 

El Estado Ecuatoriano, se compromete al enjuiciamiento tanto civil como penal y a la búsqueda de las sanciones administrativas de las personas que en cumplimiento de sus funciones estatales o privilegiados del poder público, se presume que tuvieron participación en la violación alegada. 

 

La Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la Ministra Fiscal General del Estado, organismos competentes de la Función Judicial, como a los organismos públicos o privados para que aporten información legalmente respaldada que permita establecer la responsabilidad de dichas personas.  De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción al ordenamiento constitucional y legal del Estado Ecuatoriano.  

VI.        DERECHO DE Repetición 

El Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art. 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos mediante sentencia definitiva, firme, dictadas por los tribunales del país, o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas, de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

VII.      PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS Y MORA EN EL CUMPLIMIENTO

 

El pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este acuerdo amistoso, no está sujeto a impuestos actualmente existentes o que pueda decretarse en el futuro con la excepción del impuesto a la circulación de capitales “Impuesto del 1%”.

 

En el caso que el Estado incurriese en mora por más de tres meses, desde la firma del acuerdo, deberá pagar sobre la cantidad adeudada un interés que corresponderá al interés bancario corriente de los tres bancos de mayor captación en el Ecuador, durante todo el período de la mora. 

VI.      INFORMACIÓN 

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, se compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso. 

 

En concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento de este acuerdo. 

VII.     BASE JURíDICA 

 La indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano a la señora Marcia Irene Clavijo Tapia, se encuentra prevista en los artículos 22 y 24 de la Constitución Política de la República del Ecuador, por violación a normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento jurídico nacional, así como las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

 

Este arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección a los derechos humanos. 

VIII.    NOTIFICACIóN Y HOMOLOGACIóN 

La señora Marcia Irene Clavijo Tapia, autoriza expresamente al Procurador General del Estado, para que ponga en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el presente Acuerdo de Solución Amistosa, con el objeto que este organismo lo homologue y ratifique en todas sus partes. 

IX.      ACEPTACIóN 

Las partes, que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta manera ponen término a la controversia sobre la responsabilidad internacional del Estado, sobre los derechos que afectaron a la señora Marcia Irene Clavijo Tapia, que se sigue ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 

V.         DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO 

          11.      La Comisión determinó que el acuerdo de solución transcrito es compatible con lo que establece el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana. 

          12.      El 29 de agosto de 2000 CEDHU informó a la Comisión que el Estado procedió a efectuar el pago de la indemnización acordada.  A pesar de que el Estado se comprometió a cancelar los respectivos intereses por la demora en el pago y que el pago de la indemnización estaría exento de todo tipo de impuestos, excepto el uno por ciento a la circulación de capitales, el Estado ha incumplido en relación a todos los compromisos adquiridos el 11 de junio de 1999 conforme a  este acuerdo.  El Estado no ha cancelado el respectivo interés por mora y ha cobrado el 0,8 por ciento de impuesto a la circulación de capitales, al momento de cambiar los cheques mediante los cuales se pagó la indemnización. 

          13.      El Estado no ha cumplido con su deber de enjuiciar y sancionar a los responsables. 

VI.         CONCLUSIONES 

          14.          La Comisión reitera su reconocimiento al Estado ecuatoriano por su voluntad de resolver el caso a través de medidas compensatorias, incluyendo las necesarias para sancionar a los responsables de las violaciones alegadas.  La CIDH reitera asimismo su reconocimiento a la peticionaria por la aceptación de los términos del acuerdo en referencia. 

          15.          La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento del compromiso asumido por Ecuador relativo al enjuiciamiento y sanción de los responsables de las violaciones alegadas y la cancelación de los intereses por mora, compromisos que no han sido cumplidos hasta la fecha.  

16.          La CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución de presuntas violaciones, que puede ser utilizado por ambas partes (peticionaria y Estado). 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 

Decide: 

1.       Reconocer al Estado el cumplimiento del pago de US$63,000 en concepto de indemnización, y la falta de cumplimiento con respecto a la sanción de las personas responsables de la violaciones alegadas y el pago de intereses por mora. 

2.      Instar al Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con el compromiso pendiente relativo al enjuiciamiento y sanción de los responsables de las violaciones alegadas y el pago de intereses por mora. 

3.       Continuar con el seguimiento y la supervisión de todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este contexto, recordar al Estado, a través de la Procuraduría General del Estado, de su compromiso de informar a la CIDH cada tres meses, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso. 

4.      Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. 

          Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los cinco días del mes de octubre de 2000.  (Firmado): Hélio Bicudo, Presidente}, Claudio Grossman, Primer Vicepresidente, Juan Méndez, Segundo Vicepresidente Comisionada Marta Altolaguirre, Comisionados Robert K. Goldman y Peter Laurie.


* El doctor Julio Prado Vallejo, de nacionalaidad ecuatoriana, no participó de la discusión de este caso conforme al artículo 19 del Reglamento de la Comisión.

 


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