University of Minnesota

 


Angelo Javier Ruales Paredes v. Ecuador, Caso 11.445, Informe No. 95/00,
OEA/Ser.L/V/II.111 Doc. 20 rev. en 514 (2000).


 

INFORME Nº 95/00*
CASO 11.445

ANGELO JAVIER RUALES PAREDES
ECUADOR

5 de octubre de 2000
 

 

I.                   RESUMEN 

1.                 El 8 de noviembre de 1994, Angelo Ruales Paredes (en adelante “el peticionario ”) presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado”) en la cual denunciaba la violación de los siguientes derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”): derecho a la integridad personal (artículo 5), libertad personal (artículo 7), garantías judiciales (artículo 8), protección judicial (artículo 25), todo en contravención de las obligaciones que figuran en el artículo 1(1), en perjuicio del peticionario. 

2.                 El 11 de junio de 1999, las partes lograron un acuerdo de solución amistosa en el presente caso  El presente informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto de la solución lograda, en conformidad con el artículo 49 de la Convención.

 II.                 HECHOS  

3.                 El 3 de julio de 1993 a las 8 de la noche, el peticionario , de 21 años de edad, fue detenido por el Agente Palacios en Ibarra, Provincia de Imababura, donde fue sorprendido sustrayendo accesorios del vehículo del Jefe Provincial de la Oficina de Investigación del Delito (OID) de Ibarra, Teniente Coronel Raúl Ruiz, a la altura del Coliseo.  El Oficial Ruiz ordenó que se investigara al peticionario , quien fue llevado al Cuartel de Policía de Ibarra. 

4.                 Una vez en el cuartel, el peticionario  fue sometido a interrogatorios bajo torturas.  Fue obligado a permanecer en posición trípode, realizar flexiones, y sumergido en una piscina.  También fue rociado con gas, y fue jalado de sus genitales con el cordón de sus zapatos.  El personal de salud de la policía tuvo que suturar la herida ocasionada por esta acción.  

          5.          En los días siguientes a su detención, escribiendo en un papel de cigarrillos, el peticionario  dio a conocer la lesión sufrida y la incomunicación con su familia.  Su familia envió un médico para examinar al peticionario, pero no le permitieron ingresar a verlo.  La situación fue conocida públicamente, iniciándose una investigación por el delito de torturas. Los policías acusados de cometer la tortura son Rafael Lahuasi, Luis Ernesto Cocha y Fernando Delgado.  Estos últimos reconocieron ante el juez haber sometido al peticionario  a actos de agresión física.   

          6.          El peticionario  solicitó que se investiguen los hechos y se sancione a los responsables.  También manifestó que a pesar de que el Código Penal de la Policía en su artículo 145 reprime con pena de reclusión menor de seis a nueve años a quienes hubieren cometido el delito de torturas, los acusados estuvieron detenidos solamente por el lapso de seis meses y fueron luego reintegrados a sus funciones. 

III.               Trámite ANTE LA COMISIÓN  

          7.          El 8 de noviembre de 1994 la Comisión recibió la denuncia en el presente caso, el cual fue abierto el 13 de marzo de 1995, procediéndose con el trámite del caso según las normas reglamentarias de la Comisión. 

          8.          El 7 de enero de 1999 la Comisión invitó a las partes a iniciar el procedimiento para llegar a una solución amistosa y el 30 de enero de 1999 el peticionario  aceptó la propuesta.  El Relator de la Comisión en ese entonces, doctor Carlos Ayala Corao, viajó a Ecuador para facilitar el procedimiento.  El 11 de junio de 1999 se firmó el acuerdo de solución amistosa. 

IV.              LA SOLUCIÓN AMISTOSA  

           9.           El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes y el Relator de la CIDH, señala: 

ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA 

          I.            ANTECEDENTES

 

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional de nuestro país, el respeto irrestricto de los derechos humanos, como base de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos en el Ecuador.

 

La Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los daños causados.

 

El Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consiente de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la reparación pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General del Estado conjuntamente con el señor Angelo Ruales Paredes, por sus propios derechos, han resuelto llegar a una solución amistosa de conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 lit. (f), 49, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 

            II.            COMPARECIENTES 

          Comparecen a la celebración del presente acuerdo amistoso:

 

a) Por una parte, el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjunta a la presente como documentos habilitantes;

 

b) Por otra parte, comparece el señor Angelo Javier Ruales Paredes, portador de la cédula de ciudadanía número 100205510-9, cuya copia se adjunta a la presente como  documento habilitante.

 

    III.     RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO 

El Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber transgredido los derechos humanos del señor Angelo Javier Ruales Paredes reconocidos en el Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales), Artículo 25 (Protección Judicial), y a su vez la obligación general contenida en el Art. 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones cometidas por agentes del Estado, hechos que no han podido ser desvirtuados por el Estado y ha generado la responsabilidad de éste frente a la sociedad.

 

Con estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos del caso No. 11.445, que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se obliga a asumir las medidas reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a las víctimas de tales violaciones o en su defecto a sus causahabientes. 

          IV.            INDEMNIZACIÓN 

Con estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador General del Estado, éste como único representante judicial del Estado Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial No. 1, vigente desde el 11 de Agosto de 1998, entrega al señor Angelo Javier Ruales Paredes, una indemnización compensatoria por una sola vez de quince mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 15.000) o su equivalente en moneda nacional, calculado al tipo de cambio vigente al momento del pago, con cargo al Presupuesto General del Estado.

 

Esta indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral irrogados, sufridos por el señor Angelo Javier Ruales Paredes, así como cualquier otro reclamo que pudieren tener el señor Angelo Javier Ruales Paredes o sus familiares, por el concepto mencionado en este acuerdo, observando la normativa legal interna e internacional, con cargo al Presupuesto General del Estado, a cuyo efecto la Procuraduría General del Estado notificará al Ministerio de Finanzas y Crédito Público, para que en un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de la suscripción de este documento, cumpla con esta obligación.

 

     V.     SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES

 

El Estado Ecuatoriano, se compromete al enjuiciamiento tanto civil como penal y a la búsqueda de las sanciones administrativas de las personas que en cumplimiento de sus funciones estatales o privilegiados del poder público, se presume que tuvieron participación en la violación alegada. 

 

La Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la Ministra Fiscal General del Estado, organismos competentes de la Función Judicial, como a los organismos públicos o privados para que aporten información legalmente respaldada que permita establecer la responsabilidad de dichas personas.  De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción al ordenamiento constitucional y legal del Estado Ecuatoriano.  

            VI.            DERECHO DE Repetición 

El Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art. 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos mediante sentencia definitiva, firme, dictadas por los tribunales del país, o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas, de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

VII.            PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS Y MORA EN EL CUMPLIMIENTO

 

El pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este acuerdo amistoso, no está sujeto a impuestos actualmente existentes o que pueda decretarse en el futuro con la excepción del impuesto a la circulación de capitales “Impuesto del 1%”. 

En el caso que el Estado incurriese en mora por más de tres meses, desde la firma del acuerdo, deberá pagar sobre la cantidad adeudada un interés que corresponderá al interés bancario corriente de los tres bancos de mayor captación en el Ecuador, durante todo el período de la mora. 

VIII.       INFORMACIÓN 

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, se compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso. 

 

En concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento de este acuerdo. 

IX.                BASE JURÍDICA 

La indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano al señor Angelo Javier Ruales Paredes, se encuentra prevista en los artículos 22 y 24 de la Constitución Política de la República del Ecuador, por violación a normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento jurídico nacional, así como las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

 

Este arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección a los derechos humanos. 

X.                 NOTIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN 

El señor Angelo Javier Ruales Paredes, autoriza expresamente al Procurador General del Estado, para que ponga en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el presente Acuerdo de Solución Amistosa, con el objeto que este organismo lo homologue y ratifique en todas sus partes. 

XI.                ACEPTACIóN 

Las partes, que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta manera ponen término a la controversia sobre la responsabilidad internacional del Estado, sobre los derechos que afectaron al señor Angelo Javier Ruales Paredes, que se sigue ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

V.         DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO  

          10.          La Comisión determinó que el acuerdo de solución transcrito es compatible con lo que establece el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana. 

          11.           El 15 de junio de 1999 la Corte Distrital de la Policía confirmó en apelación la pena de tres años de prisión para los policías Luis Ernesto Cocha Tulcán y Rafael Lahuasi Aldas por el delito de torturas.  El policía Fernando Delgado Arias había sido sobreseído definitivamente en 1997, habiéndose desvirtuado su participación en los hechos investigados.  En tercera instancia, el 8 de noviembre de 1999 la Corte de Justicia de la Policía Nacional confirmó en todas sus partes la sentencia recurrida, a la cual agregó la separación de los policías de la institución. 

          12.          El Estado cumplió con una obligación muy importante que es la de sancionar a los responsables, pero no ha cumplido al día de la fecha con el compromiso de indemnizar al peticionario . 

VI.              CONCLUSIONES 

          13.          La Comisión reitera su reconocimiento al Estado Ecuatoriano por su voluntad de resolver el caso a través de medidas compensatorias, incluyendo las necesarias para sancionar a los responsables de la violación alegada.  La CIDH reitera, asimismo, su reconocimiento al peticionario  por la aceptación de los términos del acuerdo en referencia. 

          14.          La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento del compromiso asumido por Ecuador relativo al pago de la indemnización compensatoria, el cual no ha sido cumplido hasta la fecha.  

          15.          La CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución de presuntas violaciones, que puede ser utilizado por ambas partes (peticionario  y Estado).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 

Decide: 

1.       Reconocer al Estado el cumplimiento de la sanción de las personas responsables de la violación, y la falta de cumplimiento con respecto al pago de US$ 15,000 en concepto de indemnización.  

2.       Instar al Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con el compromiso pendiente relativo al pago de la indemnización. 

3.       Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento del acuerdo amistoso, y en este contexto, recordar al Estado, a través de la Procuraduría General del Estado, de su compromiso de informar cada tres meses a la CIDH, del cumplimiento de las obligaciones asumidas (por el Estado) en virtud de estos arreglos amistosos. 

4.       Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. 

          Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los cinco días del mes de octubre de 2000. (Firmado): Hélio Bicudo, Presidente; Claudio Grossman, Primer Vicepresidente; Juan Méndez, Segundo Vicepresidente; Comisionada Marta Altolaguirre, Comisionados Robert K. Goldman y Peter Laurie.

 


*El doctor Julio Prado Vallejo, de nacionalidad ecuatoriana, no participó de la discusión de este caso conforme al artículo 19 del Reglamento de la Comisión. 



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