University of Minnesota

 


Edison Patricio Quishpe Alcívar v. Ecuador, Caso 11.421, Informe No. 93/00,
OEA/Ser.L/V/II.111 Doc. 20 rev. en 503 (2000).


 

INFORME Nº 93/00*
CASO 11.421

EDISON PATRICIO QUISHPE ALCÍVAR
ECUADOR
5 de octubre de 2000 

 

          I.          RESUMEN 

          1.           El 8 de noviembre de 1994, Martha Graciela Quishpe Morales, con la asistencia legal de Comisión Ecuménica de Derechos Humanos del Ecuador (en adelante "el Peticionario" o “CEDHU”) presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos  (en adelante "la Comisión", la "Comisión Interamericana" o la "CIDH") en contra de la República del Ecuador  (en adelante "el Estado", el "Estado Ecuatoriano", o "Ecuador") en el cual denunciaba la violación de los siguientes derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención Americana" o la "Convención"): Derecho a la Vida (artículo 4), Derecho a la Libertad Personal (artículo 7), Protección a las Garantías Judiciales (artículo 8), y Derecho a la Protección Judicial (artículo 25), y a su vez la obligación general que tiene el Estado de Ecuador de respetar los derechos contenidos en la Convención Americana y garantizar su libre y pleno ejercicio (artículo 1(1))  en perjuicio del señor Edison Patricio Quishpe Alcívar.  

          2.           Las partes lograron un acuerdo de solución amistosa en el presente caso el 11 de junio de 1999.  El presente informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto de la solución lograda, en conformidad con el artículo 49 de la Convención.  

          II.          HECHOS  

          3.          El 7 de septiembre de 1992 hubo un enfrentamiento con la policía que dejó un policía muerto y a Edison Patricio Quishpe Alcívar herido.  Media hora después de este incidente, 70 policías rodearon al señor Quishpe Alcívar y lo tiraron desde un segundo piso. El cuerpo fue arrastrado y luego embarcado en un carro policial.  La tía del señor Quishpe, señora Martha Quishpe, sostuvo que su sobrino fue masacrado por un agente de la Policía, porque fue responsabilizado de haber victimado al policía muerto en el enfrentamiento.   Edison Quishpe de 24 años, fue capturado, herido levemente en la pierna, luego sus manos fueron golpeadas a culatazos por los policías, rompiéndole varios dedos, y le propinaron patadas en los genitales.  Fue conducido al recinto policial de la ciudad, con dos personas más, donde también fueron salvajemente golpeados, y fueron objeto de tratos crueles, que causaron su muerte. 

          4.           El señor Quishpe falleció en el recinto policial, y el certificado médico, la autopsia y los testimonios oculares dieron a conocer que le lanzaron un líquido (una especie de ácido) que quemó su cuerpo, fue golpeado e inclusive con daños  en el recto, producto de la introducción de algún objeto o liquido. 

          III.          TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 

          5.          El 8 de noviembre de 1994, la Comisión recibió una petición presentada  por el peticionario en contra del Estado ecuatoriano, la cual fue abierta el mismo día. Se procedió con el trámite del caso según las normas reglamentarias. 

          6.           El 5 de marzo de 1999, la Comisión se puso a  disposición de las partes con el fin de iniciar el procedimiento de solución amistosa.  El 5 de abril de 1999, el peticionario aceptó la oferta.  El 11 de junio de 1999 el acuerdo de solución amistosa fue firmado en la ciudad de Quito, Ecuador, contando con la presencia del doctor Carlos Ayala Corao, en ese entonces miembro de la CIDH y Relator para Ecuador, quien viajó a Quito para facilitar el acuerdo. 

          IV.          SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA 

          7.          El acuerdo de solución amistosa suscrito por las partes señala: 

I. ANTECEDENTES

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional de nuestro país, el respeto irrestricto de los derechos humanos, como base de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos en el Ecuador.

 

La Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los daños causados.

 

El Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consiente de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la reparación pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General del Estado conjuntamente con la señora Martha Graciela Quishpe Morales, a nombre y en representación del Señor Segundo Victor Quishpe Morales, padre y representante legal del Señor Edison Patricio Quishpe Alcívar, fallecido, como se desprende del poder que se adjunta han resuelto llegar a una solución amistosa de conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 lit (f), 49, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

II. COMPARECIENTES

Comparecen a la celebración del presente acuerdo amistoso:

a)       Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjuntan a la presente como documentos habilitantes;

          b)      Por otra parte comparece la señora Martha Graciela Quishpe Morales, a nombre y en representación del señor Segundo Victor Quishpe Morales, padre y representante legal del señor Edison Patricio Quishpe Alcívar, fallecido, de acuerdo al poder otorgado por el señor Segundo Victor Quishpe Morales a favor de Martha Graciela Quishpe Morales, ante la Notaria Vigésima Segunda, del Dr. Fabian E. Solano P., que se adjunta al presente como documento habilitante.

 

III. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO

El Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber transgredido los derechos humanos del señor Edison Patricio Quishpe Alcívar, reconocidos en los Artículos 4 (Derecho a la Vida), Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales), Artículo 25 (Protección Judicial), y a su vez la obligación general contenida en el Art. 1.1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones cometidas por agentes del Estado, hecho que no ha podido ser desvirtuado por el Estado y ha generado la responsabilidad de éste frente a la sociedad.

Con estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos del caso No. 11.421, que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se obliga a asumir las medidas reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a las víctimas de tales violaciones o en su defecto a sus causahabientes.

          IV.             INDEMNIZACIóN

Con estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador General del Estado, éste como único representante judicial del Estado Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política de la República del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial No. 1, vigente desde el 11 de Agosto de 1998, entrega a la señora Martha Graciela Quishpe Morales, de acuerdo a lo establecido en el poder especial, al tenor de lo previsto en los artículos 1045 y 1052 del Código Civil, una indemnización compensatoria por una sola vez de treinta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 30.000) o su equivalente en moneda nacional, calculado al tipo de cambio vigente al momento del pago, con cargo al Presupuesto General del Estado.

 

Esta indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral irrogados, sufridos por el señor Edison Patricio Quishpe Alcívar y sus familiares, así como cualquier otro reclamo que pudieren tener los familiares del señor Edison Patricio Quishpe Alcívar, por el concepto mencionado en este acuerdo, observando la normativa legal interna e internacional, con cargo al Presupuesto General del Estado, a cuyo efecto la Procuraduría General del Estado notificará al Ministerio de Finanzas y Crédito Público, para que en un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de la suscripción de este documento, cumpla con esta obligación.

V. SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES

El Estado Ecuatoriano se  compromete al enjuiciamiento tanto civil como penal y a la búsqueda de las sanciones de las personas que en cumplimiento de funciones estatales o prevalidos del poder público, se presume que tuvieron participación en la violación alegada.

 

La Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la Ministra Fiscal General del Estado, organismos competentes de la función judicial como a los organismos públicos o privados  para que aporten información legalmente respaldada que permita establecer la responsabilidad de dichas personas.  De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción al ordenamiento constitucional y legal del Estado Ecuatoriano.

VI. DERECHO DE Repetición

El Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art. 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos mediante sentencia definitiva, firme, dictada por los tribunales del país, o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas, de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

VII. PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS Y MORA EN EL CUMPLIMIENTO

El pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este acuerdo amistoso, no está sujeto a impuestos actualmente  existentes o que pueda decretarse en el futuro con la excepción del impuesto a la circulación de capitales “Impuesto del 1%”.

En el caso que el Estado incurriese en mora por más de tres meses, desde la firma del acuerdo, deberá pagar sobre la cantidad adeudada un interés que corresponderá al interés bancario corriente de los tres bancos de mayor captación en el Ecuador, durante todo el período de la mora.

VIII. INFORMACIÓN

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, se compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso.

En concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento de este acuerdo.

IX. BASE JURíDICA

La indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano al señor Segundo Quishpe Morales, se encuentra prevista en los artículos 22 y 24 de la Constitución Política de la República del Ecuador, por violación a normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento jurídico nacional, así como las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

 

Este arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección a los derechos humanos.

 

X. NOTIFICACIóN Y HOMOLOGACIóN

 

El señor Segundo Victor Quishpe Morales, padre y representante legal del señor Edison Patricio Quishpe Alcívar, fallecido, autoriza expresamente al Procurador General del Estado, para que éste ponga en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el presente acuerdo de solución amistosa, con el objeto de que este organismo lo homologue y ratifique en todas sus partes.

XI. ACEPTACIóN

 

Las partes, que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta manera ponen término a la controversia sobre la responsabilidad internacional del Estado Ecuatoriano, sobre los derechos que afectaron al señor Edison Patricio Quishpe Alcívar, que se sigue ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 

          V.          DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO  

8.                 La Comisión determinó que el acuerdo de solución transcrito es compatible con lo que establece el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana. 

9.                 En el mes de abril del 2000 se procedió al pago de la indemnización acordada en el acuerdo de solución amistosa, sin que se hayan cancelado los intereses conforme establece el acuerdo. Hasta el día de hoy, el Estado Ecuatoriano no ha cumplido con su compromiso de someter al "enjuiciamiento tanto civil como penal y a la búsqueda de las sanciones de las personas que en cumplimiento de funciones estatales o prevalidos del poder público, se presume que tuvieron participación en la violación alegada". 

          VI.          CONCLUSIONES 

          10.          La Comisión reitera su reconocimiento al Estado Ecuatoriano por su voluntad de resolver este caso a través de medidas de reparación, incluyendo las necesarias para enjuiciar civil, penal y administrativamente a las personas que bajo funciones estatales tuvieron participación en las violaciones alegadas. 

          11.          La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento de los compromisos de carácter continuado asumidos por Ecuador, relativos al enjuiciamiento civil, penal y administrativamente a las personas que bajo funciones estatales tuvieron participación en las violaciones alegadas. 

          12.          La CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución de presuntas violaciones, que puede ser utilizado por ambas partes (peticionarios y Estado).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 

Decide: 

1.                 Reconocer al Estado el cumplimiento del pago de US$ 30,000 en concepto de indemnización, y la falta de cumplimiento con respecto a la sanción de las personas responsables de la violación alegada y la cancelación de los intereses por mora. 

2.                 Instar al Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con el compromiso pendiente de someter al enjuiciamiento tanto civil como penal y a la búsqueda de las sanciones de las personas que en cumplimiento de funciones estatales o prevalidos del poder público, se presume que tuvieron participación en la violación alegada, y la cancelación de los intereses por mora. 

          3.          Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento del acuerdo amistoso, y en ese contexto recordar al Estado a través de la Procuraduría General del Estado, de su compromiso de informar a la CIDH cada tres meses del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso. 

          4.          Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. 

          Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los cinco días del mes de octubre de 2000.  (Firmado): Hélio Bicudo, Presidente; Claudio Grossman, Primer Vicepresidente; Juan Méndez Segundo Vicepresidente; Comisionada Marta Altolaguirre, Comisionados Robert K. Goldman y Peter Laurie.

 


* El doctor Julio Prado Vallejo, de nacionalidad ecuatoriana, no participó de la discusión de este caso conforme al artículo 19 del Reglamento de la Comisión. 



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