University of Minnesota



Michael Gayle v. Jamaica, Caso 191/02, Informe No. 8/03, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser./L/V/II.118 Doc. 70 rev. 2 en 308 (2003).



 

 

 

INFORME N° 8/03

PETICIÓN 191/02

ADMISIBILIDAD

MICHAEL GAYLE

JAMAICA

20 de febrero de 2003

I. RESUMEN

1. El 19 de marzo de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión”) recibió una petición del 16 de marzo de 2002 de Jamaicans for Justice, organización no gubernamental de Kingston, Jamaica (“los peticionarios) contra el Gobierno de Jamaica (el “Estado” o “Jamaica”). La petición fue presentada en nombre del Sr. Michael Gayle, que se alega falleció en Jamaica el 23 de septiembre de 1999.

2. En la petición se sostiene que el Estado es responsable de la violación de los derechos del Sr. Gayle consagrados en los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la “Convención”), conjuntamente con la violación del artículo 1(1) de la misma, en razón de que la muerte del Sr. Gayle derivó de una agresión perpetrada contra él por las fuerzas de seguridad de Jamaica el 21 de septiembre de 1999, y en razón de que el Estado no emprendió una investigación rápida y efectiva de las circunstancias de su muerte. El Estado sostiene que la petición es inadmisible porque no se han agotado los recursos previstos en la legislación interna, de acuerdo con principios generalmente reconocidos del derecho internacional.

3. Como se indica en el presente Informe, tras haber examinado las afirmaciones de las partes sobre la cuestión de la admisibilidad, y sin prejuzgar sobre los méritos de la materia, la Comisión decidió admitir las denuncias de la presente petición en relación con los artículos 1, 4, 5, 8 y 25 de la Convención y continuar con el análisis de los méritos del caso.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

4. Después de recibir la petición, que se designó como Petición 191/02, la Comisión decidió remitir las partes pertinentes de la misma al Gobierno de Jamaica por nota del 18 de junio de 2002, solicitándole sus observaciones dentro de un plazo de dos meses, conforme a lo establecido por el Reglamento de la Comisión. También por nota del 18 de junio de 2002, la Comisión informó a los peticionarios que se habían remitido al Estado las partes pertinentes de su petición.

5. Por nota del 15 de agosto de 2002, recibida por la Comisión el 20 de agosto de 2002, el Estado respondió al pedido de información de la Comisión en relación con la petición. La Comisión remitió las partes pertinentes de las observaciones del Estado a los peticionarios en nota del 26 de agosto de 2002, solicitándoles sus observaciones dentro de los treinta días.

6. En carta del 23 de septiembre de 2002, recibida por la Comisión el 24 de septiembre de 2002, los peticionarios replicaron a las observaciones del Estado del 26 de agosto de 2002. Por nota del 30 de septiembre de 2002, la Comisión remitió al Estado las partes pertinentes de la réplica de los peticionarios, solicitándole una respuesta dentro de los treinta días.

7. Por comunicación del 29 de octubre de 2002 , recibida por la Comisión el 30 de octubre de 2002, el Estado solicitó una prórroga de 15 días para responder a las observaciones de los peticionarios del 23 de septiembre de 2002, a lo que la Comisión accedió por nota del 31 de octubre de 2002. En posterior comunicación del 8 de noviembre de 2002, recibida por la Comisión en la misma fecha, el Estado suministró sus observaciones sobre la respuesta de los peticionarios del 23 de septiembre de 2002. La Comisión remitió a los peticionarios las observaciones del Estado, solicitándole información adicional dentro de los 30 días.

8. En carta del 3 de diciembre de 2002, los peticionarios solicitaron prórroga de 14 días para presentar su respuesta a las observaciones del Estado, a lo que la Comisión accedió por nota del 9 de diciembre de 2002. Posteriormente, por carta del 18 de diciembre de 2002, recibida por la Comisión el 26 de diciembre de 2002, los peticionarios remitieron una respuesta a las observaciones del Estado del 8 de noviembre de 2002. La Comisión remitió al Estado las partes pertinentes de la respuesta a sus observaciones en nota del 3 de enero de 2003, solicitándole una contestación dentro de los 30 días. En comunicación del 3 de febrero de 2003, Jamaica remitió una respuesta a las observaciones de los peticionarios del 18 de diciembre de 2002.

III. POSICION DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

9. En la petición se afirma que el sábado 21 de septiembre de 1999 se impuso un toque de queda en la zonas de Olympic Gardens, Seaward Drive y Sterling Avenue, en Kingston, Jamaica. Aproximadamente a las 7:30 horas, Michael Gayle dejó su casa en Olympic Gardens, en su bicicleta, con el propósito de llevar un mensaje a su amigo, al fin de la calle. Cuando el Sr. Gayle se aproximaba a una barricada de control del toque de queda, miembros de la Fuerza Policial de Jamaica y de la Fuerza de Defensa de Jamaica le informaron del toque de queda. Se produjo entonces un altercado, en el curso del cual miembros de las Fuerzas de Seguridad golpearon al Sr. Gayle. Éste fue llevado al destacamento policial de Olympic Gardens y posteriormente al Hospital Público de Kingston, después de empezar a vomitar sangre y alimentos. El Sr. Gayle fue liberado a la mañana siguiente, después de haber sido acusado de agredir a un agente de la policía y de resistir un arresto, pero su dolencia continuó. Fue llevado nuevamente al Hospital en la mañana del lunes siguiente, 23 de septiembre de 1999, oportunidad en que su afección empeoró y debió ser llevado rápidamente a la sala de emergencia, donde se determinó su fallecimiento. En la autopsia se informaba que había muerto de peritonitis, como consecuencia de una ruptura traumática del estómago, debido a la golpiza que había recibido el 21 de septiembre de 1999.

10. En relación con la admisibilidad de la denuncia, los peticionarios afirman que están exceptuados de agotar los recursos internos porque el Estado no otorga un debido proceso de la ley para la protección de los derechos alegadamente violados, como lo dispone el artículo 46(2)(b) de la Convención.

11. En particular, los peticionarios afirman que en el caso del Sr. Gayle se realizó una investigación forense en diciembre de 1999. Esta investigación está en general definida como un examen de las causas y circunstancias de toda muerte que se produzca por violencia o en condiciones sospechosas, tarea que es realizada por el médico forense, un médico clínico o funcionario similar, con la asistencia de un jurado.[1] De acuerdo con los peticionarios, el jurado en la investigación forense respecto de la muerte de Michael Gayle llegó a la conclusión de que las fuerzas de seguridad conjuntas golpearon excesivamente al Sr. Michael Gayle el 21 de septiembre de 1999 y que todos los miembros de la fuerza de seguridad a cargo de la barricada podrían ser acusados de homicidio culposo. En la petición también se indica que el Director de la Fiscalía Pública dictaminó el 13 de marzo de 2000 que no habían suficientes pruebas para acusar a alguien en la materia. El expediente fue devuelto a la Oficina de Investigaciones Sociales para ulteriores investigaciones, y el 17 de agosto de 2000 dicha dependencia informó al Director de la Fiscalía Pública que no se había recabado nueva información y recomendaba archivar el caso. De acuerdo con la petición, el expediente sigue con el Director de la Fiscalía Pública esperando su clausura u otra actividad.

12. Además, los peticionarios alegan que de acuerdo con la Sección 94(c) de la Constitución de Jamaica, el Director de la Fiscalía Pública tiene autoridad para “suspender en cualquier etapa anterior al pronunciamiento de una sentencia toda actuación penal instituida o emprendida por él o por otra persona o autoridad”. En consecuencia, el Director de la Fiscalía Pública tiene autoridad para no avanzar en el proceso penal contra miembros de la Fuerza Policial de Jamaica y de la Fuerza de Defensa de Jamaica pese al dictamen del jurado que acompañó la pericia forense en el caso del Sr. Gayle. En tales circunstancias, los peticionarios argumentan que su petición debe considerarse admisible en virtud del artículo 46 de la Convención porque se vieron impedidos de agotar los recursos internos previstos en la legislación nacional en relación con el proceso penal, dado que el Director de la Fiscalía Pública se negó a iniciar un proceso contra el personal de la Fuerza de Seguridad que alegadamente estaba implicado en la muerte de Michael Gayle. También a este respecto, los peticionarios afirman que ese Director es uno de los más protegidos constitucionalmente y más poderoso de Jamaica y que, en ausencia de una decisión de su parte para emprender un proceso penal, la familia de la víctima queda frente a muy escasas opciones, ninguna de las cuales puede considerarse disponible o efectiva.

13. Más particularmente, los peticionarios reconocen que existe en la legislación de Jamaica la posibilidad de iniciar “acciones privadas”. Sin embargo, observan que, dado que el Director de la Fiscalía Pública tiene el poder constitucional de asumir, continuar o suspender cualquier proceso penal, no se puede iniciar ni continuar una acción privada sin el consentimiento o autorización de dicho Director y que, en el caso del Sr. Gayle, el Director difícilmente admite una acción privada dada su incongruencia con el dictamen que ya se había pronunciado de que existen escasas pruebas para procesar la materia.

14. Análogamente, los peticionarios reconocen que las Secciones 1(9) y 94(6) de la Constitución de Jamaica ofrecen a los tribunales cierta jurisdicción limitada para examinar las decisiones adoptadas por el Director de la Fiscalía Pública pero argumentan que dicho trámite enfrenta impedimentos sustantivos y procesales importantes. Sostienen, por ejemplo, que el poder de los tribunales para efectuar una revisión judicial del Director de la Fiscalía Pública fue puesto a prueba con éxito sólo una vez en más de 40 años desde que Jamaica accedió a la independencia, y ello ocurrió en el caso de Melanie Tapper.[2] Los peticionarios también alegan que se necesita un pedido de venia ante la Corte Suprema para proceder con esa acción, lo cual es engorroso y financieramente fuera del alcance de la mayoría de las personas, y que existe un plazo para pedir la venia, a saber, 90 días a partir de la fecha del dictamen en cuestión . A este respecto, los peticionarios observan que el Director de la Fiscalía Pública pronunció su decisión de no iniciar un proceso en el caso de Michael Gayle el 13 de marzo de 2000 y que el pedido de venia para procurar una revisión judicial respecto de esa decisión no se inició en parte porque el Director indicó que enviaría el expediente para ulterior investigación, lo que los peticionarios observan no dio lugar a ninguna acción ulterior. Los peticionarios reconocen que en un caso reciente, Patrick Genius c. el Director de la Fiscalía Pública y el Procurador Genera, [3] la Corte Suprema otorgó la venia el 22 de octubre de 2002 para que los peticionarios revisaran la decisión del Director de la Fiscalía Pública en ese caso. Señalan, sin embargo, que el Estado se opuso decididamente al pedido de venia por haber sido presentado fuera de fecha y que en caso de que el Tribunal estipulara que una decisión de revocar por revisión judicial un dictamen del Director de la Fiscalía Pública no es una orden que requiera proceso sino una orden que solicita reconsideración de la decisión de no procesar.[4]

15. Con respecto a la posibilidad de una acción constitucional, los peticionarios confirman que la Sección 25 de la Constitución de Jamaica autoriza una acción ante la Corte Suprema en relación con alegaciones de que alguna de las disposiciones de la Sección 14 a 24 de la Constitución haya sido, esté siendo o pueda ser contravenida en relación con la persona que pide la reparación. Afirman que, sin embargo, de acuerdo con la Sección 25, la Corte Suprema no ejercerá sus facultades en virtud de la sección “si se manifiesta satisfecha de que la persona dispone de otros medios adecuados de reparación para la contravención alegada, al amparo de otra ley”. Sobre esta base, los peticionarios argumentan que, dado que la familia de Michael Gayle inició una acción civil ante los tribunales, ésta podría tomar precedencia frente a la acción constitucional y por tanto se vería impedida de iniciar dicha acción. Análogamente, sostienen que si la familia del Sr. Gayle obtuviera una indemnización monetaria en un juicio civil, se verían impedidos de iniciar una acción constitucional porque se consideraría que habían recibido una reparación por la muerte del Sr. Gayle. En respuesta a las observaciones del Estado en relación con la reciente decisión del Tribunal de Apelaciones de Jamaica en el caso Agana Barrett,[5] en el que esa Corte reconoció la disponibilidad de una indemnización por daños derivados de una violación de los derechos constitucionales como algo distinto de otros fundamentos de responsabilidad en una acción civil, los peticionarios argumentan que, aún en los casos en que se disponga de un recurso por violación de los derechos constitucionales, de ello sólo se derivaría una indemnización monetaria que, de acuerdo con los peticionarios, no es una reparación suficiente por la violación del derecho del Sr. Gayle a la vida, a un trato humano, a un juicio imparcial y a la protección judicial.

16. En particular, los peticionarios argumentan que una reparación efectiva en el caso presente debe incluir la investigación, el procesamiento y la sanción de los responsables de la violación de los derechos del Sr. Gayle. Los peticionarios citan a este respecto la jurisprudencia de la Corte y la Comisión Interamericana indicando que la obligación internacional de los Estados de indemnizar a las víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas por sus agentes deben ir acompañadas de esfuerzos por prevenir, investigar y sancionar esas violaciones a fin de reparar debidamente los daños causados.[6] En consecuencia, los peticionarios sostienen que una acción de reparación por la vía constitucional sólo puede dar lugar a una indemnización monetaria y, por tanto, no es una reparación suficiente en el caso de Michael Gayle.

17. Los peticionarios ofrecen argumentos similares con respecto a la iniciación de una acción civil sobre la muerte del Sr. Gayle. Afirman en particular que, aunque la familia del Sr. Gayle inició la acción civil, en el mejor de los casos podrán tener una indemnización monetaria por su muerte, lo que sostienen no puede considerarse reparación adecuada o efectiva por las violaciones de sus derechos, consagrados en los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana.

18. También en relación con la admisibilidad de su denuncia, los peticionarios afirman que ninguna petición o comunicación sustancialmente similar a la presente ha sido examinada por la Comisión o por otra organización internacional, de acuerdo con el artículo 47(d) de la Convención.

19. Con respecto a la sustancia de sus denuncias, los peticionarios afirman que el Estado es responsable de la violación de los derechos del Sr. Gayle consagrados en la Constitución, en tres aspectos. Primero, argumentan que Jamaica es responsable de la violación del derecho del Sr. Gayle a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención, porque las fuerzas de seguridad del Estado agredieron al Sr. Gayle el 21 de septiembre de 1999 de modo tal que le causaron la muerte el 23 de septiembre de 1999. De acuerdo con los peticionarios, estas alegaciones están sustanciadas por las pruebas presentadas en el curso de la investigación forense de diciembre de 1999, incluido el testimonio de agentes de la fuerza de seguridad que presenciaron el incidente.[7] Los peticionarios afirman que, al no procesar a las fuerzas de seguridad que estaban presentes en la barricada la noche de la agresión contra el Sr. Gayle, Jamaica no ha adoptado medidas que evitarían que agentes del Estado violasen el derecho fundamental a la vida.

20. Segundo, los peticionarios alegan que Jamaica es responsable de la violación del derecho del Sr. Gayle a un trato humano, consagrado en el artículo 5 de la Convención, cuando las fuerzas de seguridad lo agredieron el 21 de septiembre de 1999. Los peticionarios aportan a este respecto descripciones de la manera en que alegadamente se llevó a cabo el ataque y las heridas sufridas por el Sr. Gayle, también en base a abundantes pruebas aportadas durante la investigación forense de diciembre de 1999.[8]

21. Tercero, los peticionarios argumentan que el Estado es responsable de la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención que rigen el derecho a un juicio justo y el derecho a la protección judicial porque la investigación en la materia del Sr. Gayle fue realizada en forma ineficiente y dilatoria. Los peticionarios afirman, por ejemplo, que existieron atrasos y omisiones en la toma de declaraciones a testigos del hecho. Los peticionarios también afirman que, pese a las deficiencias de la investigación, se presentaron pruebas suficientes para implicar a las fuerzas de seguridad durante la investigación forense pero que el Director de la Fiscalía Pública sin embargo se negó a realizar un proceso penal en relación con el incidente. Los peticionarios sugieren que estas omisiones facilitan y perpetúan la impunidad de instancias similares de abusos policiales en Jamaica y dan lugar al incumplimiento de los artículos 8 y 25 de la Convención, conjuntamente con el artículo 1(1) de la misma.

B. Posición del Estado

22. Con respecto a la admisibilidad de la petición, el Estado sostiene que la misma es inadmisible pues no se agotaron los recursos disponibles en el derecho interno, de acuerdo con los principios generalmente reconocidos del derecho internacional. En particular, el Estado argumenta que la Sección 25 de la Constitución de Jamaica establece que cualquier persona que alegue la violación de sus derechos fundamentales, sin perjuicio de toda otra acción respecto de la misma materia a que tenga legalmente acceso, puede presentarse a solicitar una reparación ante la Corte Suprema. El Estado también señala el argumento de los peticionarios de que no se inició una acción constitucional porque la familia emprendió una acción civil ante los tribunales, y, por tanto, sugiere que el Estado no ha impedido a los peticionarios que emprendieran una acción constitucional para obtener una reparación.

23. El Estado también contesta la afirmación de los peticionarios de que se vieron impedidos de agotar los recursos internos en relación con el proceso penal porque el Director de la Fiscalía Pública actuó dentro de las facultades que le otorga la Sección 4 de la Constitución de Jamaica, al decidir no instruir un proceso penal contra ningún miembro de las fuerzas de seguridad. La Sección 94 de la Constitución reza como sigue:

94(3) El Director de la Fiscalía Pública tendrá facultades en todos los casos en que lo considere conveniente para

(a) instituir e instruir un proceso penal contra toda persona ante cualquier tribunal que no sea una corte marcial respecto de todo delito contra la ley de Jamaica;

(b) iniciar y continuar todo proceso penal de ese tipo que pueda ser instituido por otra persona o autoridad,

(c) y suspender en cualquier etapa antes del pronunciamiento de la sentencia todo proceso penal instituido o emprendido por dicho Director o por otra persona o autoridad.

[...]

(6) En el ejercicio de las facultades que le confiere la presente sección, el Director de la Fiscalía Pública no estará sujeto a la dirección y el control de ninguna otra persona o autoridad.

24. El Estado afirma que existen pruebas de que las autoridades nacionales han investigado activamente la materia pero que el Director de la Fiscalía Pública no instruyó un proceso penal porque no les satisficieron las pruebas presentadas. Estas investigaciones han incluido la realizada por la División de Asuntos Internos de la Oficina de Responsabilidad Profesional, que fue enviada al Director de la Fiscalía Pública, la cual decidió entonces convocar una investigación forense. Se realizó esta investigación forense y se pronunció un dictamen. Posteriormente, el Director de la Fiscalía Pública determinó que no existían pruebas suficientes para acusar a alguien en la materia y el expediente fue remitido a la Oficina Especial de Investigaciones para ulteriores investigaciones, lo cual no reveló nueva información, y recomendó el archivo del expediente. El Estado se basa a este respecto en la jurisprudencia de la Comisión, de acuerdo con la cual el mero hecho de que un recurso interno no produzca resultados favorables al peticionario no demuestra de por sí la inexistencia o el agotamiento de todos los recursos internos efectivos.[9]

25. El Estado también alega la existencia de recursos constitucionales y civiles que sostiene están disponibles para las personas con el “requisito de locus standi” en este caso, a saber, la familia del Sr. Gayle, de acuerdo con la legislación constitucional y nacional. Además, como los peticionarios admiten que la familia del Sr. Gayle actualmente está tramitando una reparación civil carece de mérito la afirmación de los peticionarios de que las partes pertinentes se han visto impedidas de agotar los recursos internos por la decisión del Director de la Fiscalía Pública de no procesar penalmente a los miembros de las fuerzas de seguridad.

26. Con respecto a los organismos específicos mencionados por los peticionarios en sus observaciones, el Estado afirma que constituyen recursos disponibles y que los peticionarios no los han utilizado. En particular, el Estado afirma que el recurso del proceso privado existe como procedimiento establecido que tiene su génesis en el derecho consuetudinario y está dispuesto implícitamente en la Sección 94 de la Constitución de Jamaica. El Estado agrega que los peticionarios no han ofrecido prueba alguna que respalde su argumento de que es muy improbable que el Director de la Fiscalía Pública interviniese para evitar un proceso privado en este caso y, por tanto, está implícito en los argumentos de los peticionarios que este recurso interno no ha sido agotado.

27. Paralelamente, el Estado argumenta que una acción de revisión judicial constituye un recurso disponible y cita el caso de Melanie Tapper[10] y el caso de Patrick Genius[11] como ejemplos de procesos que subrayan la existencia y efectividad del recurso. El Estado observa que el 31 de octubre de 2002 la Corte Suprema de Jamaica otorgó venia a los peticionarios en el caso de Matrick Genius para apelar a una revisión judicial respecto de la decisión del Director de la Fiscalía Pública y afirma también que puede interponerse una acción de revisión judicial inclusive cuando ha vencido el plazo para ello porque la Corte puede extender dicho plazo en ciertas instancias. En consecuencia, el Estado argumenta que los familiares de la víctima no han agotado y ni siquiera han intentado utilizar este recurso disponible y efectivo.

28. Con respecto a las reparaciones constitucionales, el Estado afirma que el argumento de los peticionarios de que una indemnización monetaria en una acción civil probablemente impidiría que la familia de Michael Gayle obtuviera una reparación constitucional es infundado y cita la decisión del Tribunal de Apelaciones en el caso de Agana Barrett.[12] De acuerdo con el Estado, la Corte en ese caso otorgó indemnizaciones separadas por daños por una violación de los derechos constitucionales, distinguiéndola de otros fundamentos de responsabilidad. Sobre esta base, el Estado afirma que la reparación constitucional sigue siendo un recurso adecuado y efectivo para la familia del Sr. Gayle.

29. Además, el Estado argumenta que en todos los casos una indemnización monetaria derivada de una acción civil sería un recurso efectivo para la familia de Michael Gayle dentro del significado de la jurisprudencia interamericana. A este respecto, el Estado distingue la decisión de la Comisión en el caso La Granja, Ituango sobre la base de que la materia incluía procesos disciplinarios que la Comisión concluyó no satisfacían los requisitos de protección judicial en virtud de la Convención y que los recursos contencioso administrativos no eran adecuados de por sí para crear reparaciones en casos de violación de los derechos humanos. En el caso del Sr. Gayle, sin embargo, el Estado argumenta que las reparaciones no son de carácter disciplinario o administrativo, sino que incluyen una reparación constitucional, una reparación civil y un proceso privado. Según los argumentos del Estado, estos recursos son capaces y suficientes para sancionar, procesar y ordenar reparaciones por todo daño causado, según lo determinen los tribunales internos. El Estado, por tanto, argumenta que éstos constituyen recursos adecuados y efectivos y deben ser agotados como lo exige el artículo 46(1) de la Convención.

30. En sus observaciones del 3 de febrero de 2003, el Estado se basa en los argumentos formulados en sus comunicaciones anteriores. Además, el Estado contesta la interpretación de los peticionarios de las decisiones de la Comisión en los casos de Juan Angel Greco c. Argentina y Zulema Tarazona Arriata y otros c. Perú. En particular, el Estado distingue las conclusiones de la Comisión en el caso Greco de la situación de Michael Gayle sobre la base de que en aquél el Estado no tomó ninguna medida de investigación independiente para establecer la responsabilidad por los golpes recibidos por la víctima y su muerte bajo custodia. Sin embargo, en el caso presente, el Estado afirma que se ha establecido que los hechos que rodearon la muerte de Michael Gayle han sido exhaustivamente investigados por la División de Asuntos Internos de la Oficina de Responsabilidad Profesional y a través de la investigación forense, con el resultado de que el Director de la Fiscalía Pública determinó que las pruebas eran insuficientes para acusar a personas específicas como responsables de la muerte del Sr. Gayle. Con respecto al caso Arriate, el Estado contesta la sugerencia de los peticionarios de que las investigaciones penales iniciadas por el Gobierno tienen precedencia como recurso efectivo frente a una indemnización por daños. Por el contrario, el Estado argumenta que la Comisión no procura establecer una prevalencia de alguna de las tres vías de reparación, a saber, la investigación y el castigo, el restablecimiento del derecho violado y el otorgamiento de una indemnización por daños resultantes de la violación. El Estado afirma a este respecto que todavía se encuentra en el proceso de dar cumplimiento a las tres etapas de reparación y que, aunque no ha podido acusar a nadie de la muerte de Michael Gayle en base a la investigación de la materia, ha iniciado negociaciones para una solución en relación con la acción civil interpuesta por la familia de Michael Gayle, En efecto, el Estado afirma que ha informado a los abogados de la familia que “no se puede contestar la responsabilidad del Estado y que la materia debe ser resuelta”.

31. El Estado no presentó a la Comisión ninguna observación sobre los méritos de las alegaciones planteadas en la denuncia.

IV. ANÁLISIS

A. Competencia de la Comisión ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y ratione loci

32. La Comisión es competente para examinar la petición en cuestión. De acuerdo con el artículo 44 de la Convención y el artículo 23 del Reglamento de la Comisión, los peticionarios están autorizados a presentar denuncias de alegadas violaciones de derechos protegidos por la Convención Americana. La presunta víctima, Michael Gayle, es una persona cuyos derechos estaban protegidos por la Convención, cuyas disposiciones el Estado se obligó a respetar. Jamaica ha estado sometida a la jurisdicción de la Comisión, según los términos de la Convención, desde el 7 de agosto d 1978, fecha en que depositó su instrumento de ratificación.

33. En la medida en que los peticionarios han presentado denuncias que alegan la violación de los artículos 4, 5, 8 y 25 y 1(1) de la Convención Americana, la Comisión tiene competencia ratione materiae para examinar la denuncia.

34. La Comisión es competente ratione temporis para examinar las denuncias porque la petición alega hechos que ocurrieron el 21 de septiembre de 1999 o con posterioridad a esa fecha, en que el Sr. Gayle presuntamente habría sido víctima de lesiones que posteriormente produjeron su fallecimiento. Por lo tanto, los hechos alegados se produjeron después de la fecha en que entraron en vigor las obligaciones de Jamaica como Estado parte de la Convención Americana.

35. Por último, la Comisión es competente ratione loci, dado que la petición indica que la presunta víctima estaba bajo jurisdicción del Estado de Jamaica en momentos de producirse los hechos alegados, que habrían tenido lugar en el territorio de ese Estado.

B. Admisibilidad de la petición

1. Duplicación de procedimientos

36. De acuerdo con los peticionarios, las materias denunciadas en esta petición no han sido previamente sometidas a examen de esta Comisión ni de ninguna otra organización internacional. El Estado no ha impugnado la cuestión de la duplicación de procedimientos. Por lo tanto, la Comisión no encuentra impedimento a la admisibilidad de la petición en virtud de los artículos 46(1) o 47(d) de la Convención.

2. Agotamiento de los recursos internos

37. El artículo 46(1)(a) de la Convención especifica que para que una petición sea admitida, es necesario “que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos.” Cuando no se dispone de recursos internos como cuestión de hecho o de derecho, sin embargo, se exceptúa el requisito de que éstos sean agotados. El artículo 46(2) de la Convención especifica que esta excepción se aplica si la legislación del Estado afectado no otorga el debido proceso para la protección del derecho presuntamente violado, si la parte que alega la violación se ha visto impedida de acceder a los recursos internos o si se ha producido una demora indebida en el pronunciamiento de una sentencia definitiva.

38. Además, cuando los peticionarios alegan que no pueden demostrar el agotamiento de la vía interna, el artículo 31(3) del Reglamento de la Comisión dispone que se traslada al Estado la carga de demostrar que los recursos de la legislación interna no fueron previamente agotados, a menos que surja con clara evidencia del expediente.[13]

39. Al determinar si las denuncias de los peticionarios deben considerarse inadmisibles por no haberse agotado los recursos internos, la Comisión hace referencia a los principios fundamentales que rigen la naturaleza de los recursos que deben ser agotados en el sistema interamericano, a saber, aquellos que son adecuados -por cuanto permiten reparar una violación de derechos jurídicos- y efectivos, por ser capaces de producir el resultado para el cual fueron concebidos.[14]

40. En el contexto de estos principios, la Corte y la Comisión Interamericanas han sostenido que la obligación del Estado de respetar y asegurar que se respeten los derechos consagrados en la Convención comporta la obligación de evitar, investigar y sancionar toda violación de esos derechos.[15] Cuando se comete un delito que puede ser procesado por propia iniciativa del Estado, éste está obligado a fomentar y avanzar el proceso penal para aclarar los hechos, juzgar a los responsables y establecer las correspondientes sanciones penales.[16] Al igual que en el caso de las reparaciones, estas medidas deben ser sustanciadas de acuerdo con las normas del debido proceso de la ley consagradas en el artículo 8(1) de la Convención, todo ello de conformidad con la obligación general de los Estados Partes de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a todas las personas sometidas a su jurisdicción, de acuerdo con el artículo 1(1) de la Convención.[17]

41. En el caso presente, la Comisión considera que los hechos alegados por los peticionarios implican la presunta violación de derechos no derogables, incluido el derecho a la vida y el derecho a un trato humano, que en la legislación interna es un delito que debe ser procesado por propia iniciativa del Estado. Por lo tanto, es este proceso, iniciado y continuado por el Estado, el que debe considerarse a los efectos de determinar la admisibilidad de la denuncia, y no, por ejemplo, las acciones civiles para obtener una indemnización monetaria u otras indemnizaciones por daños.

42. A este respecto, el expediente a consideración de la Comisión indica que el Estado inició algunos procedimientos para investigar la muerte del Sr. Gayle, incluida la investigación forense y una investigación a cargo de la Oficina de Investigaciones Especiales del Estado. Los peticionarios afirman, sin embargo, que las investigaciones fueron deficientes y que el Director de la Fiscalía Pública en última instancia declinó imponer cargos contra los sospechosos de responsabilidad en la muerte, pese a la existencia de pruebas en las que los peticionarios alegan se podrían haber basado las acusaciones.

43. Además, en base a los escritos de las partes, la Comisión se manifiesta satisfecha de que el Director de la Fiscalía Pública tiene autoridad exclusiva en virtud de la Sección 94 de la Constitución de Jamaica para adoptar todas las decisiones vinculadas a los procesos penales que se inicien en Jamaica, incluida la autoridad de asumir y continuar o suspender en toda etapa antes del pronunciamiento de la sentencia cualquier proceso penal instituido por esa instancia o por otra persona o autoridad. En consecuencia, el Estado retiene una autoridad exclusiva para emprender procesos penales respecto de las circunstancias relacionadas con Michael Gayle. Si bien surge del expediente que existe una disposición en la legislación de Jamaica sobre “acciones privadas”, la Comisión considera que procesos de esta naturaleza no constituyen recursos que los peticionarios estén obligados a agotar. Surge claramente de los instrumentos y las decisiones del sistema interamericano, como se señaló antes, que la obligación de investigar, procesar y sancionar las violaciones graves de los derechos humanos recae en los Estados miembros, como entidades con un compromiso jurídico internacional y recursos para cumplir esas funciones. Esperar que los peticionarios asuman estas responsabilidades no sólo sería incongruente con la jurisprudencia del sistema, sino que depositaría una carga desigual en quienes en general carecen de medios e idoneidad para descargar estas responsabilidades.

44. La Comisión considera análogamente que una petición de revisión judicial respecto de la decisión del Director de la Fiscalía Pública de no imponer acusaciones penales en relación con la muerte de Michael Gayle no constituye un recurso efectivo que los peticionarios estén obligados a recorrer a los efectos de dar cumplimiento al requisito del agotamiento de la vía interna. La Comisión llega a esta conclusión porque, para que una persona inicie una acción de revisión judicial, se requiere el otorgamiento de venia por parte de la Corte Suprema de Jamaica, y, de acuerdo con la información disponible, esta es una discrecionalidad que rara vez ejerce la Corte,[18] y porque, aunque tuviera éxito, la reparación disponible parecería limitarse a una orden que pidiese el Director de la Fiscalía Pública que reconsiderara su decisión de no iniciar un proceso.

45. Sobre la base de la información presentada, la Comisión concluye que, a los efectos de la admisibilidad de las denuncias de los peticionarios, el Estado ha negado a éstos el acceso a los recursos internos o les ha impedido agotarlos respecto de las denuncias que constan en su petición. En consecuencia, el requisito del agotamiento de los recursos internos no se aplica a los peticionarios, de acuerdo con el artículo 46(2) de la Convención.

46. Sólo resta señalar que la invocación a la norma que exceptúa el agotamiento previo dispuesta en el artículo 46(2) de la Convención se vincula estrechamente a la determinación de las posibles violaciones de ciertos derechos consagrados en este instrumento, como las garantías del acceso a la justicia. Sin embargo, el artículo 46(2), por su naturaleza y propósito, tiene un contenido autónomo frente a las disposiciones sustantivas de la Convención. Por lo tanto, la determinación en cuanto a si las excepciones a la norma del agotamiento previo dispuestas en las secciones (a), (b) y (c) de ese artículo son aplicables en el caso en cuestión debe emprenderse antes y en forma separada del análisis sobre los méritos, dado que invoca una norma de apreciación diferente de la que se aplica a la determinación de la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. Corresponde señalar que las causas y los efectos que impiden el agotamiento de los recursos internos serán analizados en el Informe que adopte la CIDH sobre los méritos, a fin de determinar si han existido violaciones de la Convención Americana.

3. Presentación de la petición en plazo

47. De acuerdo con el artículo 46(1)(b) de la Convención, las peticiones deben ser presentadas en plazo, a saber, dentro de los seis meses a partir de la fecha en que la parte denunciada sea notificada de la sentencia definitiva a nivel interno.

48. Como en el caso del agotamiento de los recursos internos, sin embargo, el artículo 46(2) de la Convención dispone que el plazo de seis meses establecido en el artículo 46(1)(b) no se aplicará si rigen ciertas condiciones. Ello incluye las circunstancias en que la parte que alega la violación de sus derechos ha visto negado su acceso a los recursos de la legislación interna o se ha visto impedida de agotarlos.

49. Habida cuenta de la conclusión de la Comisión de que el artículo 46(1)(b) es aplicable a las circunstancias del caso presente, el período de seis meses no se aplica a esta petición. El Estado no ha contestado la cuestión del plazo de seis meses, y la Comisión se manifiesta satisfecha en las circunstancias de esta materia de que la petición fue presentada dentro de un plazo razonable. Por lo tanto, la Comisión llega a la conclusión de que no existe impedimento alguno para la admisibilidad de la petición de acuerdo con el artículo 46(1)(b) de la Convención y el artículo 32 del Reglamento.

4. Carácter razonable de la denuncia

50. Los artículos 47(b) y 47(c) de la Convención exigen que la Comisión considere que la petición es inadmisible si la misma no afirma hechos que tiendan a establecer una violación de los derechos garantizados por la Convención o si las afirmaciones del peticionario o del Estado indican que la petición es manifiestamente infundada u obviamente fuera de orden.

51. Los peticionarios alegan que el Estado es responsable de la violación de los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención, conjuntamente con el artículo 1(1) de la misma, en relación con la muerte de Michael Gayle el 23 de septiembre de 1999. En respaldo de su denuncia suministraron información, que se resume en la Parte III.A del presente Informe, en que se detallan los fundamentos de hecho y de derecho en que se basan para alegar que el Estado de Jamaica es responsable de esas violaciones de la Convención Americana. El Estado no ha presentado ninguna observación u otra información respecto a las alegaciones de los peticionarios sobre los méritos de esta petición.

52. Sobre la base de la información proporcionada por las partes y sin prejuzgar sobre los méritos de la materia, la Comisión llega a la conclusión de que la petición contiene alegaciones de hecho que, de probarse, tienden a establecer violaciones de los derechos garantizados por la Convención y que las afirmaciones de los peticionarios no son, en base a la información suministrada, manifiestamente infundadas ni obviamente fuera de orden. En consecuencia, la petición no resulta inadmisible en virtud de los artículos 47(b) o 47(c) de la Convención.

V. CONCLUSIONES

53. La Comisión concluye que tiene competencia para examinar este caso y que la petición es admisible de acuerdo con los artículos 46 y 47 de la Convención.

54. Sobre la base de las conclusiones de hecho y de derecho indicadas anteriormente y sin prejuzgar sobre los méritos de la cuestión,

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

DECIDE:

1. Declarar admisible el presente caso con respecto a los artículos 1, 4, 5, 8 y 25 de la Convención.

2. Trasmitir el presente Informe a las partes.

3. Continuar el análisis de los méritos del caso.

4. Publicar este Informe e incluirlo en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C. el vigésimo día del mes de febrero de 2003. Firmado: Juan E. Méndez, Presidente; Marta Altolaguirre, Primera Vicepresidenta; José Zalaquett, Segundo Vicepresidente; Comisionados: Robert K. Goldman, Julio Prado Vallejo, Clare Roberts y Susana Villarán.


[1] Véase Black’s Law Dictionary (6th. ed. 1990); Ballentine’s Law Dictionary (3d ed., 1969). Véase también las Observaciones del Estado del 3 de febrero de 2003.

[2] Melanie Tapper, Juicios Nos. M103, M113 de 1998, Sentencia pronunciada el 8 de febrero de 1999 (de la que no se informa).

[3] Genius c. Director de la Fiscalía Pública y Procurador General, Juicio Nº M35 de 2002, Sentencia pronunciada el 31 de octubre de 2002.

[4] Observaciones de los peticionarios del 18 de diciembre de 2002, pág. 5, donde se cita ibid.

[5] Observaciones del Estado del 8 de noviembre de 2002, pág. 8, donde se cita el caso Agana Barrett, Doris Fuller c. Procurador General. Tribunal de Apelaciones N° 91/95.

[6] Observaciones de los peticionarios del 23 de septiembre de 2002, pág. 6, donde se cita La Granja, Ituango c. Colombia, Caso 12.050, Informe N° 57/00, Informe Anual de la CIDH 2000; Observaciones de los peticionarios del 18 de diciembre de 2002, pág. 6-9, donde se cita, entre otros, Corte CIDH, Caso Baena Ricardo y otro. Sentencia de 2 de febrero de 2001, Ser. C N° 72; Caso Velásquez Rodríguez, Interpretación de la Sentencia de Indemnización por Daños, Sentencia del 17 de agosto de 1990; Ser. C N° 7; Zulema Tarazona Arriate, Norma Teresa Pérez Chávez y Luis Alberto Bejarano Laura c. Perú, Caso 1.581, Informe N° 83/01, Informe Anual de la CIDH 2001.

[7] Véase, por ejemplo, Petición del 16 de marzo de 2002, págs. 5 y 6 y Apéndice 8, donde se cita el testimonio de las Actuaciones, “Coroner’s Court for the Corporate Area Holden at Sutton Street on the 6th Day of December 1999 before Her Honour Mrs. P.E.Gibson-Stellar Coroner of the Said Parish”, diciembre de 1999.

[8] Véase, por ejemplo, Petición del 16 de marzo de 2002, págs. 6 y 7 y Apéndice 8, donde se cita Proceedings, “Coroner’s Court for the Corporate Area Holden at Sutton Stret on the 6th Day of December 1999 before Her Honour Mrs. P.E.Gibso-Stellar Coroner of the Said Parish”, diciembre de 1999.

[9] Observaciones del Estado del 15 de agosto de 2002, pág. 5, donde se cita el caso Cardozo Andrade c. Venezuela, Informe N° 20/00, párr. 40.

[10] Caso Melanie Tapper, supera.

[11] Caso de Patrick Genius, supera.

[12] Observaciones del Estado del 8 de noviembre d 2002, pág. 8, donde se cita el caso Agana Barrett, Doris Fuller (Administratrix Estate Agana Barrett Deceased) c. Procurador General Corte de Apelaciones N° 91/95.

[13] Véase también Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, Méritos, Sentencia del 29 de julio de 1988, Ser. C. N° 4, párr. 59.

[14] Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 19988, Ser. C N° 4 (1988), párrs. 63-66. Véase también Corte IDH, Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (Arts. 46(1), 46(2)(a) y 46(2)(b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-11/90, 10 de agosto de 1990, Ser. A N° 11 (1990), párrs. 34, 36.

[15] Véase, por ejemplo, Zulema Tarazona Arriate, Norma Teresa Pérez Chávez y Luis Alberto Bejarano Laura c. Perú, Caso 11.581, Informe N° 83/01, Informe Anual de la CIDH 2001, párrs. 25-28; La Granja, Ituango c. Colombia, Caso 12.050, Informe N° 57/00, Informe Anual de la CIDH 2000, párr. 41; Corte IDH, Caso Villagrán Morales y otros, Reparaciones, Sentencia del 26 de mayo de 2001, párr. 98 y párrafo 5 de la parte dispositiva.

[16] Véase, por ejemplo, Zulema Tarazona Arriate, Norma Teresa Pérez Chávez y Luis Alberto Bejarano Laura c. Perú, Caso 11.581, Informe N° 83/01, Informe Anual de la CIDH 2001, párrs. 25-28; La Granja, Ituango c. Colombia, Caso 12.050, Informe N° 57/00, Informe Anual de la CIDH 2000, párr. 41; Corte IDH, Caso Villagrán Morales y otros, Reparaciones, Sentencia del 26 de mayo de 2001, párr. 98 y párrafo 5 de la parte dispositiva.

[17] Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, Objeciones Preliminares, Sentencia del 26 de junio de 1987, Ser. C N° 1 (1987), párr. 91.

[18] Véase, por ejemplo, Comisión Europea de Derechos Humanos, Byloos c. Bélgica, 66 D.R. 238.



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