University of Minnesota



Gran Cacique Michael Mitchell v. Canada, Caso 790/01, Informe No. 74/03, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser./L/V/II.118 Doc. 70 rev. 2 en 160 (2003).



 

 

INFORME NO 74/03

PETICIÓN 790/01

ADMISIBILIDAD

GRAN CACIQUE MICHAEL MITCHELL

CANADA

22 de octubre de 2003


I. RESUMEN

1. El 26 de noviembre de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) recibió una denuncia presentada por el Sr. Peter W. Hutchins, del estudio Hutchins, Soroka & Grant, de Montreal, Canadá, (en adelante, “los peticionarios”) en nombre del Gran Cacique Michael Mitchell, Mohawk de Akwesasne, residente de Canadá, en la que alegan que el Estado del Canadá (en adelante, “Canadá” o “el Estado”) violó el artículo XIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, “la Declaración Americana”). En la petición se afirma que el 22 de marzo de 1988, el Gran Cacique Mitchell, acompañado de otros miembros de su comunidad, entró a Canadá procedente de Nueva York por el Puente Internacional Cornwall, con una serie de mercancías destinadas a los territorios Mohawk de Tyendinaga y Akwesasne. Los funcionarios de la aduana canadiense cobraron al Gran Cacique Mitchell gravámenes aduaneros por US $361.64, que este se negó a pagar, invocando derechos aborígenes y contractuales consagrados en la Constitución del Canadá. El territorio mohawk de Akwesasne está situado en las provincias canadienses de Quebec y Ontario y en el Estado de Nueva York, en Estados Unidos. En la petición se alega que Canadá incurrió en responsabilidad internacional por no reconocer el derecho aborigen de llevar mercancías libres de gravámenes desde Estados Unidos y a través de la frontera que divide el territorio de esta comunidad indígena.

2. Los peticionarios alegan que los hechos denunciados constituyen una violación del “derecho a la cultura” dispuesto en el artículo XIII de la Declaración Americana. Los peticionarios alegan que el derecho a la cultura incluye un presunto derecho aborigen al comercio con otros pueblos autóctonos (“First Nations”) (que existen a ambos lados de la frontera entre Estados Unidos y Canadá) sin tener que pagar derechos de aduana en ninguno de los países. Se sostiene que este derecho aborigen está basado en prácticas y costumbres históricas de los pueblos indígenas de Canadá, que existían antes de la llegada de los colonos europeos. Los peticionarios alegan que el Sr. Mitchell y los demás miembros de su comunidad se ven privados de su derecho a transportar mercancías, libres de gravámenes, a través de la frontera entre Estados Unidos y Canadá que divide el territorio de Akwesasne, y que esa prohibición impide el comercio entre los pueblos autóctonos de Canadá. Se afirma que el comercio es un elemento distintivo esencial de la cultura mohawk y de la Confederación Iroquois, y ha sido históricamente un elemento central de la cultura tradicional del pueblo Mohawk. El Estado respondió que la petición debe ser declarada inadmisible de hecho y de derecho. Sostiene que el derecho a formar parte de la vida cultural de la comunidad no comprende el comercio como aspecto de la cultura y que el artículo XIII sin duda no protege el comercio libre de gravámenes.

3. Sin prejuzgar sobre los méritos, la Comisión concluye en el presente informe que el caso es admisible pues satisface los requisitos de procedimiento dispuestos en su Reglamento. Estos figuran en el Capítulo II del Reglamento de la Comisión (artículos 30 a 37) y son aplicables a los Estados miembros de la OEA que no son partes de la Convención Americana en virtud de los artículos 49 y 50 del mismo Reglamento. En consecuencia, la Comisión decide declarar admisible la petición e iniciar el caso, notificar a las partes de esta decisión y publicarla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

II. TRAMITE ANTE LA COMISIÓN

4. El 23 de noviembre de 2001, Peter W. Hutchins, del estudio jurídico Hutchins, Soroka & Dionne (desde abril de 2003, Hutchins, Soroka & Grant) presentó una denuncia en nombre del Gran Cacique Michael Mitchell ante la Comisión Interamericana, cuyas partes pertinentes fueron remitidas al Estado el 25 de febrero de 2002. La Comisión solicitó al Estado que enviara una respuesta dentro de un período de dos meses, según el artículo 30(3) de su Reglamento. El 15 de abril de 2002, el Estado pidió una prórroga de 60 días para realizar las consultas pertinentes. El 16 de abril de 2002, la Comisión accedió a lo solicitado. El 12 de julio de 2002, la Comisión recibió la respuesta del Estado a la petición. La misma fue remitida a los peticionarios el 27 de agosto de 2002, pidiéndoles que toda observación a la respuesta del Estado fuera presentada dentro de los 30 días. El 4 de septiembre de 2002, la Comisión recibió un pedido de prórroga de treinta días de parte de los peticionarios para presentar sus observaciones. El 6 de septiembre de 2002, se accedió a lo solicitado. El 15 de octubre de 2002, se pidió una segunda prórroga, hasta el 29 de noviembre de 2002. El 23 de noviembre de 2002, la Comisión accedió a la segunda prórroga. El 29 de noviembre de 2002, los peticionarios presentaron sus observaciones a la respuesta de Canadá a la petición. El 30 de abril de 2003, la Comisión remitió al Estado las partes pertinentes de las observaciones de los peticionarios. No se recibieron nuevas comunicaciones.

II. POSICIÓN DE LAS PARTES SOBRE LA ADMISIBILIDAD


A. Los peticionarios

5. El Gran Cacique Michael Mitchell es un mohawk de Akwesasne, residente de Canadá, y es descendiente del Estado conocido como la Nación Mohawk, que es parte de la Confederación Iroquois. La Confederación Iroquois incluye a los pueblos Mohawk, Oneida, Onondaga, Cayuga, Seneca y Tuscarora. Tanto la Nación Mohawk como la Confederación Iroquois son anteriores a la llegada de los europeos.

6. El territorio de la comunidad Akwesasne está en parte situado en la Provincia de Quebec, en parte, en la Provincia de Ontario, Canadá, y parcialmente en el Estado de Nueva York, Estados Unidos. Está dividido por la frontera internacional que divide a Canadá y Estados Unidos. La división causada por la existencia de una frontera internacional afecta a los residentes de Akwesasne cotidianamente y constituye una profunda interferencia en sus posibilidades de vivir su vida.

7. Los Mohawks de Akwesasne mantienen una antigua controversia con el Gobierno de Canadá por sus derechos a través de la frontera entre Canadá y Estados Unidos que divide su territorio. Específicamente, el Gran Cacique Michael Mitchell y los miembros de su comunidad alegan que se ven privados del derecho de transportar mercancías a través de la frontera entre Estados Unidos y Canadá con fines de comercio con otros pueblos autóctonos que están en Canadá. El 22 de marzo de 1988, el Gran Cacique Mitchell ingresó una serie de mercancías a Canadá, procedente del Estado de Nueva York, para poner a prueba los gravamenes transfronterizos de los aborígenes. Entró a Canadá por el Puente Internacional Cornwall con los siguientes elementos: una máquina de lavar, diez frazadas, veinte biblias, ropa usada, una caja de lubricante para coches, diez rodajas de pan, dos libras de mantequilla, cuatro galones de leche, seis bolsas de galletitas y doce latas de sopa. Todos estos artículos estaban destinados al territorio mohawk de Tyendinaga, en Canadá, excepto el lubricante, que estaba destinado a una tienda del territorio mohawk de Akwesasne, del lado canadiense de la frontera. Los funcionarios aduaneros canadienses cobraron al Gran Cacique Mitchell gravámenes aduaneros por US $361.64 que este se negó a pagar, alegando que los funcionarios habían violado sus derechos aborígenes y contractuales dispuestos en la Constitución del Canadá, que incluyen el derecho a comerciar libremente a través de la frontera internacional.

8. Muchas de las mercancías que llevó a Canadá el Gran Cacique Mitchell fueron ofrecidas como regalo a la comunidad mohawk de Tyendinaga en una ceremonia que conmemoraba la reanudación de los vínculos comerciales entre las naciones Akwesasne y Tyendinaga. Esta práctica sigue una costumbre tradicional entre los dos pueblos, que han establecido una relación comercial durante generaciones. El resto de las mercaderías estaban destinadas al comercio. El Gran Cacique Mitchell invocó en la sala de primera instancia de la Corte Federal de Canadá el derecho a ingresar mercancías, libres de gravamenes, de Estados Unidos, a través de la frontera que divide el territorio de su comunidad. El derecho invocado abarcaba el ingreso de mercancías para 1) uso personal; 2) uso por los miembros de su comunidad, y 3) el comercio, no a nivel general, sino con otros pueblos aborígenes de Canadá.

9. Los peticionarios argumentan que el comercio es parte integral de la cultura Mohawk y que está protegido por el artículo XIII de la Declaración Americana. Los peticionarios sostienen que, como parte del derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, el pueblo Mohawk tiene derecho a comerciar dentro de su propia nación y con otras naciones miembros de la Confederación Iroquois, sin la imposición de gravámenes y aranceles de aduana. La imposición de gravámenes y aranceles por Canadá a las mercancías que cruzan la frontera interfiere con una actividad que es central para la identidad cultural y la integridad de los mohawk.

10. Los peticionarios basan su denuncia de violación del artículo XIII en documentación histórica de la práctica general de las naciones aborígenes de América del Norte. Las pruebas indican que los miembros de la misma nación o la misma confederación no pagaban tributos cuando comerciaban entre ellos. Invocan dos tratados internacionales –el Tratado de Utrecht y el Tratado de Jay- como prueba de la naturaleza y el alcance del derecho aborigen invocado por los peticionarios. El Tratado de Utrecht es un tratado de paz firmado al final de la guerra de secesión contra España, en tanto el Tratado de Jay fue firmado en 1794 entre Gran Bretaña y Estados Unidos.

11. Los peticionarios sostienen que el artículo XV del Tratado de Utrecht y el artículo III del Tratado de Jay son pertinentes a la solución del presente caso. El artículo XV del Tratado de Utrecht garantiza a las cinco naciones indígenas y a otras naciones autóctonas que eran sus aliados “la plena libertad de ir y venir por razones de comercio” sin “molestias u obstáculos”. El artículo III del Tratado de Jay garantiza los derechos de los “indios de ambos lados de dicha línea fronteriza a pasar una y otra vez por el territorio, por vía terrestre o por navegación, hacia los respectivos territorios de las dos partes del Continente de América...y a realizar libremente el comercio e intercambio entre ellos...Ninguna de las partes gravará con derecho de ingreso alguno las pieles que traigan por vía terrestre o fluvial a dichos territorios, respectivamente, y los indios que pasen o vuelvan a pasar con sus propias mercancías y efectos, cualquiera sea su naturaleza, no pagarán por los mismos absolutamente ningún impuesto o derecho.” Aunque el tribunal de primera instancia de Canadá concluyó que el Tratado de Jay no creaba derechos a favor del pueblo mohawk de Akwesasne, porque no era parte del tratado, los peticionarios sostienen que Canadá está obligado a respetar esas disposiciones de acuerdo con las normas del derecho internacional.

12. Los peticionarios afirman que los tribunales canadienses han reconocido que el comercio es parte integral de la cultura de la Nación Mohawk y de las Naciones Iroquois, en general. La Corte Federal de Apelaciones y la sala de primera instancia de la Corte Federal de Canadá dictaminaron a favor de los peticionarios y afirmaron la existencia del derecho aborigen invocado, pero la Corte Suprema de Canadá revocó su decisión.

13. La sala de primera instancia de la Corte Federal, en sentencia del 27 de junio de 1997, dictaminó a favor del Gran Cacique Mitchell, que procuraba una declaración de que él, como mohawk de Akwesasne, residente en Canadá, tenía un derecho aborigen existente que está protegido por la Constitución y que le permite pasar y volver a pasar libremente por la que ahora es la frontera entre Canadá y Estados Unidos, incluido el derecho a ingresar mercancías a Canadá para uso personal y comunitario, inclusive para el comercio con otros pueblos autóctonos, sin tener que pagar aranceles o gravámenes de ninguna especie a ningún gobierno o autoridad canadiense. Concluyó que “el comercio y el traslado libre a través de la frontera hacía de la sociedad Mohawk lo que es. Las actividades de los Mohawk se centraban en los viajes, la diplomacia y el comercio”. Esta actividad es integral y no incidental a la sociedad Mohawk. Aplicada la prueba para determinar si existe o no un derecho aborigen establecida en R. c. Van der Peet, [1996] 4 C.N.L.R. 177 (S.C.C.), la Corte Suprema de Canadá sostuvo que una práctica, tradición o costumbre moderna debe haber sido parte integral de la cultura distintiva del pueblo aborigen antes de su contacto con los Europeos. Aplicando esta prueba, el tribunal de primera instancia sostuvo que el Gran Cacique Mitchell y los Mohawks de Akwesasne podían invocar el derecho a pasar y volver a pasar libremente a través de la frontera entre Canadá y Estados Unidos con mercancías para uso personal, uso comunitario y un pequeño intercambio, no comercial, con otros pueblos autóctonos. Este derecho, según el significado de la sección 35 de la Constitución de 1982, que otorga carácter constitucional a los derechos aborígenes y contractuales existentes, se basa en la costumbre y tradición Mohawk anteriores a la llegada de los Europeos en 1609.

14. La Corte Federal de Apelaciones [1999] afirmó sustancialmente la decisión del juez de primera instancia en favor del Gran Cacique Mitchell, pero discrepó en cuanto al alcance del derecho aborigen en cuestión. La Corte de Apelaciones sostuvo que el derecho del Sr. Mitchell a ingresar mercancías de Estados Unidos para un intercambio tradicional, no comercial, no comprende a todos los miembros de los pueblos autóctonos.

15. La Corte Suprema del Canadá, en una sentencia del 24 de mayo de 2001, revocó el reconocimiento del derecho aborigen del Gran Cacique Mitchell al comercio con otras naciones autóctonas, afirmando que “no se ha establecido el derecho aborigen invocado, por lo que el demandado debe pagar gravámenes por las mercancías importadas a Canadá”. La Suprema Corte concordó con los dictámenes de los tribunales inferiores en cuanto al carácter esencial del comercio para los pueblos Mohawk e Iroquois, pero aplicó la prueba de Van der Peet, para concluir que no mediaban pruebas suficientes de la existencia de un derecho aborigen de transportar mercancías a través de la frontera internacional con fines de comercio con otros pueblos autóctonos. El aspecto en cuestión era el alcance geográfico del comercio, y no la existencia de este en sí. La Corte Suprema sostuvo que, aunque las pruebas indican que los Mohawk ocasionalmente viajaban al norte del río San Lorenzo y que el comercio era una característica distintiva de su sociedad, no establecían una práctica ancestral de comerciar al norte que fuera integral a la cultura Mohawk o vital para la identidad Mohawk. El comercio anterior al contacto con Europeos se realizaba en el eje este-oeste.

16. Como guía para aplicar el artículo XIII al caso presente, los peticionarios refieren al artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), al que Canadá adhirió en 1976. Los peticionarios argumentan a favor del criterio flexible y amplio de interpretación de la cultura adoptado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En su Comentario General 23, aprobado en 1994, el Comité de Derechos Humanos afirma que “la cultura se manifiesta de muchas formas, inclusive un modo particular de vida relacionado con el uso de recursos terrestres, especialmente en el caso de los pueblos indígenas. Y más adelante señala que “ese derecho puede incluir actividades tradicionales tales como la pesca o la caza y el derecho a vivir en reservas protegidas por ley”.

17. Además, el Comité de Derechos Humanos de la ONU afirmó, en el caso del Cacique Ominayak y la Banda de Lubicon Lake c. Canadá que “los derechos protegidos por el artículo 27 incluyen los derechos de las personas, en comunidad con otras, a participar en actividades económicas y sociales que son parte de la cultura de la comunidad a la que pertenecen.” Como el comercio es una actividad económica esencial de la cultura Mohawk, debe interpretarse como un derecho cultural protegido.

18. De acuerdo con los peticionarios, a los efectos de decidir sobre la aplicabilidad del artículo XIII de la Declaración Americana a los hechos en consideración, debe aplicarse la prueba que el Comité de Derechos Humanos de la ONU aplica a la determinación de una violación del artículo 27 del PIDCP. Al determinar si el Estado ha incumplido su obligación de proteger los derechos culturales, el Comité de Derechos Humanos considera la medida en que el Estado ha establecido consultas con la minoría indígena afectada. Los peticionarios alegan que, según esa prueba, Canadá ha violado el artículo XIII por no incluir la participación del pueblo Mohawk cuando regula su actividad económica. Los peticionarios argumentan, por tanto, a favor de la iniciación de un proceso de solución amistosa con Canadá hacia un arreglo reglamentario cooperativo.

19. Aparte de citar el enfoque del Comité de Derechos Humanos de la ONU, los peticionarios refieren a normas internacionales emergentes sobre los derechos indígenas con respecto al derecho a la cultura. Varios instrumentos internacionales vigentes y emergentes afirman el contacto transfronterizo entre pueblos indígenas. Por ejemplo, la Convención No. 169 sobre los pueblos indígenas y tribales, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dispone que: “Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente.” Los peticionarios también citan el artículo 35 del proyecto de Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, que reconoce que “los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con otros pueblos a través de las fronteras.” Y dispone, además, que “Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar el ejercicio y la aplicación de este derecho.” Además, el artículo XIV(2) del proyecto de Declaración de la OEA sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce que “los pueblos indígenas tienen el derecho a mantener contacto pleno y actividades comunes con sus miembros que habiten el territorio de Estados vecinos.” Disposiciones similares contienen la Declaración de la ONU sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas y la Convención Marco Europea sobre la Protección de las Minorías Nacionales. Los peticionarios argumentan que el artículo XIII de la Declaración Americana debe ser interpretado de acuerdo con estas normas internacionales emergentes sobre los pueblos indígenas.


B. El Estado

20. El Estado solicita que la Comisión declare inadmisible la petición porque “los hechos no sustancian violación alguna del artículo XIII” y el artículo 34(a) del Reglamento de la Comisión dispone que esta declarará inadmisibles las peticiones que no establezcan hechos que tiendan a establecer una violación de los derechos consagrados en los instrumentos de derechos humanos aplicables.

21. El Estado sostiene en primer lugar que el derecho a la cultura protegido por el artículo XIII de la Declaración Americana no comprende el derecho a comerciar a través de fronteras internacionales en general ni un derecho al comercio libre de la imposición de tasas aduaneras y impuestos. Segundo, el Estado sostiene que la petición no revela hechos que respalden una violación del artículo XIII de la Declaración porque los documentos presentados no demuestran que las prácticas históricas del pueblo mohawk excluyeran el pago de peajes y tributos cuando cruzaban las fronteras territoriales. El Estado sostiene que el pago de peajes y tributos en las fronteras territoriales era un “aspecto de las prácticas históricas o culturales del pueblo Mohawk inclusive antes de la llegada de los Europeos a Norteamérica.”

22. El Estado sostiene que el artículo XIII de la Declaración no protege el comercio, con o sin imposición de impuestos o gravámenes, como aspecto de la cultura. El Estado interpreta el nivel de protección respecto del derecho a la cultura en la Declaración Americana recurriendo a disposiciones de otros tratados internacionales que obligan a Canadá, incluido el artículo 27 del PIDCP, el artículo 27(1) de la Declaración Universal de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 15(1)(a) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El texto del artículo XIII difiere de las disposiciones de otros documentos internacionales que protegen los derechos culturales, en particular, del artículo 27 del PIDCP. Mientras el artículo 27 del PIDCP refiere específicamente al derecho de las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas “en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicas su propia religión y a emplear su propio idioma”, el artículo XIII de la Declaración refiere más ampliamente al derecho de “toda persona...de participar en la vida cultural de la comunidad...”. De modo que el derecho a la cultura según el artículo XIII de la Declaración no se limita a los integrantes individuales de grupos minoritarios, sino que abarca a toda persona de un Estado miembro de la OEA. En base a esta interpretación, el Estado afirma que todos los residentes de un Estado miembro gozan del derecho al comercio internacional como aspecto cultural, cuando el comercio es considerado un aspecto importante de la vida comunitaria. El derecho a comerciar a través de fronteras territoriales sin pagar derechos o impuestos o gravámenes se aplicaría análogamente a todos los residentes del Estado miembro.

23. El Estado argumenta que el comercio no es, per se, un aspecto de la cultura, a menos que el comercio involucre mercancías o productos del conocimiento tradicional culturalmente significativos. Las mercancías para el comercio ingresadas a Canadá por el Gran Cacique Mitchell incluían bienes de consumo (a saber, una máquina de lavar, frazadas, biblias, ropa usada, vituallas) con destino a la reventa y como regalos para sellar un acuerdo comercial con los Mohawk de Tyendinaga. Los artículos no fueron llevados a Canadá para uso personal del Gran Cacique Mitchell o su familia. El Estado sostiene que el derecho a comerciar internacionalmente en estas mercaderías de consumo abarca a toda persona, como parte de su derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, según el artículo XIII.

24. El Estado refiere también, en respaldo de su interpretación del artículo XIII, a las opiniones del Comité de Derechos Humanos de la ONU con respecto al artículo 27 del PIDCP. El Comité declaró que las actividades económicas deben abarcar un elemento esencial de la cultura de la minoría étnica apara estar amparadas por el derecho a la cultura. El Estado concluye, a partir de las observaciones del Comité de la ONU, que un comercio divorciado de los elementos esenciales de la cultura (por ejemplo, el idioma, la espiritualidad, el arte, la música) no está protegido por el artículo XIII.

25. Según el Estado, la interpretación de los peticionarios del artículo XIII en el sentido de que incluye un derecho al comercio a través de las fronteras internacionales sin pago de gravámenes o aranceles es incongruente con el artículo XXXVI de la Declaración Americana, que impone el deber de toda persona “de pagar los impuestos establecidos por la Ley para el sostenimiento de los servicios públicos”. El derecho de los Estados a imponer gravámenes no debe estar limitado por el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad. El Estado observa que la capacidad de recaudar impuestos destinados a proteger a la industria nacional contra la competencia extranjera, suministrar ingresos para los servicios públicos y regular la actividad comercial es un atributo de la integridad territorial y la soberanía de los Estados. Como prueba confirmatoria de ello, el Estado refiere a las observaciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su Comentario General 23 sobre los derechos de las minorías, en el sentido de que “el ejercicio de los derechos a que hace referencia el artículo 27 no afecta la soberanía e integridad de los Estados partes”.

26. El segundo argumento del Estado es que la petición es inadmisible porque no se ha sustanciado con hechos una violación del artículo XIII. Si bien el Estado reconoce que el comercio ha desempeñado un papel sustancial en la cultura tradicional del pueblo Mohawk, impugna la afirmación de los peticionarios de que el libre comercio ha sido un aspecto de la cultura Mohawk. Las prácticas históricas del pueblo mohawk antes de la llegada de los Europeos a Norteamérica incluían el pago de peajes y tributos por cruzar las fronteras territoriales. El Estado observa que la evidencia de historiadores presentada en el juicio de Mitchell y aceptada como hecho por los tribunales canadienses respalda esta conclusión.

27. El Estado argumenta que el requisito de pagar aranceles por las mercancías ingresadas a Canadá no impide sustancialmente que los Mohawk de Akwesasne participen en el comercio con otros pueblos indígenas. Además, no existe prueba alguna de que la imposición de aranceles haya impedido esencialmente el restablecimiento de vínculos comerciales o haya impedido que los Mohawk intercambien mercancías en el contexto del comercio o la cultura. El Estado sostiene que el no pago de tributos daría al pueblo Mohawk una ventaja económica frente a las demás personas o empresas que se dedican a un comercio similar. Esta ventaja económica –sostiene el Estado- no forma parte del derecho del pueblo a participar de la vida cultural de la comunidad.

28. En cuanto a la decisión de la Corte Suprema de Canadá en Mitchell, el Estado observa que las conclusiones del juez de primera instancia fueron revocadas con respecto al alcance geográfico del comercio tradicional mohawk. La Corte Suprema sostuvo que no había pruebas que respaldaran la pretensión de que los Mohawk comerciaran tan al norte, dentro de lo que ahora es Canadá.

29. El Estado solicita que, si la Comisión concluye que la petición es admisible, considere la relevancia de la referencia de los peticionarios al Tratado de Utrecht de 1713 y/o al Tratado de Jay de 1794 para la determinación de los méritos de la petición. En particular, el Estado solicita también que la Comisión indique en su decisión sobre la admisibilidad si considera que sería necesario que determinara la situación de los artículos de esos tratados y, más específicamente, sobre la vigencia y efecto del artículo III del Tratado de Jay de 1794. El Estado argumenta que los tratados no son relevantes para los méritos de la petición porque no son tratados multilaterales que traten de derechos humanos. Observa que los tratados no son directamente aplicables al derecho interno y, en consecuencia, son irrelevantes para la cuestión del agotamiento de los recursos internos. Por último, el Estado observa que la Comisión no tiene jurisdicción para dictaminar sobre la vigencia o el contenido de esos tratados.

IV. ANALISIS

A. Competencia de la Comisión Interamericana ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y ratione loci

30. Los peticionarios afirman que el Estado ha violado los derechos del Gran Cacique Mitchell y de los Mohawk de Akwesasne, amparados en el artículo XIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El Estado es Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos pero no es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En consecuencia, el Estado está sometido a la jurisdicción de la Comisión en lo que hace a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, según lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de la Comisión. Canadá depositó el instrumento de ratificación de la Carta de la OEA el 8 de enero de 1990.[1] Los hechos que se relatan en la petición ocurrieron posteriormente a la ratificación de la Carta de la OEA por el Estado. Las presuntas víctimas son personas naturales y la petición fue presentada de acuerdo con el artículo 23 del Reglamento de la Comisión. En consecuencia, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición.

31. La Comisión tiene competencia ratione loci para considerar la petición porque en la misma se denuncian presuntas violaciones de derechos protegidos por la Declaración Americana que ocurrieron dentro del territorio de un Estado parte de dicho instrumento. La Comisión tiene competencia ratione temporis porque la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos por la Declaración Americana ya estaba vigente en el Estado a la fecha en que ocurrieron los hechos alegados en la petición. Por último, la Comisión tiene competencia ratione materiae porque en la petición se denuncian hechos que, de confirmarse, implicarían violaciones de los derechos humanos protegidos por el artículo XIII de la Declaración Americana.

Otros requisitos para la admisibilidad de la petición

a. Agotamiento de los recursos internos

32. El artículo 31(1) del Reglamento de la Comisión especifica que, para que un caso sea admitido, “la Comisión verificará si se han interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos.” En el sistema legal interno de Canadá, el caso presente llegó a la instancia superior del país, la Corte Suprema de Canadá. En consecuencia, no existe otro recurso interno que los peticionarios puedan agotar.

b. Plazo para la presentación

33. La petición fue presentada dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que los peticionarios fueron notificados de la sentencia de la Corte Suprema de Canadá en el proceso interno de Mitchell c. el Ministro de Ingresos Nacionales [2001] 1 SCR 911. La sentencia de la Corte Suprema de Canadá tiene fecha del 24 de mayo de 2001 y la petición fue presentada a la Comisión por correo electrónico el 23 de noviembre de 2001.

c. Duplicación de procedimientos y res judicata

34. Los peticionarios confirman que la materia de esta petición no se encuentra ante ningún otro órgano internacional y que su petición no reproduce otra pendiente o ya examinada y resuelta por la Comisión.

d. Caracterización de los actos alegados

35. La Comisión considera que, de probarse la veracidad de los hechos alegados, podrían los mismos constituir violaciones de los derechos garantizados por el artículo XIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La Comisión considera que no es necesario a esta altura del proceso determinar si se ha violado o no una disposición de la Declaración Americana. A los efectos de la inadmisibilidad, la Comisión debe decidir que la petición no afirma hechos que tiendan a establecer una violación de los derechos garantizados por la Declaración Americana, como lo dispone el artículo 34(a) de su Reglamento.

36. El Reglamento, no obstante, no afirma que, a los fines de la admisibilidad, la petición deba afirmar hechos que establezcan una violación de los derechos garantizados por la Declaración Americana, especialmente cuando el contenido de ese derecho nunca ha sido determinado por la Comisión o la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión debe efectuar una evaluación prima facie para determinar si la denuncia establece una violación aparente o potencial de un derecho garantizado por la Declaración Americana, pero no está obligada, en la etapa de la admisibilidad, a determinar si de hecho existió una violación. Dicha evaluación consiste en un examen somero en que no se prejuzga ni ofrecen opiniones prematuras sobre el fondo. Al establecer dos etapas distintas, de admisibilidad y de méritos, el Reglamento de la Comisión refleja esta separación entre la evaluación que realiza la Comisión a los fines de declarar si una petición es admisible, y la que realiza para determinar si ha habido violación.[2]

37. Los peticionarios defienden un derecho aborigen como pueblo indígena, protegido por el artículo XIII de la Declaración Americana que consiste en llevar mercancías a través de la frontera entre Canadá y Estados Unidos, con el fin de comerciarlas con otras naciones autóctonas sin el pago de gravámenes aduaneros por el cruce de la frontera internacional. Canadá argumenta en este caso que el artículo XIII ciertamente no protege un comercio libre de aranceles o gravámenes. La Comisión considera que el examen de las alegaciones de los peticionarios requiere una instrucción en más profundidad de las cuestiones involucradas, especialmente respecto de lo que comprende el derecho a la cultura, según la Declaración Americana, y sobre si el derecho a la cultura comprende los hechos alegados en la petición. En este análisis, la Comisión no está obligada por la definición del “derecho a la cultura” de la justicia canadiense o la prueba de Van der Peet, aunque el análisis y la interpretación de estas instancias puede aportar elementos útiles para la interpretación del contenido sustancial del artículo XIII de la Declaración Americana por parte de la Comisión. En este contexto, la Comisión, dado que no constituye una cuarta instancia, no dictaminará en torno al Tratado de Utrecht o el Tratado de Jay para determinar el fondo del caso. Ambos tratados serán considerados por la Comisión, al igual que las decisiones de los tribunales inferiores, al entender de los procedimientos a nivel nacional.

38. Con respecto a la petición actual, la Comisión considera que exige una instrucción sustantiva más profunda respecto del contenido del “derecho a la cultura” conforme lo dispone el artículo XIII de la Declaración Americana, antes de extraer alguna conclusión. Dado que este es un caso novedoso, la Comisión solicita que las partes, al presentar sus alegaciones finales sobre el fondo, ofrezcan sus opiniones sobre lo que significa el “derecho a la cultura” en la Declaración Americana, en relación con el presente caso, y por qué los hechos establecidos en él están o no comprendidos en la caracterización de ese derecho. La Comisión no entiende que la petición sea “manifiestamente infundada” y considera que los peticionarios tienen derecho a una audiencia plena e imparcial respecto de posible violaciones de los derechos que otorga la Declaración Americana al Gran Cacique Mitchell.

V. CONCLUSIONES

39. La Comisión Interamericana concluye que tiene competencia para examinar el presente caso y declara que la petición es admisible, conforme al artículo 37 del Reglamento. Sobre la base de los argumentos de facto y de jure establecidos en este documento, y sin prejuzgar sobre el fondo de la petición,


LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

DECIDE:

1. Declarar el presente caso admisible por cuanto refiere a posibles violaciones de derechos protegidos por el artículo XIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;

2. Notificar de esta decisión a las partes;

3. Seguir con el examen del fondo del caso; y

4. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., el día 22 del mes de octubre del año 2003. (Firmado) José Zalaquett, Presidente; Clare K. Roberts, Primer Vicepresidente; Susana Villarán, Segunda Vicepresidenta, Comisionados Robert K. Goldman y Julio Prado Vallejo.


[1] La Corte Interamericana y la Comisión han determinado previamente que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre es fuente de obligación internacional para los Estados miembros de la OEA que no son partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en virtud de los artículos 3, 16, 112 y 150 de la Carta de la OEA. Véase Carta de la Organización de los Estados Americanos, Art. 3, 16, 51, 112, 150; Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Art. 1, 20; Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Art. 23, 27, 28-43, 45-47, 49-50; Corte IDH, Opinión Consultiva OC-10/89 “Interpretación de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre dentro del marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, 14 de julio de 1989, Ser. A No. 19 (1989), párrs. 35-45; CIDH, James Terry Roach y Jay Pinkerton c. Estados Unidos, Caso 9647, Res. 3/87, 22 de septiembre de 1987, INFORME ANUAL CIDH 1986-1987, párrs. 46-49.

[2] Véase Informe Nº 31/03, Admisibilidad, Petición 12.195 Mario Alberto Jara Oñate et al, (Chile), 7 de marzo de 2003.

 



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