University of Minnesota



Ernesto Galante v. Argentina, Petición 12.055, Informe No. 70/01, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser./L/V/II.114 Doc. 5 rev. 1 en 366 (2001).


 

INFORME Nº 70/01*
PETICIÓN 12.055
ERNESTO GALANTE

ARGENTINA

3 de agosto de 2001

 

I.                   RESUMEN
 

1.          El presente informe se refiere a la admisibilidad de la petición 12.055, recibida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (de aquí en lo sucesivo denominada “Comisión Interamericana”, “Comisión” o “CIDH”) el 21 de mayo de 1998.  La petición fue presentada por el abogado Ernesto Galante, con el patrocinio letrado de los abogados Raúl Zaffaroni y Alicia Oliveira (de aquí en lo sucesivo denominados “los peticionarios”) contra la República Argentina (de aquí en lo sucesivo denominada “Argentina” o “el Estado”).  Mediante una nota del 12 de julio de 1999, los peticionarios indicaron que la abogada Alicia Oliveira dejaría de participar en la presentación del asunto debido a que fue nombrada “Defensora del Pueblo” de la Ciudad de Buenos Aires.  A partir de una comunicación del 23 de junio de 1999, el abogado Alberto Bovino también colaboró como peticionario en la presentación de la petición. En una nota del 17 de julio de 2000, los peticionarios indicaron que el abogado Zaffaroni dejaría de participar en razón de haber sido nombrado Presidente del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

 

2.          Los peticionarios alegan que el Estado de Argentina es responsable de violaciones de los artículos 8, 25 y 1(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (de aquí en lo sucesivo denominada “Convención Americana” o “Convención”) como resultado de acciones y omisiones ilícitas y arbitrarias relacionadas con el trámite de las solicitudes presentadas por el Sr. Galante ante los tribunales argentinos referentes a la regulación de sus honorarios profesionales. Indican que las violaciones alegadas se refieren principalmente al hecho de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no reparó las violaciones al debido proceso cometidas por los tribunales inferiores, así como a graves irregularidades cometidas durante el proceso del caso ante ese Alto Tribunal.

 

3.          En resumen, alegan en primer lugar que se le denegó al Sr. Galante acceso a un tribunal independiente e imparcial. Más específicamente, alegan que la parcialidad de la Corte Suprema argentina queda demostrada en los intentos de dos de sus miembros de solicitar sobornos a cambio de votar a favor del Sr. Galante, en el manejo incorrecto de sus pedidos de recusación de tres de los jueces y dos de los conjueces que participaron en el proceso, así como en las presiones que se ejercieron sobre dos conjuezas para que rechazaran su recurso. En segundo lugar, los peticionarios alegan que se le denegó al Sr. Galante el derecho a ser oído en forma justa y con las debidas garantías. En este sentido, señalan que la Corte Suprema aplicó incorrectamente la disposición jurídica de certiorari, que las dos opiniones sumadas para  formar la mayoría que rechazó la primera de sus apelaciones ante ese tribunal  fueron sumadas ilegítimamente, que el tribunal se había apartado arbitrariamente de su propia práctica doctrinal y que había cometido graves errores en la aplicación de la ley sustantiva. Tercero, alegan que la duración de todo el proceso fue injustificadamente prolongada, en violación al derecho de tener acceso a un recurso rápido y a ser oído con debidas garantías dentro de un plazo razonable. Indican que el proceso, desde la primera instancia a la decisión final, duró aproximadamente nueve años.

 

4.          El Estado, por su parte, sostiene que el Sr. Galante tuvo pleno acceso a recursos judiciales eficaces, sustanciados de conformidad con el debido proceso. Afirma que la petición es inadmisible porque no expone los hechos que evidencien una violación de la Convención. En relación con las quejas sobre corrupción en el proceso presentadas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Estado hace hincapié en que los peticionarios no invocaron la recusación durante la oportunidad procesal que prescribe la ley y, en todo caso, no ofrecieron pruebas concretas que sustentasen sus acusaciones. Con respecto a las alegaciones de los peticionarios en relación con el derecho de ser oídos con justicia y con las debidas garantías, el Estado afirma que se llegó a las decisiones impugnadas tras aplicar debidamente las leyes nacionales, y que los peticionarios no sustentaron sus alegaciones de arbitrariedad. Sostiene que los peticionarios están, en esencia, solicitando a la Comisión que sustituya su juicio sobre la interpretación y aplicación de las leyes internas en lugar del fallo de los tribunales argentinos, que actuaron dentro de los límites de su esfera de competencia, función que escapa al mandato jurisdiccional de la Comisión. En lo que respecta a las alegaciones sobre demora indebida, el Estado sostiene que el examen de las fechas de las decisiones adoptadas no revela tal demora.

 

5.          Tal como se establece a continuación, de conformidad con su examen de  las alegaciones de hecho y de derecho de ambas partes, la Comisión llegó a la conclusión de que la petición 12.055 es inadmisible. El primer conjunto de quejas, en el que se alega parcialidad en el trámite del caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación es inadmisible porque no se invocaron, o no se lo hizo adecuadamente, los recursos de jurisdicción interna. El segundo conjunto de quejas en el que se alega arbitrariedad manifiesta en la aplicación de las leyes nacionales es inadmisible en razón de la fórmula de la cuarta instancia. Además, estas y el tercer conjunto de quejas en el que se alega demora indebida son inadmisibles porque fueron presentadas en forma extemporánea.

 

II.                 TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

6.          En respuesta a la presentación de la petición, el 7 de octubre de 1998 la Comisión informó a los peticionarios que se había iniciado la tramitación del asunto de conformidad con su Reglamento y que se habían transmitido al Estado, mediante una nota de esa misma fecha, las partes pertinentes de la petición. Se solicitó al Estado remitir información pertinente con respecto a los hechos alegados, así como con respecto al requisito sobre el agotamiento de los recursos de jurisdicción interna dentro de un plazo de 90 días.

 

7.          El 7 de agosto y el 7 de octubre de 1998, la Comisión recibió información adicional de los peticionarios, que fue remitida al Estado el 19 de octubre de 1998, solicitando la presentación de toda la información pertinente a más tardar el 7 de enero de 1999. Mediante una nota fechada el 6 de enero de 1999, el Estado solicitó una prórroga. Mediante notas de 8 de enero de 1999, se le concedieron al Estado otros 60 días, notificándose debidamente a los peticionarios. El Estado remitió su respuesta el 14 de abril de 1999, que fue transmitida a los peticionarios el 21 de abril de 1999, solicitándose sus comentarios dentro de un plazo de 60 días. El 29 de abril de 1999, los peticionarios presentaron información adicional, que fue transmitida al Estado el 29 de abril de 1999, solicitándose una respuesta dentro de un plazo de 60 días. El 23 de junio de 1999, los peticionarios solicitaron una breve prórroga para remitir su respuesta, y el 30 de junio de 1999, el Estado solicitó tiempo adicional para su respuesta.

 

8.          Los peticionarios remitieron información adicional el 12 de julio de 1999. Además, solicitaron que la Comisión les concediese una audiencia para ventilar el asunto durante su próximo período de sesiones. La información fue transmitida al Estado el 20 de julio de 1999, y se le solicitó la presentación de una respuesta dentro de un plazo de 30 días. La Comisión informó a los peticionarios, en una nota de fecha 7 de septiembre de 1999, que no sería posible conceder una audiencia debido al elevado número de audiencias programadas.

 

9.          El Estado remitió información adicional el 20 de septiembre de 1999, la cual fue transmitida a los peticionarios el 29 de septiembre de 1999, solicitándose sus observaciones dentro de un plazo de 60 días. Mediante una nota fechada el 30 de noviembre de 1999, los peticionarios solicitaron una prórroga de 60 días. Mediante notas fechadas el 7 de noviembre de 1999, la Comisión informó a los peticionarios que les había concedido otros 30 días, y se notificó debidamente al Estado.

 

10.          En una comunicación del 14 de diciembre de 1999, los peticionarios solicitaron que la Comisión concediese una audiencia para exponer el asunto durante su próximo período de sesiones. Las observaciones de los peticionarios fueron recibidas el 29 de diciembre de 1999 y transmitidos al Estado el 3 de enero de 2000, solicitándose una respuesta dentro de un plazo de 30 días. El 2 de febrero de 2000, el Estado solicitó una prórroga. Mediante una nota del 4 de febrero de 2000, la Comisión informó a los peticionarios que no sería posible conceder la audiencia solicitada. Por notas fechadas el 10 de febrero de 2000, la Comisión concedió al Estado otros 45 días para responder y notificó debidamente a los peticionarios. Entre tanto, los peticionarios habían presentado información adicional el 19 de enero de 2000, la cual fue transmitida al Estado el 16 de febrero de 2000, solicitándose una respuesta dentro de un plazo de 30 días. El 11 de abril de 2000, el Estado solicitó una prórroga adicional, y por notas del 24 de abril de 2000, la Comisión concedió al Estado aproximadamente un mes adicional, y se notificó debidamente a los peticionarios. El 22 de mayo de 2000, el Estado remitió información adicional, la cual fue transmitida a los peticionarios el 24 de mayo de 2000, solicitándose que si hubiese alguna respuesta, ésta fuese remitida dentro de un plazo de 60 días.

 

11.          El 17 de julio de 2000, la Comisión recibió dos comunicaciones de los peticionarios, las que fueron transmitidas al Estado el 24 de agosto de 2000, solicitándose respuesta, en su caso, dentro de un plazo de 60 días. El Estado presentó información adicional el 24 de octubre de 2000, la cual fue transmitida a los peticionarios el 1º de noviembre de 2000, solicitándose comentarios dentro de un plazo de 60 días. Los peticionarios hicieron una presentación adicional el 29 de diciembre de 2000, la cual fue transmitida al Estado el 3 de enero de 2001, solicitándose enviar los comentarios que hubiere dentro de un plazo de 60 días. El 7 de marzo de 2001, el Estado envió comentarios adicionales, y los peticionarios presentaron información adicional el 6 de abril de 2001. Las comunicaciones respectivas fueron transmitidas a la otra parte el 15 de mayo de 2001.

 

III.               POSICIÓN DE LAS PARTES

 

A.          Resumen de los trámites jurídicos nacionales pertinentes

 

12.          En esta sección se presenta un breve resumen de los trámites jurídicos ante los tribunales nacionales que son pertinentes a las quejas planteadas en la petición. Este resumen se basa en las presentaciones de ambas partes, que coinciden en lo que se refiere a los hechos objetivos, como las fechas de decisión de estos recursos. Las secciones que siguen resumen las posiciones de cada parte respecto a las cuestiones de hecho y de derecho planteadas en relación con estos procesos.

 

13.          El Sr. Galante representó legalmente a Celulosa Argentina entre 1982 y 1988 en trámites jurídicos relativos a la quiebra y al proceso concursal de la empresa. En octubre de 1988 presentó una petición ante el tribunal de primera instancia de Rosario, provincia de Santa Fe, solicitando que éste estableciera el monto de honorarios profesionales que la empresa estaría obligada a pagar por los servicios jurídicos prestados por él entre noviembre de 1983 y febrero de 1988. (Este recurso exige que el tribunal que se ocupe del proceso de quiebra emita una decisión declarando el monto de honorarios profesionales correspondientes a los síndicos, abogados, etc.)

 

14.          En su sentencia del 22 de diciembre de 1989, el tribunal de primera instancia determinó que la ley aplicable al establecimiento de los honorarios del Sr. Galante era federal y no local. Al referirse a lo que identificó como laguna, en la medida en que la ley existente no prescribía expresamente el establecimiento del monto de honorarios profesionales en procesos concursales, el tribunal utilizó la legislación nacional que se refiere a los honorarios de los síndicos en procedimientos de esa índole. Consecuentemente se establecieron los honorarios para el Sr. Galante de conformidad con el límite máximo fijado para los honorarios de los síndicos bajo la Ley de Concurso federal (Ley 19.551).

 

15.          El Sr. Galante apeló esta sentencia, alegando, entre otras cosas, que, dada la presunta laguna y el principio de que todas las facultades no expresamente delegadas al gobierno federal recaen en las provincias, su solicitud debía resolverse de conformidad con las leyes provinciales. El 8 de febrero de 1991, el Tribunal Segundo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario resolvió, por una mayoría de dos votos a uno, rechazar la apelación y afirmar la sentencia emitida en primera instancia.

 

16.          El Sr. Galante impugnó la constitucionalidad de la Ley Nº 7055 de la provincia de Santa Fe ante la Cámara de Apelaciones de Rosario, invocando violaciones a las garantías del derecho a la propiedad, igualdad, debido proceso, defensa y separación de poderes. Esta apelación fue denegada el 26 de septiembre de 1991, aduciéndose que no se planteaba una cuestión constitucional.

 

17.          El Sr. Galante presentó seguidamente un recurso de queja (este recurso tiene por objeto obtener la revisión de una instancia superior una vez que el acceso a dicho recurso haya sido solicitado y denegado previamente por el tribunal cuya decisión se está impugnando) ante la Suprema Corte de Justicia de Santa Fe. El recurso fue denegado por decisión unánime el 4 de noviembre de 1992, sobre la base esencial de que no presentaba una cuestión constitucional sino más bien un desacuerdo con los criterios aplicados por el tribunal de primera instancia.

 

18.          El Sr. Galante interpuso un recurso extraordinario apelando a la Suprema Corte de Justicia de Santa Fe para que revisara la sentencia previa sobre la base de alegaciones similares a las planteadas con anterioridad, agregándose que la sentencia previa había sido arbitraria. La Suprema Corte de Justicia de Santa Fe rechazó esta apelación el 27 de abril de 1993 porque carecía de justificación suficiente y no planteaba una cuestión constitucional.

 

19.          Tras la decisión precedente, el Sr. Galante interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 24 de mayo de 1993. Los días 24 y 29 de agosto de 1995 y 20 de febrero de 1996, los Ministros Petracchi, Boggiano y Bossert, respectivamente, se excusaron de participar en el asunto. El 17 de diciembre de 1996, la Corte Suprema de Justicia, integrada por seis ministros y tres conjueces nombrados para sustituir a los que se habían excusado, rechazaron el recurso por cinco votos a cuatro.

 

20.          El 23 de diciembre de 1996, el Sr. Galante interpuso ante la Corte Suprema de Justicia un recurso de revocatoria y nulidad de la sentencia del 17 de diciembre de 1996, con base en las alegaciones de que la decisión de rechazar el recurso de queja no se había apoyado en la opinión de una mayoría legítimamente constituida, que los artículos que permitían a la Corte rehusarse a conocer de un asunto habían sido aplicados de manera inadecuada, y que uno de los jueces había aplicado incorrectamente las citaciones jurisprudenciales contenidas en su voto. Presentó asimismo una petición de recusación de los Ministros Fayt, Belluscio y Moliné O’Connor con el fin de impedir su participación en este proceso.

 

21.          En la misma fecha, el Sr. Galante presentó una denuncia ante la Cámara Nacional de Diputados solicitando juicio político (requisito constitucional para remover del cargo a un ministro de la Corte Suprema) a los Ministros Fayt, Boggiano, Belluscio y Moliné O’Connor, así como las Conjuezas Tyden de Skanata y Corchuelo de Huberman. Este proceso está aún pendiente ante el Congreso de la Nación.

 

22.          El 30 de septiembre de 1997, el Sr. Galante formuló una denuncia penal ante el Procurador General de la Nación alegando irregularidades penales cometidas al procesar su caso ante la Corte Suprema, involucrando a los Ministros Boggiano y Fayt, y las Conjuezas Tyden de Skanata y Corchuelo de Huberman. La denuncia fue transmitida para su tramitación a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. El asunto sigue pendiente en la etapa de instrucción.

 

23.          El 3 de octubre de 1997, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de revocatoria y nulidad interpuesto por el Sr. Galante. Al mismo tiempo, la Corte rechazó su petición de recusación de tres ministros sobre la base de que dicha solicitud era inadmisible una vez que la Corte hubiese emitido su decisión sobre el recurso de queja, decisión objeto de la impugnación.

 

24.          El 13 de octubre de 1997, el Sr. Galante interpuso otro recurso de revocatoria y nulidad de la decisión del 3 de octubre de 1997, y reiteró su solicitud de recusación de los Ministros Fayt, Belluscio y Moliné O’Connor. En esa oportunidad también solicitó la recusación de las conjuezas Tyden de Skanata y Corchuelo de Huberman a fin de que no participasen en este proceso. La Corte rechazó el recurso de revocatoria y nulidad y la solicitud de recusación por inadmisibles en una decisión emitida el 25 de noviembre de 1997.

 

B.          Los peticionarios

 

25.          Los peticionarios formulan tres argumentos principales respecto al proceso en cuestión. En primer lugar, alegan que se le denegó al Sr. Galante acceso a un tribunal independiente e imparcial. En términos muy generales, sostienen que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó de ser un órgano judicial neutral cuando se incrementó el número de jueces que la integran de cinco a nueve en 1990, ya que a partir de esa fecha se politizó cada vez más. Sostienen que el trámite en cuestión ante la Corte Suprema de Justicia estuvo sujeto a numerosas y graves irregularidades derivadas de una falta de imparcialidad. Afirman que esta falta de imparcialidad queda demostrada en: los intentos de dos de los ministros de solicitar sobornos a cambio de votos favorables; la manera incorrecta en que se trataron las solicitudes del Sr. Galante de recusar a tres ministros y dos conjuezas, y la presión ejercida sobre las conjuezas para que rechazaran sus peticiones.

 

26.          Respecto al intento de recibir soborno, los peticionarios alegan que en mayo de 1995, tras la presentación del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Sr. Galante se reunió con el Ministro Boggiano en el despacho de este último porque le preocupaba la duración del juicio. Los peticionarios alegan que el Ministro Boggiano mencionó que el Ministro Belluscio lo estaba presionando para que rechazara los reclamos del Sr. Galante. Los peticionarios indican que el Sr. Galante se reunió con el Ministro Boggiano en su despacho dos meses después por la misma razón, ocasión en la cual este último le dijo: “Mirá que te voté a favor; me vas a dar cinco millones”. De acuerdo con los peticionarios, el Sr. Galante le preguntó si hablaba en serio o estaba loco, y abandonó  la reunión. Los peticionarios señalan que el Sr. Galante se enteró con posterioridad de que el Ministro Boggiano cambió después su voto, y en lugar de favorecer la admisibilidad del recurso pasó a rechazarlo.

 

27.          Los peticionarios indican que el expediente de circulación interna de la Corte Suprema argentina para este recurso demuestra que el Ministro Boggiano efectivamente cambió su voto, dado que originalmente se adhería a la opinión en favor de las quejas del Sr. Galante y posteriormente se adhirió a la opinión de los Ministros Belluscio y Moliné O’Connor, que era contraria. Los peticionarios alegan que este cambio del voto se debe a que el Sr. Galante se rehusó a acceder a la exigencia de soborno del Ministro Boggiano. Antes de emitir la sentencia, el Ministro Boggiano se excusó de seguir participando por razones de delicadeza, motivo previsto en la ley. Los peticionarios sostienen que, pese a que el Ministro Boggiano no participó en la decisión final, su participación hasta el momento en que se excusó puede haber tenido una influencia informal en ella.

 

28.          Los peticionarios alegan además que el Ministro Fayt intentó obtener un soborno a cambio de una decisión favorable en una conversación con un abogado del estudio jurídico del Sr. Galante. En una fecha del año 1995, este abogado notificó al Sr. Galante que el Ministro Fayt había emitido una decisión a favor de las quejas presentadas  y había indicado que “una vez que se fallara definitivamente hablaría de acordar una suma de dinero para él”. Los peticionarios indican que el Sr. Galante dijo a su colega que no accedería a dicha petición. Ese colega, el abogado Durañona y Vedia, falleció el 2 de septiembre de 1995. De acuerdo con la petición, el Sr. Galante se enteró unos días más tarde de que el Ministro Fayt había cambiado su voto, favorable a las quejas, por un voto en contra, la opinión que se refleja en la sentencia de la Corte. Sostienen que esto se debió a la pérdida de su interlocutor en el asunto del intento de obtener soborno.

 

29.          Los peticionarios señalan que el Sr. Galante no intentó solicitar la recusación de los Ministros Boggiano y Fayt durante el proceso en el recurso de queja. Aseveran, sin mayor explicación, que el Sr. Galante consideró que de haberlo hecho hubiera instituido un proceso contra “los propios autores del hecho ilícito, con altísimas probabilidades de perder las únicas pruebas en las que podía fundamentar [sus] alegaciones”. Indican que, en lugar de ello, el Sr. Galante optó por denunciar estos intentos presentando el 23 de diciembre de 1996 ante el Congreso de la Nación la solicitud de entablar juicio político, además de la denuncia penal que formuló el 30 de septiembre de 1997. Los peticionarios señalan que estos presuntos intentos de obtener sobornos, por su misma naturaleza, aunados al hecho de que no hubo otros testigos, son de difícil comprobación. Aseveran que los numerosos cambios de votos que figuran en el expediente de circulación interna por parte de varios ministros, sobre todo de los Ministros Fayt, Boggiano y Moliné O’Connor, respaldan sus denuncias. Sostienen que, si bien el expediente penal abierto para investigar los supuestos hechos de corrupción en este sentido ni prueba ni desmiente los hechos denunciados ante la Comisión, tiende más bien a probarlos.

 

30.          Los peticionarios alegan que, con posterioridad a la emisión de la decisión del 17 de diciembre de 1996 en la que se rechaza el recurso de queja, el 22 de septiembre de 1997 el Sr. Galante recibió una comunicación anónima en su oficina que contenía varias páginas de información en la que se describían actos de corrupción por parte de los ministros de la Corte Suprema. Se incluían indicaciones de que el Ministro Fayt estaba enojado porque el Sr. Galante había iniciado un proceso para entablarle juicio político a él y a otros jueces, y también se referían a la “complicidad” entre los Ministros Belluscio y Moliné O’Connor para “compartir los beneficios” de Celulosa Argentina. La comunicación también contenía copias de las opiniones internas de los Ministros Fayt, Moliné O’Connor y Belluscio en relación con su recurso de revocatoria y nulidad.

 

31.          Tres días más tarde, el Sr. Galante presentó una solicitud para recusar a los Ministros Fayt, Belluscio y Moliné O’Connor de su participación en el trámite del recurso de revocatoria y nulidad sobre la base de parcialidad y enemistad. Los peticionarios indican que, el 3 de octubre de 1997, aproximadamente una semana después de presentada la solicitud de recusación, la Corte Suprema rechazó el recurso de revocatoria y nulidad interpuesto por el Sr. Galante y también denegó su solicitud de recusación, sin haber seguido procedimiento que dispone la ley. Como se señaló anteriormente, el intento subsiguiente del Sr. Galante por impugnar ambas decisiones fue rechazado por medio de una sentencia del 25 de noviembre de 1997, en la que se declaraba una inadmisibilidad manifiesta. Con respecto a la solicitud de recusación, específicamente, la Corte señaló que se había considerado manifiestamente inadmisible porque había sido presentada con posterioridad a la emisión de la decisión de la Corte sobre el asunto en cuestión, es decir, el recurso de queja.

 

32.          Los peticionarios argumentan que el hecho de que cada solicitud de recusación fue decidida simultáneamente con el recurso relacionado de revocatoria y nulidad, aunado al hecho de que fueron rechazados in limine, le denegó al Sr. Galante el proceso exigido y la revisión de la sustancia de sus quejas. Sostienen que, de acuerdo con el procedimiento aplicable bajo la ley, debió haberse exigido a los jueces impugnados responder respecto a las acusaciones y debió haberse abierto la etapa de recolección de pruebas. Insisten en que, si bien tres de los jueces cuya recusación se solicitó no participaron en la primera decisión sobre ese punto, cuatro de los jueces cuya recusación se solicitó participaron en la segunda decisión, lo que constituye una violación de la ley. Los peticionarios sostienen que se ha transgredido el principio de imparcialidad porque se denegó al Sr. Galante la posibilidad de plantear circunstancias supervenientes específicas que exigían una recusación con posterioridad a la emisión de la sentencia sobre el recurso de queja.

 

33.          Los peticionarios reclaman que entre las deficiencias que atentaron contra el derecho del Sr. Galante a una audiencia justa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación cabe mencionar la manera en que se designan los conjueces para reemplazar a los ministros que se excusan de actuar en los casos. En el caso del Sr. Galante, tres ministros de la Corte Suprema, los doctores Petracchi, Bossert y Boggiano, se excusaron de participar en la decisión, los primeros dos aduciendo conflictos de intereses y el tercero por razones de delicadeza. Los peticionarios indican que, conforme a la ley, tres conjueces fueron seleccionados entre los presidentes de las Cámaras Federales de Apelaciones de la Capital Federal y las provincias. Sostienen que este sistema de designación de conjueces es incompatible con los requisitos de independencia e imparcialidad judicial porque los ministros de la Corte Suprema ejercen facultades disciplinarias sobre los tribunales federales inferiores. Más específicamente, cada ministro tiene jurisdicción sobre el sistema judicial federal en una región geográfica particular del país.

 

34.          Los peticionarios afirman que el potencial de abuso al que se refiere el párrafo anterior se materializó en el proceso jurídico ante la Corte Suprema cuando dos de los conjueces, las Dras. Tyden de Skanata y Corchuelo de Huberman, fueron presionadas por los Ministros Boggiano, Belluscio y Fayt para que votaran en contra de los reclamos del Sr. Galante. Los peticionarios reconocen que es difícil comprobar esta presión, pero citan como prueba la subordinación jerárquica de los conjueces a esos ministros y su votación conjuntamente con el Ministro Fayt para rechazar el recurso de queja. Los peticionarios sostienen que el Sr. Galante se enteró de la totalidad de estas circunstancias respecto a las conjuezas con posterioridad a la denegatoria de su recurso de queja, y por lo tanto no pudo recusarlas durante el proceso.

 

35.          En segundo lugar, los peticionarios alegan que se denegó al Sr. Galante el derecho a ser oído con las debidas garantías porque la interpretación y aplicación de la ley nacional en su caso fue manifiestamente arbitraria. Más específicamente, los peticionarios alegan que la sentencia de la Corte Suprema del 17 de diciembre de 1996 era inválida porque los votos que la integran no constituyen una decisión por mayoría coherente de rechazar los reclamos del Sr. Galante. Insisten, además, en que los dos votos sumados para constituir la ostensible mayoría se basan en interpretaciones incorrectas de las leyes nacionales. Indican que el primero de los tres votos que conforman la sentencia, firmado por el Ministro Fayt y las conjuezas Tyden de Skanata y Corchuelo de Huberman, rechazaron la materia del caso como inadmisible porque no planteaba una cuestión federal justiciable. Afirman que esta decisión contradice la jurisprudencia establecida de la Corte en fallos emitidos antes y después del presente caso. El segundo voto, firmado por los Ministros Belluscio y Moliné O’Connor, rechazaron la materia del caso por inadmisible con base en la discreción otorgada a la Corte en virtud de los artículos 280 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de rehusarse a conocer de casos que no plantean una cuestión federal suficiente, o resultare insustancial o carente de transcendencia.  Sostienen que la ley otorga esta discreción a “la Corte” en su totalidad y no a jueces individuales. El tercer voto, firmado por los cuatro miembros restantes, opinaba en favor de la admisibilidad de la materia, indicando que el caso debería turnarse nuevamente al tribunal inferior para que emitiese un nuevo fallo aplicando la ley local. Dada la divergencia de criterios invocados en el primer y segundo votos (en el primero no se encontró cuestión federal y en el segundo, sugieren, se encontró que la cuestión federal es insuficiente para ameritar una revisión), los peticionarios alegan que el tercer voto es el que establece la decisión de la mayoría simple de la Corte.

 

36.          Los peticionarios consideran que la decisión del tribunal de primera instancia, confirmada en múltiples niveles de apelación, fue manifiestamente arbitraria porque se basó en la ley federal aplicable a los honorarios por actuación profesional en el contexto de una quiebra en lugar de que se aplicase la ley local que, sostienen, debió haberse aplicado. Sostienen que la jurisprudencia bien establecida de los tribunales federales sustentan su alegación. Afirman que la Corte Suprema mantiene una larga práctica de admitir recursos extraordinarios con respecto al establecimiento de honorarios profesionales (que dejó de respetarse únicamente en este caso) y que en casos de duda con respecto al conflicto entre leyes (federales y locales), en general la decisión ha sido a favor de que se aplique la ley local. Alegan que pocos días después de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación denegara el recurso de queja del Sr. Galante, aceptó un recurso extraordinario en un caso similar sobre honorarios por actuación profesional. Para respaldar sus alegaciones, citan un memorando del expediente de circulación interna del recurso de queja preparado por el Ministro López en el que critica el proyecto de opinión del Ministro Fayt, entre otras razones, porque no toma en cuenta los reclamos constitucionales planteados, no considera la índole claramente arbitraria de la sentencia impugnada y no aplica la doctrina judicial consistente. Los peticionarios también enviaron opiniones de varios prestigiosos juristas argentinos que sustentan sus alegaciones en éste y otros puntos afines.

 

37.          Tercero, sostienen que todo el proceso, instituido para lograr un objetivo claro y sencillo, como es el establecimiento de los honorarios profesionales del Sr. Galante, ha sido objeto de demora injustificada, en violación del derecho al acceso a un recurso rápido y a ser oído con debidas garantías dentro de un plazo razonable. Indican que el proceso, desde la primera instancia al fallo definitivo, duró nueve años, cuatro y medio de los cuales se ocuparon en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Señalan que no se trataba de un caso complicado y que el Sr. Galante, como parte que presentó los recursos, actuó con diligencia. Alegan que la demora injustificada se atribuye a la inactividad de las autoridades judiciales.

 

38.          Como resultado de las irregularidades que se mencionaron, los peticionarios sostienen que Argentina es responsable de que se haya denegado al Sr. Galante el derecho a la protección judicial efectiva por un tribunal independiente e imparcial, sustanciado de conformidad con las debidas garantías, lo que constituye una violación a los artículos 1(1), 8(1) y 25 de la Convención Americana.

 

39.          En respuesta a las alegaciones del Estado en lo que se refiere a la admisibilidad, los peticionarios indican que se invocaron y agotaron los recursos de jurisdicción interna disponibles con respecto a las quejas planteadas, pero que se le denegó justicia al Sr. Galante. En lo que concierne específicamente a sus quejas de parcialidad, indican que, si bien se han referido a las acciones penales y procedimientos antes mencionados para solicitar que se entablase juicio político a ciertos jueces como parte importante del contexto de su petición, no se requiere agotar esos recursos de jurisdicción interna a efectos de que los reclamos se consideren admisibles, porque no son los recursos efectivos para las violaciones alegadas. Sostienen que la recusación era la medida adecuada, y que los intentos del Sr. Galante de invocarla fueron denegados indebidamente.

 

40.          Los peticionarios subrayan que no están solicitando que la Comisión sustituya su juicio a los tribunales nacionales en la interpretación y aplicación de las leyes nacionales, sino que solicitan que examine numerosas y serias violaciones del debido proceso. En relación con los problemas de presentación de pruebas que admiten respecto de ciertos hechos denunciados, alegan que, aún si la Comisión determinase que los reclamos presentados no han sido comprobados de manera inequívoca, la simple posibilidad de que hubiesen sido violado los derechos del Sr. Galante que consagra la Convención Americana permite que sea admitida la petición.

 

41.          Por último, los peticionarios afirman la existencia de un acuerdo de solución amistosa que, sostienen, debe considerarse obligatorio para ambas partes. Remitieron una copia del presunto acuerdo el 10 de enero de 2000. El instrumento en cuestión fue firmado el 14 de noviembre de 1999 por Ernesto Galante y la entonces Secretaria de Asuntos Consulares y Generales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. El instrumento fue posteriormente transmitido por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia. Con posterioridad, el 19 de mayo de 2000, el Secretario de Culto emitió la Resolución Nº 1300, mediante la cual declaraba absolutamente nulo e insanable al instrumento por ser ilegítimo. El Sr. Galante apeló esa decisión ante la instancia superior, es decir el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que a su vez emitió la Resolución Ministerial Nº 495 en la cual se afirmaba la nulidad del instrumento y se rechazaba la apelación. Los peticionarios sostienen que la entonces Secretaria de Asuntos Consulares y Generales tenía aparente autoridad para firmar el instrumento y comprometer al Estado a su cumplimiento. Citan como análogas otras instancias de soluciones amistosas a las que se llegó en trámites ante la Comisión con respecto a Argentina.

 

 


 

* El Primer Vicepresidente de la Comisión, Juan E. Méndez, de nacionalidad argentina, no participó en la discusión y decisión de este Informe, en cumplimiento del artículo 17(2) del Reglamento de la Comisión.

 



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