University of Minnesota



Dudly Stokes v. Jamaica, Caso 28/04, Informe No. 65/04, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.122 Doc. 5 rev. 1 en 433 (2004).


 

 

INFORME Nº 65/04

PETICIÓN 28/04

ADMISIBILIDAD

DUDLEY STOKES

JAMAICA

14 de octubre de 2004

I. RESUMEN

1. El 14 de enero de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por el Sr. Claudio Grossman (en adelante, el “peticionario”) en nombre del Sr. Dudley Stokes, Ex - Jefe de Redacción de los periódicos Gleaner (en adelante, el Sr. Stokes" o “la presunta víctima"). En la petición se alega la violación por el Estado de Jamaica (en adelante, “el Estado” o “Jamaica”) del artículo 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención” o “la Convención Americana”), conjuntamente con el incumplimiento de las obligaciones consagradas en los artículos 1(1) (Obligación de respetar los derechos) y 2 (Obligación de adoptar disposiciones de derecho interno) de dicho instrumento, en perjuicio del Sr. Stokes.

2. El peticionario alega que el Estado violó el derecho del Sr. Stokes a la libertad de expresión al otorgar una reparación sin precedentes por daños al Sr. Eric Anthony Abrahams contra el Sr. Stokes y la empresa Gleaner por publicar presuntas declaraciones calumniosas en sus periódicos acerca de la participación del Sr. Abrahams en el cobro de una comisión clandestina cuando ocupaba el cargo de Ministro de Turismo. El peticionario afirma que este fallo produce un efecto inhibidor del ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

3. El Estado argumenta que la alegada víctima no agotó los recursos internos antes de interponer el caso ante la Comisión. Además, el Estado afirma que la lectura correcta del artículo 13 no permite al peticionario extraer la conclusión de que el monto de la indemnización por daños en efecto restringe la libertad de expresión.

4. Tras examinar las posiciones de las partes a la luz de los requisitos de admisibilidad dispuestos en la Convención, y sin prejuzgar sobre los méritos de la materia, la Comisión decidió declarar admisible la petición con respecto a la presunta violación de los artículos 1(1), 2 y 13 de la Convención Americana, remitir el presente informe a las partes, continuar con el análisis de los méritos del caso, publicar el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. La petición fue recibida por la Comisión el 14 de enero de 2004. El 20 de enero de 2004, la Comisión acusó recibo de la petición y le asignó el No. P-28-04.

6. El 19 de febrero de 2004, se remitieron al Estado las partes pertinentes de la petición, otorgándole un plazo de dos meses para presentar su réplica.

7. El 26 de febrero de 2004, Freedom House presentó a la Comisión un informe amicus curiae en respaldo de la petición. La Comisión acusó recibo de este escrito y lo remitió a las partes el 3 de marzo de 2004.

8. El 2 de marzo de 2004, la Nation Corporation de Barbados presentó a la Comisión un informe amicus curiae en respaldo de la petición. La Comisión acusó recibo de este escrito y lo remitió a las partes el 8 de marzo de 2004.

9. El 6 de abril de 2004, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) presentó un informe amicus curiae a la Comisión, en respaldo de la petición. La Comisión remitió este escrito a las partes el 14 de abril de 2004. Por carta a la SIP de 19 de abril de 2004, la Comisión acusó recibo del escrito y solicitó las pruebas faltantes descritas en el Capítulo IX de la página 35. El 12 de mayo de 2004, la SIP envió las pruebas correspondientes. La Comisión acusó recibo de las pruebas y las remitió a las dos partes el 24 de mayo de 2004.

10. El 19 de abril de 2004, el Estado presentó su réplica a la petición. La Comisión acusó recibo de la misma el 22 de abril de 2004. En esa misma fecha, se remitió la réplica del Estado al peticionario, al que se solicitaron sus observaciones dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de remisión del pedido.

11. El 27 de abril de 2004, el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ, por sus siglas en ingles) presentó un informe amicus curiae a la Comisión, en respaldo de la petición. La Comisión acusó recibo de este informe y lo remitió a las dos partes el 30 de abril de 2004.

12. El 23 de mayo de 2004, el peticionario presentó las “Observaciones a la réplica del Gobierno de Jamaica a la Comisión”. Esta acusó recibo de las observaciones el 28 de mayo de 2004. En la misma fecha, se remitieron al Estado las partes pertinentes de la información, al que se pidió presentara sus observaciones en el período de un mes.

13. El 30 de junio de 2004, Associated Press, Bloomberg News, Dow Jones & Company, Inc., Gannett Company, Inc., the Hearst Corporation, NYP Holdings, Inc., The New York Times Company, Reuters America LLC y The Washington Post presentaron un informe amicus curiae a la Comisión en respaldo de la petición. La Comisión acusó recibo del informe y lo remitió a las dos partes el 1 de julio de 2004.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Posición del peticionario

14. El peticionario argumenta que las denuncias de su petición son admisibles con base a que se agotaron los recursos internos y a que en la denuncia se afirman hechos que tienden a establecer la violación de los artículos 1(1), 2 y 13 de la Convención Americana. En respaldo de esos argumentos, el peticionario suministró una descripción de los antecedentes procesales de las circunstancias que rodearon a las denuncias del Sr. Stokes.

15. De acuerdo con la petición, el Sr. Stokes era Jefe de Redacción de los tres periódicos más importantes y de mayor circulación de Jamaica, propiedad de Gleaner Company, Ltd.: el Daily Gleaner, el Sunday Gleaner y el Star.

16. En la petición se afirma que el 17 de septiembre de 1987, el Star reprodujo un artículo que había recibido por cable de Associated Press (en adelante, “AP”), en el que se afirmaba que las autoridades federales de Estados Unidos estaban investigando si empresas de relaciones públicas norteamericanas habían pagado comisiones clandestinas a funcionarios de turismo de Jamaica en relación con lucrativos contratos de turismo. En el artículo se mencionaba al Sr. Eric Anthony Abrahams, ex Ministro de Turismo de Jamaica, como sospechoso de recibir tales sobornos.

17. En la petición también se indica que el artículo fue publicado una segunda vez en el Daily Gleaner el 18 de septiembre de 1987, y una tercera vez en el Daily Gleaner el 19 de septiembre de 1987, conjuntamente con una aclaración de que la referencia al Ministro de Turismo en el artículo del 18 de septiembre de 1987 no se relacionaba con el Ministro en funciones en ese momento. El Sr. Abrahams negó el relato de AP. El 20 de septiembre de 1987, el Sr. Stokes y Gleaner Company publicaron la denegación que había sido preparada por el Sr. Abrahams y sus abogados.

18. De acuerdo con el peticionario, la publicación de esos artículos dio lugar a acciones civiles ante la justicia de Jamaica. El 23 de septiembre de 1987, el Sr. Abrahams interpuso una acción ante la Suprema Corte de Jamaica contra el Sr. Stokes y Gleaner Company, alegando que habían publicado palabras calumniosas con conocimiento de que tenían ese carácter o con total menosprecio por ello, y que era razonable entender que las palabras motivo de la acción significaban que el Sr. Abrahams había delinquido y estaba descalificado para el cargo, con lo cual se había visto gravemente perjudicado en su personalidad, crédito y reputación.

19. En la petición se indica también que se condenó en rebeldía a favor del Sr. Abrahams, el 23 de octubre de 1987. El Sr. Stokes y Gleaner Company pidieron la anulación de la sentencia, a lo que la Corte de Apelaciones de Jamaica accedió en diciembre de 1991. En su defensa, el Sr. Stokes y Gleaner Company presentaron alegatos de justificación y de privilegios, y presentaron como soporte una declaración jurada del Sr. John Gentles, anterior Director de Turismo y posteriormente Presidente de la Junta de Turismo de Jamaica. En la declaración jurada se afirmaba que las autoridades federales de Estados Unidos estaban investigando a ejecutivos de relaciones públicas y publicitarios sospechosos de efectuar pagos a funcionarios gubernamentales de Jamaica por el otorgamiento de contratos por organismos de ese país a las empresas a las que pertenecían esos ejecutivos, afirmándose que el Sr. Gentles había aportado pruebas ante el Gran Jurado que identificaban al Sr. Abrahams.

20. El peticionario afirma que el Sr. Abrahams requirió más detalles con respecto a los alegatos de justificación e inmunidad condicionada planteados por la defensa. Este pedido fue desestimado el 13 de octubre de 1992 por la Suprema Corte, que decidió que no eran necesarios mayores detalles.

21. De acuerdo con el peticionario, el Sr. Abrahams apeló, y en una sentencia del 24 de enero de 1994, la Corte de Apelaciones de Jamaica concluyó respecto de los alegatos que no existía descargo alguno por justificación o privilegio, ordenó que los mismos fueran eliminados de las actuaciones y devolvió la causa al tribunal inferior para que procediera como si no existieran descargos. Esto significó la presunción de responsabilidad legal del Sr. Stokes y de Gleaner Company por la acción de calumnias (tort libel) y que enfrentaran un juicio limitado sólo a la cuantificación de los daños. El peticionario afirma que la decisión parecería basarse en la escasa evolución de la legislación interna a la sazón en cuanto a la justificación y la inmunidad condicionada, sumado a la inexistencia de pruebas que respaldaran los alegatos de la defensa.

22. En la petición se indica que el 10 de julio de 1995, el Star y el Gleaner publicaron una disculpa señalando que, a la fecha en que habían publicado el relato de AP, creían honestamente que la información era auténtica y exacta.

23. En la petición se afirma que el juicio por daños se celebró el 17 de julio de 1996, al cabo del cual el jurado otorgó al Sr. Abrahams J$80,7 millones (equivalente en ese momento a 1,2 millones de libras esterlinas), monto sin precedentes para un juicio por daños personales en Jamaica. El Sr. Abrahams alegó daños generales, sin ninguna prueba específica de las pérdidas. Por tanto, el jurado no tuvo que considerar ningún daño específico .

24. De acuerdo con el peticionario, el Sr. Stokes y Gleaner Company apelaron, y la Corte de Apelaciones desestimó todas las críticas del resumen del juez, pero decidió que la indemnización era excesiva. Se anuló el fallo y se lo sustituyó por uno de J$35 millones (equivalente a la sazón a 527.100 libras esterlinas). El nuevo fallo, también sin precedentes como indemnización por daños personales, fue pronunciado sin identificar como fundamento criterio o justificación alguna. La Corte declaró que la suma acordada era “suficiente para lograr el propósito de sancionar a los apelantes y disuadir en el futuro un comportamiento similar”.

25. En la petición se indica que el Sr. Stokes y Gleaner Company apelaron la decisión ante el Comité Judicial del Consejo Privado ( - Privy Council- en adelante, “el Consejo Privado”), máxima instancia de apelaciones de Jamaica, argumentando que la indemnización era desproporcionada, estaba equivocada al incluir un elemento punitivo y estaba tan en desacuerdo con las indemnizaciones existentes que violaba los principios de la certeza y proporcionalidad jurídicas. También se argumentaba que la decisión de la Corte de Apelaciones violaba los derechos constitucionales del Sr. Stokes, de Gleaner Company y sus lectores a la libertad de expresión, al inhibir gravemente la libertad de expresión política de los medios de prensa y del público.

26. En la petición se afirma que el 14 de julio de 2003, el Consejo Privado desestimó la apelación y ordenó que el Sr. Stokes y Gleaner Company pagaran las costas del Sr. Abrahams, afirmando expresamente que “este no es un caso que involucre a la libertad de publicación.”

27. Finalmente, el peticionario indica que el 6 de octubre de 1989, un Gran Jurado de Connecticut formalizó acusaciones en que se alegaban varias formas de corrupción contra una agencia de publicidad norteamericana contratada por la Junta de Turismo de Jamaica en 1981, así como contra el Sr. Abrahams y otro ciudadano de Jamaica. La acusación contra el Sr. Abrahams fue posteriormente levantada en 1990, tres años después de que el relato de AP fuera reproducido en los periódicos del Sr. Stokes.

28. Con base a los antecedentes procesales señalados, el peticionario argumenta que el Sr. Stokes agotó los recursos internos y que los hechos alegados tienden a establecer una violación de la Convención Americana.

29. Con respecto a la cuestión del agotamiento de los recursos internos, el peticionario afirma que el Sr. Stokes apeló la indemnización por daños en su caso hasta el Comité Judicial del Consejo Privado, máxima instancia de apelaciones del Estado. En esta apelación, el Sr. Stokes y Gleaner Company argumentaron que el fallo por daños en este caso era desproporcionado y tenía un efecto inhibitorio del ejercicio de la expresión política en los medios de prensa y el público, y era violatorio del derecho constitucional de los apelantes (el Sr. Stokes y Gleaner Company) y de sus lectores a la libertad de expresión. El Consejo Privado desestimó la apelación el 14 de julio de 2003 y la petición fue interpuesta ante la Comisión el 14 de enero de 2004. Por tanto, a juicio del peticionario, han quedado agotados los recursos de la alegada víctima en la vía interna con respecto a las cuestiones planteadas ante la Comisión.

30. El peticionario reconoce que el Sr. Stokes no apeló la decisión de la Corte de Apelaciones de Jamaica del 24 de enero de 1994 por la que eliminó su descargo de justificación y privilegio. El peticionario afirma al respecto que apelar la decisión era innecesario y contraproducente para sus intereses y para los intereses de Gleaner Company. En particular, el peticionario argumenta que a la altura de la sentencia de la Corte, la ley de privilegio estaba menos desarrollada en Jamaica que en ningún otro territorio del Commonwealth (lo que implicaba que podría no haber fundamentos esgrimibles para apelar la decisión), y que apelar la decisión podría haber dado lugar a un monto mayor por daños contra el Sr. Stokes y Gleaner Company debido al hecho de que la legislación de Jamaica considera que los alegatos de justificación constituyen factores agravantes.

31. Además, el peticionario argumenta que, a pesar de que no se inició una acción constitucional por separado, las cuestiones constitucionales fueron abordadas en el curso de las apelaciones en el caso del Sr. Stokes, por lo que la vía quedó agotada. En particular, el peticionario indica que el Presidente de la Corte de Apelaciones, Sr. Justice Forte, antes de concluir su sentencia, hizo referencia a Rantzen c. Mirror Group (presentado por el peticionario) concluyendo que: “Por tanto, soy de la opinión de que …una indemnización de J$80 millones excede un monto razonable exigido por ley para proteger la reputación del demandado, habida cuenta de lo dispuesto en la Sección 22 de la Constitución (subrayado del autor). Sin embargo…, la indemnización debe ser lo suficientemente elevada como para reivindicar la reputación del demandado.”

32. El peticionario observa análogamente que el Honorable Juez Langnin reconoció expresamente que se había planteado expresamente una contravención de la Sección 22 de la Constitución de Jamaica como fundamento de la apelación por el peticionario durante el juicio de apelación en la Corte de Apelaciones de Jamaica, declarando que “…la indemnización otorgada por el jurado contraviene la Sección 22 de la Constitución de Jamaica (subrayado del autor), que garantiza a todos los apelantes/acusados el derecho de libertad de expresión y el derecho de opinión y a recibir y divulgar ideas, sin interferencia.”

33. Además, el peticionario argumenta que el Comité Judicial del Consejo Privado del Reino Unido también abordó la cuestión de la constitucionalidad. En la sentencia de la corte, Lord Hoffman observó que “el argumento principal de Lord Lester of Hem Hill QC, quien compareció en favor de los apelantes …consistía en que la Corte de Apelaciones había tenido insuficientemente en cuenta la disposición constitucional a que hizo referencia Forte (subrayado del autor).” El peticionario afirma que, al dictar la sentencia, esta disposición constitucional fue tenida en cuenta y abordada, y que las opiniones de sus señorías sobre esta cuestión figura en los párrafos 64 y 65 de la sentencia del Consejo Privado.

34. Además, el peticionario argumenta que, en la práctica judicial de Jamaica, puede plantearse una cuestión constitucional como elemento interlocutorio a cualquier altura del juicio. Si la disposición de que se trata pasa a ser una cuestión contestada después de pronunciada la decisión de la Suprema Corte y si es directamente relevante como resultado de esa decisión (que el peticionario afirma es el caso en este asunto), puede plantearse la materia constitucional pertinente en la instancia de apelación. La acción constitucional podría inclusive producirse después del juicio en la máxima instancia de apelaciones, el Comité Judicial del Consejo Privado. Sin embargo, si la infracción constitucional ya ha sido argumentada o abordada durante el juicio y/o las apelaciones, la parte no puede iniciar una acción separada para formular nuevamente un argumento ya agotado ante la Corte y respecto del cual esta ya se ha pronunciado (res judicata). El peticionario afirma que la materia de una violación constitucional fue abordada en la Corte de Apelaciones de Jamaica y en el Consejo Privado del Reino Unido y que, por tanto, el Sr. Stokes no puede iniciar una acción constitucional sobre la misma cuestión.

35. Con respecto a los méritos de la denuncia, el peticionario argumenta que el Estdo violó los derechos del Sr. Stokes consagrados en el artículo 13 de la Convención Americana, conjuntamente con los artículos 1(1) y 2 de la misma, en base a cuatro fundamentos principales.

36. Primero, el peticionario argumenta que el Estado violó el requisito de proporcionalidad dispuesto en el artículo 13 para disponer una responsabilidad ulterior, al ordenar una indemnización exhorbitante. El peticionario afirma que el Estado no reconoce que la imposición de una responsabilidad ulterior debe ser la “necesaria para asegurar” el respeto por los derechos o la reputación de los demás. La imposición de responsabilidades ulteriores no debe limitar los derechos consagrados en el artículo 13 “más de lo estrictamente necesario” y “la restricción debe estar en proporción al interés que la justifica y debe adaptarse estrictamente al logro de ese objetivo legítimo”. El peticionario afirma que el monto otorgado como indemnización por daños restringe el derecho a la libertad de expresión en mayor medida de lo necesario, no es proporcionado ni adaptado al logro del objetivo legítimo del Estado que lo requiere, y no guarda relación racional con el daño sufrido, citando la Opinión Consultiva OC-5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

37. Segundo, el peticionario argumenta que la justicia del Estado no aplicó la prueba de la intencionalidad. En el caso de La Nación ante la Corte Interamericana y en la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, la Comisión adoptó la posición de que es necesaria una prueba de intencionalidad en el contexto del artículo 13 de la Convención para decidir sobre la responsabilidad civil por calumnias, respecto del discurso dirigido a los funcionarios públicos. Según esa prueba, “debe quedar demostrado que al difundir la noticia el comunicador social tuvo la intención específica de infligir un daño, tenía clara conciencia de la falsedad de las denuncias o actuó con negligencia grave en la tarea de determinar la autenticidad o falsedad de dicha noticia” [1]. En el caso presente, el peticionario argumenta que el Sr. Abrahams no presentó prueba alguna que estableciera intencionalidad real de parte del Sr. Stokes o de Gleaner Company.

38. Además, el peticionario afirma que el Estado impuso responsabilidades ulteriores por la reproducción de una tercera publicación prestigiosa. Al respecto, el peticionario afirma que el fallo de responsabilidad por la reproducción de información suministrada por un tercero, en este caso, AP, constituye una restricción directa de la libertad de expresión, tiene un efecto inhibidor del derecho a la libertad de expresión e impone a los periodistas y redactores responsables de Jamaica un requisito de censura de terceros contrario al artículo 13(3).

39. Finalmente, el peticionario argumenta que las acciones del Estado amenazan el libre intercambio de ideas en Jamaica. El peticionario afirma que la sentencia por calumnias contra el Sr. Stokes y Gleaner Company socava el interés y el derecho del pueblo de Jamaica a estar informado de los actos de sus funcionarios públicos y desconoce la opinión expresada en el Principio 11 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de que los funcionarios públicos, por la propia naturaleza de sus cargos, están justificadamente sujetos a un mayor grado de crítica y escrutinio de sus actos.

B. Posición del Estado

40. El Estado no contesta las cuestiones básicas de hecho establecidas en la petición. Sin embargo, argumenta que las denuncias del peticionario son inadmisibles, con base a que no se han agotado los recursos internos y a que en la petición no se caracteriza una violación de la Convención Americana.

41. Primero, Jamaica sostiene que la alegada víctima no ha agotado los recursos internos de que disponía pues no interpuso por separado una acción constitucional ante la justicia de Jamaica alegando una violación por el Gobierno de Jamaica y pidiendo una reparación. Sin tratar de prejuzgar la validez de una denuncia que pueda presentarse ante la justicia de Jamaica, el Estado argumenta que la sustancia de la denuncia del peticionario hace a la libertad de expresión, libertad expresamente preservada en la Constitución nacional para satisfacer la norma de los recursos internos. Como no se ha presentado ninguna acción específica en relación con la materia constitucional –afirma el Estado- la petición es prematura, debido a que la presunta víctima aún no ha procurado una reparación dentro de la vía constitucional de Jamaica por la alegada violación de su derecho a la libertad de expresión.

42. El Estado sostiene a este respecto que, de acuerdo con la Sección 22(1) de la Constitución de Jamaica, “excepto con su propio consentimiento, nadie puede ser impedido de ejercer su libertad de expresión y, a los efectos de la presente sección, dicha libertad incluye la libertad de opinión y de recibir y difundir ideas e información, sin interferencias, y la libertad contra interferencias en su correspondencia y demás medios de comunicación.”

43. El Estado también argumenta que la Sección 25 de la Constitución de Jamaica permite que las personas interpongan acciones constitucionales ante la justicia interna al disponer que “si una persona alega que algunas de las disposiciones de las secciones 14 a 24 (inclusive) de esta Constitución ha sido, está siendo o probablemente sea contravenida en relación con ella, sin perjuicio de toda otra acción legalmente disponible con respecto a la misma materia, la persona puede pedir una reparación ante la Suprema Corte.”

44. En respaldo de su argumento, el Estado recurre a la decisión de la Comisión sobre admisibilidad en el caso de Santander Tristán Donoso (Panamá) para proponer que "este requisito [el agotamiento de los recursos internos] tiene el propósito de permitir que el Estado resuelva las cuestiones planteadas dentro de su propio marco legal antes de que se plantee ante un órgano internacional.” El Estado afirma que, en el caso presente, la alegada víctima, habiendo planteado las cuestiones por primera vez en la petición ante la Comisión, procura evitar el recurso ante la justicia de Jamaica.

45. El Estado también sostiene que la petición es inadmisible en virtud del artículo 47(b) de la Convención Americana que exige desestimar las peticiones que no afirman hechos que tiendan a establecer una violación de la Convención. El Estado afirma que ha procurado fomentar y promover el derecho a la libertad de expresión de acuerdo con la Convención Americana y con la Constitución de Jamaica, pero que el mismo debe ser ejercido dentro de ciertos parámetros.

46. El Estado también observa a este respecto que el artículo 13(2) permite expresamente imponer “responsabilidades ulteriores” en la medida de lo necesario para “asegurar…el respeto a los derechos o a la reputación de los demás”, y afirma que los peticionarios estuvieron sujetos a la imposición de “responsabilidades ulteriores” en la medida de lo necesario para asegurar “el respeto a los derechos o a la reputación de los demás.”

47. El Estado también sostiene que la redacción de este artículo de la Convención no ofrece base alguna para argumentar que Jamaica actuó en contravención de dicho instrumento. En la opinión del Estado, es significativo que ni el artículo 13(2) ni el artículo 13(3) mencione el monto de la indemnización como factor limitativo de la libertad de expresión. El Estado afirma que seguramente estuvo dentro de las posibilidades de los redactores del artículo estipular el monto máximo de la indemnización por calumnias. Según el Estado, el hecho de que no se incluyera un tope en el artículo 13 indica que no hubo acuerdo en que las indemnizaciones por calumnias estuvieran sujetas a un tope como manera de proteger la libertad de expresión.

48. Jamaica sostiene, además, que el monto de la indemnización otorgada por la justicia en un determinado caso de difamación no debe ser considerado como una “vía o medio indirecto” de restricción del derecho a la libre expresión prohibido por el artículo 13(3). El Estado afirma que los tipos de vías o medios indirectos prohibidos por este artículo están ejemplificados por los casos enumerados en él mismo y, significativamente, es el abuso de los controles oficiales para con la prensa escrita lo que está prohibido: el Estado puede regular las cuestiones relacionadas con la prensa escrita, pero si abusa de esta función reguladora es que habría una violación del artículo 13(3). Jamaica sostiene, análogamente que, no habiendo existido abuso del sistema legal por el ejecutivo (mediante, por ejemplo, la negativa del derecho a un juicio imparcial), no puede argumentarse que el monto de la indemnización por daños dictada por tribunales independientes equivalga a una contravención del artículo 13(3).

49. Jamaica afirma que debería aplicarse el principio de ejusdem generis para interpretar los términos del artículo 13(3) de la Convención Americana. Cuando el artículo 13(3) prohibe “cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”, ello indica al Estado que el gobierno no puede hacer un uso abusivo de su posición para impedir la comunicación y circulación de ideas y opiniones. El Estado afirma que esta es, claramente, la intención del artículo 13(3), porque, de lo contrario, podría esgrimirse para sugerir que el derecho de expresión prohibe todo aquello que, tenga origen en el gobierno o no, tienda a impedir la comunicación y circulación de ideas.

50. Finalmente, el Estado argumenta que la Comisión carece de competencia para exigir que Jamaica "borre todas las consecuencias derivadas de su violación de la Convención " en el contexto del presente caso. Si así procediera la Comisión –afirma el Estado- estaría yendo contra la separación de poderes al requerir que el Ejecutivo anule un dictamen de los tribunales independientes de Jamaica.

IV. ANÁLISIS SOBRE LA CUESTIÓN DE LA ADMISIBILIDAD

A. Aspectos preliminares

51. La Comisión abordará primero la cuestión planteada por el Estado en relación con su competencia para considerar casos en que la violación de derechos humanos alegada es cometida por un tribunal independiente actuando a su discreción. La Corte Interamericana de Derechos Humanos abordó esta cuestión en el caso de la Ultima Tentación de Cristo,[2] al declarar:

Esta Corte entiende que la responsabilidad internacional del Estado puede generarse por actos u omisiones de cualquier poder u órgano de éste, independientemente de su jerarquía, que violen la Convención Americana. Es decir, todo acto u omisión, imputable al Estado, en violación de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, compromete la responsabilidad internacional del Estado.[3]

52. En el caso presente, los actos que dan lugar a la presunta violación del artículo 13 fueron cometidos por órganos del poder judicial, que son órganos del Estado y, por tanto, está comprometida la responsabilidad internacional de este.

B. Competencia ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione materiae de la Comisión

53. La Comisión pasará a abordar las restantes cuestiones respecto de su competencia. El peticionario tiene locus standi para presentar peticiones a la CIDH, de acuerdo con el artículo 44 de la Convención. En la petición se identifica como alegada víctima al Sr. Stokes, persona individual cuyos derechos consagrados en la Convención el Estado está comprometido a respetar y garantizar. La Comisión entiende que, dado que el Sr. Stokes es designado como demandado, junto con Gleaner Company, es responsable a título personal del pago de la indemnización por daños otorgada al Sr. Abrahams. Por lo tanto, el Sr. Stokes podría ser considerado víctima si la Comisión considerase que la indemnización otorgada viola la Convención. La Comisión observa, además, que Jamaica es un Estado parte de la Convención Americana, habiéndola ratificado el 7 de agosto de 1978. Por tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para estudiar la petición.

54. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer de la petición dado que las alegadas violaciones de derechos garantizados por la Convención Americana habrían ocurrido en el territorio de un Estado parte.

55. La Comisión tiene competencia ratione temporis, dado que los hechos alegados en la petición ocurrieron en momentos en que estaba vigente para el Estado la obligación de respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención.

56. Finalmente, la Comisión tiene competencia ratione materiae, puesto que en la petición se alega la violación de derechos humanos protegidos por la Convención Americana.

57. En Consecuencia, la Comisión concluye que es competente para abordar las denuncias planteadas en la petición

C. Otros requisitos de la admisibilidad

a. Agotamiento de los recursos internos

58. El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana establece:

1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá:

a. que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos[.]

59. La Comisión y la Corte han insistido reiteradamente en su naturaleza “coadyuvante o complementaria”[4] dentro del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.[5] Esta naturaleza se ve reflejada en el artículo 46(1)(a) de la Convención, el cual permite que los Estados partes decidan los casos dentro de su propio marco legal, antes de que sea necesario recurrir a un procedimiento internacional.

60. En el caso presente, el peticionario argumenta que, para obtener una reparación de la alegada violación de derechos constitucionales, la presunta víctima inició las acciones pertinentes ante los tribunales de la jurisdicción interna previstas en la legislación de Jamaica. Afirma que tales acciones no han bastado para garantizar los derechos presuntamente violados por el Estado.

61. El peticionario argumenta que los recursos internos fueron agotados cuando el Sr. Stokes y Gleaner Company apelaron el fallo por daños hasta el Comité Judicial del Consejo Privado, la máxima instancia de apelaciones del Estado, acción que fue posteriormente desestimada el 14 de julio de 2003. El peticionario observa que el Sr. Stokes y Gleaner Company abordaron la materia de una violación de la Sección 22 de la Constitución de Jamaica, tanto ante la Corte de Apelaciones de Jamaica como ante el Consejo Privado. El peticionario también afirma que el Sr. Stokes no puede reafirmar estos extremos, que ya han sido agotados ante la justicia interna y decididos por esta, porque están impedidos de ello por la doctrina de res judicata.

62. El Estado argumenta que la alegada víctima no ha agotado los recursos disponibles, pues no inició una acción separada de constitucionalidad, a la que tenía acceso, al amparo de las Secciones 22 y 25 de la Constitución de Jamaica. El Estado afirma que la alegada víctima, habiendo planteado cuestiones por primera vez en la petición interpuesta ante la Comisión, procura evitar el recurso a la justicia de Jamaica. La Sección 25 de la Constitución dispone que una persona que considera que, de acuerdo con una serie de disposiciones sustantivas, incluida la Sección 22, sus derechos han sido violados, puede pedir una reparación ante la Suprema Corte. La Comisión recuerda que la Sección 22 de la Constitución de Jamaica reconoce la libertad de expresión.

63. Con respecto a esta cuestión, la Comisión desea referirse a la sentencia de la Corte de Apelaciones de Jamaica, al alegato de los apelantes (el Sr. Stokes y Gleaner Company) en la apelación ante el Consejo Privado y a la sentencia de este.[6] En cada uno de estos documentos, queda claro que el Sr. Stokes y Gleaner Company plantearon las cuestiones constitucionales de la libertad de expresión y las cortes las consideraron y se pronunciaron al respecto. En la sentencia de la Corte de Apelaciones de Jamaica, el señor juez Forte, P. declaró:

Los apelantes luego argumentaron, usando interpretaciones del artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos ("artículo 10") sobre la base de su similitud con la Sección 22 de la Constitución, ("Sección 22") que la indemnización de J$80,7 millones otorgada por el jurado al demandado está en contravención de las disposiciones de la Sección 22.[7]

64. Después de un análisis de la Sección 22, el juez Forte concluyó:

Soy … de la opinión de que … la indemnización de J$80 millones excede de un monto razonable exigido por ley para proteger la reputación del recurrido, a estar a las disposiciones de la Sección 22 de la Constitución.

65. Por tanto, recomendó que el monto de la indemnización por daños se redujera a J$35 millones. Los demás miembros del panel de tres jueces también consideraron el argumento de los apelantes en base a la Sección 22 de la Constitución y concordaron con reducir el monto de la indemnización a J$35 millones.

66. En su alegato ante el Consejo Privado, los apelantes (el Sr. Stokes y Gleaner Company) declararon:

1. Esta apelación refiere a la debida interpretación y aplicación del derecho a la libertad de expresión protegido por la Sección 22 de la Constitución de Jamaica ("la Constitución ") en lo que se relaciona con la indemnización adecuada que debe otorgarse en un juicio por difamación para indemnizar al recurrido (“Sr. Abrahams").

2. Los apelantes sostienen que la Corte de Apelaciones de Jamaica ha malinterpretado la Sección 22 de la Constitución al no aplicar los principios de certeza y proporcionalidad jurídicas correctamente, y que la indemnización otorgada por la Corte de Apelaciones de Jamaica de J$35 millones … en sustitución de los J$80,7 millones otorgada por el jurado … es manifiestamente excesiva y desproporcionada. La misma equivale a una interferencia indebida con el ejercicio por los apelantes del derecho constitucional a la libertad de expresión y va más allá de lo necesario en una sociedad democrática para proteger la reputación del Sr. Abrahams.[8]

67. En su sentencia, el Consejo Privado consideró el argumento constitucional de los apelantes, al declarar:

[L]os jueces de la Corte de Apelaciones, al igual que el juez de primera instancia, tuvieron muy en cuenta las disposiciones de la Sección 22. Fue por eso que anularon el fallo del jurado. Este no es un caso en que esté en cuestión la libertad de publicar. Ha sido aceptado por los demandados…que la publicación fue injusta y excedía de los límites admisibles de la Sección 22(1). De modo que la única cuestión es si la indemnización no era más que lo necesario adecuadamente para indemnizar al demandante. Por las razones ya esgrimidas in extenso, sus señorías no desean interferir con la determinación del monto necesario por la Corte de Apelaciones.[9]

68. De modo que la Comisión concluye que las cuestiones constitucionales fueron en efecto planteadas por la alegada víctima en el terreno jurídico interno, y fueron abordadas por la Corte de Apelaciones de Jamaica y por el Consejo Privado. Aunque parecería que la vía interna ha sido agotada, el Estado parece argumentar que cabe esperar ahora que la alegada víctima inicie una acción constitucional ante la Suprema Corte, que es la corte de primera instancia, a estar a lo dispuesto en la Sección 25 de la Constitución.

69. La Comisión observa que el Estado que argumenta el no agotamiento, tiene la obligación de probar que existen recursos internos que aún no han sido recorridos y que los mismos son adecuados y eficaces.[10] " Que sean adecuados significa que la función de esos recursos, dentro del sistema del derecho interno, sea idónea para proteger la situación jurídica infringida."[11] La "eficacia" refiere a la capacidad de un recurso en particular de producir el resultado para el cual fue concebido.[12] “ Un recurso debe ser, además, eficaz, es decir, capaz de producir el resultado para el que ha sido concebido”. El Estado no ha demostrado por qué una acción constitucional ante la Suprema Corte sería un recurso adecuado y efectivo para la denuncia del Sr. Stokes, habida cuenta de que dos instancias superiores ya consideraron los aspectos constitucionales planteados por la alegada víctima en el caso y se pronunciaron al respecto.

70. Como sostiene correctamente el Estado, el requisito del agotamiento de los recursos internos tiene el propósito de permitir que el Estado resuelva las cuestiones planteadas dentro de su propio marco jurídico antes de ser planteadas ante la Comisión. Pero, en este caso, la alegada víctima esgrimió el argumento de la cuestión de la libertad de expresión en los tribunales internos, que se pronunciaron al respecto. En consecuencia, la alegada víctima no está obligada a agotar ningún otro recurso como mera formalidad, especialmente, teniendo en cuenta que el Estado no ha aportado fundamento alguno acerca de por qué estos recursos habrían de ser efectivos.

71. En consecuencia, sin prejuzgar sobre los méritos del caso, la Comisión considera que se han satisfecho los requisitos del artículo 46(1)(a) de la Convención y el artículo 31(1) del Reglamento.

b. Plazo para la presentación de la petición ante la Comisión

72. El artículo 46(1)(b) de la Convención Americana estipula que la admisión de una petición requiere “que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva.”

73. La petición en consideración fue presentada ante la Comisión el 14 de enero de 2004, seis meses después de la decisión del Consejo Privado por la que se desestimó la apelación formulada por la alegada víctima el 14 de julio de 2004. Por tanto, la petición satisface el plazo requerido por el artículo 46(1)(b) de la Convención.

c. Duplicación de procedimientos

74. El artículo 46(1)(c) de la Convención dispone que la admisibilidad de una petición por la Comisión requiere que la materia de dicha petición o de la comunicación no se encuentre pendiente de solución en otra instancia internacional. El artículo 47(d) de la Convención también estipula que la Comisión declarará inadmisible toda petición que sea sustancialmente igual a una ya analizada por la Comisión o por otra organización internacional.

75. A estar a las declaraciones de las partes y a los documentos del expediente, no parece que la petición esté pendiente ante otra instancia o foro internacional, ni que sea sustancialmente igual a otra analizada previamente por la Comisión o por otra organización internacional. Por tanto, la Comisión considera que en el caso presente se han satisfecho los requisitos de admisibilidad dispuestos en los artículos 46(1)(c) y 47(d) de la Convención.

d. Verosimilitud de la denuncia

76. A los efectos de la admisibilidad, la Comisión tiene que determinar si los hechos afirmados en la petición tienden a establecer una violación de los derechos consagrados en la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 47(b), o si la petición debe ser desestimada por ser “manifiestamente infundada” o por ser evidente su “total improcedencia”, según el artículo 47(c). El artículo 27 del Reglamento de la Comisión exige que las peticiones afirmen hechos respecto de “la violación de alguno de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.” Además, el artículo 34(a) del Reglamento requiere que la Comisión declare inadmisible la petición cuando no afirme hechos que tiendan a establecer una violación de los derechos referidos en el artículo 27 del Reglamento.

77. La norma para evaluar estos extremos es diferente de la necesaria para decidir en torno a los méritos de la petición. La Comisión debe efectuar una evaluación prima facie, no para establecer la existencia de una violación, sino para determinar si la petición afirma hechos que tiendan a establecer una posible o aparente violación de un derecho garantizado por la Convención. Ese examen consiste en un análisis sumario que no implica ningún prejuzgamiento u opinión preliminar sobre los méritos de la petición. Al establecer dos etapas claramente separadas –una para la admisibilidad y otra para los méritos-, el propio Reglamento de la Comisión refleja la distinción entre la evaluación que esta debe realizar para declarar admisible la petición, y la evaluación requerida para determinar si ha habido una violación.

78. Con respecto a los derechos protegidos por el artículo 13 de la Convención, en relación con los artículos 1 y 2, el peticionario alega que la justicia del Estado violó los derechos del Sr. Stokes consagrados en el artículo 13 de la Convención al violar el requisito de proporcionalidad, no aplicar la prueba de intencionalidad real, imponer responsabilidades ulteriores a una tercera publicación e ignorar la opinión expresada en el Principio 11 de la Declaración Interamericana de los Principios sobre la Libertad de Expresión. Con respecto a la alegada violación del artículo 13 de la Convención, el Estado argumenta que el artículo 13(2) admite expresamente la imposición de “responsabilidades ulteriores” para asegurar “el respeto a los derechos o a la reputación de los demás”, dentro del cual quedan comprendidas las acciones iniciadas contra la alegada víctima. En este caso, la Comisión debe determinar el alcance de la posible responsabilidad civil por difamación, en el marco del artículo 13 de la Convención. Aunque quedan por resolver cuestiones de derecho en la etapa de méritos del caso, la Comisión considera que los argumentos de ambas partes demuestran que la petición no es “manifiestamente infundada” ni es evidente su “total improcedencia”.

79. Por tanto, sin prejuzgar sobre los méritos del caso, la Comisión considera que se han satisfecho los requisitos del artículo 47(b) y (c) de la Convención Americana, con respecto a su artículo 13, en conjunción con las obligaciones generales dispuestas en sus artículos 1 y 2.

V. CONCLUSIONES

80. La Comisión considera que tiene competencia para conocer de esta petición y que la misma es admisible en cuanto a los requisitos de admisibilidad contenidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en cuanto a las alegadas violaciones del artículo 13 de dicha Convención, conjuntamente con las obligaciones consagradas en sus artículos 1 y 2.

81. Sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho que anteceden, y sin prejuzgar sobre los méritos del caso,

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

DECIDE:

1. Declarar admisible el presente caso en relación con las alegadas violaciones de los derechos de Dudley Stokes protegidos por los artículos 13, 1(1) y 2 de la Convención Americana.

2. Notificar a las partes de esta decisión;

3. Continuar con el examen de los méritos del caso, y

4. Hacer pública esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 14 días del mes de octubre de 2004. (Firmado) José Zalaquett, Presidente; Clare K. Roberts, Primer Vicepresidente; Susana Villarán, Segunda Vicepresidenta; Paulo Sergio Pinheiro y Florentín Meléndez Comisionados. Los Comisionados Freddy Gutiérrez Trejo y. Evelio Fernández Arévalos disintieron con la opinión de la mayoría. Se incluye a continuación del presente informe el voto razonado disidente de Freddy Gutiérrez Trejo.

Quien suscribe, Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de la Comisión, certifica que la presente es copia fiel del original del informe aprobado por la CIDH, que se encuentra depositado en los archivos de su Secretaría Ejecutiva.

VOTO DISIDENTE DEL COMISIONADO FREDDY GUTIÉRREZ TREJO

Formulo mi voto disidente respecto a la admisión que adoptó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso del señor Dudley Stokes y Gleaner Company representados por el señor Claudio Grossman contra el Estado de Jamaica. No creo que la Comisión tenga competencia para conocer, examinar y decidir conflictos entre particulares que entran en el ámbito de la legislación civil y que se asocian a la materia de cálculo de daños morales y materiales, como es el caso que nos ocupa. No creo que la relación de los hechos revele la condición de víctima del Sr. Stokes y Gleaner Company, quienes podrían, contrariamente, calificarse como victimarios por haber violado uno de los derechos tutelados por la Convención Americana pactada por los Estados del Hemisferio. En efecto, de la lectura del expediente se deriva la contravención del artículo 11 que establece expresamente:

La protección de la honra y de la dignidad

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques

No hay duda para la administración de justicia de Jamaica que hubo agresiones proferidas por el señor Stokes y Gleaner Company contra el señor Abrahams al acusarlo sin fundamento de cobro de comisiones clandestinas, además, el propio peticionante admite que ese ataque lo realizó, y que incluso pidió disculpas (parágrafo 22). Lo importante a los efectos de lo que nos concierne, es que judicialmente en la querella, la opinión exteriorizada en los periódicos no pudo ser probada por los medios que proporciona el derecho adjetivo, ni sostenida hasta la conclusión hasta ahora parcial del juicio, y fue además desestimada, y en el orden decisorio los sujetos activos de la agresión, condenados a pagar el resarcimiento del daño causado. No debo dejar de lado que la Convención Americana consagra en su artículo 13 la libertad de expresión como un derecho humano, pero no en términos absolutos, toda vez que lo limita cuando pueda causar daño a menores, se haga apología de la violencia, se incite a la guerra, se intente menoscabar el orden público y, en concordancia con el artículo 11, ejusdem se exponga la reputación, que no es otra cosa que el buen nombre de la persona. Para una mejor inteligencia en la interpretación, transcribamos parcialmente el artículo 13 de la Convención:

Libertad de Pensamiento y expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir, y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a. El respeto a los derechos o a la reputación de los demás.

(omissis)

Destacado nuestro

No cabe duda alguna de la teleología de la Convención en la materia bajo estudio. La relación concordada de los artículos 11 y 13 se orienta a la tutela de valores como la honra, la honorabilidad y la reputación del nombre de las personas y, en ningún caso se admite como válido el escarnecimiento mediante difamaciones, calumnias e injurias de la dignidad y el decoro de quienes se desenvuelven en la sociedad, pues accciones de esa naturaleza acarrean responsabilidades ulteriores o consecuencias jurídicas. Una interpretación distinta provocaría que cualquiera pueda decir de quienquiera lo que quiera sin que sus dichos puedan derivar algún efecto. Sería darle cabida a la impunidad.

En otro orden, es preciso subrayar que es requisito impretermitible para la admisión (46.1.a), el agotamiento de los recursos internos, y no cabe duda que no fue cumplido, toda vez que el peticionario no ha ejercido la acción constitucional que dispone el derecho adjetivo de Jamaica. Llama la atención que tal circunstancia es aceptada por el peticionante (parágrafo 30) quien concluye expresando que apelar la decisión podría haber dado lugar a un monto mayor por daños contra el Sr. Stokes y Gleaner Company debido al hecho de que la legislación de Jamaica considera que los alegatos de justificación constituyen factores agravantes.

Por último, no creo que del caso planteado se derive una limitación al ejercicio del oficio de periodista o de comunicadores sociales, ni tampoco al ejercicio libre del pensamiento y la opinión, inmanentes al ser humano, y derechos consagrados en la Convención Americana. Podría entenderse en sentido distinto, como la tutela por parte de la Comisión de corporaciones que realizan actividades mercantiles con fines onerosos, habida cuenta que Gleaner Company, LTD es propietaria de tres periódicos (parágrafo 15) y la iniciativa amicus curiae la adoptaron, entre otros, la Sociedad Interamericana de Prensa-SIP, Dow Jones Company INC: The Hearst Corporation y New York Times Company (parágrafos 7 al 13). Las corporaciones tienen derecho a realizar los fines mercantiles que se propusieron cuando fueron creadas, pero en ningún caso es admisible la violación de normas pactadas internacionalmente, y ratificadas por los estados mediante el procedimiento interno que cada legislación dispone. Cabe observar que una sentencia que fija un monto por resarcimiento de daño causado se apega a lo dispuesto en el artículo 13 de la Convención Americana en cuanto a responsabilidades ulteriores.

Del modo que antecede dejo expuesto mi voto salvado y razonado en el informe Número 65/04, Petición 28/04.

Notes_____________

[1] Petición, pág. 15, donde se cita el Principio 11 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión.

[2] Corte IDH. Caso “La Ultima Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos et al.), Sentencia del 5 de febrero de 2001, Serie C, No.73.

[3] Ibid párr. 72.

[4] Convención Americana sobre Derechos Humanos, Preámbulo, párr. 2.

[5] Véase Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, (Honduras), Serie C No. 4, Sentencia del 29 de julio de 1988, párr. 61; CIDH, Resolución No. 15/89, Caso 10.208 (República Dominicana), 14 de abril de 1989, Conclusiones, párr. 5.

[6] Estos documentos fueron incluidos como anexos a la petición. Véanse documentos probatorios H, J y K.

[7] Documento probatorio H, Sentencia de la Corte de Apelaciones de Jamaica, pág. 26.

[8] Documento probatorio J, Alegato de los apelantes ante el Comité Judicial del Consejo Privado, pág 1.

[9] Documento probatorio K, Sentencia del Consejo Privado, pág. 28.

[10] Véase Corte IDH, Caso Velásquez Rodriguez, supra, párrs. 59 y 63.

[11] Ibid. 64.

[12] Ibid. 66.



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