University of Minnesota

 


Gary T. Graham v. los Estados Unidos, Caso 11.193, Informe No. 51/00, OEA/Ser.L/V/II.111 Doc. 20 rev. en 387 (2000).


 

INFORME Nº 51/00
CASO Nº 11.193
GARY T. GRAHAM, actualmente conocido como SHAKA SANKOFA
ESTADOS UNIDOS (
*)
15 de junio de 2000

 

           I.          RESUMEN 

1.          El 26 de abril de 1993 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ("la Comisión") recibió una petición de la Internacional Human Rights Law Clinic del Washington College of Law de la American University ("los Peticionarios") contra el Gobierno de los Estados Unidos ("el Estado" o "los Estados Unidos").  La petición fue presentada en nombre del Sr. Gary Graham, actualmente conocido como Shaka Sankofa ("el Sr. Sankofa" o "Sankofa"), que está recluido en el pabellón de la muerte en el Estado de Texas.  En la petición se establece que en octubre de 1981 el Sr. Sankofa fue condenado y sentenciado a muerte por un homicidio cometido en mayo de 1981 en el Estado de Texas, y que se fijó como fecha de su ejecución el 29 de abril de 1993. Posteriormente su ejecución fue postergada en varias ocasiones como consecuencia de diversos procedimientos jurídicos internos.  A la fecha del presente informe se dispuso nuevamente la ejecución del Sr. Sankofa para el 22 de junio de 2000, tras la denegatoria, por parte de la Corte Suprema de los Estados Unidos, el 10 de mayo de 2000, de su más reciente demanda de avocación. 

2.          En su petición inicial y en las observaciones subsiguientes, los Peticionarios sostienen que el Sr. Sankofa presentó tres recursos de habeas corpus ante la justicia estatal de Texas y cuatro ante la justicia federal de los Estados Unidos, sosteniendo, inter alia, que dicha persona no contó con asistencia letrada eficaz en juicio, que existen pruebas de su inocencia y que todos esos recursos han sido rechazados.  También sostuvieron que conforme a la legislación interna el Sr. Sankofa no había tenido la posibilidad de presentar recursos de habeas corpus adicionales ante la justicia estatal o federal.  En consecuencia los Peticionarios sostienen que el Sr. Sankofa agotó los recursos internos y, alternativamente, que le son aplicables las excepciones al agotamiento de los recursos internos que prescribe el artículo 37(2) del Reglamento de la Comisión.  El Estado ha sostenido, por el contrario, que subsisten recursos internos previstos en la legislación estatal y federal que no ha agotado el Sr. Sankofa, y que por lo tanto la Comisión debe declarar inadmisible la petición de los Peticionarios. 

3.          Con respecto al fondo de su petición, los Peticionarios sostienen que el Estado es responsable de violaciones del derecho a la vida del Sr. Sankofa, y de su derecho a la igualdad ante la ley conforme a los artículos I y II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ("la Declaración Americana"), porque tenía 17 años de edad a la fecha del delito por el que fue condenado y sentenciado a muerte.  Los Peticionarios sostienen también que el Estado ha violado el derecho del Sr. Sankofa a un juicio justo y al debido proceso conforme a los artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana, porque se le ha negado acceso a un órgano judicial que revise las pruebas de identificación y otras pruebas que llevan a pensar que es inocente del delito por el que fue condenado.  Los Peticionarios sostienen también que se cometieron violaciones adicionales de los artículos XVIII y XXVI de la Declaración, en virtud de que el Sr. Sankofa estuvo desprovisto de asistencia letrada eficaz en juicio.  Finalmente sostienen que se violó el derecho del Sr. Sankofa de no ser sometido a penas crueles, infamantes o inusitadas, conforme al artículo XXVI de la Declaración, debido a la demora en su ejecución.  El Estado niega estas afirmaciones, basándose, inter alia, en que los tribunales de justicia internos han examinado las pruebas que presentó el Sr. Sankofa para demostrar que su asistencia letrada fue ineficaz y que es inocente, y han concluido que esas pruebas no respaldan sus afirmaciones de que se vio privado de un juicio justo o que es inocente; manifiesta también el Estado que el derecho constitucional estadounidense permite la ejecución de infractores de la ley que tengan como mínimo 16 años de edad en la fecha en que cometieron los delitos. 

4.          Tal como se establece en el presente informe, habiendo examinado la información y los argumentos presentados por las partes sobre la cuestión de la admisibilidad, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Comisión decidió admitir la presente petición y proseguir el análisis de los fundamentos del caso.  También decidió reiterar su solicitud, conforme al artículo 29(2) de su Reglamento, de que el Estado adopte todas las medidas necesarias para que se suspenda la ejecución del Sr. Sankofa durante la investigación del asunto por parte de la Comisión.

 

II.          TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 

5.          Tras la presentación de la petición inicial de los Peticionarios, fechada el 26 de abril de 1993, la Comisión, por nota fechada el 27 de abril de 1993, solicitó que el Gobernador del Estado de Texas dispusiera la suspensión de la ejecución del Sr. Sankofa hasta tanto se realizara una investigación plena sobre las cuestiones de hecho planteadas por dicha persona.  Por nota del mismo día, la Comisión proporcionó al Estado copia de la comunicación que había librado a la Gobernadora de Texas. 

6.          Por comunicación fechada el 5 de mayo de 1993, los Peticionarios proporcionaron a la Comisión una copia de un anuncio fechado el 28 de abril de 1993, emanado de la Gobernadora de Texas, en virtud del cual la misma ejerció la facultad que le confiere la Constitución de Texas de suspender durante 30 días la ejecución del Sr. Sankofa.  Los Peticionarios informaron también a la Comisión que se había fijado el 3 de junio de 1993 como nueva fecha para la ejecución, y que a esa altura no era necesario que la Comisión adoptara medidas de intervención de emergencia adicionales. 

7.          Por nota fechada el 10 de junio de 1993, la Comisión volvió a solicitar a la Gobernadora de Texas que suspendiera la ejecución del Sr. Sankofa prevista para el 3 de junio de 1993 hasta que se realizara una completa investigación sobre los hechos por él aducidos.  La Comisión recibió posteriormente información según la cual el 3 de junio de 1993, o alrededor de esa fecha, la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas había accedido a la postergación de la ejecución del Sr. Sankofa hasta que recayera una sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos en otro caso de posible imposición de la pena de muerte, Dorsie Johnson v. State of Texas, referente a la constitucionalidad del tratamiento del factor minoridad como circunstancia atenuante de la pena. 

8.          El 5 de agosto de 1993, o alrededor de esa fecha, el abogado del Sr. Sankofa en Texas presentó a la Comisión observaciones adicionales en nombre de su cliente.  Junto con ellas se presentaron documentos que establecían la historia procesal del caso penal del Sr. Sankofa.  Según esas observaciones se había previsto para el 17 de agosto de 1993 la ejecución del Sr. Sankofa, y se sostenía que su ejecución violaría el derecho y los estándares internacionales, ya que dicha persona era inocente del delito capital por el que había sido sentenciada a muerte.  Las observaciones se referían, a este respecto, a pruebas exculpatorias consistentes en declaraciones de testigos oculares y se señalaba que al Sr. Sankofa se le había negado acceso a un órgano judicial que analizara esas pruebas.  En las observaciones se señalaba también que el Sr. Sankofa tenía 17 años de edad cuando fue acusado del delito capital en cuestión. 

9.          El 11 de agosto de 1993 la Comisión decidió abrir el Caso No 11.193 y remitió al Estado las partes pertinentes de la petición de los Peticionarios, junto con copias de toda la documentación anterior remitida al Estado y a la Gobernadora de Texas con respecto al asunto, y solicitó al Estado que remitiera información sobre la petición dentro de un plazo de 90 días, según lo establecido por el Reglamento de la Comisión.  También por nota de la misma fecha la Comisión solicitó que la Gobernadora de Texas suspendiera la ejecución del Sr. Sankofa en tanto se realizaba una investigación completa de los hechos aducidos por dicha persona. 

10.          Por nota fechada el 12 de agosto de 1993 la Gobernadora de Texas informó a la Comisión que habiendo hecho uso de la facultad que le concedía la Constitución de Texas de suspender por una vez la ejecución, carecía de atribuciones para conceder clemencia a menos que la Junta de Indultos y Libertad Bajo Palabra de Texas, formada por 18 miembros, recomendara clemencia.  La Gobernadora indicó también que la cuestión de qué tipo de análisis referente a la clemencia debía realizar la Junta era objeto de un juicio civil ante los tribunales internos, por lo que no resultaba claro si se dispondría una nueva postergación de la ejecución del Sr. Sankofa. 

11.          Por nota fechada el 16 de agosto de 1993 el Estado respondió a la nota de la Comisión del 11 de agosto de 1993 indicando, inter alia, que por comunicación facsimilar del 13 de agosto de 1993 se había remitido a la Gobernadora de Texas copia de la correspondencia remitida por la Comisión y documentos pertinentes, y que el Estado informaría a la Comisión no bien recibiera una respuesta de Texas con respecto a la información solicitada en la carta de la Comisión.  

12.          En una comunicación fechada el 14 de septiembre de 1993, los Peticionarios solicitaron que se dispusiera una audiencia del caso del Sr. Sankofa durante el siguiente período de sesiones de la Comisión.  Por notas fechadas el 16 de septiembre de 1993 la Comisión informó a los Peticionarios y al Estado que se había dispuesto una audiencia sobre el tema para el 4 de octubre de 1993, durante el 84º período de sesiones de la Comisión. 

13.          Por nota recibida por la Comisión el 4 de octubre de 1993, el Estado respondió a la comunicación de la Comisión del 16 de septiembre de 1993.  En su nota, el Estado suministró a la Comisión una comunicación fechada el 21 de septiembre de 1993, proveniente de la Fiscalía General del Estado de Texas, que contenía observaciones sobre la admisibilidad y el fundamento de la petición de los Peticionarios.  El Estado señaló también que estando pendiente ante la Junta de Indultos y Libertad Bajo Palabra de Texas la solicitud formulada por el Sr. Sankofa de que se le concediera clemencia o la suspensión de la ejecución, lo que era objeto de un juicio civil ante la justicia estatal de Texas, los Peticionarios no habían agotado los recursos internos, por lo cual la petición era inadmisible.  Además el Estado señaló que un representante suyo asistiría como observador a la audiencia de la Comisión del 4 de octubre de 1993, pero en el entendido de que, no habiendo expirado para el Estado el plazo de que disponía para dar respuesta a la petición, la Comisión no llegaría a ninguna conclusión sobre el caso hasta que el Estado respondiera o hubiera expirado el plazo de que disponía a esos efectos. 

14.          La audiencia ante la Comisión se llevó a cabo 4 de octubre de 1993, estando presentes representantes de los Peticionarios y del Estado.  En ella los Peticionarios presentaron a la Comisión y al Estado observaciones escritas adicionales fechadas el 4 de octubre de 1993, y se proporcionó a los Peticionarios una copia de la comunicación del Estado del 4 de octubre de 1993 y de las observaciones de la Fiscalía General del Estado de Texas anexa a la misma.  También durante la audiencia los Peticionarios solicitaron a la Comisión que adoptara medidas cautelares conforme al artículo 29(2) de su Reglamento, solicitando, inter alia, que el Estado garantizara la concesión al Sr. Sankofa de una audiencia justa ante la Junta de Indultos y Libertad Bajo Palabra de Texas, y que el Estado instara a la Junta a recomendar el indulto en relación con el delito capital por el que había sido condenado. 

15.          También durante su 84º período de sesiones, la Comisión decidió solicitar al Estado que adoptara medidas cautelares en el caso del Sr. Sankofa, conforme al artículo 29(2) del Reglamento de la Comisión y a la solicitud formulada por los Peticionarios durante la audiencia del 4 de octubre de 1993.  En su solicitud de medidas cautelares, la Comisión señaló, inter alia, que el Sr. Sankofa tenía 17 años de edad en la fecha en que se cometió el delito por el que había sido sentenciado a muerte, que el caso del Sr. Sankofa se refería al derecho más importante, el derecho a la vida, y que un error por parte de las autoridades podría suscitar daños irreparables.  Sobre esa base, y sin perjuicio de la decisión final que se adoptara en el caso, la Comisión instó al Estado a adoptar las medidas necesarias para que se concediera al Sr. Sankofa una audiencia ante la Junta de Indultos y Libertad Bajo Palabra de Texas.  La Comisión solicitó también que la Gobernadora de Texas y el Estado dispusieran lo necesario para que, por razones humanitarias y para evitar un daño irreparable, no se ejecutara la sentencia de muerte del Sr. Sankofa.  La Comisión remitió al Estado y a los Peticionarios la petición referente a las medidas cautelares mediante comunicaciones fechadas, respectivamente, los días 27 de octubre de 1993 y 29 de octubre de 1993. 

16.          El 11 de octubre de 1993, los Peticionarios presentaron a la Comisión observaciones referentes a la comunicación del Fiscal General del Estado de Texas del 21 de septiembre de 1993.  Por nota fechada el 28 de octubre de 1993, la Comisión remitió al Estado las partes pertinentes de las observaciones de los Peticionarios, solicitándole respuesta dentro de un plazo de 30 días. 

17.          Por nota fechada el 11 de enero de 1994, la Comisión reiteró su solicitud de que el Estado brindara información con respecto al caso del Sr. Sankofa, y solicitó respuesta dentro de un plazo de 30 días. 

18.          El Estado respondió por nota fechada el 10 de febrero de 1994, en que indicó que autoridades bien informadas del Estado de Texas le habían hecho saber que el asunto del Sr. Sankofa seguía en trámite ante las cortes de los Estados Unidos, ya que se habían recibido alegatos en el juicio civil de dicha persona el 10 de diciembre de 1993, no habiéndose aún dictado sentencia.  El Estado señaló también que el Sr. Sankofa había interpuesto un nuevo recurso de habeas corpus ante la corte federal de distrito, que fue rechazado el 13 de agosto de 1993, y que había apelado esa sentencia ante la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito.  El Estado sostuvo, por lo tanto, que el Sr. Sankofa no había agotado los recursos internos disponibles con respecto al tema de la petición, que ésta era, por lo tanto, inadmisible.  Además el Estado se reservó el derecho de referirse al fondo de la petición, si resultaba necesario.  La Comisión remitió a los Peticionarios las partes pertinentes de las observaciones del Estado, solicitándoles respuesta dentro de un plazo de 30 días. 

19.          Por comunicación fechada el 24 de marzo de 1994, los Peticionarios solicitaron una prórroga de dos semanas del plazo de que disponían para responder a las observaciones del Estado del 10 de febrero de 1994.  La Comisión accedió a la solicitud de los Peticionarios por nota fechada el 29 de marzo de 1994.  En una comunicación fechada el 11 de abril de 1994, los Peticionarios presentaron respuesta a las observaciones del Estado, en la que sostenían, inter alia, que su petición era admisible debido a que el Sr. Sankofa había agotado los recursos internos y, alternativamente, que los Peticionarios debían ser considerados exentos del requisito del agotamiento de dichos recursos debido a que la legislación de Texas vuelve fútiles esos intentos.  La Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de la respuesta de los Peticionarios por nota fechada el 20 de abril de 1994, solicitándole respuesta dentro de un plazo de 30 días. 

20.          El Estado presentó observaciones a la respuesta de los Peticionarios del 24 de marzo de 1994, por nota fechada el 25 de mayo de 1994.  En sus observaciones, el Estado sostuvo que el caso del Sr. Sankofa aún estaba pendiente ante las cortes internas de su jurisdicción.  El Estado señaló también que en una reciente sentencia dictada por una de esas cortes, en Holmes et al. v. Third Court of Appeals, 1994 W.L. 135476 (Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas, 20 de abril de 1994), se había abierto un camino procesal del que anteriormente no disponía el Sr. Sankofa, que le permitía plantear su inocencia.  Por nota fechada el 7 de junio de 1994 la Comisión remitió a los Peticionarios las partes pertinentes de las observaciones del Estado y les solicitó respuesta dentro de un plazo de 30 días. 

21.          Por comunicación fechada el 12 de julio de 1994 los Peticionarios presentaron una respuesta a las observaciones del Estado del 25 de mayo de 1994.  En esta comunicación los Peticionarios reiteraron su posición de que su petición no era inadmisible por falta de agotamiento de los recursos internos y que debía considerarse que el caso estaba comprendido en las excepciones al agotamiento de dichos recursos previstas en los artículos 37(2)(a) y 37(2)(b) del Reglamento de la Comisión.  Además, sin hacer concesión alguna en cuanto a la admisibilidad de su petición, los Peticionarios solicitaron que la Comisión se abstuviera de adoptar medidas adicionales en el caso hasta que hubiera recaído un pronunciamiento en la apelación del Sr. Sankofa ante la Corte de Apelaciones para el Quinto Distrito y con respecto a la audiencia que en definitiva pudiera acordársele conforme a la sentencia del caso Holmes.  Por comunicación fechada el 19 de julio de 1994 la Comisión remitió al Estado las partes pertinentes de las observaciones de los Peticionarios, solicitándole respuesta dentro de un plazo de 30 días. 

22.          Por nota fechada el 19 de septiembre de 1994, el Estado respondió a las observaciones de los Peticionarios del 12 de julio de 1994.  En su respuesta el Estado sostuvo que la Comisión estaba obligada a respetar su Reglamento, según el cual deben rechazarse las peticiones presentadas en casos en que no se hayan agotado los recursos disponibles en la legislación interna.  El Estado sostuvo asimismo que como al parecer el Sr. Sankofa "admitía" no haber agotado aún los recursos internos disponibles conforme a la legislación federal y estatal de los Estados Unidos, la Comisión debía rechazar sin más trámite la petición. 

23.          Por comunicación fechada el 30 de noviembre de 1995 la Comisión solicitó a los Peticionarios que le proporcionaran información referente al estado del caso del Sr. Sankofa que se tramitaba ante las cortes internas de los Estados Unidos.  Por comunicación fechada el 27 de marzo de 1996, los Peticionarios señalaron que estaban considerando la solicitud de la Comisión y que remitirían una respuesta a la misma una vez terminada su averiguación sobre el estado de los procedimientos internos. 

24.          Ulteriormente, mediante respuesta fechada el 8 de marzo de 1999, los Peticionarios informaron a la Comisión que el Sr. Sankofa había adoptado el nombre musulmán Shaka Sankofa, y que había agotado plenamente todos los recursos internos que estaban a su disposición al 25 de febrero de 1995, fecha en que la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito le impidió llevar adelante ulteriores recursos de habeas corpus por aplicación de la Ley Antiterrorista y de Efectiva Aplicación de la Pena de Muerte ("AEDPA", Anti-Terrorism and Effective Death Penalty Act) de ese Estado, de 1996.  Además los Peticionarios señalaron que preveían el dictado de una nueva orden de ejecución dentro de un plazo de cuatro a cinco semanas, y que la fecha de la ejecución estaría comprendida entre el 10 de abril y el 10 de mayo de 1999.  Por lo tanto los Peticionarios solicitaron a la Comisión que dictara medidas cautelares o decretara la realización de una audiencia de emergencia sobre el asunto. 

25.          Por carta fechada el 30 de agosto de 1999, los Peticionarios solicitaron a la Comisión que dispusiera la realización de una audiencia en el caso del Sr. Sankofa durante su período de sesiones de octubre de 1999.  La Comisión informó a los Peticionarios por nota fechada el 31 de agosto de 1999 que debido al gran volumen de solicitudes de audiencias correspondientes al 104º período de sesiones de dicho órgano no era posible acceder a su solicitud.  

26.          Por carta fechada el 24 de noviembre de 1999, los Peticionarios solicitaron una vez más que se realizara una audiencia en el caso del Sr. Sankofa, esta vez en el período de sesiones de la Comisión de febrero de 2000.  La Comisión informó a los Peticionarios por nota fechada el 4 de febrero de 2000 que debido al gran volumen de audiencias para el 106º período de sesiones de la Comisión no era posible acceder a su solicitud de audiencia.  La Comisión informó también a los Peticionarios que por comunicación fechada el 4 de febrero de 2000 había reiterado al Estado la solicitud de adopción de medidas cautelares formulada en octubre de 1993.  Finalmente, la Comisión solicitó que los Peticionarios le proporcionaran todo tipo de  información adicional pertinente sobre el caso, tras lo cual la Comisión procedería a considerar la admisibilidad y, si fuera necesario, los aspectos sustanciales del caso. 

27.          En consecuencia, por comunicación fechada el 4 de febrero de 2000, la Comisión reiteró al Estado la solicitud de medidas cautelares que dicho cuerpo había formulado en octubre de 1993.  Además la Comisión solicitó al Estado que le proporcionara toda información adicional pertinente para el caso, tras lo cual la Comisión procedería a considerar la admisibilidad y, si fuera necesario, los aspectos sustanciales del caso. 

28.          Por comunicación fechada el 10 de marzo de 2000, los Peticionarios presentaron a la Comisión observaciones adicionales sobre la admisibilidad y los aspectos sustanciales de su caso.  También señalaron la posibilidad de que el Sr. Sankofa fuera ejecutado ya en mayo de 2000.  Por nota fechada el 13 de marzo de 2000 la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de las observaciones de los Peticionarios y le solicitó respuesta dentro de un plazo de 30 días. 

29.          El 23 de mayo de 2000, o alrededor de esa fecha, la Comisión recibió información según la cual la petición de avocación formulada por el Sr. Sankofa ante la Corte Suprema de los Estados Unidos había sido rechazada el 10 de mayo de 2000, y que para su ejecución se había señalado el 22 de junio de 2000.

 

III.          POSICIONES DE LAS PARTES 

A.          POSICIÓN DE LOS PETICIONARIOS  

30.          En relación con la admisibilidad de su denuncia, los Peticionarios sostienen que el Sr. Sankofa ha agotado los recursos internos que estaban a su disposición en los Estados Unidos conforme a lo que establece el artículo 37(1) del Reglamento de la Comisión.  Alternativamente, sostienen que el Sr. Sankofa debía ser considerado exento del requisito del agotamiento de los recursos internos, conforme al artículo 37(2) del Reglamento de la Comisión. 

31.          Más especialmente, en sus más recientes observaciones, del 10 de marzo de 2000, los Peticionarios sostienen que el Sr. Sankofa agotó todos los recursos internos, y que desde el punto de vista procesal no le es posible presentar recurso ulterior alguno conforme a la legislación federal y estatal.  A este respecto, la historia procesal de las actuaciones penales seguidas en el caso del Sr. Sankofa ante la justicia estatal y la justicia federal de los Estados Unidos, según la descripción que de ellas hacen los Peticionarios, puede resumirse del modo siguiente: 

Octubre de 1981 - El Sr. Sankofa fue condenado por el delito capital de homicidio intencional y sentenciado a muerte por el homicidio intencional de Bobby Grant Lambert, cometido en una playa de estacionamiento de vehículos del Safeway, en Houston, a las 9:30 p.m. del 13 de mayo de 1981. El Sr. Sankofa tenía 17 años de edad en la fecha en que se cometió el delito.  Los argumentos de la Fiscalía se basaron en la prueba consistente en la declaración de uno de los testigos oculares del crimen, Sra. Bernadine Skillern, quien identificó al Sr. Sankofa en una rueda de sospechosos y en juicio.  La Fiscalía se basó también en la prueba de que el calibre de la bala letal coincidía con el de un arma de fuego que se encontró en posesión del Sr. Sankofa en el momento del arresto.

 

Julio de 1987 - El Sr. Sankofa interpuso el primero de tres recursos de habeas corpus ante la justicia del Estado de Texas, aduciendo la ineficacia de la asistencia letrada que había recibido en juicio, el hecho de que no podía ser ejecutado por ser mentalmente incapaz, y la inconstitucionalidad del sistema de imposición de la pena capital en Texas.  Este recurso fue rechazado por la corte de Texas tras una audiencia probatoria realizada en febrero de 1988.

 

Febrero de 1988 - El Sr. Sankofa interpuso el primero de tres recursos de habeas corpus ante la justicia federal, basándose esencialmente en los mismos fundamentos aducidos en el primero de los recursos del mismo género interpuesto ante la justicia estatal.  La corte federal de distrito hizo suyas las conclusiones de la corte estatal sin realizar una audiencia de prueba, y rechazó el recurso.  La Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito, que es la corte federal de segunda instancia, confirmó la resolución de la corte de distrito.  La Corte Suprema de los Estados Unidos, en cambio, revocó ese fallo y dispuso el reenvío del caso para que se reconsiderara la cuestión de si en el marco del sistema de imposición de la pena capital, en Texas, se consideraba, como correspondía, el factor minoridad como circunstancia atenuante de la pena.  En definitiva, la Corte de Apelaciones para el Quinto Circuito estableció que en Texas efectivamente se había considerado ese factor como circunstancia atenuante en el caso del Sr. Sankofa, y ratificó su decisión anterior, confirmando el rechazo, por parte de la corte de distrito, del recurso de habeas corpus del Sr. Sankofa.

 

Abril de 1993 - El Sr. Sankofa interpuso su segundo recurso de habeas corpus ante la justicia estatal, sosteniendo nuevamente que había recibido asistencia letrada ineficaz en juicio, y que las cuestiones referentes al castigo planteadas en juicio no habían permitido considerar adecuadamente la minoridad como circunstancia atenuante.  El Sr. Sankofa sostuvo también que era inocente, y se basó, a ese respecto, en varias nuevas actas de declaración de testigos oculares, que se contraponían con la declaración de la testigo en juicio, Bernadine Skillern, quien había identificado al Sr. Sankofa como el autor del disparo.  Además los Peticionarios presentaron un acta de declaración de un investigador contratado por el abogado en juicio del Sr. Sankofa, que inducía a pensar que el abogado en juicio no había realizado una cabal investigación de los hechos ni había presentado testimonios de descargo de testigos.  En abril de 1993 la corte del Estado de Texas llegó a conclusiones de hecho suplementarias sin realizar una audiencia de prueba y rechazó el recurso interpuesto, y la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas hizo suyas las conclusiones y rechazó el recurso de habeas corpus.  El Sr. Sankofa presentó una petición de avocación con respecto a esta decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos, que fue rechazada por esa corte en mayo de 1993.

 

Abril de 1993 - También en abril de 1993, el Sr. Sankofa interpuso su segundo recurso de habeas corpus ante la justicia federal.  No obstante, renunció al mismo una vez que la Gobernadora de Texas le concedió una suspensión por 30 días de la ejecución de la sentencia, el 29 de abril de 1993, en relación con la petición de clemencia presentada ante el Poder Ejecutivo.

 

Julio de 1993 - El Sr. Sankofa interpuso su tercer recurso de habeas corpus ante la justicia federal, sosteniendo que la asistencia letrada recibida había sido ineficaz y que en realidad era inocente.  A tal efecto presentó nuevas pruebas, que no habían sido presentadas ante la justicia estatal, incluidas las siguientes:  las actas de declaración de dos testigos oculares con los que nunca se habían puesto en contacto los abogados en el juicio del Sr. Sankofa; un acta de declaración que corroboraba la de uno de los testigos de descargo, anteriormente declarada "no fidedigna" por el juez estatal que entendió en el recurso de habeas corpus, y dos informes de sicólogos que habían examinado las declaraciones y las actas de declaración de los testigos y llegaron a la conclusión de que la identificación del Sr. Sankofa por parte de la Sra. Skillern no merecía confianza.  Los Peticionarios presentaron también un Informe sobre Armas de Fuego del Departamento de Policía de Houston de mayo de 1981, que indicaba que el arma de fuego incautada al Sr. Sankofa en el acto de su arresto no era la utilizada para disparar contra Bobby Lambert.  La corte de distrito sostuvo que esa nueva prueba no alcanzaba el umbral de la "inocencia real" establecido por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Herrera v. Collins 113 S. Ct. 853 (1993) e hizo suyas las conclusiones de la corte de Texas, según las cuales la asistencia letrada recibida en juicio por el Sr. Sankofa no había sido ineficaz.  En instancia de apelación de esa decisión, la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito rechazó la apelación del Sr. Sankofa, sin perjuicio, en agosto de 1996, basándose en que el apelante no había agotado los recursos estatales en relación con las nuevas pruebas presentadas, según lo dispuesto por 18 U.S.C. §254 (b) y (c).  En reenvío, la corte federal de distrito rechazó el recurso del Sr. Sankofa por falta de agotamiento de los recursos estatales.

 

Abril, mayo y agosto de 1993 - El Sr. Sankofa solicitó y le fue denegada clemencia por la Junta de Indultos y Libertad Bajo Palabra de Texas el 26 de abril de 1993 y el 25 de mayo de 1993.  En agosto de 1993 una corte estatal de distrito sostuvo que la Junta de Indultos y Libertad Bajo Palabra de Texas estaba obligada a disponer una audiencia de confrontación en relación con la solicitud de clemencia del Sr. Sankofa.  Ulteriormente, en abril de 1994, la Junta de Indultos y Libertad Bajo Palabra de Texas rechazó el pedido de audiencia del Sr. Sankofa con respecto a su caso, pese a la orden de agosto de 1993 de la corte de distrito del Estado, y se negó a otorgarle clemencia.  El Sr. Sankofa apeló ante la Corte de Apelaciones de Texas, que dispuso la suspensión de su ejecución hasta que se dictara sentencia de segunda instancia.  En abril de 1994 la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas declaró que la Corte de Apelaciones de ese estado era incompetente para disponer la suspensión temporal, y que el recurso que debió haber interpuesto el Sr. Sankofa era el recurso estatal de habeas corpus. Ulteriormente, en junio de 1994, la corte del Estado estableció que el Sr. Sankofa no tenía derecho a una audiencia de clemencia ante la Junta.  La Corte de Apelaciones de Texas confirmó en apelación la sentencia de la corte estatal de distrito en enero de 1996, sosteniendo que la revisión del caso realizada en virtud del anterior recurso de habeas corpus estatal interpuesto por el Sr. Sankofa había satisfecho el derecho a audiencia del recurrente, quien no tenía derecho a una audiencia de clemencia propiamente tal.

 

Abril de 1998 - El Sr. Sankofa interpuso un tercer recurso de habeas corpus ante la justicia estatal; en él presentó tres nuevas declaraciones testimoniales y las mismas pruebas presentadas anteriormente ante las cortes, y planteó las mismas cuestiones que había formulado en su tercer recurso de habeas corpus ante la justicia federal.  También sostuvo que el Estado de Texas había violado los derechos que le reconocen la Octava y la Decimocuarta Enmiendas al sentenciarlo a muerte por un delito cometido cuando tenía 17 años de edad, sin probar, antes del juicio, que estaba en condiciones de ser juzgado como adulto, y que la corte no había tenido en cuenta en forma suficiente su minoridad como circunstancia atenuante para condenarlo.  En segunda instancia, en noviembre de 1998, la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas rechazó su petición como abuso de las formas procesales, conforme a una nueva ley de Texas, de 1995.

 

Diciembre de 1998 - El Sr. Sankofa interpuso un cuarto recurso de habeas corpus ante la justicia federal; en él planteó las mismas cuestiones que había formulado en su tercer recurso de habeas corpus ante la justicia estatal.  La corte de distrito rechazó el recurso declarándose incompetente conforme a la AEDPA, según la cual el Sr. Sankofa estaba obligado a obtener venia de la Corte de Apelaciones para el Quinto Circuito para interponer un "sucesivo" recurso de habeas corpus.  En enero de 1999 el Sr. Sankofa presentó un pedido de suspensión de la ejecución, la notificación de apelación de la sentencia de rechazo de su cuarto recurso de habeas corpus y una solicitud de revocación de la sentencia recaída en su recurso de habeas corpus de 1996.  El 8 de enero de 1999, la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito dispuso la suspensión de la ejecución.  No obstante, en febrero de 1999 la Corte de Apelaciones para el Quinto Circuito rechazó el pedido de venia formulado por el Sr. Sankofa para interponer un sucesivo recurso de habeas corpus ante la justicia federal conforme a la AEDPA, y sostuvo que esa ley se aplicaba en el caso del Sr. Sankofa porque, inter alia, su petición vuelta a presentar ante la corte después del agotamiento de los recursos no representaba una "continuación" de su tercer recurso de habeas corpus ante la justicia federal, ya que esta última había sido rechazada en 1996, sin perjuicio, por falta de agotamiento de los recursos.  La Corte se rehusó asimismo a revocar lo dispuesto en 1996, basándose en que la AEDPA era aplicable al recurso de revocación debido a que la Corte misma no lo había hecho sua sponte.

 

11 de marzo de 1999 - El abogado del Sr. Sankofa presentó un pedido de nueva audiencia en plenario ante la Corte de Apelaciones para el Quinto Circuito, que fue ulteriormente rechazada.

 

Octubre de 1999 - El Sr. Sankofa presentó una petición de avocación ante la Corte Suprema de los Estados Unidos en relación con la sentencia de la Corte de Apelaciones para el Quinto Circuito de febrero de 1999, que estaba pendiente a la fecha de las observaciones de los Peticionarios del 10 de marzo de 2000 y que ulteriormente fue rechazada el 10 de mayo de 2000.

 

32.          En vista de la historia procesal del caso del Sr. Sankofa, los Peticionarios sostienen que el Sr. Sankofa ha agotado los recursos internos, basándose en la aplicación de la regla del agotamiento de los recursos que considera el contexto de los derechos humanos del caso de los Peticionarios.  A este respecto los Peticionarios hacen hincapié en los argumentos en que se basa el principio del agotamiento de los recursos, según los cuales debe darse al Estado la posibilidad de corregir un supuesto error en el marco de su propio sistema jurídico, antes de que su responsabilidad internacional [pueda] ser invocada a nivel internacional[1], y se sostiene que este principio fue diseñado en el contexto del derecho de la responsabilidad del Estado por daños causados a extranjeros y la práctica de la protección diplomática, y no en el contexto de la reparación de los abusos a los derechos humanos. 

33.          Esencialmente, los Peticionarios sostienen que el fundamento de la estricta aplicación de la regla de los recursos internos en el contexto del derecho internacional no se aplica lógicamente al contexto de los derechos humanos.  Asimismo los Peticionarios mencionan, a ese respecto, el carácter excepcional de los casos de posible imposición de la pena capital, que debe considerarse al aplicar la regla del agotamiento de los recursos internos.  Sostienen, en el caso específico del Sr. Sankofa, que es estadísticamente improbable que la Corte Suprema de los Estados Unidos acceda a la avocación que él solicita, y que si la Comisión espera que la Corte Suprema se pronuncie sobre el pedido de avocación formulado por el Sr. Sankofa, y el pedido no prospera, la fecha de su ejecución será señalada poco después.  En consecuencia, según los Peticionarios, si la Comisión espera hasta último momento para declarar admisible una petición y luego se pronuncia sobre el fondo del asunto, "no cabe duda de que el Sr. Sankofa perderá la oportunidad de beneficiarse con la decisión de la Comisión". 

34.          Alternativamente, los Peticionarios sostienen que al caso del Sr. Sankofa le son aplicables las tres excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos estipulada en el artículo 37(2) del Reglamento de la Comisión.  Sostienen, en primer lugar, que una nueva ley de habeas corpus sancionada en Texas en 1995, así como la AEDPA federal de 1996, hacen "fútil" el requisito del agotamiento de los recursos internos, ya que impiden al Sr. Sankofa presentar sucesivos recursos de habeas corpus ante la justicia federal y estatal.  En consecuencia, los Peticionarios sostienen que el Sr. Sankofa está privado de la posibilidad, emanada del debido proceso, de proteger los derechos supuestamente violados en relación con su petición, según lo previsto por el artículo 37(2)(a) del Reglamento de la Comisión. 

35.          Además los Peticionarios sostienen que se ha producido una demora injustificada en la determinación de su caso conforme a lo previsto en el artículo 37(2)(c) del Reglamento de la Comisión, al punto de que resultan ineficaces las medidas internacionales que puedan adoptarse para respaldar al Sr. Sankofa.  En especial sostienen que las cortes federales y estatales han incurrido en demoras injustificadas en dictar sentencia en el caso del Sr. Sankofa al imponer retroactivamente prohibiciones procesales a través de la ley de habeas corpus de Texas de 1995 y la AEDPA federal de 1996, que privan al Sr. Sankofa del debido proceso.  Los Peticionarios señalan, a este respecto, que esas leyes fueron sancionadas en el período de dos años que demoró la Corte de Apelaciones para el Quinto Circuito en dictar sentencia en relación con el tercer recurso de habeas corpus interpuesto a nivel federal por el Sr. Sankofa.  En esencia, los Peticionarios sostienen que 19 años después de su condena, el Sr. Sankofa se ve privado en la práctica de los beneficios del habeas corpus y del derecho de presentar nuevas pruebas sobre su inocencia ante una corte de justicia estatal no sesgada.  En consecuencia sostienen que la sentencia de la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito del 25 de febrero de 1999, recaída en el cuarto recurso de habeas corpus interpuesto por el Sr. Sankofa, constituye, en su caso, el completo agotamiento de los recursos internos. 

36.          Los Peticionarios sostienen también que al Sr. Sankofa le está legalmente vedado llevar adelante el recurso que ahora plantea ante la Comisión según lo previsto en el artículo 37(2)(b) del Reglamento de esta última, ya que desde el punto de vista procesal le está prohibido plantear la cuestión de su inocencia conforme a una ley de Texas que dispone que los pedidos de nuevo juicio basado en pruebas de inocencia tardías deben presentarse dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de la condena.  También señalan que la Constitución de Texas impide al Gobernador de ese estado disponer más de una suspensión de la ejecución, a menos que la Junta de Indultos y Libertad Bajo Palabra recomiende lo contrario.  Por lo tanto, los Peticionarios sostienen que no se dispone de recursos internos efectivos.[2] 

37.          Finalmente, los Peticionarios sostienen que al presentar su petición, el Sr. Sankofa confió el asunto a la autoridad del Estado durante el tiempo que razonablemente podía, con lo cual demostró "extrema deferencia" para con las cortes internas, y que el Estado está utilizando la regla del agotamiento como una "cláusula de escape" al obligar al Sr. Sankofa a estar al borde la muerte antes de quedar habilitado para obtener reparación ante la Comisión.  También señalan que la petición de avocación formulada por el Sr. Sankofa ante la Corte Suprema de los Estados Unidos de por sí no puede brindarle una audiencia probatoria plena y justa sobre el tema de su inocencia, y por lo tanto no impide la presentación ante la Comisión encaminada a lograr esa misma reparación. 

38.          En relación con los aspectos sustanciales de las denuncias formuladas frente al Estado, los Peticionarios plantean varias quejas.  Primero, sostienen que el Estado ha violado el derecho del Sr. Sankofa de probar su inocencia, implícito en los artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana[3], al negarle su derecho a un juicio justo y al debido proceso.  En especial, sostienen que las cortes federales y estatales han negado al Sr. Sankofa una audiencia justa en que pueda presentar pruebas exculpatorias, incluidas pruebas mencionadas pero no consideradas sustancialmente, en su tercer recurso de habeas corpus ante la justicia estatal y en su tercer recurso de habeas corpus ante la justicia federal.  Como ya se señaló, esa prueba comprende pruebas balísticas que revelan que la bala fatal no fue disparada por el arma del Sr. Sankofa.  También incluyen pruebas provenientes de otros testigos oculares del crimen que se contrapondrían con la identificación del Sr. Sankofa como autor del disparo realizada por Bernadine Skillern, y demuestran la ineficacia del abogado en el juicio del Sr. Sankofa.  Por ejemplo, según los Peticionarios, de ocho testigos oculares del crimen, sólo tres prestaron declaración en juicio.  De ellos, dos no identificaron al Sr. Sankofa en una rueda de detenidos, ni se les preguntó en juicio si el Sr. Sankofa era el pistolero o si lo habían identificado en una rueda de detenidos.  De los cinco testigos restantes que no prestaron declaración, los Peticionarios señalan que sólo uno identificó al Sr. Sankofa en una rueda de detenidos y tres tienen la certeza de que el Sr. Sankofa no era el pistolero.  Además, los Peticionarios sostienen que seis de los ocho testigos oculares estimaron la altura del agresor como inferior a la del Sr. Sankofa, que es de cinco pies y seis pulgadas.  Los Peticionarios mencionan también pruebas provenientes de un investigador contratado por la defensa, según las cuales él y el abogado del Sr. Sankofa dieron por supuesto que el Sr. Sankofa era culpable y por lo tanto no realizaron investigación alguna de su culpabilidad o inocencia. 

39.          Basándose también en esas pruebas, los Peticionarios sostienen que se han violado los artículos XVIII y XXVI de la Declaración porque, debido a la ineficacia de la asistencia ofrecida por el abogado que actuó en el juicio, el Sr. Sankofa nunca tuvo razonable oportunidad de exponer su caso durante su juicio y se ha visto impedido de hacerlo en ulteriores procedimientos. 

40.          Además, basándose en parte en la decisión adoptada por la Comisión en Andrews v. United States,[4] los Peticionarios sostienen que la demora en la ejecución del Sr. Sankofa constituye de por sí una violación del artículo XXVI de la Declaración, que reconoce el derecho a no sufrir penas crueles, infamantes o inusitadas.  Los Peticionarios hacen hincapié, a este respecto, en que el Sr. Sankofa fue condenado cuando tenía 17 años de edad y que ha estado encarcelado en el pabellón de la muerte durante 19 años, y sostienen que esos factores indican que el tratamiento al que ha sido sometido constituye una pena cruel, infamante o inusitada.  Para respaldar su afirmación, los Peticionarios se basan en la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Soering v. United Kingdom,[5] en que la Corte prohibió la extradición de una persona de nacionalidad alemana a los Estados Unidos para que fuera procesada como imputada de un delito capital cometido cuando la víctima tenía 18 años de edad, basándose en parte en prueba de los efectos de la permanencia por períodos prolongados en el pabellón de la muerte en condiciones extremadamente penosas, junto con la edad y el estado mental del solicitante. 

41.          Los Peticionarios sostienen asimismo, a este respecto, que al Sr. Sankofa se le impuso una pena cruel, infamante o inusitada conforme al artículo XXVI de la Declaración Americana, de tal gravedad que cabe considerarla como tortura, que según sostienen los Peticionarios está prohibida implícitamente en el artículo XXVI de la Declaración.  En especial sostienen que la persona condenada sufre "una tortura sicológica injustificada" al esperar la ejecución de una sentencia de muerte, y mencionan sentencias judiciales dictadas en los Estados Unidos y varias otras jurisdicciones de derecho consuetudinario como respaldo de esa afirmación.[6] 

42.          Finalmente, los Peticionarios sostienen que el Estado ha violado los derechos del Sr. Sankofa a la vida, la libertad y la seguridad de la persona y a la igualdad ante la ley conforme a los artículos I y II de la Declaración,[7] basándose en el hecho de que el Sr. Sankofa tenía menos de 18 años de edad a la fecha en que se cometió el crimen por el que ha sido condenado y penado.  Los Peticionarios citan, como respaldo de su argumento, la sentencia dictada por la Comisión en el Caso Roach and Pinkerton v. United States,[8] en que la Comisión concluyó, inter alia, que la diversidad de las prácticas estatales observadas en los Estados Unidos da lugar a muy diferentes sentencias para infractores juveniles por la comisión de idénticos delitos, con la consiguiente violación de los artículos I y II de la Declaración.  Los Peticionarios sostienen, a este respecto, que los gobiernos de los Estados Unidos y de Texas no han reformado el heterogéneo sistema de aplicación de la pena de muerte a infractores juveniles con posterioridad a la sentencia del caso Roach and Pinkerton, y que en el caso del Sr. Sankofa, como en el de Roach and Pinkerton, la omisión del Gobierno de los Estados Unidos de ejercer su derecho de primacía sobre los estados en relación con la protección del derecho a la vida de infractores juveniles condenados a muerte da lugar a una estructura arbitraria de privación de la vida y de desigualdad ante la ley.

 

B.          POSICIÓN DEL ESTADO 

43.          Con respecto a la admisibilidad de la petición de los Peticionarios, el Estado ha sostenido, en las diversas observaciones que formuló en el caso de autos, que el Sr. Sankofa está obligado a agotar los recursos internos, y por lo tanto que la petición de los Peticionarios no es admisible en virtud de lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento de la Comisión. 

44.          A este respecto, el Estado proporcionó cierta información referente a la historia del procedimiento penal seguido al Sr. Sankofa.  En especial, en sus observaciones del 4 de octubre de 1993, el Estado presentó a la Comisión una comunicación del 21 de septiembre de 1993, proveniente de la Fiscalía General del Estado de Texas.  Esa comunicación fue presentada por el Gobierno del Estado en respuesta a la solicitud de información formulada por la Comisión, y contiene varias observaciones referentes a los antecedentes del procedimiento penal seguido al Sr. Sankofa, incluidas las siguientes: 

a. La comunicación señala que el homicidio intencional del 13 de mayo de 1981, por el que fue condenado el Sr. Sankofa, fue el primero en una serie de 14 asaltos con violencia, en cuatro de los cuales hubo tiroteos, y en uno secuestro y violación, que tuvieron lugar a lo largo de un período de ocho días, y que el Sr. Sankofa fue condenado a muerte y asimismo a penas concurrentes a 20 años de prisión, en virtud de haberse declarado culpable de asalto agravado en diez de esos otros asaltos.[9]

 

b. En el primer recurso de habeas corpus interpuesto por el Sr. Sankofa ante la justicia estatal, rechazado en febrero de 1988, la corte dispuso una audiencia probatoria sobre la supuesta ineficacia de la asistencia jurídica que había recibido en juicio, consistente en la no presentación de cuatro testigos de descargo.  Tras recibir pruebas, entre ellas el testimonio de los dos abogados en juicio del Sr. Sankofa y dos de los testigos de descargo, la corte concluyó que estos últimos no eran fidedignos, que el Sr. Sankofa nunca informó a su abogado sobre la existencia de esos testigos y que el abogado le proporcionó una asistencia eficaz.[10]

 

c. En el segundo recurso de habeas corpus que interpuso ante la justicia estatal, en abril de 1993, el Sr. Sankofa volvió a insistir en el hecho de que la asistencia letrada recibida había sido ineficaz, y esgrimió el argumento de la "inocencia real".  También agregó la prueba consistente en la declaración de un testigo ocular recientemente encontrado, quien sostuvo que el Sr. Sankofa no había cometido el crimen, y de dos testigos oculares que manifestaron que el agresor era más bajo que el Sr. Sankofa.  Esas aseveraciones fueron rechazadas por las cortes del Estado sobre la base de que las declaraciones de esos nuevos testigos oculares quedaban desestimadas por las resultancias del expediente en conjunto, y la Corte Suprema de los Estados Unidos confirmó esa resolución el 24 de mayo de 1993.[11]

 

d. El primer recurso de habeas corpus interpuesto por el Sr. Sankofa ante la justicia federal, en que planteó argumentos similares a los del primer recurso de habeas corpus ante la justicia estatal, fue rechazado por la corte de distrito en febrero de 1998, rechazo confirmado por la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito, pero posteriormente revocado por la Corte Suprema de los Estados Unidos, que dispuso su reenvío sobre la cuestión de si la minoridad del Sr. Sankofa a la fecha en que se cometió el delito podía considerarse atenuante de la pena. Ulteriormente la Corte de Apelaciones para el Quinto Circuito concluyó que había sido posible considerar adecuadamente la minoridad del Sr. Sankofa, y la Corte Suprema de los Estados Unidos confirmó esa sentencia en enero de 1993.

 

e. En el recurso de habeas corpus que interpuso ante la justicia federal en julio de 1993, el Sr. Sankofa adujo, inter alia, la falta de eficaz asistencia letrada, puesto que no se había presentado su coartada ni se habían detectado las discrepancias recientemente puestas de manifiesto en la prueba de testigos oculares conexa.  La corte federal de distrito rechazó el recurso considerando que las pruebas tardías presentadas como respaldo del mismo no alcanzaban los severos requisitos  del umbral que conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos se requieren para sustentar el argumento de la "inocencia real".

 

f. El Estado sostiene también que el Sr. Sankofa obtuvo dos suspensiones temporales:  una de 30 días, dispuesta por la Gobernadora de Texas en abril de 1993, y otra de la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas en junio de 1993.  Además el Sr. Sankofa gestionó la clemencia a nivel ejecutivo en dos ocasiones:  en una de ellas presentó pruebas en cinta de video de los testigos a los que hace referencia en sus peticiones, en las que se le denegó la clemencia por doce votos contra uno, y una segunda petición, presentada el 25 de mayo de 1993.[12]

 

45.          En el contexto de esta historia procesal, el Estado ha sostenido sistemáticamente que el Sr. Sankofa no agotó los recursos internos.  A juicio del Estado, entre esos recursos figuró la solicitud de clemencia y/o de revocación formulada por el Sr. Sankofa ante la Junta de Indultos y Libertad Bajo Palabra de Texas, así como el juicio civil conexo, y asimismo la solicitud formulada por el Sr. Sankofa ante la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito con respecto a su segunda solicitud de habeas corpus ante la justicia federal. 

46.          Respondiendo asimismo a las observaciones de los Peticionarios, el Estado sostiene que la afirmación de que el requisito del agotamiento de los recursos internos debe aplicarse en forma menos rigurosa en el contexto de los derechos humanos carece de respaldo, y que de hecho puede demostrarse lo contrario.  En especial, el Estado hace hincapié en la inclusión del requisito del agotamiento de los recursos internos en numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos, incluido el artículo 41(c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 11(3) de la Convención  Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el artículo 26 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, y el artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  El Estado señala específicamente que el propio Reglamento de la Comisión exige el agotamiento de los recursos internos "conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos".  Además, el Estado señala que los principios citados por los Peticionarios como fundamento del requisito del agotamiento de los recursos internos, a saber, dar al Estado respectivo la oportunidad de brindar una reparación dentro de su marco jurídico interno a la persona que manifiesta haber sufrido perjuicios", respaldan la posición del Estado de que la petición de los Peticionarios debe ser declarada inadmisible. 

47.          Con respecto al fondo de las denuncias de los Peticionarios, el Estado, en varias de sus comunicaciones, expuso observaciones sobre la admisibilidad de la petición y señaló que se reservaba el derecho de formular observaciones relativas a los aspectos sustanciales del caso, si fuere necesario.  Al mismo tiempo, como ya se señaló, en sus observaciones del 4 de octubre de 1993 el Estado presentó a la Comisión una comunicación de la Fiscalía General del Estado de Texas, del 21 de septiembre de 1993, como respuesta a la solicitud de información sobre el caso presentada por la Comisión.  En esta comunicación se exponen varios argumentos referentes a los aspectos sustanciales de lo aducido por el Sr. Sankofa.   

48.          Con respecto a los argumentos de los Peticionarios referentes a la edad del Sr. Sankofa a la fecha en que cometió el delito, el Estado señala que la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el caso Stanford v. Kentucky, 492 U.S. 361 (1989), declaró que la Constitución de los Estados Unidos permite el arresto, la condena y la ejecución de culpables de homicidio intencional que hubieran cumplido los 16 años de edad a la fecha en que cometieron el crimen.  El Estado sostuvo asimismo que el jurado consideró adecuadamente la minoridad del Sr. Sankofa como circunstancia atenuante de la pena. 

49.          Con respecto al supuesto error de identificación del Sr. Sankofa por parte de Bernadine Skillern, el Estado sostuvo que toda las pruebas y la información disponibles indican que la Sra. Skillern no incurrió en error de identificación.  A ese respecto el Estado hace referencia al tiempo de que dispuso la Sra. Skillern para identificar al Sr. Sankofa y al hecho de que identificó inequívocamente al Sr. Sankofa en la rueda de detenidos y en juicio. 

50.          Con respecto a la prueba "tardía" de declaración de testigos oculares, el Estado sostiene, en esencia, que dada la escasez de testigos oculares hábiles a la fecha del delito y la subsiguiente investigación judicial, así como las contradicciones de las declaraciones que habían formulado anteriormente esos testigos ante la Policía y en sus declaraciones ulteriores, sus manifestaciones deben considerarse sospechosas.  El Estado señala también, a este respecto, contradicciones y aspectos no plausibles de las observaciones y actas de declaraciones de los testigos oculares adicionales en que se basaron los Peticionarios. 

51.          Con respecto a la manifestación de los Peticionarios de que se les privó de una instancia judicial para el análisis de nuevas pruebas, el Estado sostiene que la coartada planteada por el Sr. Sankofa, formulada en el contexto de una supuesta asistencia letrada insuficiente, había sido analizada en dos oportunidades, en sus aspectos sustanciales, por las cortes de distrito y de apelaciones del estado, dos veces por la corte de distrito de los Estados Unidos veces y una vez por la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos. También señala que todos los testigos y pruebas en que se basa el Sr. Sankofa fueron presentados a la Junta de Indultos y Libertad Bajo Palabra de Texas como fundamento del pedido de clemencia a nivel ejecutivo, y que esa solicitud fue ulteriormente denegada.  En consecuencia, el Estado sostiene que lo que el Sr. Sankofa aduce no es que su prueba nunca haya sido analizada, sino que discrepa con las conclusiones a las que llegaron los órganos que la analizaron.

 

IV.          ANÁLISIS 

A.          COMPETENCIA DE LA COMISIÓN  

52.          Los Peticionarios sostienen que el Estado violó los derechos del Sr. Sankofa previstos en los artículos I, II, XVIII y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  El Estado es un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos que no es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos según lo previsto en el artículo 51 del Reglamento de la Comisión, y depositó su instrumento de ratificación de la Carta de la OEA el 19 de junio de 1951.[13] Los hechos que guardan relación con la reclamación de los Peticionarios se produjeron posteriormente a la ratificación de la Carta de la OEA por parte del Estado.  La supuesta víctima es una persona natural, y la petición fue presentada por la International Human Rights Law Clinic, entidad autorizada a formular peticiones ante la Comisión conforme al artículo 26 del Reglamento de esta última.  Por lo tanto la Comisión es competente para examinar esta petición.

 

B.          ADMISIBILIDAD DE LA PETICIÓN 

1.          Duplicidad de procedimientos 

53.          Del expediente no surge información que indique que el tema de la petición de autos esté pendiente de resolución ante un organismo internacional gubernamental del que el Estado sea miembro, ni que el caso sea sustancialmente la reproducción de una petición pendiente o ya examinada y resuelta por la Comisión u otro organismo internacional gubernamental del que el Estado sea miembro, conforme a lo previsto por el artículo 39 del Reglamento de la Comisión.[14]  El Estado no se ha excepcionado en relación con la cuestión de la duplicidad de procedimientos.  Por lo tanto la Comisión no encuentra obstáculo alguno a que la petición sea admitida conforme al artículo 39 de su Reglamento.

 

2.          Agotamiento de los Recursos Internos 

54.          El artículo 37(1) del Reglamento de la Comisión establece que para que una petición pueda ser admitida, "se requerirá que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos".  Sin embargo, cuando por razones de hecho o de derecho no estén disponibles los recursos internos, el interesado podrá ser excusado del cumplimiento de ese requisito.  El artículo 37(2) del Reglamento de la Comisión establece que esa excepción se aplica si no existe en la legislación interna del Estado de que se trate el debido proceso legal para la protección del derecho que se alega ha sido violado, si no se ha permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de jurisdicción interna, o ha sido impedido de agotarlos, o si se ha producido un retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos. 

55.          Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los recursos internos, para que sean congruentes con los principios de derecho internacional generalmente reconocidos, deben ser adecuados, en el sentido de idóneos para hacer frente a la infracción de un derecho jurídicamente reconocido, y eficaces, en el sentido de capaces de producir el resultado para el que han sido concebidos.[15] 

56.          Además, para el caso de que un peticionario afirme la imposibilidad de comprobar el requisito del agotamiento de los recursos internos, el artículo 37(3) del Reglamento de la Comisión dispone que la carga de la prueba de demostrar que no se ha producido el agotamiento previo de los recursos previstos en el derecho interno recae sobre el Estado. 

57.          En el caso de autos, el Sr. Sankofa ha hecho uso de varios mecanismos para obtener reparación tras haber sido declarado culpable y sentenciado a muerte, en octubre de 1981.  Los distintos procedimientos se describen en las observaciones de los Peticionarios y del Estado, expuestos en la Parte III del presente informe, así como en la sentencia de la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito, del 25 de febrero de 1999, referente al cuarto recurso de habeas corpus planteado por el Sr. Sankofa ante la justicia federal,[16] y comprenden lo siguiente: 

a. Tras haber sido condenado y sentenciado, en octubre de 1981, el Sr. Sankofa apeló su declaración de culpabilidad por un delito que da lugar a la pena capital y su sentencia de muerte, que fueron confirmadas por la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas en 1984.  El Sr. Sankofa no solicitó a la Corte Suprema de los Estados Unidos que dispusiera la avocación del caso en relación con la sentencia de la corte de apelaciones.

 

b. El Sr. Sankofa interpuso tres recursos de habeas corpus ante la justicia estatal de Texas.

 

En el primero de esos recursos, el Sr. Sankofa planteó tres cuestiones principales:  ineficaz asistencia letrada, en parte por no haber convocado a testigos que probaran su coartada; falta de capacidad mental para ser ejecutado, e inconstitucionalidad del régimen de la pena capital, en Texas, por diversas razones, incluida la posibilidad de que los jurados tengan en cuenta la minoridad del reo como circunstancia atenuante de la pena.  Tras celebrar una audiencia probatoria, la corte de primera instancia estatal que entendió en el recurso de habeas corpus llegó a la conclusión de que el Sr. Sankofa había recibido eficaz asistencia letrada y recomendó que la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas rechazara el recurso de habeas corpus, lo que ésta hizo el 19 de febrero de 1988.

 

En el segundo de los recursos de habeas corpus que interpuso ante la justicia estatal, el Sr. Sankofa sostuvo que era inocente y que había sido asistido por un abogado ineficaz, y presentó varias nuevas declaraciones testimoniales para respaldar el argumento de la ineficacia.  Entre esas declaraciones figuraron las de testigos oculares que contradijeron la prueba de identificación ofrecida en juicio por la testigo Bernadine Skillern, así como una declaración testimonial de un investigador contratado por el abogado en juicio del Sr. Sankofa, según la cual él y el abogado suponían que el Sr. Sankofa era culpable, por lo que no prestaron mucha atención al caso.  Sin llevar a cabo una audiencia probatoria, la corte de primera instancia estatal que entendió en el recurso de habeas corpus concluyó, inter alia, que las nuevas declaraciones testimoniales no eran fidedignas y recomendó que la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas rechazara el recurso de habeas corpus, lo que ésta hizo en abril de 1993.  Ulteriormente la Corte Suprema de los Estados Unidos rechazó el pedido de avocación.

 

En el tercer recurso de habeas corpus que interpuso ante la justicia estatal, en abril de 1998, el Sr. Sankofa presentó la prueba que ya había presentado en sus anteriores recursos de habeas corpus ante la justicia estatal y federal, junto con tres nuevas declaraciones testimoniales, y planteó, inter alia, las mismas cuestiones que ya había expuesto en el tercero de sus recursos de habeas corpus ante la justicia federal; a saber, ineficaz asistencia letrada e inocencia.  En noviembre de 1998, la Corte de Apelaciones en lo Penal rechazó su solicitud como abuso de las formas procesales conforme a la nueva ley de habeas corpus de Texas de 1995.

 

c. El Sr. Sankofa interpuso cuatro recursos de habeas corpus ante la justicia federal.  En el primero de ellos planteó los mismos argumentos que en su primer recurso de habeas corpus ante la justicia estatal.  La corte de distrito hizo suyas las conclusiones de la corte del estado sin celebrar una audiencia probatoria y rechazó el recurso.  La Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito confirmó ulteriormente ese fallo en segunda instancia, pero la Corte Suprema de los Estados Unidos posteriormente revocó ese fallo y dispuso el reenvío del caso para que se reconsiderara la cuestión de si el régimen de pena capital de Texas consideraba adecuadamente la minoridad como circunstancia atenuante de la pena a la luz de la jurisprudencia preponderante.  Tras reconsiderar el asunto, la Corte de Apelaciones para el Quinto Circuito declaró en definitiva, en plenario, que el régimen de la pena capital de Texas permitía la adecuada consideración de la prueba de atenuantes del Sr. Sankofa, especialmente su poca edad, y confirmó la decisión denegatoria del habeas corpus.  Este fallo fue confirmado por la Corte Suprema de los Estados Unidos

 

El segundo recurso de habeas corpus planteado por el Sr. Sankofa ante la justicia federal fue interpuesto inmediatamente después del fallo dictado por la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas en relación con el segundo de los recursos de habeas corpus que interpuso ante la justicia estatal, pero al que renunció voluntariamente una vez  que la Gobernadora de Texas le concedió una suspensión de la ejecución por 30 días en relación con los trámites de clemencia en vía ejecutiva formulados por el Sr. Sankofa.

 

En su tercer recurso de habeas corpus ante la justicia federal, en julio de 1993, el Sr. Sankofa adujo nuevamente los argumentos de ineficaz asistencia letrada e inocencia; se basó en pruebas que no había presentado ante las cortes estatales, incluidas las declaraciones testimoniales de dos testigos oculares con los que nunca se habían puesto en contacto los abogados que lo asistieron en el juicio; un acta de declaración que corroboraba una de las actas de declaración de los testigos de la coartada que la corte estatal había declarado no fidedigna; informes de dos sicólogos que habían examinado las manifestaciones y declaraciones testimoniales y llegaron a la conclusión de que la identificación del Sr. Sankofa por parte de Bernadine Skillern no era fidedigna, y un Informe sobre Armas de Fuego del Departamento de Policía de Houston, de mayo de 1981, en que se señalaba que el arma de fuego incautada al Sr. Sankofa en el acto de su arresto no era la utilizada para disparar contra Bobby Lambert.  El Estado de Texas renunció a la cuestión del agotamiento de los recursos internos ante las cortes estatales en relación con esta nueva prueba, y la corte de distrito sostuvo, sin realizar una audiencia probatoria, que la nueva prueba no alcanzaba el umbral de la "inocencia real" establecido por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Herrera v. Collins 113 S. Ct. 853 (1993), e hizo suya la conclusión de la corte estatal de que la asistencia letrada recibida en juicio por el Sr. Sankofa no había sido ineficaz.  En apelación, la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito se negó a aceptar la renuncia del Estado de Texas a la posibilidad de esgrimir el argumento del agotamiento de los recursos internos y dispuso el reenvío del caso a la corte de distrito, que ulteriormente rechazó el tercer recurso de habeas corpus interpuesto por el Sr. Sankofa ante la justicia federal por falta de agotamiento de los recursos estatales.

 

Finalmente, en el cuarto recurso de habeas corpus que interpuso ante la justicia federal en diciembre de 1998, el Sr. Sankofa planteó las mismas cuestiones que había expuesto en el tercero de sus recursos ante la justicia federal.  La corte de distrito rechazó el recurso por falta de competencia conforme a la AEDPA, según la cual el Sr. Sankofa estaba obligado a obtener venia de la Corte de Apelaciones para el Quinto Circuito a fin de presentar "sucesivos" recursos de habeas corpus.  En enero de 1999 el Sr. Sankofa solicitó la postergación de la ejecución, una notificación de apelación del rechazo del cuarto recurso de habeas corpus que había interpuesto y la solicitud de revocación de la sentencia recaída en su caso de habeas corpus de 1996.  El 8 de enero de 1999 la Corte de Apelaciones para el Quinto Circuito accedió a la postergación de la ejecución.  No obstante, en febrero de 1999 la Corte de Apelaciones para el Quinto Circuito denegó al Sr. Sankofa la venia para interponer un recurso de habeas corpus sucesivo de nivel federal ante la corte de distrito, en virtud de lo dispuesto por la AEDPA, y sostuvo que dicha ley era aplicable al Sr. Sankofa, inter alia porque la solicitud posterior al agotamiento de los recursos internos que había vuelto a interponer ante la corte no era una "continuación" del tercero de los recursos de habeas corpus que había interpuesto ante la justicia federal, debido a que el tercero de esos recursos había sido rechazado en 1996, sin perjuicio, por falta de agotamiento de los recursos internos.  En marzo de 1999 el abogado del Sr. Sankofa solicitó una nueva audiencia en plenario ante la Corte de Apelaciones para el Quinto Circuito, que fue denegada.  En octubre de 1999 el Sr. Sankofa presentó una petición de avocación ante la Corte Suprema de los Estados Unidos, que fue denegada el 10 de mayo de 2000.

 

d. El Sr. Sankofa presentó también dos solicitudes de clemencia al Poder Ejecutivo y en un juicio civil conexo solicitó clemencia, en vía ejecutiva, ante la Junta de Indultos y Libertad Bajo Palabra de Texas el 26 de abril de 1993 y el 25 de mayo de 1993, que la Junta rechazó en ambas ocasiones. Ulteriormente el Sr. Sankofa planteó un juicio civil contra la Junta, solicitando que se llevara a cabo una audiencia probatoria ante la misma con respecto a su solicitud de clemencia basada en su inocencia.  En agosto de 1993 una corte de distrito estatal dictó una orden temporal por la que se disponía que la Junta celebrara una audiencia en relación con la manifestación de inocencia del Sr. Sankofa.  La Junta apeló y en definitiva la cuestión volvió a la corte de distrito del estado, que declaró, contrariamente a lo fallado por ella misma anteriormente, que el Sr. Sankofa no tenía derecho a una audiencia de clemencia ante la Junta con respecto a su argumento de la inocencia real.  La Corte de Apelaciones de Texas confirmó ese fallo en enero de 1996, sosteniendo que con el análisis anterior del recurso de habeas corpus realizado por la justicia del estado se había satisfecho el derecho del reclamante de ser oído en relación con su argumento de la inocencia real.

 

58.          De la historia procesal que antecede se desprende que ciertos aspectos de las manifestaciones del Sr. Sankofa sobre violaciones del debido proceso que tiene ante sí la Comisión fueron considerados en lo sustancial ante una corte interna del estado, y que otros no lo fueron.  En especial, en el primero y el segundo de los recursos de habeas corpus interpuestos por el Sr. Sankofa, las cortes estatales de primera instancia que entendieron en sus recursos de habeas corpus consideraron las manifestaciones del Sr. Sankofa sobre ineficaz asistencia letrada, incluidas las declaraciones de varios testigos oculares que refutaron la identificación del Sr. Sankofa como autor del homicidio, realizada por Bernadine Skillern. 

59.          Al mismo tiempo no parece que los aspectos sustanciales del argumento del Sr. Sankofa con respecto a la ineficacia de su asistencia letrada y su inocencia hayan sido considerados en ninguno de los procedimientos judiciales que se le siguieron en la esfera interna en relación con varias pruebas presentadas como fundamento de los recursos de habeas corpus que planteó ante la justicia estatal y la justicia federal, incluidas las siguientes:  las declaraciones de dos testigos oculares con los que nunca se pusieron en contacto los abogados en juicio del Sr. Sankofa; una declaración testimonial que corrobora la de los testigos de la coartada, anteriormente declaradas no fidedignas por la corte del Estado; informes de dos sicólogos que examinaron las manifestaciones y declaraciones de los testigos y llegaron a la conclusión de que la identificación del Sr. Sankofa por parte de Bernadine Skillern no era fidedigna, y un Informe de Armas de Fuego del Departamento de Policía de Houston, de mayo de 1981, según el cual el arma de fuego incautada al Sr. Sankofa en el acto de su arresto no era la utilizada para disparar contra Bobby Lambert.  Las cortes estatales y federales no consideraron esa prueba debido a que su interpretación de la legislación estatal y federal impidió al Sr. Sankofa interponer sucesivos recursos de habeas corpus.  Al parecer, por lo tanto, el Sr. Sankofa ha agotado todos los recursos internos disponibles en relación con las denuncias por violación del debido proceso planteadas antes esta Comisión, o se ha visto impedido de hacerlo porque las cortes internas han considerado y rechazado sus denuncias o porque la legislación interna impide al Sr. Sankofa presentar nuevas denuncias ante la justicia estatal y federal. 

60.          Además, en relación con las violaciones de los artículos I y II de la Declaración Americana aducidas por los Peticionarios con respecto a la edad que tenía el Sr. Sankofa cuando se cometió el delito de que se trata, y a las violaciones del artículo XXVI de la Declaración Americana aducidas por los Peticionarios en virtud de la demora en la ejecución del Sr. Sankofa, el Estado al parecer no se ha excepcionado específicamente en relación con la admisibilidad de esas manifestaciones basándose en el agotamiento de los recursos internos u otros argumentos.  De todos modos, la jurisprudencia preponderante en los Estados Unidos indica que ningún procedimiento instituido sobre esos temas tendría perspectivas razonables de éxito.  Más especialmente, el propio Estado señala que su Corte Suprema, en el caso Stanford v. Kentucky[17] estableció que la Constitución de los Estados Unidos permite el arresto, la condena y la ejecución de autores de homicidio intencional que hayan cumplido los 16 años de edad a la fecha en que cometieron su delito.  Análogamente, la Corte Suprema de los Estados Unidos rechazó recientemente solicitudes de avocación en dos casos, Knight v. Florida y Moore v. Nebraska,[18] en que los Peticionarios plantearon exactamente la misma cuestión, es decir, si la Constitución de los Estados Unidos prohíbe, como castigo cruel e inusitado, la ejecución de presos que hayan permanecido como mínimo 20 años en el pabellón de la muerte.  El primero de esos casos se refería a una demora posterior a la sentencia de 19 años y 4 meses, y el segundo a una demora posterior a la sentencia de 24 años y 6 meses.  En consecuencia, sobre la base de la información disponible, la Comisión llega a la conclusión de que, al parecer, ningún procedimiento en que se plantearan esas reclamaciones ante cortes internas tendría perspectivas razonables de éxito, por lo cual no sería eficaz conforme a los principios generales del derecho internacional.[19]  

61.          En virtud de la información que tiene ante sí, la Comisión concluye, por lo tanto, que el Sr. Sankofa ha agotado o se le ha impedido agotar los recursos internos, o que cualquier procedimiento interno disponible no le brindaría razonables perspectivas de éxito en relación con sus denuncias ante la Comisión.  En consecuencia, la petición de los Peticionarios no está excluida conforme al artículo 37 del Reglamento de la Comisión.

3.       Presentación en término de la petición 

62.          Conforme al artículo 38(1) del Reglamento de la Comisión, ésta debe abstenerse de conocer en aquellas peticiones que se presenten después del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos ha sido notificado de la decisión definitiva, en caso de agotamiento de los recursos internos. 

63.          En el caso de autos, la petición de los Peticionarios no fue presentada después del vencimiento del plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que el Sr. Sankofa fue notificado de la sentencia definitiva recaída en su caso, el 10 de mayo de 2000.  El Estado no se ha excepcionado con respecto a la presentación en tiempo de la petición de los Peticionarios.  En consecuencia, la Comisión concluye que la petición de los Peticionarios no puede ser excluida conforme al artículo 38 del Reglamento de la Comisión. 

4.         Admisibilidad aparente de la reclamación 

64.          El artículo 41(c) del Reglamento de la Comisión dispone que la Comisión declare inadmisible una petición cuando la misma es manifiestamente infundada o improcedente, según resulte de la exposición del propio peticionario o del Gobierno. 

65.          En la Parte III del presente informe la Comisión expuso las alegaciones sustanciales de los Peticionarios, así como las respuestas del Estado a las mismas, en la medida en que esas respuestas fueron presentadas.  Una vez examinadas las alegaciones en cuestión a la luz de la información proporcionada por ambas partes, la Comisión no considera infundadas o improcedentes las alegaciones.  Ello es especialmente evidente teniendo en cuenta las decisiones anteriores de la Comisión en el caso Roach and Pinkerton v. United States,[20] en que la Comisión declaró probadas violaciones de los artículos I y II de la Declaración Americana en relación con la edad que tenían los denunciantes de ese caso en la fecha en que habían cometido los delitos por los que fueron condenados a muerte, y en el caso Andrews v. United States,[21] en que la Comisión declaró probada una violación del artículo XXVI de la Declaración Americana en relación con el plazo y las condiciones de reclusión del reclamante en el pabellón de la muerte.  En consecuencia, la Comisión concluye que la petición de los Peticionarios no es inadmisible conforme al artículo 41(c) del Reglamento de la Comisión.

 

V.          CONCLUSIONES 

66.          La Comisión concluye que es competente para examinar este caso, y que la petición es admisible conforme al Reglamento de la Comisión.  

67.          Conforme a las conclusiones de hecho y de derecho que anteceden, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto,

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

DECIDE:

 

1.          Declarar admisible el presente caso, en relación con los artículos I, II, XVIII y XXVI de la Declaración. 

2.          Remitir el presente informe a las Partes. 

3.          Proseguir el análisis del fondo del asunto. 

4.          Reiterar su solicitud, conforme al artículo 29(2) del Reglamento de la Comisión, de que el Estado adopte todas las medidas necesarias para que la ejecución del Sr. Sankofa sea postergada en tanto prosiga la investigación del caso por parte de la Comisión.

5.          Publicar el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. 

Dado y suscripto en la Ciudad de Brasilia, Brasil, a los decimoquinto días del mes de junio de 2000.  (firmado): Hélio Bicudo, Presidente; Marta Altolaguirre, Peter Laurie y Julio Prado Vallejo, Miembros de la Comisión.

 


* Los miembros de la Comisión Profesores Claudio Grossman, Primer Vicepresidente, Robert Goldman, no tomaron parte en el debate ni en la votación de este caso, conforme a lo dispuesto por el artículo 19(2) del Reglamento de la Comisión.

[1] Observaciones de los Peticionarios del 10 de marzo de 2000, págs. 14-15, en que se cita, A.A. Cançado Trinidade, The Application of the Rule of Exhaustion of Local Remedies in International Law: Its Rationale in the International Protection of Human Rights 1 (Cambridge University Press 1983).

[2] Observaciones de los Peticionarios del 10 de marzo de 2000, págs. 20-21, en que se cita, Corte Europea de Derechos Humanos, Caso De Wilde, Oomas and Versyp, 10 de junio de 1971, Publ. E.C.H.R. Ser. A, vol.12, pág. 34, párrafo 37. 

[3]  Los artículos XVIII (Derecho de justicia) y XXVI (Derecho a proceso regular) de la Declaración Americana disponen lo siguiente:

XVIII. Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.  Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.

XXVI. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.  Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.

[4] Comisión Interamericana de Derechos Humanos., Andrews v. United States, Caso No. 11.139, Res. 57/96, 19 de febrero de 1998.

[5] Corte Europea de Derechos Humanos., Soering v. United Kingdom, 11 E.H.R.R. 439 (1989).

[6] Observaciones de los Peticionarios del 10 de marzo de 2000, pág. 29, en que se cita, inter alia, la opinión concurrente de Brennan J. en Furman v. Georgia, 408 U.S. 238 (U.S.S.C.); Vatheeswaran v. State of Tamil Nada, 2 S.C.R. 348 (India, 1983).

[7] Los artículos I (Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona) y II (derecho de igualdad ante la ley) disponen lo siguiente:

I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

II. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

[8] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Roach and Pinkerton v. United States, Caso No. 9647, Res. 3/87, 22 de septiembre de 1987.

[9] En su respuesta del 11 de octubre de 1993 a las observaciones del 21 de septiembre de 1993 formuladas por la Fiscalía General del Estado de Texas, los Peticionarios refutaron la declaración de que el homicidio intencional en cuestión hubiera sido "el primero en una serie de 14 asaltos violentos similares" cometidos por el Sr. Sankofa.  Según los Peticionarios, por el contrario, el Sr. Sankofa se declaró culpable de diez imputaciones de asalto a mano armada y asalto a mano armada agravado, delitos que ocurrieron entre el 14 y el 20 de mayo de 1981,  una semana después del asesinato del Sr. Lambert, y que los restantes cuatro cargos nunca fueron suficientemente fundados por la Fiscalía.  Los Peticionarios sostienen también que los diez delitos que admitió haber cometido el Sr. Sankofa no se realizaron con amenazas a las víctimas en lugar expuesto al público, por lo cual no fueron similares al asesinato de Lambert.

[10] En su respuesta del 11 de octubre de 1993 a las observaciones de la Fiscalía General del Estado de Texas del 21 de septiembre de 1993, los Peticionarios sostienen, con respecto a esta audiencia de prueba, que no se presentó como prueba la declaración de ninguno de los testigos oculares, y que sólo prestaron declaración dos de los testigos de descargo.  También sostiene que no se presentó el testimonio de descargo de Loraine Johnson, pues aunque ella había procurado declarar en el juicio del Sr. Sankofa, el abogado del Sr. Sankofa la "rechazó".  Los Peticionarios indican que esa prueba, si hubiera sido presentada con el primer recurso de habeas corpus, habría alterado "extraordinariamente" el cuadro probatorio del recurso.

[11] En su respuesta del 11 de octubre de 1993 a las observaciones de la Fiscalía General del Estado de Texas del 21de septiembre de 1993, los Peticionarios señalaron que la corte no había celebrado una audiencia probatoria referente al segundo recurso de habeas corpus interpuesto ante la justicia del estado por el Sr. Sankofa, a pesar de que se habían presentado actas de declaraciones de testigos de la escena del crimen, los testigos de descargo y el investigador de la defensa Merv West.  La corte, por el contrario, consideró que ninguna de las declaraciones de los testigos era fidedigna, para lo cual se basó exclusivamente en sus actas de declaraciones escritas, y en las conclusiones a que había llegado en la audiencia de 1988, pese a la presencia de nuevas pruebas.

[12] En su respuesta del 11 de octubre de 1993 a las observaciones formuladas el 21 de septiembre de 1993 por la Fiscalía General del Estado de Texas, los Peticionarios sostienen que la Junta de Indultos y Libertad Bajo Palabra de Texas rechazó la solicitud de clemencia del Sr. Sankofa por doce votos contra cinco, y no por doce votos contra uno, como señala el Estado.

[13] La Corte Interamericana y la Comisión Interamericana han establecido anteriormente que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre es una fuente de obligaciones internacionales para los Estados Unidos y otros Estados miembros de la OEA que no son parte de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos, en virtud de lo dispuesto por los artículos 3, 16, 51, 112 y 150 de la Carta de la OEA. Véase, Carta de la Organización de los Estados Americanos, artículos 3, 16, 51, 112, 150; Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, artículo 1, 20; Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, artículos 26, 51-54; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-10/8 "Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos", 14 de julio de 1989, Ser. A No. 10 (1989), párrafos. 35-45; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, James Terry Roach and Jay Pinkerton v. United States, Caso No. 9647, Res. 3/87, 22 de septiembre de 1987, Informe Anual 1986-87, párrafos 46-49.

[14]  El artículo 39(1) del Reglamento de la Comisión dispone: "La Comisión no considerará una petición en el caso de que la materia de la misma: a) se encuentre pendiente de otro procedimiento de arreglo ante una organización internacional gubernamental de que sea parte el Estado aludido; b) sea sustancialmente la reproducción de una petición pendiente o ya examinada y resuelta por la Comisión u otro organismo internacional gubernamental de que sea parte el Estado aludido".

[15] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, Ser. C No. 4, (1988), párrafos. 64-66.

[16] Graham v. Johnson, Caso No. 99-20014, 1999 W.L. 98513 [Quinto Circuito, (Texas)].

[17] Stanford v. Kentucky, 492 U.S. 361 (Corte Suprema de los Estados Unidos, 1989).

[18] Knight v. Florida y Moore v. Nebraska, 1999 U.S. West Law 7479; 68 U.S.L.W. 3307 (Corte Suprema de los Estados Unidos, 8 de noviembre de 1999).

[19] Véase, análogamente, Corte Europea de Derechos Humanos, Caso De Wilde, Oomas and Versyp, 10 de junio de 1971, Publ. E.C.H.R. Ser. A, vol.12, pág. 34, párrafos. 37, 62 (en que se señala que no es preciso agotar los recursos internos en circunstancias en que el solicitante cree que no existen razonables posibilidades de éxito y esa duda es respaldada por la jurisprudencia de la corte de mayor jerarquía del Estado); Corte Europea de Derechos Humanos, Avan Oosterwijck v. Belgium, Sentencia (Objeciones Preliminares), 6 de noviembre de 1980, Caso No. 7654/76, párrafo 37.

[20] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Roach and Pinkerton v. United States, Caso No. 9647, Res. 3/87, 22 de septiembre de 1987.

[21] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Andrews v. United States, Caso No. 11.139, Res. 57/96, 19 de febrero de 1998, párrafo 178.  

 


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