University of Minnesota

 


Donnason Knights v. Grenada, Caso 12.028, Informe No. 47/01, OEA/Ser.L/V/II.111 Doc. 20 rev. en 841 (2000).


 

INFORME Nº 47/01
CASO 12.028

DONNASON KNIGHTS
GRENADA
4
de abril de 2001

  I.          RESUMEN

1.          Este informe se refiere a una petición sobre pena capital presentada, mediante una carta fechada el 29 de mayo de 1998, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) en nombre del Sr. Donnason Knights, por Saul Lehrfreund Esq., Abogado de Simon Muirhead & Burton, bufete de abogados de Londres, Reino Unido (en adelante “los peticionarios”) contra el Estado de Grenada (en adelante,  "el Estado” o “Grenada”) por la presunta violación de los derechos humanos del Sr. Knights consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención").[1] 

2.          Los peticionarios alegan que el 2 de agosto de 1995, Donnason Knights fue condenado por el homicidio de Cherrie Ann Matthew (que fue cometido el 9 de septiembre de 1993), (en adelante, “la fallecida”) de conformidad con la Sección 234 del Código Penal de Grenada.[2] El Sr. Knights fue sentenciado a muerte en la horca y está en espera de ejecución en la cárcel de Richmond Hill, en Grenada. Los peticionarios sostienen que el Sr. Knights presentó recurso de apelación de su condena ante el Tribunal de Apelaciones del Caribe Oriental en Grenada, y el Tribunal desestimó su recurso de apelación el 16 de septiembre de 1996. Los peticionarios indican que el Sr. Knights pidió al Comité Judicial del Privy Council (en adelante “el Consejo Privado”) venia especial para presentar un recurso de apelación como persona indigente, y le fue otorgado el 10 de abril de 1997.  No obstante, el Consejo Privado desestimó su recurso de apelación el 21 de mayo de 1998. 

3.          Los peticionarios argumentan que el Estado ha violado los derechos del Sr. Knights consagrados en los artículos 4(1), 4(6), 5(1), 5(2), 5(6), 8, y 24 de la Convención Americana, y solicitan que la Comisión recomiende al Estado que revoque la sentencia de muerte del Sr. Knights y lo ponga en libertad. 

4.          Los peticionarios sostienen que si el Sr. Knights es ejecutado mientras su petición está pendiente de dictamen ante la Comisión, ello le causaría un daño irreparable. Los peticionarios, por lo tanto, solicitan que la Comisión ordene la adopción de medidas cautelares de conformidad con el artículo 29(2) de su Reglamento y solicite al Estado la suspensión de la ejecución del Sr. Knights mientras su petición está pendiente de dictamen ante la Comisión.

5.          Hasta la fecha, el Estado no ha respondido a ninguna de las comunicaciones de la Comisión, ni ha presentado ningún tipo de información ante la Comision respecto a la admisibilidad y méritos de la petición. 

6.          La Comisión considera que la petición es admisible de conformidad con el artículo 46 de la Convención Americana, y que el Estado violó los derechos humanos de Donnason Knights consagrados en los artículos 4(1), 4(6), 5(1), 5(2) 8 y 25 de la Convención Americana y el artículo 1(1) de la Convención. Además, la Comisión solicitó que el Estado adopte todas las medidas apropiadas y necesarias para suspender la ejecución del Sr. Knights a fin de evitar un daño irreparable al mismo, y asegurar que no va a ser privado de la vida arbitrariamente. 

II.          TRÁMITES ANTE LA COMISIÓN 

7.          Una vez recibida la petición, fechada el 29 de mayo de 1998, la Comisión cumplió con los requisitos de su Reglamento. La Comisión estudió la petición, solicitó información de las partes y remitió las partes pertinentes de las respuestas de cada parte a la otra parte. 

8.          La Comisión abrió el caso Nº 12.028 con respecto a la petición y las partes pertinentes de la misma se remitieron al Estado el 2 de julio de 1998, de conformidad con el artículo 34 de su Reglamento. La Comisión solicitó al Estado que aportara información dentro de un plazo de 90 días, para que la Comisión pudiera tramitar y estudiar la petición, y determinar si se habían agotado los recursos internos. La Comisión también solicitó que el Estado suspendiera la ejecución del Sr. Knights hasta que concluyera la investigación de los hechos alegados. 

9.          Mediante cartas fechadas el 18 de agosto de 1999  y el 4 de mayo de 2000, la Comisión volvió a solicitar de nuevo al Estado que le aportara la información que considerara apropiada, dentro de un plazo de 30 días, a fin de investigar los hechos alegados en el caso. Por medio de una carta fechada el 13 de septiembre de 2000, la Comisión volvió a solicitar al Estado que remitiera la información relacionada con la petición que considerara apropiada, dentro de un plazo de siete días a partir del recibo de la solicitud. Además, el 13 de septiembre de 2000, la Comisión escribió al Estado y a los peticionarios informándoles que la Comisión se ponía a su disposición con miras a lograr una solución amistosa respecto al caso sobre la base del respeto de los derechos humanos reconocidos en la Convención, de conformidad con el artículo 48(1)(f) de la Convención.   10.          El 13 de octubre de 2000, los peticionarios informaron a la Comisión que “no estarían dispuestos a aceptar una solución amistosa en vista de que el Estado Parte no ha mostrado disponibilidad alguna a participar de forma activa en este asunto y no está preparada para participar en un proceso de solución amistosa”.

11.          Hasta la fecha, el Estado no ha respondido a ninguna de las comunicaciones de la Comisión, ni ha presentado ningún tipo de información a la Comisión relacionada con la admisibilidad y méritos de la petición.   

III.          POSICIONES DE LAS PARTES 

A.          Posición de los peticionarios 

1.          Antecedentes del caso 

12.          Los peticionarios alegan que las pruebas presentadas por el Sr. Knights y sus testigos durante el juicio parecen sugerir que el Sr. Knights fue atacado por el asesino de la fallecida y sufrió heridas durante el proceso. La declaración no juramentada del Sr. Knights fue que tras pasar la noche del 8 de septiembre de 1993 con la fallecida, tanto él como la fallecida fueron atacados por un hombre vestido de negro con un arma en la mano y una máscara en la cara. El Sr. Knights también declaró que él y la fallecida escaparon corriendo del hombre y se separaron, y que posteriormente fue atacado por un hombre con una máscara que le apuñaló con un cuchillo. Además, el Sr. Knights testificó que tras ser apuñalado, no podía recordar lo que ocurrió después, y que se despertó en el Hospital General.  

13.          Asimismo, los peticionarios alegan que, en el juicio, la Dra. Mary Courtenay, testigo del Sr. Knights declaró bajo juramento ser médico practicante colegiado en Grenada y prestar servicios en el Hospital Princesa Alicia. La Dra. Courtenay testificó que, tras haber examinado al Sr. Knights, determinó que había recibido tres puñaladas de 3 cm. y una de 2 cm., y que las heridas podían haber sido causadas por un instrumento afilado con una punta parecida a la de un cuchillo. La Dra. Courtenay también declaró que el Sr. Knights tenía un pequeño rasguño en la mejilla izquierda, y que la fuerza utilizada para infligir esas heridas habría sido moderada. Durante las repreguntas, la Dra. Courtenay declaró que había la posibilidad de que las heridas hubieran sido auto infligidas. [3]  El Sr. Knights también llamó a Evelyn Peters como testigo, la cual declaró bajo juramento trabajar en el “banco de sangre” del Hospital General, y que normalmente hace pruebas de sangre. La Sra. Peters testificó que analizó la sangre del Sr. Knights y que su tipo de sangre es “Grupo ORH positivo y presentó un certificado como prueba que mostraba lo mismo.” Los peticionarios mantienen que el tipo de sangre que se encontró en el cuchillo que estaba en manos del Sr. Knights en la escena del delito era del ”Grupo AB”.[4]           

2.          Posición de los peticionarios respecto a la admisibilidad 

14.          Los peticionarios alegan que el Sr. Knights ha agotado los recursos internos en Grenada puesto que presentó un recurso de apelación contra su condena del 2 de agosto de 1995 por homicidio capital ante el Tribunal de Apelaciones del Caribe Oriental, y el Tribunal desestimó su apelación el 16 de septiembre de 1996. Los peticionarios sostienen que la solicitud de venia especial para presentar recurso de apelación como persona indigente fue desestimada por el Consejo Privado el 21 de mayo de 1998.  

15.          Los peticionarios sostienen que el Sr. Knights puede, en teoría, presentar un recurso de inconstitucionalidad, pero que el hecho de que el Estado no brinde asesoramiento letrado para una impugnación constitucional niega al Sr. Knights el acceso a un tribunal y, por lo tanto, a un recurso eficaz contra las violaciones de la Convención Americana. Los peticionarios indican que la Sección 16(1) de la Constitución de Grenada[5] otorga a los individuos el derecho a solicitar una reparación ante un Tribunal Superior con respecto a las presuntas violaciones constitucionales por medio de una impugnación constitucional. Los peticionarios alegan que el Sr. Knights no puede llevar adelante un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Grenada puesto que los obstáculos prácticos a los que se enfrenta hacen que este recurso sea ilusorio. En particular, los peticionarios indican que la Constitución es un documento legal complejo y, por lo tanto, un recurso de inconstitucionalidad obviamente requiere una representación jurídica experta para establecer perspectivas razonables de éxito. Los peticionarios también sostienen que el Sr. Knights carece de fondos privados para llevar adelante un recurso de inconstitucionalidad. Además, los peticionarios indican que hay muy pocos abogados en Grenada que estén dispuestos a representar al Sr. Knights de forma gratuita. En consecuencia, según los peticionarios, la vía constitucional no constituye un recurso que esté a disposición del Sr. Knights. 

16.          Además, los peticionarios argumentan que la ausencia de asesoramiento jurídico para que una persona indigente pueda presentar una impugnación constitucional constituye una carencia suficiente del Estado que debe satisfacer a la Comisión para determinar que no existe un recurso disponible. En respaldo a su posición, los peticionarios citan las decisiones del Comité de Derechos Humanos de la ONU (CDHNU) en el caso Champagnie, Palmer & Chisolm contra Jamaica, en el que el CDHNU  afirmó lo siguiente:  En cuanto a las posibilidades de los autores de interponer un recurso de inconstitucionalidad, el Comité considera que, en ausencia de asistencia letrada, la vía constitucional no constituye un recurso disponible en este caso. En vistas a lo anterior, el Comité concluye que el artículo 5(2)(b) del Protocolo Facultativo no le impide considerar la comunicación.[6]

3. Posición de los peticionarios respecto a los méritos 

a.       Artículos 4, 5, 8 y 24 de la Convención – Carácter obligatorio de la pena de muerte y prerrogativa de clemencia  

i.          Pena de muerte obligatoria 

17.          Los peticionarios alegan que al imponer una sentencia de muerte obligatoria contra el Sr. Knights tras su condena por homicidio, el Estado violó sus derechos humanos consagrados en los artículos 4(1), 4(6), 5(1), 5(2), 5(6), 8 y 24 de la Convención. 

18.          Los peticionarios hacen referencia a los antecedentes legislativos de la pena de muerte en Grenada. Los peticionarios afirman que hasta 1974, Grenada era una colonia británica cuyo derecho penal consistía en el derecho común (sistema jurídico anglo-norteamericano) y los códigos penales locales de Inglaterra y Gales, y que de conformidad con la Ley (Británica) de Delitos contra la Persona de 1861, la pena por homicidio era la muerte. Los peticionarios afirman que en el Reino Unido, la Sección 7 de la Ley de Homicidios de 1957 restringió la pena de muerte en el Reino Unido al delito de homicidio punible con pena capital, de conformidad con la Sección 5, o al delito de homicidio cometido en forma reiterada, de conformidad con la Sección 6. Los peticionarios también indican que la Sección 5 de la Ley de Homicidios tipifica el homicidio punible con pena capital como el cometido mediante disparo o explosión, en el curso o fomento de un robo, el homicidio cometido con el propósito de resistir o evitar un arresto o escapar a la custodia, y el homicidio contra oficiales de policía y de las cárceles que estuvieran ejerciendo sus funciones. 

19.          Además, los peticionarios sostienen que la Sección 2 de la Ley de Homicidios contiene disposiciones para reducir el delito de homicidio capital al de homicidio culposo en los casos en que el homicidio haya sido cometido por una persona que en el momento de incurrir en el delito se encuentre en un estado mental anormal que comprometa su responsabilidad por los actos cometidos, o por ser parte en un homicidio (reducción de la responsabilidad). Los peticionarios indican que la Sección 3 de la Ley de Homicidios de 1957 extiende la defensa del derecho común de provocación, por la cual se puede reducir a homicidio culposo o impremeditado existe provocación por actos o dichos que hacen que la persona pierda el control. Además, los peticionarios informan que la Ley de Homicidios de 1957 no se aplicaba en Grenada antes de la Independencia y que no se ha incorporado disposición alguna para casos de homicidios no punibles con pena capital ni para la defensa por reducción de la responsabilidad. 

20.          Según los peticionarios, Grenada asumió la Independencia el 7 de febrero de 1974, al aprobar su Constitución. También indican que el Capítulo I de la Constitución de Grenada prevé la protección de los derechos y las libertades fundamentales del individuo. En particular, el artículo 5 de la Constitución de Grenada dispone lo siguiente:  (1)     Ninguna persona será sometida a tortura o a un castigo o tratamiento inhumano o degradante. (2)      Ninguna disposición legal ni ningún acto amparado por la Ley podrá ser incongruente con el presente artículo o contravenirlo en la medida en que la Ley en cuestión autorice la aplicación de una descripción de castigo que fuera legal en Grenada inmediatamente antes que la entrada en vigencia de la presente Constitución. 

21.          Teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 5 de la Constitución, los peticionarios indican que aceptan que la sentencia de muerte por homicidio no viola la Constitución de Grenada, y que el artículo 5(2) de dicha Constitución impide que los Tribunales de Grenada o el Consejo Privado puedan interpretar el derecho a no estar sometido a un castigo inhumano o degradante amparado por la Constitución, en el sentido de que prohíbe la aplicación de la pena de muerte en todos los casos de condena por homicidio.[7] Al mismo tiempo, los peticionarios argumentan que la imposición de una sentencia de muerte obligatoria contra el Sr. Knights sin darle la oportunidad de presentar pruebas en torno a circunstancias atenuantes vinculadas a su persona o a su delito, viola los derechos del Sr. Knights consagrados en los artículos 4, 5, 8 y 24 de la Convención.  22.          En apoyo a su posición, los peticionarios hacen referencia a la práctica de otros Estados. Argumentan, por ejemplo, que en el caso de Woodson contra Carolina del Norte[8] la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que la imposición automática de la sentencia de muerte sobre todos los condenados por un delito específico es incongruente con “las normas de decencia que denotan la madurez de una sociedad”.  Los peticionarios alegan que la Corte Suprema dejó claro que la aplicación de una sentencia de muerte obligatoria impuesta en todos los casos de homicidio sin tener en cuenta criterios objetivos para su aplicación en casos particulares, después de un juicio imparcial, era inconstitucional. Además, los peticionarios indican que la Corte Suprema sostuvo también que:  [e]n los casos de pena capital, el respeto fundamental por la humanidad que informa la octava enmienda … exige la consideración del carácter y los antecedentes del delincuente y las circunstancias del delito en particular como elemento constitucionalmente indispensable del proceso para la aplicación de la pena de muerte.[9]

23.          Además, los peticionarios sostienen que el Tribunal Constitucional de Sudáfrica ha ido aún más lejos, coincidiendo con el Tribunal Constitucional de Hungría, al declarar que la pena de muerte es inconstitucional per se en la Decisión 23/1990(X.31). Por su parte, en el caso de Bachan Singh contra el Estado de Punjab, la Corte Suprema de la India determinó que la pena de muerte no es inconstitucional per se,[10] en parte porque existía discrecionalidad judicial en cuanto a si debía ser impuesta. Basándose en estas autoridades internas, los peticionarios alegan que los Estados que mantienen la pena de muerte deben establecer una distinción entre el homicidio punible con pena capital y el homicidio no punible con pena capital, y deben establecer un procedimiento de emisión de sentencias adecuado para considerar si la pena de muerte debe imponerse en los casos punibles con pena capital. 

24.          En este sentido, los peticionarios hacen referencia a la enmienda de 1992 a la Ley de Delitos contra la Persona de Jamaica, de 1861, que establece una distinción entre homicidio punible con pena capital y homicidio no punible con pena capital. Sostienen que si el Sr. Knights hubiera sido juzgado en el Reino Unido o Jamaica, hubiera sido procesado por el cargo de “homicidio no punible con pena capital,” puesto que su delito no fue el de un homicidio de carácter tan especial o grave como para ameritar la pena de muerte. Por ultimo, los peticionarios alegan que la Ley de Belice ha introducido la discrecionalidad judicial en la aplicación  de la pena de muerte. 

25.          Los peticionarios argumentan que la Convención Americana es un instrumento vivo, dinámico y en evolución, que refleja las normas contemporáneas de moralidad, justicia y decencia y que comparte esta cualidad con otros instrumentos internacionales, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante, el “Pacto” o “ICCPR”) y la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en adelante, la "Convención Europea").[11] Los peticionarios declaran estar de acuerdo en que el artículo 4 de la Convención Americana no establece que la pena de muerte sea ilegítima per se. Agregan, sin embargo, que de acuerdo con algunos especialistas,[12] el artículo 4 de la Convención es más restrictivo respecto a las circunstancias en las que se puede imponer la pena de muerte que las disposiciones comparables del Pacto y de la Convención Europea.   

26.          De acuerdo con los peticionarios, el artículo 4 de la Convención es expresamente abolicionista en su orientación y aspiración, y prescribe las condiciones para la implementación de la pena de muerte. Por ejemplo, la pena de muerte no puede imponerse a las personas menores de 18 años o mayores de 70 años o por delitos primarios. Los peticionarios señalan que existen, en particular, dos condiciones que determinan que la imposición de la pena de muerte obligatoria en el caso del Sr. Knights constituya una violación del artículo 4. Primero, no puede considerarse que se haya reservado la pena de muerte sólo para los "delitos más graves," como lo exige el artículo 4(2). Además, no distingue entre distintos casos de homicidio ni asegura que casos parecidos vayan a ser tratados de la misma forma, y como consecuencia resulta arbitraria y puede dar lugar a una discriminación injusta. 

27.          Más particularmente, los peticionarios afirman que los redactores de la Convención Americana, tras considerar debidamente las tendencias abolicionistas en los Estados de herencia hispánica y las tendencias restriccionistas de Estados Unidos, adoptaron el término “sólo para los delitos más graves” en el contexto del artículo 4(2) para ir más allá del mero rótulo jurídico y exigir cierta categorización u oportunidad para formular alegatos en torno a si una denuncia de asesinato determinada merecía la pena capital. Además, los peticionarios afirman que la manera en que se administra la pena de muerte en Grenada torna la privación de la vida arbitraria y contraria al artículo 4(1) de la Convención Americana, y agregan que el hecho de que ciertas sentencias de muerte sean legítimas en virtud del artículo 4(2) de la Convención Americana, no significa que esas sentencias no puedan considerarse arbitrarias de conformidad con el artículo 4(1), o crueles, inhumanas o degradantes, en contravención del artículo 5 de la Convención Americana. 

28.          Los peticionarios argumentan que se puede llegar a conclusiones similares en relación con el artículo 5 de la Convención Americana. Según los peticionarios, las autoridades judiciales han reconocido desde hace mucho tiempo que la pena de muerte tiene características que inducen a una descripción del acto como cruel e inhumano, pero que ello no la convierte en ilegítima si se aplica de conformidad con las obligaciones internacionales de los Estados.[13]  Al mismo tiempo, los peticionarios argumentan que la pena de muerte puede considerarse ilegal por la manera en que se impone. En este sentido, los peticionarios señalan que algunos factores relacionados con la manera en que se impuso la sentencia de muerte contra el Sr. Knights pueden constituir una violación del artículo 5 de la Convención, y que su ejecución puede resultar ilegal de conformidad con el artículo 4 de la Convención.  Estos factores incluyen el plazo transcurrido desde que se impuso la sentencia contra el Sr. Knights, las condiciones de su detención en las celdas para los reclusos en espera de ejecución, y la crueldad de sentenciar a muerte a individuos cuando se ha decretado una moratoria en la aplicación de la pena de muerte en Grenada durante 20 años. 

29.          Además, los peticionarios alegan que la sentencia de muerte obligatoria impuesta contra el Sr. Knights viola los artículos 8 y 24 de la Convención, sobre la base de que la Constitución de Grenada no permite que el Sr. Knights pueda alegar que su ejecución es inconstitucional por ser un tratamiento inhumano, degradante, cruel e inusual, y no otorga al Sr. Knights el derecho a una audiencia o a un juicio sobre si se debe imponer o ejecutar la pena de muerte. Los peticionarios sostienen, además, que el Estado ha violado el derecho del Sr. Knights a la igual protección de la ley al imponer una sentencia de muerte obligatoria sin ningún tipo de trámite judicial para determinar si debe imponerse o ejecutarse la pena de muerte en las circunstancias de su caso.   

30.          Los peticionarios afirman que la sentencia de muerte obligatoria es un castigo arbitrario y desproporcionado a no ser que se admita la consideración de circunstancias atenuantes en cada caso, y que ni siquiera se puede imponer una sentencia cautelar breve sin otorgar esa oportunidad de presentar atenuantes ante las autoridades judiciales que imponen la sentencia. De acuerdo con los peticionarios, deben mediar criterios de imparcialidad y objetividad para determinar si un condenado por homicidio debe ser en realidad ejecutado y que, si todos los homicidas fueran ejecutados, la pena de muerte sería cruel porque no permite margen para ninguna discrecionalidad.  Los peticionarios también alegan que una ley que es obligatoria en la etapa de la sentencia y comporta una discreción personal irrestricta en la etapa de la conmutación infringe los dos principios identificados por la Corte Suprema de los Estados Unidos y viola, además, el principio de igualdad ante la ley. Los peticionarios sostienen que en Grenada no todas las personas que son sentenciadas a muerte son ejecutadas y que se recurre a la prerrogativa de clemencia para conmutar una serie de sentencias.   

31.          Por último, los peticionarios sugieren que el Estado debería considerar la posibilidad de convertir la moratoria de las ejecuciones que ha estado vigente en Grenada desde 1978 en una abolición por vía legislativa. En este sentido, los peticionarios indican estar de acuerdo en que el Estado no ha abolido la pena de muerte en su legislación y no ha aplicado la pena de muerte desde 1978. Los peticionarios alegan que durante los últimos 20 años se ha sentenciado a muerte a personas por homicidio y que éstas han padecido todo el horror que trae consigo el estar confinado en espera de la ejecución en la horca en las celdas de la cárcel de Richmond, sin que existiera ninguna intención real  por parte de las autoridades de implementar este castigo. Los peticionarios afirman que respetan las tendencias humanitarias del Gobierno de Grenada, que dieron lugar a la moratoria en un principio, pero sugieren que la moratoria de facto debe transformarse en una abolición por la vía legislativa. Los peticionarios sostienen que si el Estado deroga la pena de muerte por la vía legislativa, la sentencia de muerte contra el Sr. Knights deberá ser rápidamente conmutada por la de encarcelamiento perpetuo, para que no se prolongue durante años la agonía de tener por delante la posibilidad de ser ejecutado. 

ii.          Prerrogativa de clemencia 

32.          Los peticionarios argumentan que, dado que los rigores de la pena de muerte obligatoria son atenuados por la facultad del indulto y conmutación de la sentencia que ejerce el Comité Asesor sobre la prerrogativa de clemencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 72, 73 y 74[14] de la Constitución de Grenada, no se han establecido criterios para ejercer esa discreción, ni información sobre si dicha discreción se ejerce teniendo debidamente en cuenta las pruebas admisibles en cuanto a los hechos vinculados con las circunstancias del delito. También sostienen que el delincuente no tiene derecho a formular comentarios escritos u orales sobre la cuestión del indulto, para ver o comentar el informe del juez que haya entendido en el juicio y que debe ser considerado por el Comité Asesor de acuerdo con el artículo 74(1) de la Constitución de Grenada, ni para formular comentarios sobre alguna de las razones identificadas por el juez que entendió en el juicio o por otros en cuanto a si se debe ejecutar o no la sentencia de muerte. 

33.          Los peticionarios indican en este sentido que en el caso de Reckley contra Ministro de Seguridad Pública Nº 2,[15] el Consejo Privado específicamente sostuvo que los condenados no tienen derecho a formular presentaciones ni a asistir a audiencias ante el Comité Asesor sobre la Prerrogativa de Clemencia establecido en virtud de los artículos 73 y 74 de la Constitución de Grenada. Por el contrario, el Consejo Privado sostuvo que la facultad de indulto es personal y responsabilidad del Ministro, no estando sujeta a revisión judicial, declarando lo siguiente:  El ejercicio real por el Ministro designado de su discreción en un caso de pena de muerte es diferente. En relación con un régimen automáticamente aplicable de acuerdo con el Ministro designado, habiendo consultado con el Comité Asesor, decide, en ejercicio de su discreción personal, si asesora al Gobernador General en el sentido de que no debe seguirse el curso de la ley. Por su propia naturaleza, la discreción del Ministro, si se ejerce a favor del condenado, comportará un apartamiento de la ley. Esa decisión es adoptada como acto de clemencia o, como se decía antiguamente, como acto de gracia.[16] 

34.          Los peticionarios también afirman que la violación del derecho del Sr. Knights a la igualdad ante la ley en razón de la pena de muerte obligatoria se ve aún más agravada por el hecho de que no tiene derecho alguno a ser escuchado ante el Comité Asesor sobre la Prerrogativa de Clemencia, lo cual, se alega, de por sí constituye una violación del artículo 4(6) de la Convención Americana.  A este respecto, los peticionarios argumentan que bien puede ser que los ciudadanos más pobres de Grenada tengan menos posibilidades de recibir una conmutación de su sentencia que los ciudadanos más ricos, o sean objeto de otras formas de tratamiento discriminatorio que existen en las disposiciones actuales, aunque no se conoce ningún estudio empírico sobre el tema en lo que concierne a Grenada.  Los peticionarios hacen referencia a las decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos y del Tribunal Constitucional de Sudáfrica, en las que se ha identificado una tendencia discriminatoria en la aplicación de la prerrogativa de clemencia. Los peticionarios afirman, además, que corresponde a la parte que procura privar de la vida al Sr. Knights establecer la inexistencia de desigualdad y discriminación en el funcionamiento de su derecho penal. 

b.          Artículo 5 – Condiciones de detención  

35.          Los peticionarios sostienen que el Estado ha violado los derechos del Sr. Knights de conformidad con los artículos 5(1) y 5(2) de la Convención en razón de sus condiciones de detención, que describen de la siguiente forma:   Está encarcelado en una celda de 9 x 6 pies, solo, durante 23 horas del día; se le ha dado una cama y un colchón, pero no dispone absolutamente de ningún otro mueble en la celda; ésta carece de ventanas, de iluminación natural y de ventilación; la única luz de la celda proviene de una lamparilla que está en el corredor, frente a la celda; carece de condiciones sanitarias adecuadas y, por tanto, tiene que usar un balde; sólo tiene una oportunidad por día para salir; se le permite una hora de ejercicio por día, en un pequeño patio; la alimentación es insuficiente y se le obliga a comer solo; se le permite una visita por mes durante 15 minutos y escribir una carta por mes; todos los detenidos en espera de ejecución en la cárcel de Richmond Hill tienen prohibido el acceso a los servicios carcelarios; no se le permite que utilice la Biblioteca de la cárcel y se le niega el acceso a los servicios del Capellán y los servicios religiosos; existe una atención médica insuficiente y no existe atención psiquiátrica para los detenidos en espera de la ejecución de la sentencia de muerte; no existen mecanismos para que los detenidos formulen denuncias.

36.          De acuerdo con los peticionarios, desde su reclusión en la cárcel de Richmond Hill, el Sr. Knights ha estado detenido en condiciones que han sido condenadas por las organizaciones internacionales de derechos humanos por violar normas internacionalmente reconocidas. Los peticionarios argumentan que organizaciones no gubernamentales han concluido que el Estado contraviene una serie de instrumentos internacionales que tienen por objeto otorgar a los detenidos un nivel mínimo de protección, debido a las condiciones inadecuadas de alojamiento, sanidad, nutrición y atención de la salud. En respaldo de sus alegaciones, los peticionarios presentaron una declaración notariada del Sr. Knights, fechada el 11 de abril de 1997, en la que el Sr. Knights describe el tratamiento que ha recibido y las condiciones de su detención desde el arresto y tras la posterior condena por homicidio, el 11 de julio de 1995. 

37.          Los peticionarios también se han basado en información vinculada a las condiciones penitenciarias del Caribe en general. En este sentido, los peticionarios sostienen que todos los reclusos en espera de ejecución en Grenada están encarcelados en la cárcel de Richmond Hill, que fue construida durante el siglo XIX. También afirman que la cárcel de Richmond Hill fue construida para alojar a 130 reclusos, pero que a octubre de 1996, la población reclusa era de 330 detenidos. Además, los peticionarios hacen referencia a numerosos informes elaborados por la organización no gubernamental “Caribbean Rights”.  Por ejemplo, en su informe de 1990, titulado "Deprived of their Liberty", Caribbean Rights formuló las siguientes observaciones respecto a las condiciones de las cárceles del Caribe en general, incluida Grenada:  En la mayor parte de las cárceles del Caribe visitadas, los reclusos tenían que utilizar un balde frente a los demás y permanecían en su celda, con el balde junto a ellos, por muchas horas, con frecuencia de 15 a 16 horas por día. Esto ocurría en la cárcel de varones de San Vicente, Grenada, Trinidad y en el Centro de Rehabilitación de South Camp, así como en la cárcel del Distrito de St. Catherine, en Jamaica.[17]   En las cárceles de varones de San Vicente y Grenada, el uniforme consistía en una camiseta y un pantalón corto azules, decentes, pero no muy dignos.   En Grenada no existían celdas de castigo separadas. Los reclusos castigados eran encerrados en secciones de seguridad especial. No existían castigos corporales, pero el castigo era de dos tipos: reducción de las comidas y pérdida de la remisión por hasta 90 días, aunque se informó que era raro que un detenido perdiese tantos días de remisión. No existe mecanismo de apelación contra la imposición del castigo.[18] 

38.          El Informe de 1990 de Caribbean Rights también indica que ese año había aproximadamente uno 20 reclusos sentenciados a muerte en Grenada, y describía las condiciones en las celdas para los reclusos en espera de ejecución de la siguiente forma:  Los reclusos sentenciados a muerte eran encerrados en la sección de seguridad especial, atendida por funcionarios carcelarios que usaban un uniforme diferente del de los demás funcionarios de la penitenciaría, un uniforme verde del tipo de combate. Existían tres secciones de este tipo, cada una de ellas con un corredor en el medio y entre ocho y diez celdas a cada lado de la puerta. Las puertas de las celdas eran ciegas, con una abertura rectangular a la altura de los ojos. Los reclusos en estas secciones utilizaban la misma ropa que los demás reclusos, es decir, una camisa y un pantalón corto azules. A la llegada de las visitas, los funcionarios de la penitenciaría que trabajaban en las secciones de seguridad especial abrían la puerta más externa, saludaban al funcionario principal presente y recitaban una declaración de estilo militar sobre los números encarcelados y señalando que todo estaba en orden. Luego, el funcionario recorría el corredor gritando el nombre de cada recluso y éste debía ponerse de pie, en posición de atención, en medio de la celda, con las manos detrás, y contestar "Sir"... Los reclusos en la sección de seguridad especial, según se ha informado, disponían de una hora de ejercicios por día, de ser posible, y a veces, más”.[19] 

39.          Basándose parcialmente en estas observaciones, Caribbean Rights llegó a varias conclusiones y formuló diversas recomendaciones en relación con las condiciones de detención de los reclusos condenados a muerte en el Caribe, incluidas las siguientes:  El tratamiento de los reclusos en espera de ejecución exacerba un castigo que ya es totalmente inaceptable. La excepcional inhumanidad de las condiciones físicas denunciadas en Guyana y Trinidad y observadas en San Vicente y Grenada, constituyen una imposición intolerable de crueldad. Es comprensible que deba imponerse la máxima seguridad y que sea necesaria cierta vigilancia. Pero mantener a los sentenciados a muerte, a veces durante años, en condiciones equivalentes o peores que las de las celdas de castigo, es intolerable.[20]  Mantener a los sentenciados a muerte en las condiciones que actualmente se les impone en las secciones de seguridad especial en Grenada constituye una situación inapropiada que debe cesar de inmediato. Que mantener a los detenidos sentenciados a muerte con luz artificial las 24 horas del día es una situación que debe cesar de inmediato. Que restringir el programa de actividades de los reclusos en espera de la ejecución a una hora de ejercicio por día, es una situación que debe cesar de inmediato. Que los reclusos en espera de ejecución deben tener derecho a un tiempo de visita sustancial para estar con sus familiares.  

40.          Similarmente, en un Informe de diciembre de 1991 titulado “Improving Prison Conditions in the Caribbean," Caribbean Rights incorporó varias preocupaciones planteadas por Vivien Stern, el Secretario General de Reforma Penal Internacional, en relación con los derechos de visitas de los reclusos y sus posibilidades de enviar y recibir correspondencia:  En Grenada, la visita oficial admitida es de 15 minutos por mes para los condenados. Es de 15 minutos por semana para los reclusos no condenados. Es imposible que mantengan un contacto civilizado normal. La visita se realiza a través de las rejas, existiendo un espacio de unas 18 pulgadas entre las dos rejas, a través de las cuales se deben comunicar el visitante y el recluso. Probablemente lo único que pueden hacer en tales circunstancias es comunicarse a gritos. La correspondencia es otra forma de mantener el contacto. En este aspecto también existen restricciones severas. En Grenada, los reclusos pueden escribir y recibir una carta por mes. Toda la correspondencia que entra y sale es leída por censores, aún en el caso de los detenidos por delitos menores.[21]  

41.          En apoyo a su afirmación de que las condiciones de detención del Sr. Knights violan los artículos 5(1) y 5(2) de la Convención, los peticionarios hacen referencia a varias decisiones del Comité de Derechos Humanos de la ONU en las que éste determinó que las condiciones de detención violaban los artículos 7[22] y 10(1)[23] del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos casos incluyen Antonaccio contra Uruguay,[24] en el que el Comité sostuvo que la detención en confinamiento solitario durante tres meses y negativa de tratamiento médico constituían una violación del Pacto, y De Voituret contra Uruguay,[25] en el que el Comité sostuvo que el confinamiento solitario durante tres meses en una celda que prácticamente no tenía luz natural violaba los derechos del peticionario protegidos por el Pacto. Los peticionarios también se basan en la decisión del caso Mukong contra Camerún,[26] en el que el Comité sugirió que las condiciones de detención que no cumplían con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos violaban los artículos 7 y 10(1) del Pacto, y que las normas mínimas para el trato humano de los reclusos deben aplicarse independientemente del nivel de desarrollo del Estado: 

En cuanto a las condiciones de detención en general, el Comité señala que deben observarse ciertas normas mínimas en relación con las condiciones de detención, independientemente del nivel de desarrollo del Estado parte (a saber, las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos). Corresponde señalar que existen requisitos mínimos que el Comité considera deben observarse siempre, aún en los casos en que las condiciones económicas o presupuestarias puedan hacer difícil cumplir estas obligaciones.[27] 

42.          Los peticionarios argumentan de forma similar que la jurisprudencia de la Corte Europea respecto al artículo 3 [28] de la Convención Europea respalda su afirmación de que las condiciones de detención del Sr. Knights violan sus derechos consagrados en el artículo 5 de la Convención Americana. En particular, los peticionarios hacen referencia al Caso Griego,[29] en el que la Corte llegó a la conclusión de que constituía un trato inhumano aplicar condiciones de detención que incluyeran el hacinamiento, la falta de higiene y de acomodaciones para dormir, recreación y contacto con el mundo exterior insuficiente. Análogamente, en el caso Chipre contra Turquía,[30] la Corte llegó a la conclusión de que la retención de alimentos, agua y tratamiento médico de los reclusos constituían un trato inhumano. Los peticionarios también alegan que en estos casos se reconoció que la no prestación de atención médica adecuada puede constituir un trato inhumano, inclusive en la ausencia de cualquier otro tipo de maltrato. 

43.          Además, los peticionarios argumentan que las condiciones en las que se encuentra detenido el Sr. Knights en la cárcel de Richmond Hill constituyen violaciones de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos, específicamente, las Reglas 10, 11A, 11B, 12, 13, 15, 19, 22(1), 22(2), 22(3), 24, 25(1), 25(2), 26(1), 26 (2), 35(1), 36(1), 36(2), 36(3), 36(4), 57, 71(2) 72(3) y 77. 

44.          Finalmente, los peticionarios observan que Grenada no respondió los cuestionarios enviados a los Estados miembros de la OEA en relación con los empeños desplegados en 1995 por la Comisión para crear un grupo de trabajo que realizara estudios sobre las condiciones de las cárceles en las Américas. 

45.          Respecto al artículo 4 de la Convención, los peticionarios sostienen que la detención del Sr. Knights en condiciones inhumanas y degradantes hacen que la ejecución de su sentencia de muerte resulte ilegítima, y que proceder a esa ejecución en tales circunstancias constituiría una violación de sus derechos de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Convención Americana. En apoyo a su posición, los peticionarios hacen referencia al caso de Pratt y Morgan vs El Fiscal General de Jamaica,[31] en el que el Consejo Privado sostuvo que la detención prolongada en las celdas para los reclusos en espera de ejecución violaría el derecho previsto en la Constitución de Jamaica de no estar sujeto a un trato inhumano y degradante. Los peticionarios argumentan, de forma similar, que la ilegitimidad de la ejecución del Sr. Knights no puede considerarse aisladamente de la detención que la precedió, y que debe considerarse que sus condiciones de detención tornan ilegítima su ejecución, de la misma manera que la detención prolongada en las celdas paras los reclusos en espera de ejecución. 

c.       Artículo 8 – Indisponibilidad de asistencia jurídica para formular impugnaciones de carácter constitucional 

46.          Los peticionarios alegan que el Estado ha violado los derechos del Sr. Knights de conformidad con el artículo 8 de la Convención, al no habérsele concedido asistencia jurídica que le permita presentar un recurso de inconstitucionalidad ante los tribunales de Grenada. Los peticionarios sostienen que el Sr. Knights es indigente y por lo tanto carece de los recursos necesarios para presentar un recurso de inconstitucionalidad a efectos de impugnar las violaciones de sus derechos constitucionales. Los peticionarios también alegan que hay muy pocos abogados en Grenada dispuestos a representar al Sr. Knights en forma pro bono.  Los peticionarios afirman, por lo tanto, que el hecho de que el Estado no haya proporcionado asistencia jurídica al Sr. Knights para cursar la vía constitucional niega a éste un recurso eficaz, que incluye el acceso a los Tribunales tanto de hecho como de derecho. En respaldo de su alegación, los peticionarios hacen referencia a las decisiones de la Corte Europea de Derechos Humanos en los casos de Golder contra Reino Unido,[32] y Airey contra Irlanda,[33] en los que la Corte Europea dictaminó que el artículo 6 de la Convención Europea[34] impone obligaciones positivas a los Estados de brindar asistencia letrada en interés de la justicia. 

47.          Los peticionarios argumentan que corresponde una interpretación similar del artículo 8 de la Convención Americana. En particular alegan que las impugnaciones constitucionales en las circunstancias del caso del Sr. Knights deben considerarse parte del proceso penal a los efectos del artículo 8(2) de la Convención, puesto que derivan de actuaciones penales previas, y pueden servir para conmutar la sentencia capital. En consecuencia, los peticionarios alegan que el artículo 8(2) de la Convención  obliga al Estado a proporcionar asesoramiento jurídico al Sr. Knights para recurrir a la vía constitucional en relación con el proceso penal que se le instruye. Los peticionarios también sostienen que el hecho de que el Sr. Knights será ejecutado si no prospera su impugnación constitucional, también pesa en favor de esta interpretación. 

48.          El Estado no ha presentado ninguna información o argumentos a la Comisión sobre las cuestiones de admisibilidad y méritos de la petición, a pesar de las comunicaciones de la Comisión al mismo fechadas el 2 de julio de 1998, 18 de agosto de 1999, y 4 de  mayo y 13 de septiembre de 2000. El Estado tampoco ha respondido a la oferta de la Comisión, fechada el 13 de septiembre de 2000, de facilitar una solución amistosa.




[1] El Estado de Grenada ratificó la Convención Americana el 18 de julio de 1978.

[2] (Cap. 76), Leyes Revisadas de Grenada, 1958.

[3] Transcripciones del juicio, páginas 75-78.

[4] Transcripciones del juicio,  Recapitulación del Juez, páginas 24-25.

[5] La Sección 16(1)de la Constitución de Grenada estipula que "si una persona alega que alguna de las disposiciones de las secciones 2 a 15 de la presente Constitución ha sido, está siendo o puede ser contravenida en relación con ella (o, en el caso de una persona detenida, si alguna persona alega dicha contravención en relación con el detenido), entonces, sin perjuicio de acción ulterior legalmente disponible con respecto a la misma materia, esa persona (u otra persona) puede pedir una reparación ante la Corte Superior”.

[6] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Champagnie, Palmer & Chisolm c. Jamaica, Comunicación Nº 445/1991. El artículo 5(2) del Protocolo Opcional de la ONU, establece lo siguiente: "El Comité no considerará ninguna comunicación de un individuo a menos que haya determinado que: (b) el individuo ha agotado todos los recursos internos.  Esta no será la norma en los casos en que la aplicación de los recursos es irrazonablemente prolongada".

[7] A este respecto, véase Guerra c. Baptiste y otros (1995) 4 AII E.R. 583 (P.C.). En este caso, el apelante, que había sido condenado por homicidio en Trinidad y Tobago y sentenciado a muerte, argumentó, entre otras cosas, que ejecutarlo después del plazo que había transcurrido en espera de la ejecución constituiría una violación de los derechos que le consagra la Constitución de Trinidad y Tobago y los principios establecidos por el Consejo Privado en el caso Pratt y Morgan c. el Procurador General de Jamaica. Al concluir que la Corte tenía jurisdicción para considerar el argumento constitucional del apelante, el Comité Judicial del Consejo Privado basó su determinación en Pratt y Morgan y llegó a la conclusión de que los jueces de Trinidad y Tobago, como cuestión del derecho común, tendrían facultades para suspender las ejecuciones que hubieran sido objeto de demora prolongada por no estar de acuerdo con el debido proceso de la Ley y, por lo tanto, que una ejecución que se hubiera demorado por una plazo prolongado podía ser impugnada como castigo cruel e inusual en virtud de la Constitución. Al mismo tiempo, la Corte confirmó que la propia pena de muerte no podía ser impugnada de acuerdo con la Constitución de Trinidad y Tobago: Antes de la entrada en vigor de la Constitución de Trinidad y Tobago de 1976 (y, en efecto, la Constitución de 1982) la pena capital era aceptada como un castigo que se podía imponer legítimamente, de manera que la ejecución de acuerdo con una sentencia de muerte legítima podía equivaler a privar a la persona de su vida de acuerdo con el debido proceso de la Ley y no equivaler a un castigo cruel e inusual que contraviniese lo dispuesto en 5(2)(b).

[8] Woodson c. Carolina del Norte, 49 L Ed 2d 944(1976).

[9] Ibid,  961.

[10] Bachan Singh c. el Estado de Punjab, (1980) 2 SCC 684).

[11] Véase, por ejemplo, Soering c. Reino Unido (1989) 11 EHHR 439.

[12] Véase William Schabas, Abolición de la pena de muerte en el Derecho Internacional (1993), pp. 263-279.

[13] Véase Estado c. Makwanyane y McHunu, Sentencia, Caso Nº CCT/3/94 (6 de junio de 1995) (Tribunal Constitucional de Sudáfrica). Véase también Comité de Derechos Humanos de la ONU, Ng c. Canadá, Comunicación Nº 469/1991, pág. 21 (donde se sugiere que toda ejecución de una sentencia de muerte debe considerarse un trato cruel e inhumano en el contexto del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

[14] Los artículos 72, 73 y 74 de la Constitución de Grenada disponen lo siguiente: 72(1) El Gobernador General puede, a nombre de Su Majestad (a) otorgar el indulto, con libertad total o sujeta a condiciones legales, a toda persona condenada por un delito; (b) otorgar a toda persona la suspensión indefinida o por un plazo específico de la ejecución de todo castigo que se le haya impuesto por un delito; (c) conmutar la pena impuesta contra una persona por un delito, por otra forma de castigo menos severa, o (d) revocar total o parcialmente todo castigo impuesto a una persona por un delito o toda multa o pena a favor de la Corona por un delito. (2) Las facultades del Gobernador General de acuerdo con la subsección (1) de la presente sección serán ejercidas por él de acuerdo con el asesoramiento del Ministro que pueda transitoriamente designar el Gobernador General, actuando en conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro. 73(1) Habrá un Comité Asesor sobre la prerrogativa de clemencia que estará integrado por (a) el Ministro transitoriamente designado en virtud de la sección 72(2) de esta Constitución, que lo presidirá; (b) el Procurador General; (c) el funcionario médico jefe del Gobierno de Grenada y (d) otros tres miembros designados por el Gobernador General, por instrumento escrito de puño y letra. (2) Un miembro del Comité designado por él en virtud de la subsección (1)(d) de esta sección ocupará el cargo por el período que especifique el instrumento por el que ha sido designado: excepto que su cargo quedara vacante (a) en caso de que una persona que, a la fecha de su designación, fuera Ministro, si cesa en el cargo de Ministro; o (b) si el Gobernador General por instrumento escrito de su puño y letra así lo instruye. (3) El Comité puede actuar no obstante esté vacante el cargo o ausente un miembro y sus actuaciones no serán invalidadas por la presencia o participación de persona alguna que no tenga derecho a estar presente o a participar en estas actuaciones. La Comisión puede regular su propio procedimiento. (5) En el ejercicio de sus funciones en virtud de esta sección, el Gobernador General actuará de acuerdo con el asesoramiento del Primer Ministro. 74(1) En los casos en que una persona haya sido sentenciada a muerte (excepto por corte marcial) por un delito, el Ministro designado transitoriamente en virtud de la sección 72(2) de la presente Constitución instruirá al juez que entendió en el juicio para que redacte un informe del caso (o, si no se puede obtener un informe del juez, un informe sobre el caso, preparado por el Presidente de la Corte Suprema), conjuntamente con toda otra información que surja del expediente del caso o de otro origen que pueda requerir, la que se someterá a consideración en una reunión del Comité Asesor sobre la Prerrogativa de Clemencia; y una vez obtenido el asesoramiento del Comité, decidirá a su propio juicio si asesorará al Gobernador General para que ejerza alguna de las facultades que le otorga la sección 72(1) de la presente Constitución. (2) El Ministro designado transitoriamente en virtud del artículo 72(2) de esta Constitución puede consultar con el Comité Asesor sobre la Prerrogativa de Clemencia antes de brindar su asesoramiento al Gobernador General en virtud de la sección 72(1) de esta Constitución en cualquier caso que no esté comprendido en la subsección (1) de la presente sección pero no estará obligado a actuar de acuerdo con las recomendaciones del Comité.

[15] Reckley c. el Ministro de Seguridad Pública (Nº 2) (1996) 2 WLR 281.

[16] Ibid, pág. 290 d- f.

[17] Informe de Caribbean Rigths, 1990, pág. 40.

[18] Ibid, pág. 62-63.

[19] Ibid, pág. 80.

[20] Ibid pág. 81.

[21] Informe de Caribbean Rigths,1991, pág.30.

[22] El artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos”.

[23] El artículo 10(1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece: “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

[24] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Antonaccio c. Uruguay, ONU Doc. A/37/40.

[25] Comité de Derechos Humanos de la ONU, De Voituret c. Uruguay, ONU Doc. A/39/40.

[26] Comité de Derechos Humaos de la ONU, Mukong c. Cameroon, Comunicación Nº 458/1991.

[27] Ibid.

[28] El artículo 3 de la Convención Europea dispone: “Nadie será sometido a tortura o a un tratamiento o castigo inhumano y degradante”.

[29] Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Griego, 12 YB 1 (1969);

[30] Corte Europea de Derechos Humanos, Cyprus c. Turquía, Peticiones Nos. 6780/74 y 6950/75.

[31] Pratt y Morgan c. El Procurador General de Jamaica [1994] 2 AC 1.

[32] Golder c. Reino Unido (1975) Serie A Nº 18.

[33] Airey c. Irlanda (1979) Serie A Nº 32.

[34] El artículo 6(3) de la Convención Europea dispone lo siguiente: “Toda persona acusada de un delito penal gozará de los siguientes derechos mínimos: (c) a defenderse en persona o a través de un asesor letrado de su elección o, si carece de medios suficientes para pagar la asistencia letrada, a que se le conceda ésta en forma gratuita cuando así lo exija el interés de la justicia”.

 


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