University of Minnesota

 


José Patricio Reascos v. Ecuador, Caso 11.779, Informe No. 22/01, OEA/Ser.L/V/II.111 Doc. 20 rev. en 568 (2000).


 

INFORME 22/01*
CASO 11.779
JOSÉ PATRICIO REASCOS
ECUADOR
20 de febrero de 2001

 

I.          RESUMEN 

1.          El 18 de febrero de 1997, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (en adelante “CEDHU”, o “el Peticionario”) presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado”) en la cual denunciaba la violación de los siguientes derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”): derecho a la libertad personal (artículo 7), garantías judiciales (artículo 8), y derecho a la protección judicial (artículo 25), todo en contravención de las obligaciones que figuran en el artículo 1(1) en perjuicio del señor José Patricio Reascos. 

2.          Las partes lograron un acuerdo de solución amistosa en el presente caso el 11 de junio de 1999.  El presente informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto de la solución lograda, en conformidad con el artículo 49 de la Convención. 

II.          HECHOS 

3.          A las 8.00 horas del día 12 de septiembre de 1993, el señor Reascos, que se hallaba en estado de embriaguez, fue detenido en el sector de San Roque de la ciudad de Quito por miembros de la Oficina de Investigación del Delito.  En el momento del registro, se le encontró un paquete de marihuana que el señor Reascos había adquirido para consumo personal. 

4.          El señor Reascos fue llevado hasta las oficinas de Interpol, y trasladado posteriormente al Centro de Detención Provisional.  El Juzgado Tercero de lo Penal de Pichincha conoció de la causa, y el 16 de octubre de 1993 levantó auto de cabeza de proceso y, por considerar que se encontraban reunidos los requisitos del artículo 177 del Código de Procedimiento Penal,[1] ordenó la prisión preventiva del señor Reascos. 

5.          El peticionario manifestó que, al momento de la presentación de la denuncia ante la CIDH el 18 de febrero de 1997, y a pesar de las constantes solicitudes para que el proceso se tramitara con agilidad, ello no había ocurrido ya que habían transcurrido más de tres años sin que recayera acusación formal. 

6.          El peticionario informó que, según el artículo 65 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del Ecuador, el consumo de drogas debe ser sancionado con un máximo de dos años de prisión, incluso si se llegara a aplicar la pena máxima que señala la ley.[2]  En el momento de recibida la denuncia en la CIDH, el señor Reascos ya había cumplido con exceso la pena que eventualmente se le podría imponer. Por ello presentó, el 4 de noviembre de 1996, ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Quito, un recurso de amparo que fue desestimado el 6 de noviembre de 1996. 

7.          El peticionario declaró que el sumario del caso, que según el artículo 231 del Código de Procedimiento Penal no debía durar más de 60 días, se extendió por tres años.   

8.          El 4 de junio de 1997 el Tribunal Tercero de lo Penal de Pichincha condenó al señor Reascos a 16 meses de prisión correccional por el delito de consumo de drogas, disponiendo que dicha sentencia fuera consultada al superior.  Al momento de esta sentencia, el señor Reascos había permanecido detenido 3 años y 9 meses.  El 16 de septiembre de 1997, la Corte Superior confirmó la sentencia emitida por el Tribunal a quo, razón por la cual el señor Reascos salió en libertad el 20 del mismo mes, habiendo permanecido detenido un total de 4 años.  De esta forma, se violó su derecho a ser juzgado en un plazo razonable, y a ser considerado inocente mientras lo contrario no se haya probado. 

III.          TRáMITE ANTE LA COMISIÓN 

9.          El 3 de marzo de 1997 la Comisión recibió la denuncia, enviada originalmente el día 18 de febrero de 1997.  El 28 de julio de 1997 inició la tramitación de este caso y solicitó al gobierno de Ecuador que suministrase información pertinente dentro de un plazo de 90 días.  El 24 de septiembre de 1997 el peticionario envió información adicional.  El  30 de septiembre de 1997 Ecuador presentó su respuesta ante la CIDH con informes elaborados por la Policía Nacional y la Corte Superior de Quito.  El 8 de diciembre de 1998 la CIDH se puso a disposición del Peticionario y el Estado, con el propósito de alcanzar una solución amistosa.  El 8 de enero de 1999 y el 1º de febrero de 1999, respectivamente, el Estado y el peticionario aceptaron.  El acuerdo de solución amistosa se firmó el 11 de junio de 1999, contando con la presencia del doctor Carlos Ayala Corao, en ese entonces miembro de la CIDH y Relator para Ecuador, quien viajó a Quito para facilitar el acuerdo. Las partes pidieron a la Comisión ratificar el presente acuerdo en todas sus partes y supervisar su cumplimiento

IV.          SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA 

10.          El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala: 

I. ANTECEDENTES

 

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional de nuestro país, el respeto irrestricto a los derechos humanos, como base de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos en el Ecuador.

 

La Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los daños causados.

 

El Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consciente de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la indemnización pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General del Estado conjuntamente con el señor José Patricio Reascos, por sus propios derechos, han resuelto llegar a una solución amistosa de conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 lit. (f), 49, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 

II. COMPARECIENTES 

Comparecen a la celebración del presente acuerdo amistoso:

 

a) Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, según se desprende el nombramiento y acta de posesión, que se adjuntan a la presente como documentos habilitantes;

 

b) Por otra parte comparece la hermana Elsie Hope Monge Yoder, a nombre y en representación del señor José Patricio Reascos, según se desprende del poder especial otorgado ante la Notaria Trigésima Tercera del Cantón Quito, del doctor Nelson Prado, que se adjunta a la presente como documento habilitante. 

III.            RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO 

El Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber transgredido los derechos humanos del señor José Patricio Reascos reconocidos en el artículo 7 (derecho a la libertad personal), artículo 8 (garantías judiciales) y artículo 25 (protección judicial) y a su vez la obligación general contenida en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones cometidas por agentes del Estado, hechos que no han podido ser desvirtuados por el Estado y ha generado la responsabilidad de éste frente a la sociedad.

 

Con estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos del caso No. 11.779, que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se obliga a asumir las medidas reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a las víctimas de tales violaciones o en su defecto a sus causahabientes. 

IV. INDEMNIZACIóN 

Con estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador General del Estado, éste como único representante judicial del Estado Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial No. 1, vigente desde el 11 de Agosto de 1998, entrega al señor José Patricio Reascos, una indemnización compensatoria por una sola vez de veinte mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 20.000) o su equivalente en moneda nacional, calculado al tipo de cambio vigente al momento de la suscripción de este acuerdo, con cargo al Presupuesto General del Estado.

 

Esta indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral irrogados, sufridos por el señor José Patricio Reascos, así como cualquier otro reclamo que pudieren tener el señor José Patricio Reascos o sus familiares, por el concepto mencionado en este acuerdo, observando la normativa legal interna e internacional, con cargo al Presupuesto General del Estado, a cuyo efecto la Procuraduría General del Estado notificará al Ministerio de Finanzas y Crédito Público, para que en un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de la suscripción de este documento, cumpla con esta obligación. 

V. SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES 

El Estado Ecuatoriano, se compromete al enjuiciamiento tanto civil como penal y a la búsqueda de sanciones administrativas de las personas que en cumplimiento de sus funciones estatales o prevalidos del poder público, se presume que tuvieron participación en la violación alegada. 

 

La Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la Ministra Fiscal General del Estado, organismos competentes de la Función Judicial, como a los organismos públicos o privados para que aporten información legalmente respaldada que permita establecer la responsabilidad de dichas personas.  De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción al ordenamiento constitucional y legal del Estado Ecuatoriano.

 

VI. DERECHO DE Repetición

 

El Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art. 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos mediante sentencia definitiva, firme, dictadas por los tribunales del país, o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas, de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

VII.   PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS Y MORA EN EL CUMPLIMIENTO 

El pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este acuerdo amistoso, no está sujeto a impuestos actualmente existentes o que pueda decretarse en el futuro con la excepción del impuesto a la circulación de capitales “Impuesto del 1%”.

 

En el caso que el Estado incurriese en mora por más de tres meses, desde la firma del acuerdo, deberá pagar sobre la cantidad adeudada un interés que corresponderá al interés bancario corriente de los tres bancos de mayor captación en el Ecuador, durante todo el período de la mora. 

VIII. INFORMACIÓN 

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, se compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso. 

 

En concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento de este acuerdo. 

IX. BASE JURIDICA 

 La indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano al señor José Patricio Reascos, se encuentra prevista en los artículos 22 y 24 de la Constitución Política de la República del Ecuador, por violación a normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento jurídico nacional, así como las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

 

Este arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección a los derechos humanos. 

X. NOTIFICACIóN Y HOMOLOGACIóN 

El señor José Patricio Reascos, autoriza expresamente al Procurador General del Estado, para que ponga en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el presente arreglo amistoso, con el objeto que este organismo lo homologue y ratifique en todas sus partes.

 

XI. ACEPTACIóN

 

Las partes, que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta manera ponen término a la controversia sobre la responsabilidad internacional del Estado, sobre los derechos que afectaron al señor José Patricio Reascos, que se sigue ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

V.          DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO 

11.          La Comisión determinó que el acuerdo de solución transcrito es compatible con lo que establece el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana. 

12.          CEDHU  informó a la Comisión que “el 11 de junio [de 1999] se suscribió un  acuerdo a través del cual el Estado se compromete a sancionar a los responsables de las violaciones alegadas y a pagar en tres meses una justa indemnización […] y el 30 de mayo del 2000 procedió a pagar a la víctima el valor correspondiente a indemnizaciones, sin que se hayan cancelado los intereses conforme consta en el acuerdo”.  El 27 de febrero de 2001, durante una reunión de trabajo, el Estado informó a la Comisión que se había iniciado auto cabeza de proceso para determinar las sanciones y responsabilidad de las personas implicadas en las violaciones alegadas 

VI.          CONCLUSIONES 

13.          La Comisión reitera su reconocimiento al Estado ecuatoriano por su voluntad de resolver el caso a través de medidas compensatorias.  La CIDH reitera, asimismo, su reconocimiento al peticionario por la aceptación de los términos del acuerdo en referencia. 

14.          La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento del compromiso asumido por Ecuador relativo al enjuiciamiento de las personas implicadas en los hechos alegados y el pago de los intereses por mora. 

          15.          La CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución de presuntas violaciones, que puede ser utilizado por ambas partes (Peticionario y Estado). 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 

Decide: 

1.          Reconocer al Estado el cumplimiento del pago de US$ 20,000 en concepto de indemnización, y el inicio del proceso judicial respecto a la sanción de las personas implicadas en la violación alegada

2.          Instar al Estado a tomar las medidas necesarias para concluir el cumplimiento del compromiso relativo al enjuiciamiento de las personas implicadas en los hechos alegados. 

3.          Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este contexto, recordar al Estado, a través de la Procuraduría General del Estado, de su compromiso a informar a la CIDH, cada tres meses, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso. 

4.          Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. 

          Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los veinte días del mes de febrero de 2001.  (Firmado):  Claudio Grossman, Presidente; Juan Méndez, Primer Vicepresidente; Marta Altolaguirre, Segunda Vicepresidenta; Comisionados Hélio Bicudo, Robert K. Goldman y Peter Laurie.

 


* El doctor Julio Prado Vallejo, de nacionalidad ecuatoriana, no participó de la discusión de este caso conforme al artículo 19 del Reglamento de la Comisión.

[1] El art. 177 del Código de Procedimiento Penal estipula:

El Juez podrá dictar auto de prisión preventiva cuando lo creyere necesario, siempre que aparezcan los siguientes datos procesales:

1.- Indicios que hagan presumir la existencia de un delito que merezca pena privativa de libertad; y,

2.- Indicios que hagan presumir que el sindicado es autor o cómplice del delito que es objeto del proceso.

En el auto se precisarán los indicios que fundamentan la orden de prisión.

[2] El artículo 65 de Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas estipula:

Disminución de penas por tenencia para uso personal: la sanción será de un mes a dos años de prisión cuando, por la escasa cantidad y demás circunstancias de la tenencia de sustancias sujetas a fiscalización, se colija que ellas están destinadas a uso personal inmediato del tenedor.

En este caso, comprobada su dependencia física o psíquica de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previo informe de los médicos legistas de la Procuraduría General del Estado, el juez podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena y someter al culpable a medidas de seguridad curativa, por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación.

La disminución o sustitución de penas previstas en este artículo, se aplicará siempre que el juez comprobare que el implicado no tiene antecedentes de traficante de sustancias sujetas a fiscalización, y demostrare buena conducta anterior y ejemplar comportamiento en el centro de detención.

Este artículo fue derogado el 9 de junio de 1998.

 


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