University of Minnesota

 


Lida Angela Rieva Rodríguez v. Ecuador, Caso 11.512, Informe No. 20/01,
OEA/Ser.L/V/II.111 Doc. 20 rev. en 558 (2000).


 

INFORME No 20/01*
CASO 11.512
LIDA
ÁNGELA RIERA RODRÍGUEZ
ECUADOR
20 de febrero de 2001

 

I.          RESUMEN 

          1.          El 8 de Noviembre de 1994, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (en adelante "CEDHU" o “el peticionario”), presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado”) en la cual denunciaba la violación de los siguientes derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”): derecho a la libertad personal (artículo 7), protección a las garantías judiciales (artículo 8), y derecho a la protección judicial (artículo 25), todo en contravención de las obligaciones que figuran en el artículo 1(1) en perjuicio de la señora Lida Ángela Riera Rodríguez. 

          2.          Las partes lograron un Acuerdo de Solución Amistosa en el presente caso el 11 de junio de 1999. El presente informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto de la solución lograda, en conformidad con el artículo 49 de la Convención. 

          II.           HECHOS  

          3.          La señora Riera fue detenida el 7 de enero de 1992, por un presunto delito de estafa.  El Juez Quinto de lo Penal de Pichincha dictó, el 24 de enero de 1994, un auto de apertura de plenario contra, entre otros, la señora Riera, por complicidad de estafa. La acusación particular apeló dicho auto, entendiendo que los hechos eran constitutivos de delito de peculado. El caso fue examinado por la sala sexta de la Corte Superior de Quito, que consideró los hechos constitutivos de un delito de peculado en grado de complicidad y dictó auto de llamamiento a juicio plenario. 

          4.          El peticionario informó que, según la ley ecuatoriana, el sumario en este caso debía durar 60 días pero llevó más de 2 años y la apelación debía resolverse en 15 días y transcurrieron más de 210 días sin que se emitiera sentencia.  Debido a esta demora, la señora Riera estuvo detenida de enero de 1992 a julio de 1995. 

          5.          El Tribunal Segundo de lo Penal de Pichincha finalmente dictó sentencia en el caso el 26 de junio de 1995, en virtud de la cual la señora Riera habría sido sentenciada a dos años de prisión por encubrimiento. Para entonces, ya llevaba detenida tres años y casi seis meses.  El 11 de julio de 1995, la señora Riera fue puesta en libertad, tras haber permanecido detenida durante un período que excedía en más de un año y seis meses a la pena impuesta. 

          III.          TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 

          6.          Después de haber sido recibida la denuncia por parte de la Comisión el 8 de noviembre de 1994 y haberse abierto el caso, el 9 de febrero de 1999, la Comisión se puso a  disposición de las partes con el fin de alcanzar una solución amistosa, la cual se llevó a cabo el 11 de junio de 1999, contando con la presencia del doctor Carlos Ayala Corao, en ese entonces miembro de la CIDH y Relator para Ecuador, quien viajó a Quito para facilitar el acuerdo. Las partes pidieron a la Comisión ratificar el presente acuerdo de solución amistosa en todas sus partes y supervisar su cumplimiento. 

          IV.          ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA  

          7.          El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala: 

I. ANTECEDENTES

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional de nuestro país, el respeto irrestricto a los derechos humanos, como base de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos en el Ecuador.

La Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los daños causados.

El Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consciente de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la indemnización pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General del Estado conjuntamente con la señora Lida Angela Riera Rodríguez, por sus propios derechos, han resuelto llegar a un acuerdo de solución amistosa de conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 lit (f), 49, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 

II. COMPARECIENTES 

Comparecen a la celebración del presente acuerdo amistoso:

a) Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, según se desprende el nombramiento y acta de posesión, que se adjunta a la presente como documentos habilitantes;

 

b) Por otra parte comparece la señora Lida Angela Riera Rodríguez, portadora de la cédula de ciudadanía número 170694837-7, cuya copia se adjunta al presente documento habilitante.

 

III. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO

El Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber transgredido los derechos humanos de la señora Lida Angela Riera Rodríguez, reconocidos en los Artículos 7 (Derecho a la Libertad Personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales), Artículo 25 (Protección Judicial), y a su vez la obligación general contenida en el Art. 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones cometidas por agentes del estado, hecho que no ha podido ser desvirtuado por el estado y ha generado la responsabilidad de éste frente a la sociedad.

Con estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos del caso No. 11.512, que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se obliga a asumir las medidas reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a las víctimas de tales violaciones o en su defecto a sus causahabientes.

 

IV. INDEMNIZACIóN

 

Con estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador General del Estado, éste como único representante judicial del Estado Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política de la República del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial No. 1, vigente desde el 11 de Agosto de 1998, entrega a la señora Lida Angela Riera Rodríguez, una indemnización compensatoria por una sola vez, de veinte mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 20.000) o su equivalente en moneda nacional, calculado al tipo de cambio vigente al momento del pago, con cargo al Presupuesto General del Estado.

Esta indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral irrogados, sufridos por la señora Lida Angela Riera Rodríguez,  así como cualquier otro reclamo que pudiere tener la señora Lida Angela Riera Rodríguez o sus familiares, por el concepto mencionado en este acuerdo, observando la normativa legal interna e internacional, con cargo al Presupuesto General del Estado, a cuyo efecto la Procuraduría General del Estado notificará al Ministerio de Finanzas y Crédito Público, para que en un plazo de 90 días, contados a partir de la suscripción de este documento, cumpla con esta obligación.

V. SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES

El Estado Ecuatoriano se compromete al enjuiciamiento tanto civil como penal y a la búsqueda de las sanciones administrativas de las personas que en cumplimiento de funciones estatales o prevalidos del poder público, se presume que tuvieron participación en la violación alegada.

 

La Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la Ministra Fiscal General del Estado, organismos competentes de la Función Judicial, como a los organismos públicos o privados competentes para que aporten información legalmente respaldada que permita establecer la responsabilidad de dichas personas.  De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción al ordenamiento constitucional y legal del Estado Ecuatoriano.

 

VI. DERECHO DE Repetición

 

El Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art. 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos mediante sentencia definitiva, firme, dictadas por los tribunales del país, o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas, de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

VII. PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS Y MORA EN EL CUMPLIMIENTO 

El pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este acuerdo amistoso, no está sujeto a impuestos actualmente existentes o que puedan decretarse en el futuro con excepción del impuesto a la circulación de capitales “Impuesto del 1%”.

En el caso que el Estado incurriese en mora por más de tres meses, desde la firma del acuerdo, deberá pagar sobre la cantidad adeudada un interés que corresponderá al interés bancario corriente de los tres bancos de mayor captación en el Ecuador, durante todo el periodo de la mora.

VIII. INFORMACIÓN 

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, se compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso. 

 

En concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento de este acuerdo.

 

IX. BASE JURíDICA

 

La indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano a la señora Lida Angela Riera Rodríguez, se encuentra prevista en los artículos 22 y 24 de la Constitución Política de la República del Ecuador, por violaciones a normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento jurídico nacional, así como las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

 

Este arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección a los derechos humanos.

X. NOTIFICACIóN Y HOMOLOGACIóN 

La señora Lida Angela Riera Rodríguez autoriza expresamente al Procurador General del Estado, para que ponga en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el presente Acuerdo de Solución Amistosa, con el objeto que este organismo lo homologue y ratifique en todas sus partes.

XI. ACEPTACIóN

Las partes, que intervienen en la suscripción de este Acuerdo de Cumplimiento, expresan libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta manera ponen término a la controversia sobre la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano, sobre los derechos que afectaron a la señora Lida Angela Riera Rodríguez, que se sigue ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 

 

          V.          DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO 

          8.          La Comisión determinó que el acuerdo de solución transcrito es compatible con lo que establece el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana. 

          9.          En el mes de abril del 2000 se procedió al pago de la indemnización acordada en el acuerdo de solución amistosa, sin que se hayan cancelado los intereses conforme establece el acuerdo hasta el día de hoy.  El 27 de febrero de 2001, durante una reunión de trabajo, el Estado informó a la Comisión que se había iniciado auto cabeza de proceso para determinar las sanciones y responsabilidad de las personas implicadas en las violaciones alegadas.  

          VI.          CONCLUSIONES 

          10.          La Comisión reitera su reconocimiento al Estado ecuatoriano por su voluntad de resolver este caso a través de medidas compensatorias, incluyendo las necesarias para sancionar a los responsables de las violaciones alegadas. La CIDH reitera, asimismo, su reconocimiento al peticionario por la aceptación de los términos del acuerdo de referencia. 

          11.          La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento de los compromisos de carácter continuado asumidos por Ecuador, relativos al enjuiciamiento de las personas implicadas en los hechos alegados, y el pago de los intereses de demora. 

          12.          La CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución de presuntas violaciones, que puede ser utilizado por ambas partes (peticionario y Estado). 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 

Decide: 

          1.          Reconocer al Estado el cumplimiento del pago de US$ 20,000 en concepto de indemnización y el inicio del proceso judicial respecto a la sanción de las personas implicadas en los hechos alegados.  

          2.          Instar al Estado a tomar las medidas necesarias para concluir el cumplimiento del compromiso relativo al enjuiciamiento de las personas implicadas en los hechos alegados. 

          3.          Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este contexto, recordar al Estado, a través de la Procuraduría General del Estado, de su compromiso a informar a la CIDH, cada tres meses, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso. 

          4.          Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. 

          Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los veinte días del mes de febrero de 2001.  (Firmado):  Claudio Grossman, Presidente; Juan Méndez, Primer Vicepresidente; Marta Altolaguirre, Segunda Vicepresidenta; Comisionados Hélio Bicudo, Robert K. Goldman y Peter Laurie. 

 


* El doctor Julio Prado Vallejo, de nacionalidad ecuatoriana, no participó de la discusión de este caso conforme al artículo 19 del Reglamento de la Comisión.

 


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