University of Minnesota



Angel Reiniero Vega Jiménez v. Ecuador, Caso 11.542, Informe No. 107/01, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser./L/V/II.114 Doc. 5 rev. 1 en 452 (2001).


INFORME No 107/01*

CASO 11.542

ANGEL REINIERO VEGA JIMÉNEZ

ECUADOR

11 de octubre de 2001

 

 

I.          RESUMEN

 

          1.          El 8 de noviembre de 1994, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos ("CEDHU”) (en adelante “el peticionario”) presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado”) en la cual denunciaba la violación de los siguientes derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”): derecho a la vida (artículo 4), derecho a la integridad personal (artículo 5), derecho a la libertad personal (artículo 7), garantías judiciales (artículo 8) y derecho a la protección judicial (artículo 25), en contravención de las obligaciones que figuran en el artículo 1(1) en perjuicio del señor Angel Reinerio Vega.

 

          2.          Las partes lograron un Acuerdo de Solución Amistosa en el presente caso el 15 de agosto de 2001.   El presente informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto de la solución lograda, en conformidad con el artículo 49 de la Convención.

 

          II.           HECHOS

 

3.       El 5 de mayo de 1994, agentes de INTERPOL[1] de Loja violaron el domicilio de Angel Vega y sin portar orden de detención ingresaron a la casa rompiendo puertas, sacándolo a golpes de su habitación hasta llevarlo al patio en donde lo agarraron a patadas, acusándolo de traficante de drogas.  Según la denuncia, Angel Vega era consumidor de droga, lo cual era conocido por los agentes de INTERPOL quienes lo chantajeaban pidiéndole dinero.  Lo llevaron detenido y posteriormente lo llevaron al Hospital Isidro Ayora donde falleció.  Según se manifiesta en la denuncia, la autopsia determinó que el fallecimiento se debió probablemente a asfixia por sofocación, y no se descartó el origen tóxico de la muerte.  También en la autopsia se indica que el cuerpo presentaba una serie de hematomas, equimosis y excoriaciones, producto de los golpes que recibió.  Fueron testigos de los hechos: César Cruz, Luis Sarango, Luis Romeo, Marta Maita.

 

4.          Se presentó denuncia ante el Juez 1º de lo Penal de Loja, con el fin de que se investigaran los hechos, en la cual se agrega a lo antes dicho que María Alicia Cruz fue testigo del sangramiento de la frente y la nariz de Angel Vega, en razón de los golpes propinados por los agentes el día de los hechos. Además, se agrega que ese día Luis Alfonso Cruz fue detenido por los mismos agentes quienes lo confundieron con un vendedor de droga, y fue el mismo Luis Alfonso Cruz quien condujo a los agentes al lugar donde vivía Angel Vega.

 

5.          En las conclusiones de la autopsia practicada al cadáver de Angel Vega en lo esencial se detalla que: “. . . no se descarta el origen tóxico de la muerte (intoxicación aguda), debido a los signos anóxicos encontrados y el material gástrico.  Con el resultado toxocológico se determinará un diagnóstico definitivo pues es muy posible la ingesta de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Las lesiones externas (equimosis, excoriaciones, hematomas) indican violencia ejercida momentos u horas antes de fallecer y provocadas por la acción traumática de un objeto duro y contundente (hematomas y equimosis), y por fricción sobre la piel de una superficie dura y áspera (excoriaciones). Algunas lesiones pequeñas indican que han sido producidas por la acción del calor (quemaduras) . . . ”.

 

          III.          TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

          6.          El 13 de febrero de 1995 la Comisión envió las respectivas notas al Estado y al peticionario.  El 19 de septiembre de 1995 el Gobierno de Ecuador presentó su respuesta a la denuncia.  Se siguió el trámite reglamentario de la petición.   El 2 de abril de 2001 la Comisión recibió una comunicación del Gobierno de Ecuador conteniendo un listado de casos a someter al procedimiento de solución amistosa, entre los cuales se encuentra el presente.  El acuerdo de solución amistosa fue firmado el 15 de agosto de 2001, contando con la presencia de la doctora Marta Altolaguirre, miembro de la CIDH y Relatora para Ecuador, quien había viajado a Quito para facilitar el acuerdo.  Las partes pidieron a la Comisión ratificar el presente acuerdo de solución amistosa en todas sus partes y supervisar su cumplimiento.

 

          IV.          SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA

 

          7.          El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala:

 

I.   ANTECEDENTES

 

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional de nuestro país, el respeto irrestricto a Ios derechos humanos, como base de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos en el Ecuador.

La Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los daños causados.

El Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consciente de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la indemnización pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General del Estado conjuntamente con la señora Rosario del Carmen Jiménez Peña, madre del señor Angel Reiniero Vega Jiménez (fallecido), han resuelto llegar a una solución amistosa de conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 lit (f), 49, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y  45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

II. COMPARECIENTES

Comparecen a la celebración del presente acuerdo amistoso:

 

a) Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjunta a la presente como documentos habilitantes;

b) Por otra parte comparece la señora Rosario del Carmen Jiménez Peña, con cédula de ciudadanía número 190009668-4, madre del señor Angel Reiniero Vega Jiménez (fallecido), que se adjunta a la presente como documento habilitante.

          III.      RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO

 

El Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber conculcado los derechos humanos del señor Angel Reiniero Vega Jiménez, reconocidos en los Artículos 4 (Derecho a la Vida),  Artículo 8 (Garantías Judiciales), Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal) y Artículo 25 (Protección Judicial), en relación con la obligación general contenida en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones cometidas por agentes del  Estado, hecho que no ha podido ser desvirtuado por el Estado y ha generado la responsabilidad de éste frente a la sociedad.

 

Con estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos del Caso Nº 11.542, que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se obliga a asumir la medidas reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a la víctimas de tales violaciones o en su defecto a sus causahabientes.

IV.    INDEMNIZACIÓN

Con estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador General del Estado, éste como único representante judicial del Estado Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215, de la Constitución Política de la República del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial Nº 1, vigente desde el 11 de Agosto de 1998, entrega a la señora Rosario del Carmen Jiménez Peña, con cédula de ciudadanía número 190009668-4, madre del señor Angel Reiniero Vega Jiménez (fallecido), una indemnización compensatoria por una sola vez, de treinta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$30,000.00), con cargo al Presupuesto General del Estado.

 

Esta indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral irrogados, sufridos por el señor Angel Reiniero Vega Jiménez, así como cualquier otro reclamo que pudieren tener los señores Rosario del Carmen Jiménez Peña y Miguel Vega Jiménez, padres del señor Angel Reiniero Vega Jiménez o sus familiares, por el concepto mencionado en este acuerdo, observando la normativa legal interna e internacional, con cargo al Presupuesto General del Estado a cuyo efecto la Procuraduría General del Estado notificará al Ministerio de Economía y Finanzas, para dar cumplimiento a esta obligación.

 

 

V.    SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES

El Estado Ecuatoriano, se  compromete al enjuiciamiento tanto civil como penal y a la búsqueda de sanciones administrativas de las personas que en cumplimiento de funciones estatales o prevalidos del poder público, se presume que tuvieron participación en la violación alegada.

La Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la Ministra Fiscal General del Estado, organismos competentes de la Función Judicial, como a los organismos públicos o privados competentes para que aporten información legalmente respaldada que permita establecer la responsabilidad de dichas personas.  De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción al ordenamiento constitucional y legal del Estado Ecuatoriano.

VI.   DERECHO DE REPETICIÓN

El Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art. 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos mediante sentencia definitiva, firme, dictadas por los tribunales del país, o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas, de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

VII.    PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS

 

El pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este acuerdo amistoso no está sujeto a impuestos actualmente existentes o que puedan decretarse en el futuro.

VIII.    INFORMACIÓN

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, se compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso. 

En concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento de este acuerdo.

IX.   BASE JURÍDICA

 

La indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano al señor Angel Reiniero Vega Jiménez,  se encuentra prevista en los artículos 22 y 24 de la Constitución Política de la República del Ecuador, por violación a normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento jurídico nacional, así como las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Este arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección a los derechos humanos.

X.   NOTIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN

 

La señora Rosario del Carmen Jiménez Peña,  autoriza expresamente al Procurador General del Estado, para que ponga en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el presente arreglo amistoso, con el objeto que este organismo lo homologue y ratifique en todas sus partes.

XI.   ACEPTACIÓN

Las partes, que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta manera ponen término a la controversia sobre la responsabilidad internacional del Estado, sobre los derechos que afectaron al señor Angel Reiniero Vega Jiménez, que se sigue ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

          V.          DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO

 

          8.          La Comisión determinó que el acuerdo de solución transcrito es compatible con lo que establece el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana.

 

          VI.          CONCLUSIONES

          9.          La Comisión valora la celebración de un acuerdo de solución amistosa en los términos de la Convención Americana en que concurrieron el Estado y el peticionario.

 

          10.          La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento del compromiso asumido por Ecuador relativo al enjuiciamiento de las personas implicadas en los hechos alegados.

 

          11.          La CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ser un procedimiento importante de solución de presuntas violaciones, que puede ser utilizado por ambas partes (Peticionario y Estado).

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos,

 

Decide:      

 

          1.          Certificar el cumplimiento de parte del Estado del pago de US$ 30,000 al peticionario en este caso por concepto de indemnización.

 

          2.          Recordar al Estado que debe dar pleno cumplimiento al acuerdo de solución amistosa iniciando los procesos judiciales contra las personas implicadas en las violaciones alegadas.

 

          3.          Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este contexto, recordar al Estado, a través de la Procuraduría General del Estado, de su compromiso de informar a la CIDH, cada tres meses, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso.

 

          4.          Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

 

          Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los once días del mes de octubre de 2001.  (Firmado): Claudio Grossman, Presidente; Juan Méndez, Primer Vicepresidente; Marta Altolaguirre, Segunda Vicepresidenta; Comisionados Hélio Bicudo, Robert K. Goldman y Peter Laurie.

 

 



* El doctor Julio Prado Vallejo, de nacionalidad ecuatoriana, no participó de la discusión de este caso conforme al artículo 17  del Reglamento de la Comisión.

[1] INTERPOL es la Organización Internacional de la Policía Criminal.

 

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces