University of Minnesota



Marco Vinicio Almeida Calispa v. Ecuador, Caso 11.450, Informe No. 106/01, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser./L/V/II.114 Doc. 5 rev. 1 en 446 (2001).


INFORME No 106/01*

CASO 11.450

MARCO VINICIO ALMEIDA CALISPA

ECUADOR

11 de octubre de 2001

 

 

          I.          RESUMEN

 

1.                 El 8 de noviembre de 1994 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”), recibió una denuncia sobre la violación de los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) por parte de la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) en perjuicio del señor Marco Vinicio Almeida Calispa, fallecido, representado por la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU, en adelante “el peticionario”).  Alega violación de los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), y 8 (garantías judiciales), todos ellos en relación con el artículo 1(1) de la Convención Americana.

 

2.                 El peticionario informa que el 31 de mayo de 1988, el señor Almeida fue detenido por la policía en la ciudad de Quito, bajo sospecha de robo.  El peticionario alega que la Policía ecuatoriana, durante los interrogatorios realizados en el Servicio de Investigación Criminal de Pichincha, empleó procedimientos investigativos inhumanos e ilegales que causaron la muerte del señor Almeida.  El peticionario también manifiesta que el sistema judicial ecuatoriano fue negligente al tratar el caso, incurriendo en errores procesales que culminaron con la absolución de los acusados.  El Estado niega que la muerte del señor Almeida se haya debido al accionar de la Policía.

 

          3.          El 22 de febrero de 2001, la Comisión declaró admisible esta petición.

 

          4.          Las partes lograron un Acuerdo de Solución Amistosa en el presente caso el 15 de agosto de 2001.   El presente informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto de la solución lograda, en conformidad con el artículo 49 de la Convención.

 

          II.           HECHOS

 

5.          El 2 de febrero de 1988 durante los interrogatorios policiales realizados en el SIC-P,[1] se produjo la muerte de Marco Almeida por asfixia.  El Tnte. Juan Sosa Mosquera y los detectives Víctor y Manuel Soto Betancourt fueron denunciados como responsables de la custodia de Marco Almeida cuando murió.   En el Juzgado 1º de lo Penal de Pichincha se inició el proceso penal correspondiente, ordenando el Juez la detención de los agentes; sin embargo, dicha orden no se acató.  El 14 de septiembre de 1988 se inició roceso indagatorio en el Juzgado 1º del 1er. Distrito de la Policía, previniendo competencia al Juez de la jurisdicción penal ordinaria por el fuero de los denunciados.  Posteriormente, el caso pasó a la Corte Suprema donde estuvo paralizado 2 años y no es sino hasta el 10 de febrero de 1992 que la Corte  resolvió la competencia a favor del Juez 1º del 1er. Distrito de Policía.  En el juicio indagatorio, en agosto de 1993, se emitió dictamen fiscal acusatorio y se dispuso el auto motivado en contra de los agentes de policía Víctor Abraham Soto Betancourt y Manuel Benigno Soto Betancourt.  Sin embargo, a 1994, luego de 6 años de haberse iniciado el proceso, no se había dictado sentencia.

 

          III.          TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

6.          El 8 de noviembre de 1995 se presenta la denuncia del presente caso a la Comisión.   El 27 de marzo de 1996 se envía al Gobierno ecuatoriano el contenido de la denuncia sobre los hechos ocurridos a Marco Vinicio Almeida.  Nuevamente, el 10 de julio de 1996 se le reitera al Gobierno proveer información en un plazo de 30 días sobre los hechos mencionados en la denuncia.  El 3 de agosto de 1995, el Estado respondió que no contaba con los elementos necesarios para emitir una respuesta en el presente caso.  La CIDH reiteró el pedido de información al Estado el 11 de agosto de 1995.  El 18 de septiembre de 1995, el Estado proporcionó su primera respuesta.  El trámite continuó con el traslado de la información y observaciones entre las partes.

 

          7.          El 5 de mayo de 1999 la Comisión se puso a disposición de las partes con el fin de alcanzar una solución amistosa.  El 11 de mayo de 1999 el peticionario aceptó la posibilidad de llegar a un acuerdo de solución amistosa, el cual fue firmado el 15 de agosto de 2001, contando con la presencia de la doctora Marta Altolaguirre, miembro de la CIDH y Relatora para Ecuador, quien había viajado a Quito para facilitar el acuerdo.  Las partes pidieron a la Comisión ratificar el presente acuerdo de solución amistosa en todas sus partes y supervisar su cumplimiento.

 

          IV.          SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA

 

          8.          El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala:

 

I. ANTECEDENTES

 

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional de nuestro país, el respeto irrestricto a Ios derechos humanos, como base de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos en el Ecuador.

La Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los daños causados.

El Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consciente de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la indemnización pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General del Estado conjuntamente con los señores Sonia del Rosario Arauz Olmedo y Jaime Andrés Almeida Arauz, viuda e hijo del señor Marco Vinicio Almeida Calispa (fallecido), han resuelto llegar a una solución amistosa de conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 lit (f), 49, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y  45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

II. COMPARECIENTES

Comparecen a la celebración del presente acuerdo amistoso:

 

a) Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjunta a la presente como documentos habilitantes;

 

b) Por otra parte comparece el señor Segundo José Arauz Maldonado, con cédula de ciudadanía número 170034937-4, padre y abuelo de los señores Sonia del Rosario Arauz Olmedo y Jaime Andrés Almeida Arauz, respectivamente, y suegro del señor Marco Vinicio Almeida Calispa, fallecido, según se desprende.

 

          III.            RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO

 

El Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber conculcado los derechos humanos del señor Marco Vinicio Almeida Calipsa, reconocidos en los Artículos 4 (Derecho a la Vida),  Artículo 8 (Garantías Judiciales), Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal) y Artículo 25 (Protección Judicial), en relación con la obligación general contenida en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones cometidas por agentes del Estado, hecho que no ha podido ser desvirtuado por el Estado y ha generado la responsabilidad de éste frente a la sociedad.

 

Con estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos del Caso No. 11.450, que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se obliga a asumir las medidas reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a las víctimas de tales violaciones o en su defecto a sus causahabientes.

IV. INDEMNIZACIÓN

Con estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador General del Estado, éste como único representante judicial del Estado Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política de la República del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial No. 1, vigente desde el 11 de Agosto de 1998, entrega al señor Segundo José Arauz Maldonado, con cédula de ciudadanía número 170034937-4, suegro del señor Marco Vinicio Almeida Calispa, fallecido, en representación de los señores Sonia del Rosario Arauz Olmedo y Jaime Andrés Almeida Arauz, viuda e hijo del señor Marco Vinicio Almeida Calispa, fallecido, una indemnización compensatoria por una sola vez, de treinta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 30,000.00), con cargo al Presupuesto General del Estado.

 

Esta indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral irrogados, sufridos por el señor Marco Vinicio Almeida Calispa, así como cualquier otro reclamo que pudieren tener los señores Segundo José Arauz Maldonado, Sonia del Rosario Arauz Olmedo y Jaime Andrés Almeida Arauz, suegro, viuda e hijo del señor Marco Vinicio Almeida Calispa, (fallecido) o sus familiares, por el concepto mencionado en este acuerdo, observando la normativa legal interna e internacional, con cargo al Presupuesto General del Estado. a cuyo efecto la Procuraduría General del Estado notificará al Ministerio de Economía y Finanzas, para dar cumplimiento a esta obligación.

 

V. SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES

El Estado Ecuatoriano, se  compromete al enjuiciamiento tanto civil como penal y a la búsqueda de sanciones administrativas de las personas que en cumplimiento de funciones estatales o prevalidos del poder público, se presume que tuvieron participación en la violación alegada.

La Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la Ministra Fiscal General del Estado, organismos competentes de la Función Judicial, como a los organismos públicos o privados competentes para que aporten información legalmente respaldada que permita establecer la responsabilidad de dichas personas.  De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción al ordenamiento constitucional y legal del Estado Ecuatoriano.

VI. DERECHO DE REPETICIÓN

El Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art. 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos mediante sentencia definitiva, firme, dictada por los tribunales del país, o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas, de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

VII. PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS

 

El pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este acuerdo amistoso no está sujeto a impuestos actualmente existentes o que puedan decretarse en el futuro.

 

VIII. INFORMACIÓN

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, se compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso. 

En concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento de este acuerdo.

IX. BASE JURÍDICA

 

La indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano al señor Marco Vinicio Almeida Calispa, se encuentra prevista en los artículos 22 y 24 de la Constitución Política de la República del Ecuador, por violación a normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento jurídico nacional, así como las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Este arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección a los derechos humanos.

X. NOTIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN

 

Los señores Segundo José Arauz Maldonado, Sonia del Rosario Arauz Olmedo y Jaime Andrés Almeida Arauz, suegro, viuda e hijo del señor Marco Vinicio Almeida Calispa, (fallecido), autorizan expresamente al Procurador General del Estado, para que éste ponga en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el presente arreglo amistoso, con el objeto de que este organismo lo homologue y ratifique en todas sus partes.

 

XI. ACEPTACIÓN

Las partes, que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta manera ponen término a la controversia sobre la responsabilidad internacional del Estado, sobre los derechos que afectaron al señor Marco Vinicio Almeida Calispa, que se sigue ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

          V.          DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO

 

          9.          La Comisión determinó que el acuerdo de solución transcrito es compatible con lo que establece el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana.

 

          VI.          CONCLUSIONES

          10.          La Comisión valora la celebración de un acuerdo de solución amistosa en los términos de la Convención Americana en que concurrieron el Estado y el peticionario.

 

          11.          La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento del compromiso asumido por Ecuador relativo al enjuiciamiento de las personas implicadas en los hechos alegados.

 

          12.          La CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ser un procedimiento importante de solución de presuntas violaciones, que puede ser utilizado por ambas partes (Peticionario y Estado).

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

DECIDE:

 

          1.          Certificar el cumplimiento de parte del Estado del pago de US$ 30,000 al peticionario en este caso por concepto de indemnización.

 

          2.          Recordar al Estado que debe dar pleno cumplimiento al acuerdo de solución amistosa, iniciando los procesos judiciales contra las personas implicadas en las violaciones alegadas.

 

          3.          Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este contexto, recordar al Estado, a través de la Procuraduría General del Estado, de su compromiso de informar a la CIDH, cada tres meses, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso.

 

          4.          Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

 

          Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los once días del mes de octubre de 2001.  (Firmado):  Claudio Grossman, Presidente; Juan Méndez, Primer Vicepresidente; Marta Altolaguirre, Segunda Vicepresidenta; Comisionados Hélio Bicudo, Robert K. Goldman y Peter Laurie.



* El doctor Julio Prado Vallejo, de nacionalidad ecuatoriana, no participó de la discusión de este caso conforme al artículo 17 del Reglamento de la Comisión.

[1] SIC-P, Servicio de Investigación Criminal de Pichincha.




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