University of Minnesota



Alejandro Ortiz Ramírez
v. México, Caso 388/01, Informe No. 101/05, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 7 (2005).


 

 

INFORME N° 101/05

PETICIÓN 388/01

SOLUCIÓN AMISTOSA

ALEJANDRO ORTIZ RAMÍREZ

MÉXICO

27 de octubre de 2005

 

I.        RESUMEN

 

1.        El 13 de junio de 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una comunicación de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (“los peticionarios”) en la que se denuncia que el señor Alejandro Ortiz Ramírez fue detenido sin orden de aprehensión con Daniel Olguín Hinojosa el 24 de septiembre de 1988, mientras estaban en una tienda en la que había ocurrido una riña con policías.  Alegan asimismo que en la delegación policial, ambos fueron acusados de cometer delitos de robo, lesiones y asociación delictuosa; y posteriormente por los homicidios de cuatro jóvenes, hechos que tuvieron lugar  el 20 de agosto de 1988.  El 21 de agosto de 1989, se dictó sentencia en la que se halló a los señores Ortiz Ramírez y Olguín Hinojosa penalmente responsables de homicidio calificado y disparo de arma de fuego.  La pena fue de 40 años de prisión, que luego fue reducida en apelación a 16 años con 6 meses de prisión.  Por otra parte, los peticionarios afirman que en 1996 se ordenó la detención de una persona como presunto responsable del referido homicidio múltiple de agosto de 1988, y se dictó prisión formal contra cuatro agentes judiciales acusados de encubrimiento de dicho crimen.  El 17 de julio de 1996, un día después de que los peticionarios presentaron los hechos a conocimiento de la Comisión Interamericana durante su visita in loco a México,  los señores Ortiz Ramírez y Olguín Hinojosa fueron preliberados.  Los órganos jurisdiccionales mexicanos señalaron que no procedía el reconocimiento de inocencia interpuesto por Alejandro Ortiz Ramírez, a pesar de haberse identificado a otra persona como autor de los homicidios y a los agentes que encubrieron tales hechos.  Por último, denuncian que no hubo investigación alguna sobre los hechos de tortura que había denunciado Alejandro Ortiz Ramírez.[1]

 

2.       La denuncia imputa responsabilidad internacional a los Estados Unidos Mexicanos (“el Estado”) por la violación de los siguientes derechos garantizados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“la Convención Americana”): derecho a la integridad personal (artículo 5), libertad personal (artículo 7), garantías judiciales (artículo 8), a la indemnización por error judicial (artículo 10), protección de la honra y de la dignidad (articulo 11), y protección judicial (artículo 25).  De igual manera alegan la violación de la obligación general de respetar y garantizar los derechos prevista en el artículo 1(1) de la Convención Americana.

 

3.       El 6 de mayo de 2004 las partes firmaron un acuerdo en virtud del cual cada una de ellas asumía compromisos dirigidos la búsqueda de una solución amistosa.  Posteriormente, el 7 de diciembre del mismo año se celebró un acuerdo de solución amistosa suscrito por la presunta víctima, sus representantes y los representantes del Estado.  En el presente informe, aprobado de acuerdo al artículo 49 de la Convención Americana, la CIDH resume los hechos denunciados, refleja el acuerdo logrado por las partes, los avances logrados en torno a su cumplimiento, y decide la publicación.

 

II.       TRÁMITE ANTE LA CIDH

 

4.       El 23 de agosto de 2001 la Comisión Interamericana trasladó las partes pertinentes de la denuncia al Estado mexicano y solicitó la información respectiva. La respuesta del Estado, recibida el 26 de noviembre de 2001, se puso en conocimiento de las partes y se inició el intercambio de información y observaciones previsto en la Convención Americana y en el Reglamento de la Comisión.

 

5.       De la información aportada se desprende que los representantes de los peticionarios y del Estado se reunieron el 12 de febrero de 2003[2] y el 6 de mayo de 2004[3] lográndose acuerdos y compromisos que luego sirvieron como eje de referencia para que en fecha 7 de diciembre de 2004 las partes suscriban un acuerdo de solución de amistosa.  El 8 de diciembre de 2004 el Estado mexicano remitió copia de dicho acuerdo.

 

III.      ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

 

6.       El acuerdo suscrito por las partes el 7 de diciembre de 2004 se transcribe a continuación:

 

ANTECEDENTES

El 20 de agosto de 1988, fueron asesinados Ernesto del Arco Parra y José Luis García Juárez, hijos integrantes de la campaña del candidato a la presidencia de la República por el partido político Frente Democrático Nacional, también fueron asesinados Jesús Ramos Rivas y Jorge Flores Vargas, amigos de los primeros.

El 24 de septiembre de 1988, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, detuvo y consignó a Alejandro Ortiz Ramírez y Daniel Olguín Hinojosa; el 21 de agosto de 1989, se dictó sentencia en contra de ambas personas por resultar penalmente responsables del delito de homicidio calificado.  A Alejandro Ortiz Ramírez también se le imputó el delito de disparo de arma de fuego.  Ambas personas fueron sentenciadas a 40 años de prisión. La sentencia fue apelada y se estableció la reducción de la pena a 16 años y 6 meses de prisión.

En octubre de 1988, ante la autoridad ministerial federal, Alejandro Ortiz Ramírez y Daniel Olguín Hinojosa, denunciaron haber sido victimas de tortura por parte de agentes de la Policía Judicial del Distrito Federal, con el fin de que confesaran su responsabilidad en los hechos ya referidos.  Al respecto se abrió la averiguación previa 4232/SC/88 por tortura ante la Procuraduría General de la República.

El día 16 de julio de 1996, con motivo de la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a México, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH) representante de Alejandro Ortiz Ramírez, le presentó su caso.  Esa misma noche después de 8 años de estar en prisión fue liberado.

Los representantes de Ortiz Ramírez han hecho valer ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, tres recursos extraordinarios de reconocimiento de inocencia, mismos que en su  momento les resultaron desfavorables.

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal constituyó una Fiscalía Especial que en 1996 determinó la probable responsabilidad de 5 de sus policías judiciales, obteniendo las respectivas órdenes de aprehensión, cuatro de ellos por el delito de encubrimiento y uno por homicidio.

 

El 29 de junio de 1999 y el 12 de marzo de 2004, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal cumplió las órdenes de aprehensión de los dos policías acusados de encubrimiento, José Bárcenas Méndez y Andrés Arreguín Vázquez, quienes ya fueron sentenciados.

Posteriormente, el 6 de mayo de 2004 tuvo verificativo una reunión entre los representantes de Alejandro Ortiz Ramírez y del Gobierno de México, en la que se acordó continuar con  las diligencias para aprehender a los tres ex policías judiciales implicados.

El 13 de mayo de 2004 la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal dio cumplimento a las órdenes de aprehensión en contra de otros dos ex policías también acusados por encubrimiento, Oscar Gonzáles de la Vega y Antonio Infante Paulín, quienes ya fueron sentenciados por ese delito, quedando pendiente de cumplir la detención del probable autor material de los homicidios, el ex policía Santiago Rodríguez Mata.

TRÁMITE ANTE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

El 23 de agosto de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) remitió al Gobierno de México el documento denominado partes pertinentes, que incluye la petición presentada por Alejandro Ortiz Ramírez y la CMDPDH en contra del Estado mexicano.

Los peticionarios remitieron información y observaciones adicionales a la CIDH el 9 de enero, 5 de abril, 8 de agosto y 14 de noviembre de 2002, 12 de febrero de 2003 y 12 de enero y 5 de mayo de 2004.

El Estado mexicano por su parte, remitió información a la CIDH el 23 de noviembre de 2001, 11 de febrero, 6 de mayo, 10 de septiembre y 18 de diciembre de 2002, 21 de febrero de 2003 y 13 de febrero y 20 de mayo de 2004.

PRIMERO. El Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, realizará las siguientes acciones:

I.       Emitirá un comunicado de reconocimiento público de responsabilidad por los hechos que motivaron la petición, misma que será difundido en su gaceta y página electrónica, así como ante diferentes medios de comunicación.

II.      Tramitará ante la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales del Distrito Federal, la documentación que acredite la liberación definitiva del señor Alejandro Ortiz Ramírez, misma que obtuvo el 24 de septiembre de 2004.

III.     Intensificará la coordinación con las autoridades competentes para localizar y aprehender al probable responsable Santiago Rodríguez Mata.

IV.      Impulsará el debate legislativo a nivel local sobre la modificación de los artículos 614 y 615 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, respecto del reconocimiento de inocencia que tenga que ver con declaraciones obtenidas por tortura y constituyan el único medio de prueba.

V.       Por medio de la Subprocuraduría de Atención a Victimas y Servicios a la Comunidad, brindará atención psicoterapéutica al señor Alejandro Ortiz Ramírez y su familia, motivada por los hechos citados en los antecedentes.

VI.      Incluirá en la materia de derechos humanos, impartida en su Instituto de Formación Profesional, dirigida a los aspirantes de la Policía Judicial, el caso del señor Alejandro Ortiz Ramírez, con el fin de asentar un precedente académico en los planes de estudio y material didáctico de dicho instituto, como medida de no repetición.

 

SEGUNDO. El Gobierno del Distrito Federal, por medio del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, otorgará una vivienda al señor Alejandro Ortiz Ramírez y su familia, subsidiada al 100% por dicho Instituto.

 

TERCERO. El Gobierno del Distrito Federal, por conducto del Sistema de Desarrollo Integral para la Familia del Distrito Federal, entregará a los menores de edad Alejandra, Martín y Miguel Ortiz Breña, hijos de Alejandro Ortiz Ramírez, becas de asistencia educativa en los diferentes niveles académicos y hasta en tanto cumplan la mayoría de edad, consistente en una cantidad mensual a cada uno de ellos, de acuerdo a los programas preestablecidos para menores de edad en riesgo de deserción.

 

CUARTO. La Procuraduría General de la Republica, por medio de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Victimas y Servicios a la Comunidad, entregara dos equipos de cómputo, como apoyo académico para Anel Joana Ortiz Breña.

 

QUINTO. El presente acuerdo no limita el derecho de los peticionarios a ejercer cualquier recurso legal que conforme a la ley pudiera proceder con relación a los hechos materia de esta petición.

 

SEXTO. El plazo para el cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente acuerdo será de 3 meses, contados a partir del día siguiente de la firma del presente documento.

 

SEPTIMO. El Gobierno de México y los peticionarios presentaran ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la presente solución amistosa para su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 41.5 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

          IV.      CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

 

7.      El Estado y los peticionarios informaron a la Comisión Interamericana acerca de los avances en el cumplimiento de los puntos del acuerdo arriba trascrito.  En comunicación de 28 de diciembre de 2004, el Estado mexicano remitió copias de los siguientes documentos:

 

a)       pronunciamiento público de responsabilidad caso Alejandro Ortiz Ramírez;

 

b)       comunicado de prensa de 13 de diciembre de 2004 emitido por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) en el que se reconoce la inocencia del señor Ortiz Ramírez;

 

c)       copia de la publicación en la página de Internet de la PGJDF;

 

d)       copia del oficio suscrito por el titular de la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales el 2 de diciembre de 2004, con el que se informa sobre el cese de la función de control y vigilancia ejercida por dicha Dirección en virtud del beneficio de tratamiento preliberacional;

 

e)       copia del oficio dirigido al Fiscal de Mandamientos Judiciales de 23 de noviembre de 2004 en que se solicita el cumplimiento de la orden de aprehensión de Santiago Rodríguez Mata;

 

f)        copia del oficio de 8 de diciembre de 2004 dirigido al Secretario de Gobierno del Distrito Federal, con el que se somete a su consideración el anteproyecto de Iniciativa de Decreto de Reforma de los artículos 614 y 615 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal para que, previas sus observaciones, sea remitido para su correspondiente trámite legislativo;

 

g)       copia del acta circunstanciada de 14 de diciembre de 2004 en la que se hace constar que el señor Alejandro Ortiz Ramírez y su familia no acudirían --por así convenir a sus intereses-- al Centro de Apoyo Socio-Jurídico para Victimas del Delito Violento a efecto de recibir la atención psicoterapéutica previamente acordada;

 

h)       copia del temario de la Unidad 4 en la que se observa la incorporación del caso de Alejandro Ortiz Ramírez como parte de la instrucción de los aspirantes a la Policía Judicial;

 

i)        copia del oficio de 21 de septiembre de 2004 enviado al Director General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal por la representante de la Secretaría de Desarrollo Social, en la que se solicita autorizar y tramitar lo conducente a otorgar la vivienda subsidiada al 100% a favor del señor Alejandro Ortiz Ramírez; y

 

k)       copia del acta circunstanciada suscrita el 10 de diciembre de 2004 en la que consta la entrega material de una casa al señor Ortiz Ramírez, elegida por éste, quien en consecuencia manifiesta su conformidad y firma al pie de la misma.

 

8.      El 28 de abril de 2005 el Estado remitió a la CIDH otra comunicación en la que informa acerca de las siguientes acciones de cumplimiento del acuerdo: la entrega de becas de asistencia educativa para los hijos de Alejandro Ortiz Ramírez con carácter mensual, hasta que cada uno de ellos cumpla la mayoría de edad; la entrega de equipos de cómputo como apoyo académico; acciones dirigidas a impulsar un resultado favorable en el recurso extraordinario de reconocimiento de inocencia; y gestiones para que el señor Ortiz Ramírez obtenga un empleo que le permita desarrollar una actividad económica rentable para él y su familia.  Con tal motivo, el Estado mexicano solicita que la Comisión Interamericana tenga por cumplido el acuerdo de solución amistosa y adopte el correspondiente informe.

 

9.       Por su parte, en comunicación recibida en la Comisión el 13 de julio de 2005, los peticionarios manifiestan conformidad con el cumplimiento del acuerdo en cuanto al reconocimiento público de responsabilidad; el trámite mediante el cual se acreditó la liberación definitiva del señor Ortiz Ramírez; la intención de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, aun cuando los interesados hayan decidido iniciar un tratamiento con un psicólogo de su confianza; la inclusión del caso en el temario en la materia de derechos humanos del Instituto de Formación Profesional, aunque señalan su interés en que se los invite a dichos cursos;  y la entrega de las becas de asistencia educativa a los tres hijos menores de edad de Ortiz Ramírez el 1º de marzo de 2005.  Señalan asimismo que el 10 de marzo de 2005 se resolvió de manera favorable el tercer incidente de reconocimiento de inocencia judicial promovido por los peticionarios, con lo que se anuló la que se había sentenciado a Alejandro Ortiz Ramírez.

 

10.      En la referida comunicación, los peticionarios manifiestan que no se especificaron las acciones concretas sobre la coordinación de las autoridades competentes para localizar y aprehender al probable responsable de los homicidios.  En cuanto a la impulsión del debate legislativo, afirman que estaría parcialmente cumplido en vista de que hasta el momento de enviada la comunicación no tenían conocimiento de la iniciativa de reforma, ni que la misma hubiera sido enviada a la Asamblea Legislativa.[4]  Con relación a la vivienda otorgada por el Estado el 10 de diciembre de 2004, señalan que se habría deteriorado más rápido que lo normal, por lo que estiman que este  punto se dará por cumplido cuando se otorgue un “inmueble digno para ser utilizado como vivienda.”[5]  Con respecto a  la entrega de dos equipos de cómputos, los peticionarios manifiestan que este punto debería tomarse como parcialmente cumplido puesto que no se habría hecho entrega de las facturas ni las garantías correspondientes.  Finalmente, los peticionarios solicitan que luego de seis meses de los compromisos se tomen las medidas necesarias para su cumplimiento satisfactorio.

         

V.      CONCLUSIONES

 

11.    La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso.  De la información que antecede se desprende que en sus lineamientos generales se ha cumplido con el acuerdo dentro de los términos de la Convención Americana, y que quedan tan solo algunos aspectos por conciliar entre las partes.

 

12.    Los logros alcanzados gracias a las acciones y voluntad de ambas partes en este asunto constituyen en un importante ejemplo a seguir en otros casos tanto de México como de otras regiones y países del hemisferio.  La CIDH valora el interés activo y directo de los representantes del Gobierno federal y del Distrito Federal de México, de conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, y 28 de la Convención Americana.  En un país de estructura federal como México, tanto las autoridades nacionales como locales se hallan obligadas a dar plena efectividad a los derechos reconocidos en la Convención Americana.  Se destaca por ello en este caso el trabajo conjunto y complementario de las autoridades federales y locales --cada una de ellas en su respectivo ámbito de competencia-- para la consecución de dicho fin.  La CIDH valora igualmente los esfuerzos y la flexibilidad desplegados por el señor Ortiz Ramírez y sus representantes que hicieron posible este acuerdo.

 

13.     Con base en las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

DECIDE:

 

1.       Aprobar el acuerdo de solución amistosa firmado por las partes el 7 de diciembre de 2004.

 

2.       Supervisar los puntos del acuerdo que no se hayan cumplido en su totalidad.

 

3.       Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

 

 

Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 27 días del mes de octubre de 2005.  (Firmado): Clare K. Roberts, Presidente; Susana Villarán, Primera Vicepresidenta; Paulo Sérgio Pinheiro, Segundo Vicepresidente; Evelio Fernández Arévalos, José Zalaquett, Freddy Gutiérrez Trejo, y Florentín Meléndez, Comisionados.


 

[1] Los peticionarios señalan al respecto la publicación de una nota del periódico “Cuestión” de 22 de agosto de 1990.

[2] Comunicación del Estado de 21 de febrero de 2004.

[3] Comunicación de los peticionarios y del Estado de 5 y 20 de mayo de 2004, respectivamente.

[4] Luego de aprobado el presente informe de solución amistosa, el Estado mexicano remitió una comunicación en la que informa lo siguiente:

En seguimiento al Acuerdo de Solución Amistosa relacionado con la petición P-388/01, Alejandro Ortiz Ramírez, y en específico al Acuerdo Primero Inciso IV, el pasado 15 de noviembre del año en curso la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la reforma a los artículos 614 y 615 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

En ese sentido, el Gobierno de México desea destacar que si bien el compromiso se había dado por cumplido con la presentación de la iniciativa, el resultado ahora alcanzado debe ser valorado como un compromiso integral de las autoridades mexicanas.

Anexo a dicha comunicación el Estado remite la resolución de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en virtud de la cual se establece que el reconocimiento de inocencia procede –entre otros casos— “cuando la sentencia se base de manera fundamental en una confesión obtenida mediante tortura” (modificación del artículo 614 mencionado); igualmente, establece el procedimiento para recurrir al Tribunal Superior de Justicia (modificación del artículo 615).  Comunicación del Estado mexicano de 2 de diciembre de 2005.

[5] Con fecha 23 de septiembre de 2005, el Estado remitió una copia del Oficio DGDH/503/866/09-05 emitido por la Dirección General de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con el que se informa acerca del “otorgamiento de un subsidio para la aplicación de materiales de acabado para la vivienda del señor Ortiz Ramírez,  el cual se aplicará en cuanto éste sea calendarizado por el INVI-DF” y que dicho recurso sería aplicado durante el mes de octubre de 2005. 

 

 



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