University of Minnesota



Pedro García Chuc
v. Guatemala, Caso 10.855, Informe No. 100/05, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 7 (2005).


 

INFORME Nº 100/05

PETICIÓN 10.855

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

PEDRO GARCÍA CHUC

GUATEMALA

27 de octubre de 2005

 

 

I. RESUMEN

 

1.      El 2 de abril de 1991 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la "Comisión" o la "CIDH") recibió una denuncia contra el Estado de Guatemala (en adelante el "Estado guatemalteco" o "Guatemala"), por la violación del derecho a la vida de Pedro José García Chuc.

 

2.Esta denuncia fue presentada por los familiares de la víctima y se enmarcó dentro de un total de cuarenta y seis peticiones recibidas por la Comisión entre los años 1990 y 1991 en las que se denunciaba que la República de Guatemala violó los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”) en perjuicio de 71 hombres, mujeres y niños, entre quienes se encontraba el señor Pedro García Chuc. En cada caso los peticionarios sostuvieron que las víctimas habían sido ejecutadas extrajudicialmente por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado guatemalteco o personas vinculadas a ellas.  Luego de la tramitación de los casos ante la CIDH, la Comisión decidió, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de su Reglamento, acumular dichos casos y proceder a resolverlos en forma conjunta[1]

 

3.      El 24 de febrero de 2000, la Comisión transmitió al Estado guatemalteco y a los peticionarios el Informe No. 05/00 en el cual la Comisión encontró violaciones a los artículos 4, 5, 7, 8, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por parte del Estado de Guatemala y lo encontró responsable del incumplimiento de la obligación que le impone el artículo 1(1) de respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención. Por lo anterior, la CIDH recomendó al Estado de Guatemala:

 

1.  Llevar a cabo una investigación completa, imparcial y efectiva para determinar las circunstancias de las ejecuciones extrajudiciales y violaciones relacionadas en los casos de las víctimas nombradas en la sección VII y para sancionar a los responsables de acuerdo con la legislación guatemalteca;

2.  Adoptar las medidas necesarias para que los familiares de las víctimas identificadas en el párrafo 289 reciban una adecuada y oportuna reparación por las violaciones aquí establecidas.

 

4.     La Comisión otorgó de un mes al Estado para el cumplimiento de las recomendaciones precedentes.  El 3 de marzo  de 2000  durante el 106 Período Ordinario de Sesiones de la CIDH en la audiencia celebrada sobre  “La Situación General de los Derechos Humanos en Guatemala”, los representantes del Estado Guatemalteco expresaron que querían firmar un acuerdo o compromiso de cumplimiento de las recomendaciones  emitidas por la CIDH en el Informe 05/00.

 

5.     El 13 de abril de 2000 la Comisión recibió de parte del Estado guatemalteco su compromiso formal de cumplir con las recomendaciones del Informe 05/00.  El Estado Guatemalteco hizo una declaración formal en la cual reconoció su responsabilidad internacional por el incumplimiento del artículo 1.1 de la Convención Americana, aceptó el acaecimiento de los hechos constitutivos del informe  5/00 de la Comisión, y se comprometió a reparar a los familiares de las víctimas, con base en los principios y criterios establecidos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Además se comprometió a promover las investigaciones de los hechos, y en la medida de lo posible, a enjuiciar a los responsables. Finalmente se comprometió a informar cada cuatro meses a la Comisión del avance en el cumplimiento de sus obligaciones.

 

6.  El mismo 13 de abril de 2000 se publicó el Informe 39/00 que incluyó el Informe 05/00 y el compromiso formal del Estado de Guatemala.

 

7.  Con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones y compromisos del Estado contenidas en el informe 39/00 emitido por la Comisión, el Estado y los peticionarios concluyeron un Acuerdo de Cumplimiento con fecha 18 de Febrero de 2005.  Seguidamente, el 19 de julio de 2005 el Estado y los peticionarios suscribieron en presencia de la Comisionada Susana Villarán el Acuerdo sobre Indemnización.

 

8.     En el presente informe la Comisión transcribe el contenido de ambos documentos, ratifica los términos del acuerdo, e insta al Estado a cumplir con las recomendaciones formuladas por la CIDH en el informe 39/00 relativo a este caso.

 

II.HECHOS

 

9.   Pedro García Chuc nació el 9 de febrero de 1945[2], en la Aldea Argueta, Sololá. Hijo de José Anastasio García y María Encarnación Chuc. Fue el mayor de 12 hermanos.  Los miembros de la familia García Chuc se dedican a la agricultura y son artesanos en carpintería. Pedro García Chuc contrajo matrimonio con la señora Ricarda Catarina Yax Tiu, con quien tuvo 12 hijos. El señor García Chuc a la edad de 16 años pudo realizar estudios nocturnos que le permitieron aprender a leer y escribir. Fue un miembro activo de su comunidad y realizó durante su vida diversas actividades –deportivas, religiosas y sociales- en pro del desarrollo comunitario[3].  Sus familiares lo definen como un hombre sencillo, honrado, trabajador, valiente y luchador, que nunca dejó de decir la verdad.

 

10.      El 5 de marzo de 1991, en el kilómetro 135 de la ruta a Occidente, en el municipio de Sololá, departamento de Sololá, varios miembros de las fuerzas de seguridad del Estado capturaron al señor Pedro García Chuc en horas de la madrugada. Dos días después, el cadáver del señor Pedro García Chuc fue localizado en el mismo lugar donde fue capturado, presentando varias perforaciones de bala. Se presume que la ejecución extrajudicial se debió a sus labores como Presidente de la Cooperativa San Juan Argueta R.L., así como su participación activa en la obtención de beneficios para su comunidad. 

 

III.      TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

11.    El 2 de abril de 1991 la Comisión recibió una petición por parte de los familiares de Pedro García Chuc. El 10 de abril de 1991, la Comisión dio traslado de la denuncia al Estado iniciándose así el trámite correspondiente, de acuerdo a las normas reglamentarias de la CIDH. 

 

12.    Cumplido el trámite respectivo, la Comisión analizó en conjunto una serie de 46 peticiones que se referían a denuncias de ejecución extrajudicial de personas a manos de las fuerzas de seguridad o personas vinculadas a ellas.  La Comisión consideró el carácter y el marco cronológico comunes de las denuncias en cuestión, entre las cuales se encontraba la denuncia de Pedro José García Chuc. La Comisión decidió, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de su Reglamento, acumular dichos casos y proceder a resolverlos en forma conjunta. 

 

13.    El 11 de noviembre de 2001, la familia de Pedro García Chuc nombró al Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (“CALDH”) como su representante legal para dar seguimiento a las recomendaciones de la comisión y a los compromisos asumidos por el Estado.

 

14.    El 24 de febrero de 2000, la Comisión adoptó el informe 05/00 con base en el artículo 50 de la Convención Americana en el que se estableció que la República de Guatemala incurrió en responsabilidad internacional por la ejecución arbitraria de las víctimas que ha sido objeto de denuncia y la correspondiente violación de los derechos a la vida y protección y garantías judiciales, así como los otros derechos correspondientes consagrados en la Convención Americana.  El texto del Informe No. 05/00 fue transmitido al Estado guatemalteco y a los peticionarios, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 (2) de la Convención Americana; al mismo tiempo otorgó un mes al Estado para el cumplimiento de las recomendaciones.

 

15.    El 3 de marzo  de 2000  durante el 106 Período Ordinario de Sesiones de la CIDH en la audiencia celebrada sobre  “La Situación General de los Derechos Humanos en Guatemala”, los representantes del Estado Guatemalteco expresaron que querían firmar un acuerdo o compromiso de cumplimiento de las recomendaciones  emitidas por la CIDH en este informe. El 13 de abril de 2000 la Comisión publicó el Informe 39/00, conforme al artículo 51 de la Convención, en el cual el Estado hizo una declaración formal de cumplir con las recomendaciones emitidas por la CIDH. El Estado guatemalteco aceptó el acaecimiento de los hechos constitutivos del Informe Nº 05/00 y se obligó a retomar las recomendaciones contenidas en dicho informe, a promover los procesos judiciales internos a fin de verificar las circunstancias que rodearon tales hechos y en su caso a asumir las medidas reparadoras necesarias a fin de resarcir a las víctimas  o en su defecto a sus familiares.

 

16.    Con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones y compromisos del Estado contenidos en el informe 39/00 emitido por la Comisión, el Estado y los peticionarios suscribieron un Acuerdo de Cumplimiento con fecha 18 de febrero de 2005.

 

17.    En seguimiento al Acuerdo de Cumplimiento, el 19 de julio de 2005 el Estado y los peticionarios suscribieron, en presencia de la Comisionada Susana Villarán, el Acuerdo sobre Indemnización Económica cuyo contenido se detalla más adelante.

 

18.    El 27 de julio de 2005, la Comisión recibió por parte del Estado de Guatemala un informe sobre el Acuerdo de Cumplimiento de Recomendaciones en el cual informan que el Estado ha solicitado al Ministerio Público los datos sobre la existencia de un proceso en el caso de Pedro García Chuc y el estado de la investigación. Informan además que el 15 de julio de 2005 se realizó el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado en el caso de Pedro García Chuc que tuvo lugar en el departamento de Sololá.  El acto fue presidido por el Doctor Frank La Rue Lewy, Presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, quien en nombre del Presidente y Vicepresidente de la República, reconoció la responsabilidad internacional del Estado por la Ejecución Extrajudicial de Pedro García Chuc y entregó una carta dirigida a la familia, suscrita por el Vicepresidente de la República, cumpliendo de esta forma con el acuerdo en cuanto a las disculpas públicas se refiere. El Estado informa que cumplió además con el compromiso de recuperación de la memoria de la víctima en cuanto elaboró y colocó una plaqueta en reconocimiento a la labor del señor García Chuc en su comunidad. La revelación de la plaqueta se realizó el 15 de julio de 2005 en la entrada principal de la Colonia María Tecun en Sololá.

 

19.    El 15 de agosto de 2005 el informe del Estado fue transmitido a los peticionarios, quienes con fecha 6 de septiembre de 2005 presentaron sus observaciones.


 

IV.      COMPROMISOS FIRMADOS POR LAS PARTES

 

20.    El Acuerdo de Cumplimiento suscrito el 18 de febrero de 2004 por las partes señala:

 

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES. CASO 10.855. PEDRO JOSE GARCÍA CHUC[4]

 

I.ANTECEDENTES

 

Hechos

 

El 5 de marzo de 1991, en el kilómetro 135 de la ruta a Occidente, en el municipio de Sololá, departamento de Sololá, varios hombres armados, presuntamente vinculados con las fuerzas de seguridad del Estado, capturaron al señor Pedro José García Chuc (la “Víctima”). Dos días después, el cadáver de la Víctima fue localizado en el mismo sitio en que fue capturado, con varias perforaciones de bala.  La Víctima, era presidente de la Cooperativa San Juan Argueta R.L. Los presuntos hechos fueron denunciados ante las autoridades correspondientes.

 

Trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

 

El 2 de abril de 1991 una petición fue sometida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión”) por parte de los familiares de la Víctima.

 

El 24 de febrero del  2000, la Comisión emitió su Informe No. 05/00 bajo artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la “Convención”), estableciendo la responsabilidad del Estado de Guatemala por violaciones de los derechos humanos de la víctima consagrados en los artículos 1.1 (obligación de garantizar el goce de derechos), 4 (derecho a la vida), 7 (derecho a la libertad personal) y 8 y 25 (garantías judiciales y protección judicial).  En dicho informe, la Comisión hizo las siguientes recomendaciones al Estado de Guatemala:

 

-Llevar a cabo una investigación completa, imparcial y efectiva para determinar las circunstancias de las ejecuciones extrajudiciales y violaciones relacionadas en los casos de las víctimas nombradas en la sección VII y para sancionar a los responsables de acuerdo con la legislación guatemalteca;

 

-Adoptar las medidas necesarias para que los familiares de las víctimas reciban una adecuada y oportuna reparación por las violaciones aquí establecidas.

 

El 13 de abril del 2000, la Comisión emitió su Informe No. 39/00 con base en el artículo 51 de la Convención, respecto a este informe, el Estado hizo una declaración formal (“Declaración Estatal”) con fecha 13 de abril del 2000, en la cual:

 

-Reconoció su responsabilidad institucional por el incumplimiento el artículo 1.1 de la Convención Americana;

Aceptó el acaecimiento de los hechos constitutivos del Informe 5/00 de la Comisión;

 

-Se comprometió a reparar a los familiares de la víctimas, con base en los principios y criterios establecidos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos;

-Se comprometió a promover las investigaciones de los hechos, y en la medida de lo posible a enjuiciar tanto civil, como penal y administrativamente a los responsables;

 

-Se comprometió a informar cada cuatro meses a la Comisión del avance en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la Declaración Estatal.

 

El 11 de noviembre del 2001, la familia de la Víctima nombró al Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (“CALDH”) como su representante legal para dar seguimiento a las recomendaciones de la Comisión y a los compromisos asumidos por el Estado.

 

Con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones y compromisos del Estado establecidos en la Declaración Estatal, así como formalizar  las obligaciones del Estado respecto al cumplimiento con el Informe 39/00 emitido por la Comisión, y establecer un proceso para su implementación, las partes deciden suscribir el presente Acuerdo.

 

II.      DE LOS COMPARACIENTES Y LA VOLUNTAD DE LAS PARTES

 

Comparecen por parte del Estado de Guatemala: el Presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos – COPREDEH – Frank William Rafael La Rue Lewy, y por la otra parte, como Asesor Legal de los peticionarios: Fernando López Antillón, Director Legal de la Programa de Justicia y Reconciliación de CALDH.

 

El objeto de la comparecencia es la firma del presente Acuerdo de Cumplimiento en el caso identificado con el número 10. 855, teniendo como fundamento el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y otros instrumentos que resultan aplicables al presente caso.

 

III.      RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSIBILIDAD DEL ESTADO 

 

Con instrucciones del señor Presidente Constitucional de la República de Guatemala, el representante de la COPREDEH, en nombre del Estado de Guatemala y ante la Comisión, y sin perjuicio de las responsabilidades penales individuales que sean deducidas, reconoce la responsabilidad internacional del Estado,

 

-Por la violación del derecho a la vida, consagrada en artículo 4 de la Convención, del señor Pedro García Chuc;

 

-Por la violación del derecho a la libertad personal, consagrado en  artículo 7 de la Convención, del señor Pedro García Chuc; y

 

-Por la violación a las garantías y protección judicial establecidas en los artículos 8 y 25 de la Convención, del señor Pedro García Chuc.

 

IV.     CUMPLIMIENTO CON EL INFORME 39/00 

 

A.  Investigación, juicio y sanción de los responsables

-El Estado se compromete a desarrollar una inmediata, imparcial y efectiva investigación que establezca la identidad de los autores de las violaciones de los derechos humanos de la Víctima, incluyendo la de los miembros de los organismos judiciales que no hubieran cumplido con sus obligaciones, y que se impongan las sanciones que corresponden, cuando de conformidad con nuestro ordenamiento legal sea procedente.

 

-Dentro de este marco, COPREDEH impulsará las acciones necesarias ante el Ministerio Público a efecto de que se realice una investigación responsable por parte del Estado.

 

-El Estado se compromete a proveer a CALDH y a la Comisión, informes sobre el proceso de la investigación arriba detallada, en forma periódica.

 

B.  Reparaciones

 

1. Indemnización económica

 

a. El Estado reconoce que tiene una responsabilidad de reparar y de pagar una justa indemnización a los Peticionarios, bajo los parámetros establecidos por el derecho nacional e internacional.

 

b. El Estado se compromete a lograr un acuerdo con los Peticionarios, que definirá el monto y el plazo del pago de la indemnización económica,  antes de finalizar el primer trimestre del año 2005.

 

c. Las Partes se comprometen a reunirse dentro de un mes de la firma del presente acuerdo en Guatemala, para discutir el tema de la indemnización económica y fijar un cronograma para asegurar cumplimiento del inciso (b) arriba indicado.

 

2.  Disculpas públicas

 

a.   El Estado se compromete a hacer público su reconocimiento de responsabilidad institucional por las violaciones de los derechos humanos de la Victima, y presentar disculpas públicas a sus familiares, a través de una declaración del Presidente de la República, o en su defecto del Vicepresidente de la República o del Presidente de COPREDEH, en un acto público que se celebrará en la Ciudad de Guatemala (el “Acto Público”);

 

b.  Las partes acuerdan que el Acto Público se celebrará dentro de un plazo de seis meses de la fecha de este acuerdo;

 

c.   Las partes se comprometen lograr un acuerdo sobre el lugar, fecha y hora del Acto Público dentro de dos meses a partir de la fecha de este acuerdo;

 

d.  El Estado se compromete a dar publicidad sobre el Acto Público a través de los esfuerzos del Departamento de Divulgación y Prensa de COPREDEH ante los medios de comunicación.

 

3.  Recuperación de la memoria de la Víctima

 

Como reconocimiento a las diversas labores realizadas por el señor García   Chuc en beneficio de su comunidad, el Estado se compromete a elaborar y colocar una plaqueta en memoria de la Víctima cuyo contenido y lugar en que será colocada serán definidos con los beneficiarios.

 

V.PLAZOS

 

Los plazos convenidos en el presente acuerdo pueden ampliarse de común acuerdo de las partes, al comprobarse la existencia de causa justificada, situaciones de fuerza mayor o casos fortuitos.

 

VI.      BASE JURÍDICA

 

Este Acuerdo se suscribe fundado en los artículos 1, 2, 3, 44, 46, y 183(a) y en los principios fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y en los Acuerdos de Paz, firmados por el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, así como en el respeto a los derechos humanos reconocidos en los artículos 1.1, 4, 5, 7, 8, 25 y 63.1de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

21.    El Acuerdo sobre Indemnización Económica suscrito por las partes señala:

 

ACUERDO SOBRE INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA. CASO 10.855 PEDRO JOSÉ GARCÍA CHUC

 

I. ANTECEDENTES

 

El 18 de febrero de 2005, el Centro de Acción Legal para los Derechos Humanos CALDH y el Estado de Guatemala (en adelante “las partes”), firmaron el Acuerdo de Cumplimiento de Recomendaciones en el Caso No. 10.586 “PEDRO GARCÍA CHUC” (Acuerdo de Cumplimiento).

 

En la cláusula IV.B (1) (a) del Acuerdo de Cumplimiento, el Estado reconoció:

 

a.   Que tiene una responsabilidad de reparar y de pagar una justa indemnización a los Peticionarios, bajo los parámetros establecidos por el derecho nacional e internacional.

 

b.  El Estado se compromete a lograr un acuerdo con los Peticionarios, que definirá el monto y el plazo del pago de la indemnización económica, antes de finalizar el primer trimestre del año 2005.

 

c.   Las Partes se comprometen a reunirse dentro de un mes de la firma del presente acuerdo en Guatemala, para discutir el tema de la indemnización económica y fijar un cronograma para asegurar cumplimiento del inciso (b) arriba indicado.”

 

Con el objeto de dar cumplimiento a las cláusulas anteriores, las Partes comparecen a suscribir el presente Acuerdo de Indemnización Económica.

 

II.MONTOS

 

El Estado pagará la cantidad total de un millón ciento treinta y cinco mil quetzales (Q. 1,135,000.00) distribuidos, por acuerdo de los beneficiarios, de la siguiente manera:

 

Para la señora Ricarda Catarina Yax Tiu, esposa de Pedro García Chuc la cantidad de ciento veinte mil quetzales exactos, (Q 120,000.00) por la muerte de su cónyuge.

 

A cada uno de los 11 hijos del señor Pedro García Chuc, la cantidad de ochenta mil quetzales exactos (Q 80,000.00) para cada uno, por la muerte de su padre, siendo ellos: Josefa Matilde; Héctor Anastasio; Walter René; María Rosario; Mario Rocael; Alfredo Felipe; Alicia Juana; Lucy Carmelita; Eduardo Baltasar; Oliver Rodolfo y Federico Juan, todos de apellidos García Yax.

 

A cada uno de los hermanos del señor Pedro García Chuc, la cantidad de veintisiete mil quetzales exactos (Q 27,000.00) por la muerte de su hermano, siendo ellos: Ángel Antonio; Juliana Celedoña; Manuel Timoteo; Romeo Baltasar y Anastasio Encarnación, todos de apellidos García Chuc.

 

III. PLAZOS

 

El Estado, a través de COPREDEH, se compromete a cancelar el monto total de la indemnización antes del 31 de diciembre de 2005.

 

IV. CAPACITACIÓN TÉCNICA DE LAS FAMILIAS GARCÍA YAX Y GARCÍA CHUC

 

El Estado, a través de COPREDEH, se compromete a brindar capacitación técnica a los beneficiarios sobre la creación y funcionamiento de una asociación para la inversión del fondo que se cancelará en concepto de indemnización económica. Dicha capacitación será impartida en la fecha y lugar que se acuerde con los peticionarios y será orientada idealmente en el funcionamiento de la micro y pequeña empresa.

 

V. CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN

 

El Estado, a través de COPREDEH, se compromete a otorgar los fondos necesarios para cubrir los honorarios profesionales que se generen en la constitución de la asociación anteriormente mencionada mediante escritura pública hasta su efectiva inscripción en el Registro Civil, así como la de su representante legal.

 

El Estado, a través de COPREDEH, se compromete a gestionar, preferentemente en el Departamento de Quetzaltenango, la ubicación y otorgamiento de un inmueble propiedad del Estado, en calidad de usufructo, para el funcionamiento de la asociación antes indicada, sin embargo de no existir bienes del Estado en dicho departamento, se realizarán las mismas gestiones para la ubicación y otorgamiento de un inmueble propiedad del Estado en el Departamento de Sololá. El usufructo será otorgado por un plazo de veinticinco años, de acuerdo a la legislación aplicable.

 

VI.  IMPUESTOS

 

La indemnización económica no será objeto de ningún impuesto, gravamen o tasa, actualmente existente o que pueda existir en el futuro.

 

En la ciudad de Guatemala, el diecinueve de julio de dos mil cinco.

 

FDO: Frank William Rafael La Rue Lewy, Presidente COOPREDEH; Mario Rocael García Yax, Representante de los Peticionarios; Doctora Susana Villarán, en representación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 

 

V.      CONCLUSIONES

 

22.    La Comisión Interamericana reconoce la voluntad del Estado guatemalteco de resolver este caso a través del cumplimiento de las recomendaciones realizadas en el informe 39/00.

 

23.    La Comisión reconoce la voluntad del Estado de cumplir con el acuerdo de disculpas públicas al realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en el caso de la ejecución extrajudicial de Pedro García Chuc, que tuvo lugar el 15 de julio de 2005 en el departamento de Sololá.

 

24.    La Comisión reconoce los esfuerzos del Estado de cumplir con el compromiso de recuperación de la memoria de Pedro García Chuc elaborando y colocando, con fecha 15 de julio de 2005, una plaqueta en reconocimiento a la labor del señor García Chuc en su comunidad

 

25.    La Comisión reconoce la voluntad del Estado guatemalteco de firmar un Acuerdo sobre Indemnización Económica el 19 de julio de 2005, incluyendo los montos a ser pagados por el Estado hasta el 31 de diciembre de 2005; el compromiso de capacitación técnica a las familias García Yax y García Chuc; el compromiso de otorgar los fondos necesarios para cubrir los honorarios profesionales que se generen en la constitución de la asociación para la inversión del fondo pagado como concepto de indemnización económica; y el compromiso de gestionar la ubicación y otorgamiento de un inmueble de propiedad del Estado para el funcionamiento de dicha asociación.

 

26.    La Comisión, conforme sus facultades convencionales y reglamentarias, continuará dando seguimiento al cumplimento de las recomendaciones contenidas en su informe.

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

DECIDE:

 

1.   Tomar nota de los términos del compromiso asumido por el Estado de Guatemala y aceptado por los peticionarios en el presente caso.

 

2.   Acoger con beneplácito la voluntad manifestada por el Gobierno para cumplir con las recomendaciones de la CIDH.

 

3.   Instar al Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con los compromisos pendientes.

 

4.   Continuar supervisando el cumplimiento del acuerdo al que arribaron las partes y de las recomendaciones realizadas por la Comisión.

 

5.   Hacer público el presente informe e incluirlo en el informe anual a la Asamblea General de la OEA.

 

Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 27 días del mes de octubre de 2005. (Firmado). Clare K. Roberts, Presidente; Susana Villarán, Primera Vicepresidenta; Comisionados: Evelio Fernández Arévalos, José Zalaquett, Freddy Gutiérrez y Florentín Meléndez.


 

[1] Los casos acumulados fueron los siguientes: 10.586, 10.609, 10.610, 10.611, 10.612, 10.614, 10.618, 10.622, 10.653, 10.657, 10.658, 10.660, 10.667, 10.687, 10.692, 10.714, 10.725, 10.730, 10.731, 10.747, 10.755, 10.759, 10.763, 10.764, 10.777, 10.780, 10.782, 10.784, 10.785, 10.787, 10.788, 10.789, 10.852, 10.855, 10.858, 10.861, 10.869, 10.872, 10.873, 10.875, 10.891, 10.903, 10.920, 10.922, 10.935, 10.936.

[2] Dado el perfil del señor García Chuc, en la reunión sobre seguimiento de solución amistosa realizada en ciudad de Guatemala el 19 de julio de 2005, ante la presencia de la Comisionada Susana Villarán, las partes solicitaron se incluyera en el presente informe una referencia biográfica.

[3] Entre las actividades que desarrolló el señor García Chuc se destacan las siguientes: Secretario de la Junta Directiva de la Cooperativa Agropecuaria San Juan Argueta, RL; Presidente del Comité Agrícola de la Cooperativa Agropecuaria San Juan Argueta, RL; Secretario Auxiliar de la Alcaldía de la Aldea Argueta, 1972; Tesorero del Comité de Agua Potable durante 8 años; Miembro del Comité de padres de familia de la Escuela Nacional Mixta, Colonia María Tecun; Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Agropecuaria San Juan Argueta, RL, 1991.

[4] El acuerdo fue suscrito en la Ciudad de Guatemala, el dieciocho de febrero de dos mil cinco y firmado por el Estado: Frank William La Rue Lewy, Presidente, Comisión Presidencial de Derechos Humanos, COPREDEH; Por los Peticionarios: Fernando Arturo López Antillón, Director Legal, CALDH.

 



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