Delford Gardener v. Jamaica, Caso 11.321, Informe No. 7/97, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.95 Doc. 7 rev. en 466 (1997).


INFORME Nº 7/97

CASO 11.321

Sobre Admisibilidad

JAMAICA

12 de marzo de 1997

 

I. ALEGACIONES EN LA PETICIÓN DEL 10 DE MAYO DE 1994

1. El 19 de mayo de 1994, la Comisión recibió una petición contra el Estado de Jamaica, de fecha 10 de mayo de 1994, presentada por Michael P.D. Ellman Esq., de Vizards Solicitors, Apoderados Parlamentarios, y Apoderados del Consejo Privado de la Corona (Privy Council) de Londres, Reino Unido, en representación del señor Delford Gardener, alegando violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la "Convención Americana"). El peticionario alegó que el señor Gardener fue condenado y sentenciado a la pena de muerte por el asesinato de Adrian Aird, quien fue ultimado el 3 de diciembre de 1987. El peticionario alegó, por otra parte, que el juicio del señor Gardener no fue imparcial porque se contravino el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, habida cuenta de que el abogado defensor ante quien presentó sus declaraciones antes del juicio no compareció en el proceso. Su solicitud de aplazamiento para obtener representación en el juicio fue denegada por el Juez. En cambio, el Juez nombró un "Abogado de oficio" (en adelante el "abogado") para representarlo en el juicio.

2. El peticionario también alegó que su abogado no estaba debidamente preparado para el juicio, que no le tomó una declaración, y que no recibió sus instrucciones sobre la evidencia presentada por el abogado acusador en el juicio y que "las instrucciones que recibió fueron esporádicas mientras el señor Gardener estaba en el banquillo". El peticionario alegó, además, que el abogado del señor Gardener "omitió un contrainterrogatorio con respecto a instrucciones importantes relacionadas con una fila de identificación en la cual el señor Gardener fue identificado por un testigo; que no realizó un contrainterrogatorio sobre discrepancias importantes en el testimonio presentado por los testigos identificadores (quienes hicieron relatos con pronunciadas diferencias y uno de los cuales identificó de hecho al coacusado del señor Gardener como el portador del arma); que omitió el contrainterrogatorio o de hecho objetar la "prueba de careo"; y que no hizo comparecer testigo alguno en favor del señor Gardener a pesar de sus instrucciones expresas de convocar testimonio para argumentar una coartada".

3. Asimismo, el peticionario alegó que el recurso del señor Gardener ante el Tribunal de Apelaciones de Jamaica fue presentado por la señora Helen Birch, quien no se entrevistó con el señor Gardener antes de la audiencia de apelación y que por ende no recibió instrucciones de él. El peticionario también alegó que el señor Gardener no estuvo presente en la audiencia ante el tribunal y que la señora Birch retiró, sin haber recibido instrucciones, la solicitud de permiso para apelar, actuando en contra de las indicaciones del señor Gardener. Como consecuencia, la apelación no fue argumentada y no se obtuvo el consentimiento del señor Gardener para ese proceder.

4. El peticionario argumentó que el señor Gardener no ha tenido una representación real ni en el juicio ni ante el Tribunal de Apelaciones y que, por lo tanto, su juicio no ha sido imparcial, conforme a lo indicado en los literales c, d, f y h del artículo 8.2 de la Convención Americana. El peticionario sostuvo que el concepto de representación legal real requiere, como mínimo, lo siguiente:

a) Que un reo acusado de un delito grave debe estar representado por el abogado de su elección.

b) Que debe tener la oportunidad de dar instrucciones completas y adecuadas a su abogado, quien a su vez debe disponer de tiempo suficiente para preparar la defensa.

c) Que se debe convocar la comparecencia de todos los testigos esenciales y que, en todo caso, se debe citar a los testigos importantes que el acusado desee.

d) Que las instrucciones del acusado deben recibirse antes de la sesión de audiencia de una apelación y que en todo caso se debe obtener su autorización para retirar una apelación.

e) Que no se deben admitir en el juicio las declaraciones hechas, según se alega, por el acusado y coacusado en un "careo" realizado en la Comisaría sin que se haya administrado caución.

5. El peticionario arguyó que el señor Gardener había sido sometido a castigo o trato inhumano o degradante en contravención de lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención Americana. Han transcurrido casi cinco años y medio desde la sentencia de muerte y casi tres años desde la decisión del Tribunal de Apelaciones, pero las autoridades jamaiquinas no han tomado medidas para llevar a cabo la ejecución desde que se pronunció la sentencia. El señor Gardener ha estado expuesto a la angustia mental que representa pasar de la esperanza al temor por causa del cambio de actitud de las autoridades jamaiquinas en lo que se refiere a la ejecución de las sentencias de los prisioneros que aguardan en el pabellón de la muerte. En ciertas ocasiones existió una moratoria de facto; en otras, se fijó la ejecución de otros prisioneros y la amenaza cobró una realidad angustiosa. La demora y la incertidumbre han aumentado en su caso el sufrimiento inevitable que está asociado a la sentencia de muerte, hasta el punto de que se ha visto expuesto a una angustia mental innecesariamente prolongada y cruel mientras aguarda su castigo prisionero en el pabellón de la muerte.

6. El peticionario argumentó, por otra parte, que en la Opinión del Comité Judicial del Consejo Privado (tribunal superior de apelaciones de Jamaica) en Pratt contra Morgan, de noviembre de 1993, consta que Sus Señorías llegaron a la conclusión de que "en el caso de una ejecución que ocurre después de transcurridos cinco años a partir de la fecha de la sentencia, existen causas contundentes para considerar que la demora constituye una forma de castigo u otro trato inhumano o degradante. Por lo tanto, si en lugar de esperar que todos los prisioneros que han estado aguardando la ejecución en el pabellón de la muerte durante cinco años, o más, inicien los procedimientos conforme a la sección 25 de la Constitución se refiriera ahora esos casos al Comité Judicial del Consejo Privado y éste, conforme a la orientación ofrecida en esta opinión, recomendara conmutar la pena a prisión perpetua, se habría administrado justicia de manera expedita sin provocar una inundación de solicitudes a la Corte Suprema para obtener desagravio constitucional conforme a lo dispuesto en la sección 17(1)".

7. Asimismo, el peticionario argumentó que la demora en ejecutar la sentencia de muerte, de hecho la ha tornado ilegal y en conculcación de las disposiciones de los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana.

II. ARTÍCULOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS

8. Los artículos 5.1, 5.2, 8.2c, d, f y h de la Convención Americana y los artículos 7 y 10(1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

9. El artículo 5(1) dispone que:

Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. [1]

10. El artículo 5(2) dispone que:

Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. [2]

11. El artículo 8(2) dispone que:

Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: [3]

c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; [4]

d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; [5]

f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; [6]

h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior".[7]

12. El artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante el "PIDCP") dispone que:

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos. [8]

13. El artículo 10(1) del PIDCP dispone que:

Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. [9]

III. SOLICITUD DEL PETICIONARIO

14. El peticionario solicita que la Comisión opine que el Gobierno de Jamaica ha violado los artículos mencionados de la Convención Americana en el caso del señor Gardener.

IV. PROCEDIMIENTOS ANTE LA COMISIÓN

A. Recibo de documentación

15. Desde que recibió la petición del 10 de mayo de 1994 y hasta la denuncia de la petición, la Comisión ha cumplido con los requisitos de procedimiento de su Reglamento y ha estudiado, examinado y considerado toda la información presentada por las partes.

16. Durante ese período la Comisión se comunicó con el Gobierno de Jamaica por escrito. El 30 de junio de 1994 envió al Gobierno de Jamaica las partes pertinentes de la petición e información adicional, incluida la respuesta del peticionario del 27 de abril de 1995, y le solicitó que presentara la información que considerara apropiada con respecto a las alegaciones de la petición y con referencia al agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna en plazos de 90 y 30 días, respectivamente. La Comisión calificó las solicitudes manifestando que "la solicitud de información no constituía una decisión con respecto a la admisibilidad de la comunicación". El 28 de febrero de 1995 la Comisión recibió la respuesta del Gobierno de Jamaica a la petición, de fecha 22 de febrero de 1995.

17. La Comisión también se comunicó con el peticionario por escrito y le envió las partes pertinentes de la respuesta del Gobierno de Jamaica con fecha 8 de marzo de 1995, solicitándole que sometiera sus observaciones, si las hubiere, en un plazo de 30 días. El 26 de abril de 1995 la Comisión recibió del peticionario una contestación de fecha 21 de abril de 1995 a la respuesta del Gobierno relacionada con la petición. El peticionario también presentó sendas copias de las páginas de la transcripción de los procedimientos de apelación en el Tribunal de Apelaciones de Jamaica relacionados con el señor Gardener y sus coacusados, los señores Murray y Delroy Chuck, Apelaciones en lo Penal Nos. 216, 217 y 218/88, de fechas 8 y 15 de abril de 1991. La señora Helen Birch representó al señor Gardener en el proceso de apelación.

18. El 13 de enero de 1997 la Comisión recibió una nota del Gobierno de Jamaica, de fecha 13 de enero de 1997, en la que se indica que "el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior acusa recibo de la respuesta del peticionario a sus comentarios. La demora en responder se ha debido al hecho de que los comentarios del peticionario se recibieron recientemente. Una vez examinada la respuesta del peticionario el Ministerio ha decidido no responder en esta oportunidad. El Ministerio espera la decisión de la Comisión en este caso".

B. Presentación legal de las Partes

a) Respuesta del Gobierno de Jamaica a la petición

19. El Gobierno de Jamaica presentó una respuesta a la petición en la que se manifestó que "el Ministerio desea afirmar que la comunicación es inadmisible porque se omitió agotar los recursos de jurisdicción interna conforme a lo dispuesto en el artículo 46(1)(a) de la Convención. El autor tiene el derecho de presentar un recurso de apelación ante el Comité Judicial del Consejo Privado. Hasta que no lo haga no habrá agotado todos los recursos internos disponibles y su comunicación es inadmisible".

20. El Gobierno también manifestó que "a los efectos de acelerar el examen de la comunicación, el Ministerio abordará ahora los méritos de la petición". El Gobierno argumentó que "con respecto a las presuntas violaciones de los incisos (1) y (2) del artículo 5 por la detención del autor en el pabellón de la muerte durante 5 años y medio, el Ministerio no acepta que ello constituya trato cruel e inhumano. La demora de por sí no constituye automáticamente trato cruel e inhumano incluso aunque fuera una causa de tensión para los prisioneros sentenciados. Tampoco lo constituye la decisión de Pratt y Morgan contra el Procurador General de Jamaica, autoridad para esta vista. El Ministerio opina, más bien, que cada caso debe ser examinado con fundamento en sus méritos de conformidad con los principios legales aplicables a los efectos de llegar a una decisión apropiada".

21. El Gobierno continuó argumentando que "las alegaciones del autor de que se habían conculcado los incisos (c) y (d) del artículo 8 están relacionadas con el nombramiento y actuación de su abogado. El Ministerio no acepta que el nombramiento de un abogado de oficio constituya una violación del artículo 8(2)(c)(d). Por otra parte, las presuntas omisiones del abogado en el manejo del caso, v.gr. la no objeción de la fila de identificación en la cual se identificó al autor, el no haber hecho un seguimiento de las discrepancias en la evidencia presentada por testigos identificadores, el no haber convocado a comparecer testigo para la coartada, no son asuntos que puedan atribuirse al Estado. Al no haber interferido el Estado, por acción u omisión, en el manejo del caso por parte del abogado, cualquier deficiencia en su conducta no puede atribuirse al Estado de igual modo que no se le podría haber atribuido si el abogado hubiera sido contratado privadamente".

22. Asimismo, el Gobierno argumentó que "con respecto a las circunstancias de la apelación del autor, las investigaciones no revelan violaciones de la Convención. El examen del memorial del Tribunal de Apelaciones no respalda el argumento del autor de que su abogado retiró la solicitud de permiso de apelación. El expediente indica que la solicitud fue denegada, que es distinto. De igual manera, los antecedentes indican que el autor fue visitado por su abogado de oficio".

b) Contestación del peticionario a la respuesta del Gobierno

23. El peticionario manifestó que el señor Gardener solicitó al Comité Judicial del Consejo Privado un permiso especial para apelar. Su petición fue declarada sin lugar tras una audiencia celebrada el 20 de enero de 1994. El peticionario argumentó que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha opinado que "en ausencia de asistencia legal, una moción constitucional no constituye un recurso disponible" - Lynden Champagnie, Delroy Palmer y Oswald Chisolm.[10]

24. El peticionario argumentó, asimismo, que en el caso de Pratt & Morgan contra el Procurador General de Jamaica, el Comité Judicial del Consejo Privado (en adelante "CJCP"), opinó que: "...en el caso de que una ejecución haya de tener lugar tras más de cinco años de la sentencia, no habrá fundamentos que conduzcan a la creencia de que esa demora constituya un castigo u otro tipo de trato inhumano o degradante". El CJCP también opinó que "un Estado debe asumir la responsabilidad de que la ejecución tenga lugar lo más rápidamente posible después de la sentencia, otorgando un tiempo razonable para la apelación y consideración de suspensión de la ejecución de la sentencia. Si el proceso de apelación permite que el prisionero prolongue las audiencias de apelación durante varios años, se debe culpar al sistema de apelación que permite esas demoras y no al prisionero que hace uso de él. El CJCP adoptó los principios establecidos en numerosos países, incluidos los Estados Unidos, en el caso de Richmond contra Lewis[11], Canadá, en el caso de Kindler contra Canadá[12], en la Corte Europea de Derechos Humanos, Soering contra el Reino Unido, así [13] como en las decisiones anteriores del CJCP, Abbott contra el Procurador General de Trinidad y Tobago".[14]

25. Asimismo, el peticionario indicó que "el señor Gardener, que ha estado detenido en el pabellón de la muerte durante más de seis años, ha sido sujeto a trato o castigo inhumano y degradante en violación de los artículos 7 y 10(1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".

26. Por otra parte, el peticionario argumentó que "si bien las deficiencias de un abogado contratado de manera privada no pueden atribuirse al Estado parte, las fallas del abogado asignado por medio de asistencia legal sí deben ser atribuidas al Estado habida cuenta de que en los casos de crímenes con pena de muerte debe disponerse de asistencia legal eficaz. Cuando el abogado omite informar al acusado que se propone retirar una apelación o en su apreciación el caso carece de mérito, no ha habido representación eficaz conforme a lo enunciado en el artículo 14(3) del Pacto". Collins contra Jamaica.[15]

27. Por último, el peticionario manifestó que "se anexan partes relevantes de la transcripción para demostrar que el abogado del autor informó al Tribunal de Apelaciones que "después de haber examinado cuidadosamente el expediente, no encontraba fundamento meritorio para argumentar en favor del solicitante Gardener". De esa manera desvirtuó, de hecho, la posibilidad de apelación del apelante".

V. CUESTIÓN DE ADMISIBILIDAD

28. En el artículo 46(1) de la Convención Americana se especifican los criterios que utiliza la Comisión para establecer la admisibilidad de una petición. La única cuestión relacionada con la admisibilidad que disputan las partes es la relacionada con el agotamiento de los recursos de jurisdicción interna conforme a lo dispuesto en el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana. Por lo tanto, la Comisión debe sólo decidir si el señor Gardener ha interpuesto y agotado todos los recursos de jurisdicción interna de la ley de Jamaica, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos consagrados en el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana.

VI. ANÁLISIS

29. El artículo 46(1) de la Convención Americana afirma que "Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá:

a. que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos.

30. Esta petición fue presentada conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención Americana. [16] La Comisión opina que del examen y la consideración del expediente que tiene ante sí, se desprende que el señor Gardener ha interpuesto y agotado todos los recursos internos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Convención Americana por las razones siguientes: en primer lugar, el señor Gardener fue condenado y sentenciado a muerte por un delito capital. Apeló ante el Tribunal de Apelaciones de Jamaica y en las copias de las páginas de la transcripción de la audiencia de apelación constan las fechas del proceso: "8 y 15 de abril de 1991 en el Tribunal de Apelaciones de Jamaica, Apelación en lo Penal ante la Corte Suprema Nos. 216, 217, y 218/88".

31. En segundo lugar, en la respuesta del Gobierno de Jamaica a la petición, de fecha 22 de febrero de 1995, se argumenta que "el Ministerio desea afirmar que la comunicación es inadmisible porque se omitió agotar los recursos de jurisdicción interna conforme a lo dispuesto en el artículo 46(1)(a) de la Convención. El autor tiene el derecho de presentar un recurso de apelación ante el Comité Judicial del Consejo Privado. Hasta que no lo haga no habrá agotado todos los recursos internos disponibles y su comunicación es inadmisible". El peticionario refutó el argumento en su respuesta del 21 de abril de 1995, indicando que: "el peticionario solicitó al Comité Judicial del Consejo Privado un permiso especial para apelar. Su petición fue declarada sin lugar tras una audiencia celebrada el 20 de enero de 1994". El peticionario asimismo argumentó que: "la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha opinado que, en ausencia de asistencia legal, una moción constitucional no constituye un recurso disponible" - "Lynden Champagnie, Delroy Palmer y Oswald Chisolm".[17]

32. En tercer lugar, el expediente refleja que el Gobierno de Jamaica escogió no responder al argumento del peticionario en lo que se refiere a su declaración de que "el señor Gardener solicitó al Comité Judicial del Consejo Privado un permiso especial para apelar. Su petición fue declarada sin lugar tras una audiencia celebrada el 20 de enero de 1994". El Gobierno de Jamaica tampoco ha presentado argumento alguno relacionado con la manifestación del peticionario de que "la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha opinado que, en ausencia de asistencia legal, una moción constitucional no constituye un recurso disponible".[18]

33. Por último, en el expediente consta que el 27 de abril de 1995 la Comisión envió al Gobierno una nota y remitió las partes pertinentes de la contestación del peticionario a la respuesta del Gobierno de Jamaica solicitándole que "tome las medidas que se consideren necesarias para que la Comisión reciba toda la información pertinente al caso en el curso de los 30 días siguientes al recibo de la comunicación". La Comisión reiteró su solicitud en sus notas del 24 de julio de 1995 y 26 de septiembre de 1996. No obstante, el 13 de enero de 1997, la Comisión recibió una nota del 13 de enero de 1996 informándole, entre otras cosas que "Una vez examinada la respuesta del peticionario el Ministerio ha decidido no responder en esta oportunidad. El Ministerio espera la decisión de la Comisión en este caso".

34. En vista de lo anterior, la Comisión opina que el Gobierno de Jamaica escogió no presentar argumentos posteriores para refutar lo aducido por el peticionario en el sentido de que el señor Gardener ha interpuesto y agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de Jamaica, habida cuenta de que ha apelado al Tribunal de Apelaciones de Jamaica y al Comité Judicial del Consejo Privado de Londres, Reino Unido.

35. Conclusión: Por lo tanto, la Comisión opina que el peticionario ha establecido que el señor Gardener ha interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna de Jamaica, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos consagrados en el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana.

POR LAS RAZONES EXPRESADAS ANTERIORMENTE,

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

CONCLUYE:

36. Que el caso es admisible conforme a lo dispuesto en el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana.

37. Este Informe será transmitido a las partes.

38. Ambas partes presenten a la Comisión, en un plazo de 30 días, argumentos legales adicionales, si los hubiere, con respecto a los méritos de la petición.

  1. Este Informe será publicado en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.


{1} Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, (Actualizado a mayo de 1996). Organización de los Estados Americanos, OEA/Ser.L.V/II.92, doc. 31, rev. 3, 3 de mayo de 1996.

{2} Id.

{3} Id.

{4} Id.

{5} Id.

{6} Id.

{7} Id.

{8} 16 de diciembre de 1966, 999 U.N.T.S. 171.

{9}  Id.

{10} Comunicación No. 445/1991.

{11} 948 §2 1473 (1990).

{12} 67 CCC (3o.)1, (1991).

{13} 11 EHRR 439, (1989).

{14} 1 WLR 1342 (1979).

{15} Comunicación No. 356/1989 Comisión de Derechos Humanos, ONU.

{16} El artículo 44 expresa que "Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte". Id. Documentos Básicos.

{17} Comunicación No. 445/1991.

{18} Id. (Lynden Champagnie y otros).

 

 


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