Juan Chanay Pablo v. Guatemala, Caso 11.212, Informe No. 19/97, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.95 Doc. 7 rev. en 447 (1997).


INFORME Nº 19/97

CASO 11.212

Solución Amistosa

GUATEMALA

13 de marzo de 1997

  1. LOS HECHOS

1. El 3 de agosto de 1993, miembros de la comunidad de Colotenango, Huehuetenango, Guatemala, se reunieron con el fin de hacer una nueva manifestación en contra de los abusos y actividades ilegales llevadas a cabo en la zona por las patrullas civiles (conocidas como Patrullas de Autodefensa Civil (PACs), o Comités Voluntarios de Defensa Civil (CVDCs)). [1] Al terminar su manifestación pacífica, los participantes se dispersaron para regresar a sus hogares. La mayoría de ellos debía cruzar el puente Los Naranjales, que conecta a Colotenango con la Carretera Panamericana. Al cruzar el puente se encontraron con patrulleros apostados a ambos extremos del puente. Los patrulleros atacaron y abrieron fuego contra el grupo. El ataque dejó como saldo un muerto, Juan Chanay Pablo, dos heridos graves, Julia Gabriel Simón y Miguel Morales y varios heridos de menor gravedad. A partir de este incidente, miembros de las patrullas civiles comenzaron a obstaculizar los procedimientos penales iniciados a raíz del mismo, intimidando y atacando a los testigos, a los acusadores particulares y a uno de los abogados en el caso. Mientras se llevaban a cabo los procedimientos judiciales continuaron los ataques contra quienes participaban en éstos, como represalia por sus actividades encaminadas a impulsar el proceso judicial.

II. EL TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

2. La Comisión inició el trámite del caso 11.212 en respuesta a una petición del 4 de noviembre de 1993 en la que se denunciaba que en relación con estos hechos el Estado de Guatemala había incumplido las obligaciones contraídas en la Convención Americana y que, además, las autoridades no habían actuado con la debida diligencia en cuanto al ataque en sí y a la intimidación de testigos y demás personas que toman parte en el proceso. [2] El caso fue abierto el 8 de noviembre de 1993 y, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de la Comisión, se enviaron al Gobierno las partes pertinentes de la denuncia, con la solicitud de que suministrara la información que considerase pertinente dentro de un plazo de 90 días. Además del trámite que normalmente se sigue en el caso de peticiones de particulares, según lo estipula la Convención Americana y el Reglamento de la Comisión, el 18 de noviembre de 1993, y de conformidad con el artículo 29 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Gobierno de Guatemala que adoptara las medidas cautelares necesarias para proteger la vida y la integridad física de nueve personas que, según informes, se encontraban en peligro debido a su participación en los procedimientos legales.

3. En su respuesta del 18 de marzo de 1994, el Gobierno indicó que estaba en el proceso de investigar lo que consideraba había sido un intercambio de disparos entre los patrulleros y los manifestantes, debido a la provocación realizada por estos últimos o a su intento de desarmar a los patrulleros. El Gobierno señaló que se había dictado orden de captura contra los quince patrulleros considerados responsables del ataque. El 30 de marzo de 1994, la Comisión se dirigió al Gobierno requiriéndole que tomara las medidas cautelares necesarias para proteger la seguridad de dos personas más.

4. El 29 de abril de 1994, la Comisión recibió las observaciones que formulaban los peticionarios sobre el informe del Gobierno. Éstas informaban de la existencia de irregularidades en los procedimientos judiciales internos de este caso y describían varios actos de represalia contra personas que insistían en seguir adelante con el caso ante los tribunales. Se remitieron al Gobierno las partes pertinentes de estas observaciones.

5. El 17 de junio de 1994, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordenara al Estado la adopción de las medidas provisionales necesarias para proteger a doce personas que, según los peticionarios, corrían peligro debido a su participación en el caso. Mediante resolución de fecha 22 de junio de 1994, la Corte ordenó tales medidas para proteger a las siguientes personas: Patricia Ispanel Medimilla, Marcos Godínez Pérez, Natividad Godínez Pérez, Maria Sales López, Ramiro Godínez Pérez, Juan Godínez Pérez, Miguel Godínez Domingo, Alberto Godínez, María García Domingo, Gonzalo Godínez López, Arturo Federico Méndez Ortíz y Alfonso Morales Jiménez. La Corte ordenó que la Comisión y el Gobierno informaran periódicamente sobre la situación de las medidas adoptadas. Además del informe que presentó en septiembre de 1994, la Comisión viajó a Guatemala a fin de cerciorarse de la situación y de la seguridad de las doce personas protegidas por las medidas provisionales ordenadas por la Corte.

6. El 14 de julio de 1994, el Gobierno dio su respuesta a las observaciones presentadas por los peticionarios el 29 de abril de 1994. En septiembre de 1994, durante su 87º Período Ordinario de Sesiones, la Comisión celebró una audiencia sobre este caso y recibió información adicional de las partes.

7. El 1º de diciembre de 1994, de conformidad con el consentimiento expresado por el Estado durante la audiencia del 28 de noviembre de 1994, la Corte Interamericana ordenó una prórroga de seis meses para dichas medidas. La Corte ordenó además que se ampliaran éstas para incluir a Francisca Sales Martín y que las medidas que se tomaran incluyeran aquellas necesarias para efectuar el arresto de los patrulleros civiles inculpados. Tanto la Comisión como el Gobierno continuaron informando periódicamente a la Corte sobre la situación de las medidas provisionales adoptadas.

8. En diciembre de 1994, la Comisión realizó una visita in loco en Guatemala. El 28 de diciembre de 1994, la Comisión envió al Gobierno la información suministrada por las personas cuya protección se había ordenado. El Gobierno respondió a esta información el 12 de enero de 1995.

9. Los peticionarios proporcionaron información adicional el 24 de marzo de 1995, a la cual el Gobierno respondió el 5 de mayo de 1995. El 16 de mayo de 1995, el Gobierno sometió un informe adicional sobre las medidas que había tomado para efectuar el arresto de ocho de las personas implicadas en el ataque del 3 de agosto de 1993. El 28 de junio de 1995, la Comisión remitió al Gobierno las observaciones de los peticionarios sobre la comunicación de éste del 5 de mayo de 1995. El 20 de julio de 1995 los peticionarios dieron respuesta al informe del Gobierno del 16 de mayo. El 28 de agosto de 1995, el Gobierno respondió a estas observaciones de los peticionarios.

10. A raíz de los informes presentados a la Corte por la Comisión y el Gobierno sobre el estado de las medidas provisionales, la Corte los convocó a una audiencia el 16 de septiembre de 1995.

11. El 23 de noviembre, el 1º y el 18 de diciembre de 1995, los peticionarios sometieron información y documentación adicionales sobre el caso. El Gobierno por su parte presentó un informe adicional el 2 de enero de 1996. Entre tanto, el 5 de diciembre, la Comisión había solicitado al Gobierno que suministrara información con respecto a determinados puntos concretos.

12. El 29 de enero de 1996, la Comisión presentó una solicitud por escrito ante la Corte para que se prorrogaran las medidas provisionales ya ordenadas. El Gobierno había solicitado la expiración de las mismas para el 1º de febrero de 1996. La Corte prorrogó las medidas por un período de seis meses, mediante resolución del 1º de febrero de 1996. La Comisión y el Gobierno continuaron sometiendo sus informes a la Corte sobre la situación de las medidas provisionales.

13. El 26 de febrero de 1996, la Comisión recibió una comunicación del Gobierno en respuesta a su solicitud de información del 5 de diciembre de 1995 y a comunicaciones anteriores de los peticionarios.

14. En virtud de la facultad que le confiere el artículo 50 de la Convención Americana y luego de considerar las diversas comunicaciones recibidas de las partes, la Comisión aprobó el 1º de marzo de 1996 el Informe 8/96, el cual contiene sus conclusiones y recomendaciones con respecto a la situación denunciada. Este informe fue transmitido al Gobierno, solicitándole que informara a la Comisión, dentro de un período de 60 días, sobre las medidas que tomara para poner en práctica tales recomendaciones. Dentro del período estipulado en el artículo 51 de la Convención, las partes acordaron dar comienzo al proceso de negociación, con la mediación de la Comisión, a fin de llegar a una solución amistosa, como lo contempla el artículo 48.f de la Convención. Este proceso requirió una serie de reuniones entre las partes, con los auspicios de la Comisión, así como el trámite, por parte de la Comisión, de las comunicaciones entre las mismas.

15. Mientras se celebraban estas negociaciones, el Presidente Alvaro Arzú tomó la decisión, digna de mencionarse, de desbandar las PACs. En una ceremonia para conmemorar la disolución de las PACs/CVDCs, que tuvo lugar el 9 de agosto de 1996, la Presidenta de la Comisión Coordinadora de Política Ejecutiva en Materia de Derechos Humanos reconoció que, aunque muchos miembros de los CVDCs se defendieron "de los ataques de la subversión", "... algunos también actuaron en exceso de sus facultades y en abuso de sus armas, agrediendo a personas ajenas por el solo hecho de no participar en sus actividades".

Esos que abusaron, fueron responsables en acciones intimidatorias contra la población, especialmente hacia aquellos que expresaban descontento por la conducta de algunos miembros de estos Comités. ... [N]o se puede dejar de mencionar aquel lamentable hecho sucedido en el año 1993, en esta comunidad, cuando fueron atacados varios manifestantes resultando muerto el señor Juan Chanay Pablo y heridos los señores Julia Gabriel Simón y Miguel Morales Mendoza.

Otros trece miembros de la comunidad fueron posteriormente amenazados de muerte, hecho que motivó la intervención de organizaciones internacionales para su protección.

 El Presidente de la República y las más altas autoridades del país, reconocen los excesos en todos estos años del enfrentamiento armado y reiteran la voluntad política del Gobierno para poner fin a la impunidad, para que predomine la justicia y para que el imperio de la ley sea restaurado en todo el territorio nacional. Colotenango no es una excepción.

16. El 21 de agosto de 1996, cuando se realizaba el proceso de negociación, el Gobierno se dirigió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para solicitarle una prórroga de seis meses para las medidas provisionales que ésta había ordenado, con el objeto de proveer "un marco de seguridad y tranquilidad para el ... proceso de solución amistosa".

17. El proceso de negociaciones concluyó con éxito el 20 de febrero de 1997 con la firma simultánea de un acuerdo de solución amistosa en Colotenango, Huehuetenango y en la sede de la Comisión en Washington, por representantes de la República de Guatemala; los representantes de las personas afectadas de la comunidad de Colotenango: la Oficina del Arzobispado para los Derechos Humanos (ODHA), el Center for Justice and International Law (CEJIL) y Human Rights Watch/Americas (HRW/A). El texto final del acuerdo fue firmado por el Presidente de la CIDH y relator de Guatemala, Decano Claudio Grossman y el Secretario Ejecutivo de la CIDH, Embajador Jorge E. Taiana.

III. LA SOLUCIÓN AMISTOSA

18. El acuerdo estipula que el Estado de Guatemala proporcionará asistencia comunal a las comunidades afectadas de Colotenango, conforme a un programa de proyectos convenido por las partes (el cual será ejecutado por FONAPAZ). El Estado pagará Q 300.000, que serán repartidos entre los ciudadanos directamente lesionados por los hechos en cuestión, y se utilizarán para sufragar los gastos médicos y legales que los peticionarios consideren pertinentes. Los peticionarios suministrarán a la Comisión los nombres de los individuos afectados, así como una lista con el monto preciso que debe recibir cada cual. La Comisión Interamericana se asegurará de la entrega a los peticionarios de las sumas especificadas. Los peticionarios declaran que todas sus demandas objeto de este caso han sido satisfechas. El Gobierno tomará las medidas necesarias para lograr que se haga justicia en este caso, incluyendo la investigación de los hechos, esfuerzos continuos para arrestar a los implicados que continúan en libertad y sancionar a los responsables, de acuerdo con las normas internacionales en vigencia en el Estado, a fin de que los autores no gocen de impunidad. La Comisión de Verificación y Seguimiento vigilará el cumplimiento de cada una de las disposiciones acordadas, y presentará un informe escrito a la Comisión dos veces al año.

IV. CONCLUSIONES

19. De conformidad con lo expuesto anteriormente, luego de haberse puesto a disposición de las partes, acatando lo dispuesto en el artículo 48.1.f de la Convención, de haber consolidado el acuerdo celebrado entre las partes y de haberse asegurado que éste se fundamenta en el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana, la Comisión:

20. Expresa su profunda satisfacción por la fructuosa conclusión del acuerdo de solución amistosa de este caso.

21. Manifiesta a cada una de las partes, al Estado de Guatemala y a los peticionarios, su aprecio más sincero por los esfuerzos que realizaron para colaborar con la Comisión en la solución de la situación denunciada. Reconoce que las medidas tomadas por el Ejecutivo para disolver las PACs son elemento importante de la solución y constituyen un avance valioso en la protección de los derechos humanos en Guatemala. Felicita a las partes por la buena fe con que participaron en el proceso de solución amistosa y por su voluntad de tratar nuevos enfoques para encontrarle solución a asuntos ciertamente complejos.

  1. Decide publicar este informe en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.


 

{1} Las PACs fueron creadas en 1981, bajo el régimen militar del General Efraín Ríos Montt, como parte de una política encaminada a exterminar personas y comunidades "sospechosas". Tomando como fundamento sus propios informes, así como los de grupos defensores de los derechos humanos, nacionales, internacionales e intergubernamentales, según los cuales las PACs son responsables de graves violaciones de los derechos humanos, la Comisión recomendó su disolución en repetidas ocasiones. Véase, e.g., Cuarto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, OEA/Ser. L/VII.83., Doc. 16 rev., 1 de junio, 1993, págs. 55-63.

{2} Durante su visita in loco en el mes de septiembre de 1993, antes de recibir la petición, la Comisión había viajado a Colotenango y se había entrevistado con miembros de las PACs y con víctimas del incidente del 3 de agosto de 1993. Por medio de su nota del 1º de septiembre de 1993, el Gobierno había ofrecido a la Comisión suministrarle información sobre el estado de su investigación sobre la materia.

 

 


Inicio || Tratados || Busca || Enlaces


 

 

 

 

URL for areas of image outside of any defined elements.