Acuerdo concertado entre IKEA y la Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (FITCM)



El Acuerdo

Apéndice: Código de conducta relativo a los derechos de los trabajadores

 

ACUERDO CONCERTADO ENTRE IKEA Y LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN Y LA MADERA (FITCM)

IKEA es una de las mayores empresas mundiales de fabricación de muebles para el hogar. Realiza compras en cerca de 70 países y ventas al por menor en aproximadamente 30 países. La empresa debe manejar a diario una serie de diferencias culturales y condiciones económicas y sociales.

El crecimiento de IKEA es una confirmación de la globalización creciente y del aumento del comercio de productos manufacturados. Por espacio de varios años, IKEA ha venido poniendo en práctica un Código de conducta interno relativo a las condiciones de carácter ético y social que mantiene con los subcontratistas en el mundo entero.

Tanto la FITCM como IKEA, con el paso de los años, han acumulado experiencia internacional, y están de acuerdo a los efectos de que, es ventajoso, a largo plazo, contar con unas normas establecidas que rijan el comportamiento de todas las partes interesadas, tanto en los países productores como en los compradores, normas que también podrían inspirar unas directrices de conducta para industrias distintas de la de la madera.

El Código de conducta, anexo al Apéndice 1, indica que IKEA exige que los subcontratistas proporcionen a sus respectivos empleados unas condiciones de empleo, que por lo menos respeten lo establecido en la legislación nacional de sus países. Los proveedores de IKEA deben respetar los Convenios y Recomendaciones de la OIT que se dirijan a sus sectores de actividad. Ello significa que el trabajo de los niños es inaceptable y que los trabajadores deben sentirse libres para afiliarse a sindicatos y para participar en negociaciones colectivas.

Un código de conducta similar se aplica también en las empresas de propiedad de IKEA. El Código de conducta, que figura en el Apéndice 1, debe estar disponible en todos los lugares de trabajo, en los idiomas en que resulte apropiado.

Se nombrará un Grupo de supervisión, compuesto por dos miembros de IKEA y dos miembros de la Federación; el Grupo se reunirá por lo menos dos veces al año, y las partes proporcionarán informaciones pertinentes para realizar su cometido. El Grupo debe procurar celebrar sus reuniones en las instalaciones de sus empresas proveedoras.

Si los proveedores no observan el Código de conducta, tal como figura en el Apéndice I, El Grupo de supervisión examinará la situación y propondrá que se tomen unas medidas adecuadas. No obstante, siempre incumbe a IKEA la responsabilidad de reglamentar las condiciones de cooperación con sus proveedores.

Ginebra, Suiza, 25 de mayo de 1998

 

 

Apéndice al Acuerdo entre IKEA y la Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera, FITCM

Código de conducta relativo a los derechos de los trabajadores

 

1. El empleo debe ser elegido libremente

No debe emplearse ninguna coacción, incluido el trabajo forzoso, la esclavitud o el trabajo no voluntario en las prisiones (Convenios de la OIT núms. 29 y 105). Tampoco debe pedirse a los trabajadores que efectúen "depósitos" o que entreguen sus tarjetas de identidad en prenda a los empleadores.

2. No debe ejercerse discriminación en el empleo

Deberá haber igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la raza, el color, el género, la religión, las opiniones políticas, la nacionalidad, la extracción social u otras características particulares (Convenios de la OIT núms. 100 y 111).

3. No debe emplearse mano de obra infantil

No deben darse casos de trabajo infantil. Sólo pueden emplearse personas de 15 años de edad o mayores, o que tengan una edad superior a la establecida como edad de escolaridad obligatoria (según los términos del Convenio núm. 138 de la OIT). Sólo podrán hacerse excepciones si la legislación nacional lo permite de otra forma.

4. Respeto del derecho de libertad de asociación y de celebrar negociaciones colectivas

Deberá reconocerse el derecho de todos los trabajadores a formar y a hacerse miembros de sindicatos (Convenios de la OIT núms. 87 y 98). No debe discriminarse a los representantes de los trabajadores, y éstos deben poder acceder a todos los lugares de trabajo a los que necesiten ingresar para ejercer sus funciones de representantes sindicales (Convenio de la OIT núm. 135 y Recomendación núm. 143). Los empleadores deberán adoptar una actitud positiva respecto de las actividades de los sindicatos y una actitud abierta ante sus actividades organizativas.

5. Deben pagarse unos salarios adecuados

Los salarios y las condiciones de trabajo deben cumplir, por lo menos, los requisitos establecidos en los acuerdos nacionales o en la legislación nacional. A menos de que la legislación nacional permita realizar deducciones de los salarios, éstas no deben hacerse sin una autorización de los trabajadores interesados. Todos los trabajadores deben recibir una información comprensible, por escrito, en sus respectivos idiomas, sobre los salarios, antes de comenzar a trabajar, y también deben recibir por escrito, comprobantes, con información respecto de sus salarios, cada vez que los reciban.

6. Los horarios de trabajo no deben exceder de lo razonable

Los horarios de trabajo deben establecerse de conformidad con la legislación nacional pertinente o los convenios colectivos vigentes para cada rama del trabajo de que se trate.

7. Las condiciones de trabajo deben ser decorosas

El ambiente de trabajo debe ser seguro, higiénico y en él han de promoverse las mejores condiciones posibles de higiene y de seguridad, tomando en consideración los conocimientos actuales y los peligros particulares que entrañan los oficios. Deberán prohibirse estrictamente los abusos físicos o las amenazas de abusos físicos, así como los castigos o penas poco corrientes, también el hostigamiento sexual y de otro tipo por parte de los empleadores.

8. Deben establecerse unas condiciones de empleo

Deben respetarse las obligaciones adquiridas por los empleadores para con los trabajadores, establecidas en la legislación nacional relativa a la protección social, basada en el empleo permanente. No deben permitirse los sistemas de aprendizaje que, de hecho, no tengan por objeto impartir conocimientos. Las partes deberán trabajar para lograr el objetivo de crear empleos permanentes.





Home / Treaties / Search / Links